Resolución Nº 60 - Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador
颁布于 2016-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- institution, harbour, navigation, fishing vessel, non-governmental entity, governance, transport/storage, drainage/land reclamation
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Art. 4.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Trinca y destrinca.- Actividad portuaria que se realiza con PORTUARIOS - Los servicios portuarios se clasifican en: personal, equipos e infraestructura necesaria para asegurar o liberar la carga suelta o cualquier otro tipo de carga 4.1.- Servicios generales.- Son aquellos servicios de susceptible de este servicio, que se presta tanto en tierra utilización o consumo común, cuya forma de prestación es como en la nave o artefacto naval, dado que su acción es directa, siendo los usuarios del puerto o terminal marítimo sobre la carga. o fluvial, beneficiario de los mismos. Su prestación, se llevara a cabo, en áreas comunes, con fines de uso público y Usuario.- Persona natural o jurídica que recibe el o no discriminación dentro de su jurisdicción portuaria. los servicios autorizados por la autoridad competente efectuados por parte de un operador portuario, una entidad Las Autoridades Portuarias y Puertos especiales prestaran portuaria o sus delegatarios, puertos especiales y/o un los siguientes servicios generales: terminal portuario habilitado. 4.1.1. Acceso portuario marítimo y/o fluvial, que Vigilancia y Seguridad.- Servicio que es otorgado por comprende los servicios de comunicaciones, empresas debidamente habilitadas por entidad competente, dragado del área común de navegación y realizan actividades de vigilancia y seguridad, con personal coordinación de la operatividad de la ayudas a la propio, a naves y/o carga a pedido de los agentes navieros, navegación con la autoridad competente consignatarios o autoridad competente. 4.1.2. Servicios de trafico marítimo portuario (Ordenación,
Art. 3.- FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS coordinación y control). SERVICIOS PORTUARIOS.- Los servicios portuarios que se provean en los Puertos Nacionales, se prestarán de 4.1.3. Fondeadero (Comercial - No Comercial, etc). la siguiente forma: 4.2.- Servicios a la nave o artefacto naval.- Consisten en la 3.1.- De forma directa.- Por las Autoridades Portuarias, gestión y ejecución de actividades que permiten y facilitan sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, el acceso, transito seguro, operación, maniobras de las naves Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades o artefactos navales en los puertos o terminales marítimos o Portuarias Privadas, cuando estos sean entes operativos, es fluviales, incluyendo sus zonas de aproximación y fondeo. decir, provean por si mismos los servicios portuarios. Se podrán prestar los siguientes servicios a la nave o 3.2. - De forma indirecta.- A través de operadores artefacto naval de forma directa o indirecta: portuarios, en los siguientes términos: 4.2.1. Practicaje a) Mediante el otorgamiento del respectivo “Permiso de Operación” a favor de aquellas personas jurídicas 4.2.2. Remolcaje que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos 4.2.3. Amarre y desamarre (incluye operación de técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, pasacabos) sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades 4.2.4. Servicios de apoyo Portuarias Privadas, siempre que el servicio no involucre el uso y la explotación de la infraestructura portuaria y 4.3.- Servicios a la carga.- Consisten en la gestión facilidades públicas y/o privadas pre existentes, en cuyo y ejecución de actividades para la transferencia, caso, se seguirá el proceso de delegación señalado en el almacenamiento y manipulación de las cargas, y sus literal siguiente. actividades conexas, dentro de los recintos portuarios o dentro de las naves o artefactos navales. b) Por delegación, en los términos establecidos en el marco legal que le es aplicable a los procesos de Se podrán prestar los siguientes servicios a la carga, de delegación de los servicios públicos portuarios y de forma directa o indirecta: transporte en general y del “Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios 4.3.1. Carga y descarga Públicos de Transporte”, para aquellos servicios que para su prestacion, requieran indispensablemente el 4.3.2. Estiba, re estiba y desestiba uso y la explotación de las infraestructuras portuarias publicas pre-existentes. 4.3.3. Trinca y destrinca Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 17 4.3.4. Tarja a) Aprovisionamiento de agua (por auto tanque, buque tanque, lanchas o barcazas). 4.3.5. Porteo b) Aprovisionamiento de combustibles y/o aceites 4.3.6. Almacenamiento lubricantes por auto tanque. 