Resolución Nº 61 - Instructivo para el cumplimiento de la información requerida por la Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
颁布于 2018-03-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- international organization, institution, marine fisheries, marine fishes, data collection/reporting, equipment, fishing gear/fishing method, international cooperation, fishery management and conservation, aquatic animals, governance
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6 – Martes 17 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 223 n) Los viáticos, informes de trabajo y justifi cativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos Coordinación General Administrativa Financiera – Dirección Financiera. o) El nombre, dirección de la ofi cina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley Coordinador General de Planifi cación y Gestión Estratégica. Artículo 6.- TIEMPO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIÓN: Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, a la Secretaría del Comité de Transparencia, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ. Artículo 7.- PLAZO.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Acuacultura y Pesca, es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ, o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su presidente, a través del correo institucional. La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los fi nes para los cuales ha sido conformado. En caso de que algún miembro del comité no puedan asistir a las reuniones convocadas, podrán delegar un representante por escrito, el mismo que tendrá voz y voto. Artículo 8.- VIGENCIA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Artículo 9.- Del presente Acuerdo Ministerial, remítase una copia a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico, a través del correo: lotaip@dpe.gob.ec, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ. Dado en Manta, a los 23 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Nro. MAP-SRP-2018-0061-A Sra. Dra. Ana Alvarez Medina SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADA Considerando: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. Que, en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República determina que “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución”; Que, el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”; Que, el Art. 10 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “Corresponde al Ministerio del Ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planifi car, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”; am GAJ, median nstituc e sus integ plir con los fi nes para los embro El Comité ultura y Pesca, ente según lo estab o cuando las cir e convocatoria de ional. us integrantes será obligatoria c on los fi nes para los cuales ha s blec circunsta de su preside CGA .- El acult men o nte cio integrantes será obligatoria fi anent a Resolu ias a a de e y se ución del Q Ecu org así a través o s e esta que l blico atal ej ism s y la er ete mos, s p 26 ermina epen de la que rat Co g vas qu la go y ex e r ectorí xped in es estab ía d el Q be es y ha nocid ean r de co hacer rán n atribu ordi on solame id encias as que a en as ins s, las itució stitucio nic esponsa la inform e que tra TIEMPO DE ENTREG POR PARTE DE LA E INFORMAC ormación d en f artado ección a del able de atender mación pública ata esta Ley Coo Plani Estr EMPO DE ENTREGA DE R PARTE DE LAS UNIDAD ORMACIÓN: Las unidad e di nifi cac stratégica. os cción , apar irecc ica ab m trat MPO DE ENTREGA D Genera y Gestión de Que, Ecua el PESQ CRE QUER a. A TAR O na Al RIA P-201 var 8-0061 UR 1 LA w del vir e gara ay. , det en un antic . 14 etermin amb de la a “ Consi C , idera ENCAR ra AJ. anta, a do electrónicamente Drouet Salce cue del Puebl aip@dpe.gob.ec nsitoria Primera de a los 23 día(s) del mes de M ectrónicamente i A e la s) del mes de M te Acuer oría de otaip ans a los 23 día(s) del mes de Mar i t ormid solución nico ad con n No co, Que d de dos b ma ríos, ie erm ar terr l A na tor Art. ue ; de l s prrinc rán s cipios ; a y el es er ex í como pect las ár o la Qu gulado eses” os nacion o y co l, s lagos nales n las a o c Ley d recurso agu de Pes bi ca Utente Barra Utente Barra Utente Barra Martes 17 de abril de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 223 Que, el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que “El Ministro del Ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, “Art. 1, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios, con sede en la ciudad de Manta”; Que, el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, indica que “El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, y en tal virtud, el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar y coordinar, la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores”; Que, la República del Ecuador es parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización que tiene como objetivo fundamental el ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y su pesca en el Océano Pacífi co Oriental (OPO); Que, en su 92ª reunión la CIAT acordó, mediante resolución C-17-02, “Aplicar en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales establecidas a continuación, y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del CPC respectivo con respecto a este compromiso, y que así mismo informe de estas actividades en cada reunión anual de la Comisión”; Que, la citada resolución fi jó “Medidas para la pesca sobre dispositivos agregadores de peces” que deben ser cumplidas por la fl ota registrada en el Ecuador; y que, en esa línea, el número 11 de dicha resolución establece que “los CPC reportarán, o requerirán de sus buques que reporten, información diaria sobre la totalidad de los plantados activos a la Secretaría, de conformidad con la orientación desarrollada bajo el párrafo 12, con informes a intervalos mensuales presentados con un lapso de al menos 60 días, pero de no más de 90 días.”; Que, el personal científi co de la CIAT y el Grupo de Trabajo Ad-Hoc permanente sobre plantados desarrollaron la “Orientación sobre la notifi cación de datos de plantados de conformidad con la Resolución C-17-02 de la CIAT”, estableciendo la naturaleza y formato de los datos que deben ser provistos a los CPC, para que éstos a su vez los remitan a la CIAT; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que “Uno de los fi nes de la educación superior es fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científi co, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”; Que, el ente rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca debe recibir la información señalada en los considerandos anteriores presentada en los formatos requeridos para su envío a la CIAT, con la certeza de que ha sido procesada y tabulada de forma uniforme y adecuada, con aseguramiento de su calidad y fi abilidad, cualquiera sea el origen de los datos; Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general; Que, la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, entre éstos el Atún, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano; Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país; Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-6380-M con fecha 15 de marzo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero emite su Informe de Pertinencia indicando: “que una vez analizada la resolución Comisión Interamericana del Atún Tropical C-17-02 sobre las medidas de conservación para los atunes tropicales en el Océano Pacifi co Oriental (OPO) durante el 2018 – 2020, y las medidas para la pesca sobre dispositivos agregadores de peces (plantados), considera procedente la elaboración de un Acuerdo Ministerial para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución de la CIAT C-17-02 con la fi nalidad de controlar y limitar el uso de los plantados dentro del OPO, así como del envío de la información a la CIAT, la cual debe ser facilitada por los armadores y las empresas que proveen datos de las boyas satelitales”. Que, mediante comunicado Ref.: 0099-545 de fecha 16 de marzo del 2018, la Comisión Interamericana del Atún Tropical comunica que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 12 de la resolución C-17-02, indica: “12. El personal científi co de la CIAT y el grupo de trabajo Ad Hoc permanente sobre plantados desarrollaran, a más tardar el 30 de noviembre del 2017, orientación sobre la notifi cación de datos de plantados de conformidad con los párrafos 10 y 11 de la presente resolución, incluyendo el formato y los datos específi cos por reportar. El texto de la resolución señala en su párrafo 11 de manera clara y sin ambigüedades que los reporte de los CPC o de sus buques deben hacerse de conformidad con la orientación desarrolla bajo el párrafo 12. Por consiguiente, la orientación referida debe interpretarse como de obligatorio cumplimiento y no opcional o meramente indicativa.” 92ª reu “Aplicar“ ción y a contin tenga un seguimiento a las es del pabellón del CPC promiso, y que ada reunión ostenib y su pesca nión la CIAT acordó en el Área de la C y ordenación para los atun inuación, y solicitar ga un seguimiento a las actividad l pabellón del CPC respectivo c y que así mismo informe l dó, median a Convención rdenación para los atu uación y solic p fundam la sost tún y un r y ordenación para los atunes t ntinuación, y solicitar que el p un seguimiento a las activid no P reso acífi co de a la Q olució medidas picales n in con y Or ndic e, m n fec en med a 1 ría nte min a del at ió dimi st tún p mien ón y nerar tos t inve ación p al de Océ las teram idas d no do: “ erican de iento P que u marzo esque orando de parte Nro anejo de nue Acu blico, dministr Manta”; el Decreto Ejecutivo No. 6 d por el Presidente Cons do Lenin More uacultura y P rá rec de la tura, Ganad erio de Acuacultu acultura y Pesca, c con personalidad ju rativo y fi nanciero ecreto Ejecutivo No. 6 del 24 de el Presidente Constitucional de n Moreno Garcés, indica qu ra como jurídica, ro propios, co nciado nal de cultur steri uac c tra ”; reto Ejecutivo No. 6 del 24 acu sca y rganism trim ura y rea el del y con re monio de en la y e sid con a l or eri do pr eg ido cesa ando os para d be rec s ante r y e ibir l ecu ciona t del am l”; ico biente stigaci que c yo i pesc ue, es n nal n de nece mient los da tabu de su os vío a la ada d pres a CIA e la ormación enta nal Hoc p ación so idad co la natu stos a los CPC, para que ésto Ley Orgánic fi nes tados c de 90 días.” científi co de la CIA permanente sobre pl obre la notifi cación on la Resolución C-17-02 d turaleza y formato d a los CPC, para que éstos a su ve IAT plantados ión de datos la Resolución C-17-02 aleza y forma ajo el pá esentad más de ci pe ob con la Resolución C-17-02 de l naturaleza y formato de los dat los CPC, para que éstos a su el Grup sarro os p “12 ollaro antados CIAT”, n p tard notifi á d Hoc r e El p per 3 person ma la re al ci a que soluci a C de ón do R omisió e acu Ref.: 0 n boy 00 lo as sate e los El t m afo rmato y ión s 10 y y los de n de da y 11 te oviemb os tífi co d obre p br de la C 17-02 CI 8 – Martes 17 de abril de 2018 Registro Ofi cial Nº 223 Los formatos necesarios para cumplir con las directrices establecidas en la Resolución podrán ser encontrados en la siguiente dirección: http://www.iattc.org/Downloads/ Documents/GT-FAD-Orientacion-para-informes-sobre plantados.pdf Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAP-2018-0011-A, de fecha 13 de marzo de 2018 se designa a la suscrita con el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros Subrogante. En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y, en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada. Acuerda: Expedir el siguiente Instructivo para cumplimiento de la información requerida por la resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Art. 1.- De acuerdo a lo establecido en la resolución C-17 02, los buques de cerco que enarbolen la bandera del Ecuador solo podrán hacer uso de las siguientes cantidades de dispositivos agregadores de peces (plantados) activos: Clase 6 (1.200 m3 y mayores): 450 plantados Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados Clases 4-5: 120 plantados Clases 1-3: 70 plantados Un plantado será activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero y para los propósitos del presente acuerdo ministerial, se considerará activo un plantado que: 1. haya sido lanzado al mar; y 2. comience a transmitir su posición y esté siendo rastreado por el buque, su propietario, o armador. Art. 2.- Los armadores de los buques atuneros de cerco que enarbolen el pabellón ecuatoriano y utilicen dispositivos agregadores de peces (plantados), deberán contratar y mantener vigente el servicio para las boyas satelitales y de pesca lo que permitirá identifi car en todo momento la totalidad de plantados activos de los buques atuneros. Art. 3.- Los armadores de la fl ota pesquera atunera deberán indicar y autorizar a los proveedores del servicio de boyas satelitales, que remitan en formato de Excel, tanto físico como electrónico los datos recabados, detallando la totalidad de los plantados activos por cada día del mes y por buque cerquero a su cargo, (las empresas proveedoras deben enviar la información sobre una base mensual de archivos con datos detallados correspondientes a dos meses atrás, es decir por ejemplo el 01 de abril de 2018, enviaran los datos correspondientes a enero de 2018) al Ministerio de Acuacultura y Pesca, de manera oportuna para el posterior envío a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Resolución C-17-02. Art. 4.