4.3.7. Pesaje (operación de báscula). c) Aprovisionamiento de combustibles y/o aceites lubricantes por buque tanques. 4.3.8. Embalaje d) Aprovisionamiento de aceite lubricante en 4.3.9. Paletizaje tanques de hasta 55 galones. e) Aprovisionamiento de víveres. 4.3.10. Suministro de energía a contenedores f) Provision de defensas flotantes. 4.4.- Servicios a pasajeros.- Consisten en la gestión y ejecución de actividades para el embarque y desembarque g) Provisión de equipos y repuestos. de pasajeros entre el terminal nacional o internacional marítimo o fluvial y las naves especializadas para el h) Provisión de sellos con cerrojo satelital. transporte de personas, así como la atención para el ingreso y/o salida del terminal, traslados y/o permanencia en el i) Provision de energía eléctrica. terminal. j) Provision y suministros. Se podrán prestar los siguientes servicios a pasajeros, de forma directa o indirecta: 4.5.6. Servicio de lanchas 4.4.1. Embarque y desembarque, a) Transporte de gente de mar o personal autorizado. 4.4.2. Transporte de pasajeros b) Transportede bienes, suministros o combustibles. 4.4.3. Carga y descarga de equipajes, 4.5.7. Limpieza, inspección o reparación de unidades de 4.4.4. Carga y descarga de vehículos de pasajeros carga 4.5.- Servicios conexos.- Consisten en la gestión de apoyo o a) Limpieza, inspección o reparación de complemento para los servicios portuarios, que se provean contenedores. en la zona operativa, a la nave, artefacto naval, pasajeros o a la carga. 4.5.8. Inspecciones a la carga Se podrán prestar los siguientes servicios conexos, de forma a) Verificación y control de carga. directa o indirecta: b) Verificación y control de carga peligrosa 4.5.1. Vigilancia y seguridad (código IMDG). a) Seguridad Física c) Verificación y control de entrega de combustible. 4.5.2. Limpieza 4.5.9. Inspecciones a nave o artefacto naval a) En recinto portuario. a) Inspección técnica subacuática para casco a flote. b) En el interior de la nave o artefacto naval b) Inspección técnica: de clase; de maquinaria; de aparejos de carga; de P & I; y, de danos. 4.5.3. Manejo de desechos sólidos y líquidos c) Inspección de Off Hire y On Hire de naves. a) Recolección y desalojo de residuos y/o desechos sólidos. 4.5.10. Reparaciones y mantenimiento de nave o artefacto naval b) Recolección y desalojo de residuos y/o desechos líquidos. a) Inspección, mantenimiento, reparación y limpieza subacuática de nave o artefacto naval. 4.5.4. Fumigación b) Inspección, mantenimiento y reparación de 4.5.5. Suministros y provisiones naves, artefacto naval y/o sus equipos. 18 – Miércoles 13 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 732 c) Inspección, mantenimiento y reparación de calificarse como operador portuario, previo a obtener su equipos electrónicos. matrícula habilitante en la SPTMF deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.5.11. Otros servicios conexos Requisitos Generales a) Ajuste de siniestro. a) Solicitud dirigida al/la Subsecretario/a de Puertos b) Empapelado interior de contenedores. y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, especificando y describiendo los c) Recarga y mantenimiento de extintores y servicios que va a prestar, detallando los datos generales equipos contra incendios. de la empresa interesada; d) Reparación y mantenimiento de redes de pesca. b) Cuadro del personal contratado para brindar el servicio (en digital). De tratarse de personas jurídicas que e) Sellado de bodegas. obtienen por primera vez su matrícula de OP, podrán presentar esta documentación en formato digital en un plazo de dos meses, posteriores a la presentación de la f) Servicios balsa salvavidas. solicitud, su incumplimiento dará lugar a la suspensión de la matrícula, si esta ya hubiere sido otorgada; g) Otros servicios conexos de apoyo a la nave o artefacto naval o a la carga. c) Certificación de inscripción o de haber aprobado el curso de inducción de seguridad portuaria o el(s) que
Art. 5.- CLASES DE OPERADORES PORTUARIOS.- corresponda(n) del personal contratado (solo para Los operadores portuarios (OP), de acuerdo a la clase de el personal que aún no cuenta con el Certificado de servicios que prestan, podrán ser: Aprobación), este documento será válido hasta por treinta días después de efectuado el curso; 5.1. - Operador Portuario de Buque (OPB) d) Copias de las credenciales otorgadas por organismos 5.2. - Operador Portuario de Carga (OPC) competentes del personal contratado, así como de certificados de capacitación, licencias, certificaciones y 5.3. - Operador Portuario de Servicios Conexos (OPSC) permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos; 5.4. - Operador Portuario de Pasajeros (OPP) e) Lista de precios máximos para la prestación de los
Art. 6.- DE LA HABILITACIÓN DE LOS servicios para los que ha solicitado matrícula, para el OPERADORES PORTUARIOS.- La matrícula es el caso de OPB y OPC; documento emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), que habilita como f) Título de propiedad, contrato de arrendamiento o Operador Portuario de Buque (OPB), Operador Portuario cualquier otro documento que sustente la disponibilidad de Carga (OPC), Operador Portuario de Servicios Conexos de las maquinarias especializadas, vehículos, (OPSC) u Operador Portuario de Pasajeros (OPP), a la herramientas, equipos o artículos de seguridad, y otros persona jurídica que previamente haya cumplido con los equipos con los que se brindará el servicio; y, requisitos exigidos en la presente normativa. g) Una vez aprobada la matrícula de OP, se cancelarán los Los operadores portuarios, podrán ser habilitados para uno valores correspondientes por la emisión de la misma. o más de servicios portuarios, detallados en la presente normativa. Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el literal a) serán verificados en páginas oficiales; sin embargo en caso de 6.1.- Ámbito y Vigencia.- La matrícula de operador que la información no este actualizada o no se muestre portuario otorgada por la SPTMF, será de ámbito nacional completa, serán requeridos al solicitante: y tendrá una vigencia de cinco (5) anos fiscales, debiendo cancelar los derechos anuales que establezca la SPTMF 1. Objeto Social señalado en la Constitución de la hasta el 31 de enero de cada ano. Esta matrícula por sí compañía, donde deben constar las actividades sola, no faculta al operador portuario a prestar ningún portuarias a desarrollar, y escrituras reformatorias; servicio portuario, por consiguiente, todo operador portuario que requiera prestar servicios portuarios en las 2. Se verificará en el sistema del Instituto Ecuatoriano Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, de Seguridad Social (IESS) la afiliación y aportes al Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados correspondiente al mes de aportación; anterior a la fecha y/o Facilidades Portuarias Privadas, deberá obtener el de presentación de la solicitud del personal contratado respectivo permiso de operación, acorde con lo señalado en para brindar el servicio; la presente normativa. 3. El nombramiento del representante legal vigente se 6.2.- Los requisitos.- Toda persona jurídica legalmente verificará en línea su respectiva inscripción en el constituida en la República del Ecuador, que desee Registro Mercantil; Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 19 4. Nómina actualizada de los socios o accionistas de la cumplirán adicionalmente los requisitos operativos compañía, debidamente inscrita en la Superintendencia establecidos por éstos. de Compañías o entidad competente; Servicio a pasajeros.- Además de los requisitos generales, 5. Registro Único de Contribuyentes (RUC); los OPP para obtener la habilitación y prestar el servicio a pasajeros deberán presentar el permiso habilitante otorgado 6. Cédula de identidad y certificado de votación por el Ministerio de Turismo; en el caso de transporte de del representante legal (La SPTMF verificará vía pasajeros, se deberá presentar el contrato con quien cuente electrónica si el representante legal y el personal con el permiso habilitante señalado anteriormente. contratado sufragaron en las últimas elecciones); y, Manejo de residuos y/o desechos sólidos y/o líquidos.- A 7. Vigencia de cursos de formación y matrículas de más de los requisitos generales, los interesados para tener personal marítimo de tierra correspondientes a cada la habilitación de los siguientes servicios, presentarán cargo. el permiso de operación para el transporte hacia los lugares habilitados y cumplirán los que se especifican a Requisitos específicos.- Son requisitos adicionales continuación: exigibles de acuerdo a la actividad o servicio que se pretende dar: Recolección y desalojo de residuos y/o desechos sólidos y/o líquidos.- Las empresas de servicios conexos que se De vigilancia y seguridad.- La prestación de este servicio dediquen a la recepción de residuos y/o desechos solidos y/o líquidos desde las naves o artefactos navales cumplirán estará regida por el reglamento interno de vigilancia con los siguientes requisitos: y seguridad de cada entidad. Además de los requisitos generales, los interesados en tener la habilitación para este a) Presentar Permiso Ambiental correspondiente. servicio deberán presentar los siguientes documentos: b) Presentar los certificados de gestor final o contratos a) Permiso de Operación de la persona jurídica que brinda suscritos con las empresas calificadas como gestor final servicio de seguridad otorgado por el Ministerio del por la Autoridad Ambiental competente. Interior; y, La SPTMF verificará y controlará el cumplimiento de esta b) Lista y copia de permisos de tenencia y porte de armas disposición. asignadas para la prestación del servicio, que estén debidamente registradas ante la autoridad competente. Fumigación.