- La información que deberán enviar los proveedores del servicio de boyas satelitales, directamente al Ministerio de Acuacultura y Pesca será en los siguientes formatos: FORMATO INF.1 (Inventario número de plantados activos) VARIABLE DESCRIPCION Fecha AAAA/MM/DD Buque Número de registro de la CIAT Nro. Activo Numero de plantados activos en esa fecha Se deberá presentar la información requerida de la siguiente manera: FECHA BUQUE No. ACTIVO 2018/04/02 9003421 100 FORMATO INF.2 (Cuadro descriptivo de la información requerida) AÑO Año de la actividad MES Mes de la actividad CPC Nombre del País BUQUE Número de Registro CIAT LAT Latitud de la cuadrícula de 1° [centro del cuadrado] LONG Longitud de la cuadrícula de 1° [centro del cuadrado] No. DE PLANTADO Número total de plantados activos lanzados en la cuadrícula de 1° No. DESACTIVADO Número total de balizas desactivadas en la cuadrícula de 1° No. PROMEDIO DE PLANTADOS ACTIVOS Número promedio de plantados activos que pertenecen al buque durante el mes (sumando el número total de plantados activos registrados por día durante el mes entero dividido por el número total de días) Se deberá presentar la información requerida de la siguiente manera: o será quero y se cons nzado al mar ansmitir su po que, su prop ados activado exclusivam para los propósito siderará activo un plantado do al su posición y esté siend vamente a sitos del prese derará activo un plantad os ntado á a y p nsiderará activo un plantado que al mar; y ordo de u acuerdo n A ME AÑO MA de la TO IN a inf NF BU PC Año mación Cuad n reque quer a secun iente Instructivo para cum equerida por la resoluc mericana del A establ ecurso iones concedidas o y Reglamento; y, e ndaria antes mencion Acuerda e Instructivo para cumplimien rida por la resolución C-17-02 a del Atún Tropical (CIAT en en co onada. rda: 18 se de de Recu ucio ero un Instructivo para cumplim y de P ordancia esca y e. V Fec RI a IABBLE 11 (I ac nventa i en los s i ecta iguien nviar lo mente de r que Ac AA DESC A CRIP s) pl cerque viar la n datos por eje pondientes a enero de 2018 y Pesca, de manera op a Comisión Int la fi nalidad d prove emitan en fo ico los datos reca antados activos por ro a su cargo, (las e nformación sobre detallados correspondiente emplo el 01 de abril dj dientes a enero de 2018) al Mini sca, de manera oportuna para ión Interamericana del Atú l ba r cada empresa re una base etallados correspondien mplo el 01 de ab a fl ota p los pr e rem ónico plan ero in s detallados correspondientes a d ejemplo el 01 de abril de 2018, e entes a enero de 2018) al M xce detalla ía del m rove tanto ndo la de DE eedor sual de meses s TIVVADO N d Núm e 1° s lanz al de ados e plant n rio C o. PR E PLA TI ROME N de Nú activ 1 tot vadas en Martes 17 de abril de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 223 AÑO MES CPC BUQUE LAT LONG No. DE PLANTADO No. DESACTIVADO No. PROMEDIO DE PLANTADOS ACTIVOS 2018 01 ECU 12345 10.5 -132.5 120 60 4 FORMATO INF.3 (Cuadro descriptivo de la información interna) ZZZZ (BUQUE) Número de Registro CIAT del buque FECHA AAAA/MM/DD HORA Expresado en horas y minutos (hh:mm) X (Código Fabricante de la Boya) (M, S, T, Z para Marine Instruments, Satlink, Thalos, y Zunibal) NUMERO DE BOYA Código Identifi cador de Boya LAT. Y LONG. Expresado en grados y minutos en valores decimales VELOCIDAD Expresado en Nudos Se deberá presentar la información requerida de la siguiente manera: BUQUE FECHA HORA CÓDIGO DE FABRICANTE Y NÚMERO DE BOYA LATITUD LONGITUD VELOCIDAD 12345 2018/01/01 0.49 T8E047612345 2.5300 -88.6340,0 1.2 Art. 5.- Además, con la fi nalidad de conocer mensualmente el número de boyas satelitales activas relacionada a los plantados, los Armadores pesqueros deberán solicitar a las empresas proveedoras el número promedio de boyas activas mensualmente por embarcación. Esta información deberá enviarse conjuntamente con el Formato INF.1, INF.2 e INF.3. Art. 6.- Los datos relacionados a cualquier tipo de actividad pesquera con los plantados (siembra, recolección, lances, etc.) deberán registrarse en un cuaderno de bitácora por buque, y dicha información deberá ser entregada al Ministerio de Acuacultura y Pesca al término de cada crucero de pesca, dando cumplimiento con lo que establece la Resolución CIAT C-16-01. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigor a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho. Documento fi rmado electrónicamente Sra. Dra. Ana Alvarez Medina, Subsecretaria de Recursos Pesqueros, Encargada. No. 028 LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; CH 2018/0 con la fi nalidad de conocer as satelitales dores pesquer ras el n HA HORA 01/01 0.49 a fi nalidad de conocer mensualm itales activas relacionada a l os deberán solic CÓ Y 0 .49 ormación CHA /01 T8 lidad de conoce GO DE ÚMERO FAB mane a: O 476123 E BO CANT OYA TE L 2 TITUUD QUE) AA de la FORMA Núm MM Expresado en h MATO I N) Número AAAA/ F.3 (Cuuadr e Regi o descrriptivo 6 O N DE P PRO DD o CIAT del de la inform D ución gor a p ón en el R Recursos Pesqueros. PUBLÍQUESE rzo de d a y P cumplimien C-16-01. DISPOSICIÓN FIN del presente acuerdo min partir de su suscripció R i ten el Registro Ofi cial, encárgues rsos Pesquer SE Dado en Manta NAL e acuerdo mi artir de su suscrip mación ultura y do cum T C DI del presente acuerdo minist a partir de su suscripción sin p n el Registro Ofi cial, encárgue Pesqueros ablece da e al, que LA la Que en e a C IN Y STRA F No. 0288