- A más de los requisitos generales, las personas jurídicas dedicadas a los servicios conexos de Practicaje.- La persona jurídica calificada como OPB, para fumigación cumplirán los siguientes requisitos: dar el servicio público de practicaje, observara y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa a) Presentar permiso de funcionamiento otorgado por el emitida por la autoridad competente. Ministerio de Salud/ Dirección Provincial de Salud u autoridad competente. Servicio de remolcaje.- Además de los requisitos generales las OPB interesadas en tener la habilitación para este b) Presentar Permiso Ambiental correspondiente o servicio, presentarán los siguientes documentos: certificado de buenas prácticas ambientales, según corresponda. a) Lista de los remolcadores que se utilizarían en la prestación del servicio, los que deberán contar con los La SPTMF controlará el cumplimiento de esta disposición. certificados de seguridad otorgados por la autoridad competente y permiso de tráfico vigente; y, Servicio de lanchas.- Además de los requisitos generales, los OPSC para obtener la habilitación y brindar este b) Copia del certificado de “bollard pull” o el certificado servicio cumplirán con la presentación de los siguientes de prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, documentos: vigente y emitido por una empresa calificada reconocida por la autoridad competente. a) Lista de las lanchas que se utilizarían en la prestación del servicio, los documentos que demuestren la propiedad Para la prestación de este servicio dentro de la jurisdicción de las mismas o su respectivo contrato de arrendamiento de las Entidades Portuarias, Puertos Especiales y Terminales de nave (fletamento), debidamente inscritos en el Privados, se cumplirán adicionalmente los requisitos Registro de la Propiedad Naval o registrados ante la operativos establecidos para el efecto. SPTMF, según corresponda, serán verificados en línea. Del servicio a la carga.- El personal que presta servicios b) El Permiso de tráfico vigente, será verificado en línea. a los OPC dentro del recinto portuario o dentro de naves o artefactos navales, estarán debidamente registrados en la c) Lista del personal, la vigencia de la respectiva matrícula, SPTMF. se verificará en línea. Para la prestación de este servicio dentro del recinto d) En el caso de transporte de combustibles será necesaria portuario, puertos especiales o de terminales habilitados, la presentación de las autorizaciones otorgadas por la 20 – Miércoles 13 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 732 Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero - otorgado por la Agencia de Regulación, Control y ARCH para las embarcaciones a ser utilizadas. Vigilancia Sanitaria o autoridad competente; y, Para la prestación de este servicio dentro del recinto b) Calificación otorgada por la autoridad competente. portuario o de puertos especiales o terminales habilitados, se cumplirán adicionalmente los requisitos operativos que Control de entrega de combustible.- Los OPSC que se estos establezcan. dediquen al control de entrega de combustible deberán presentar además las autorizaciones emitidas por la ARCH Ajuste de siniestros.- Presentar la autorización de peritos a la empresa e inspectores. calificados otorgada por autoridad competente. 6.3.- De la Suspensión - La matrícula de operador portuario Aprovisionamiento de combustibles, aceites lubricantes será suspendida hasta por el plazo de un año, según la y otros derivados de petróleo, por Auto tanque, Buque gravedad del hecho, por las siguientes causas: Tanque y Aprovisionamiento de aceite lubricante en tanques de hasta 55 galones.- A más de los requisitos a) Por falta de pago de los derechos anuales generales, la empresa a calificarse deberá contar con: correspondientes, durante tres (3) meses consecutivos. a) Autorización como distribuidores o comercializadores b) Por cobrar precios mayores a los registrados en la otorgada por la ARCH; o, registro como “red de SPTMF. distribución”, efectuada ante la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero del Ecuador o contrato c) Por prestar servicios portuarios distintos a los suscrito con la empresa que tenga alguna de las antes habilitados en la Matrícula de Operador Portuario. señaladas autorizaciones; d) Por no actualizar la información o registros ante la b) Lista de los vehículos y/o embarcaciones a ser utilizados, SPTMF. adjuntando las respectivas autorizaciones otorgadas por la ARCH a los mismos (sean estos propios o con e) Por obtener un nivel medio de observaciones como contrato de arriendo); y, resultado de la inspección de control técnico realizada por la SPTMF. c) Permiso Ambiental correspondiente o certificado de buenas prácticas ambientales, según corresponda; f) Las demás que consten señaladas en la presente aplicado para el aprovisionamiento de combustibles o normativa. aceites lubricantes por auto tanque, buque tanque. Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o En el caso aprovisionamiento de aceite lubricante en concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios tanques de hasta 55 galones de ser necesario el permiso Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, en donde Ambiental correspondiente o certificado de buenas prácticas el OP preste servicios portuarios, serán responsables de ambientales, según corresponda. controlar los literales a), b) y c). Recarga y mantenimiento de extintores y equipos contra 6.4.- De la Revocatoria.- La matrícula de operador incendios.- Presentar autorización vigente del Cuerpo de portuario, será revocada por las siguientes causas: Bomberos y obtener previamente el certificado emitido por la SPTMF que lo faculta como taller autorizado. a) Por pedido expreso del operador portuario. Servicios balsas salvavidas.- Obtener previamente el b) Por disolución o extinción de la persona jurídica. “Certificado de Estación Autorizada” por la SPTMF. c) Por encontrarse en proceso de liquidación. Limpieza y reparación de unidades de carga.- Los OPSC que se dediquen a la limpieza y reparación de d) Por pedido de las Autoridades Portuarias, sus unidades de carga deberán presentar Permiso Ambiental delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, correspondiente. Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas que previo cumplimiento del Reparación y/o mantenimiento de naves o artefactos debido proceso haya revocado el permiso de operación, navales.- Los OPSC que se dediquen a la reparación y/o según el numeral 7.3- literal c) del artículo 7. mantenimiento de naves o artefactos navales, deberán presentar Permiso Ambiental correspondiente. e) Por cambio de objeto social del operador portuario o fusión con otra empresa, donde pierda su objeto social Aprovisionamiento de víveres.- Los OPSC que se como OP. dediquen al aprovisionamiento de víveres, cumplirán los siguientes requisitos: f) Por reincidencia de dos o más suspensiones de la matrícula de operador portuario, por las causales a) Permiso de transporte de alimentos procesados y contempladas en el numeral 6.3- literales a), b), c), d) y materias primas del o los vehículos a utilizarse, f) del artículo 6, en el mismo año. Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 21 g) Por ser reincidente, en la inobservancia de correctivos verificados en páginas oficiales; sin embargo en caso de propuestos en las inspecciones de control técnico, que la información no este actualizada o no se muestre señaladas en el numeral 6.3- literal e) del artículo 6. completa, serán requeridos al solicitante: h) Las demás que consten señaladas en la presente 1. Objeto Social que conste en la Escritura de Constitución. normativa. 2. Nombre del Representante Legal, se verificará su 6.5.- Renovación.- Para la renovación de la matrícula de inscripción en el Registro Mercantil. OP, será necesaria la actualización de datos y documentos, se tendrá en cuenta además el historial del OP en cuanto a 3. Aportes al correspondiente al mes de aportación sanciones impuestas por las autoridades competentes. Los anterior a la fecha de presentación de la solicitud del Operadores Portuarios que durante el tiempo de vigencia personal contratado para brindar el servicio. de la matricula no hubieren prestado sus servicios a ninguna de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o 4. Registro Único de Contribuyentes RUC (Aplica solo si concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios en la renovación solicita ampliación de servicios, que Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, deberán no constaban en el RUC que reposa en el expediente de iniciar su trámite para obtener la matrícula como si fuese la SPTMF); la primera vez. 5. Cédula de identidad y certificado de votación La renovación de la matrícula de OP podrá tramitarse en del representante legal (La SPTMF verificará vía un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir electrónica si el representante legal y el personal de la fecha de su caducidad, tiempo durante el cual podrá contratado sufragaron en las últimas elecciones); y, continuar prestando los servicios habilitados en su matrícula y en el respectivo Permiso de Operación. 6. Vigencia de cursos de formación y matrículas de personal marítimo de tierra correspondientes a cada 6.6.- De los requisitos para la renovación de la matrícula cargo (Aplica para el personal nuevo). de OP 6.7.- Requisitos específicos.- Se deberán presentar los a) Solicitud especificando y describiendo los servicios que mismos requisitos establecidos para la matrícula por va a renovar. primera vez, vigentes y/o actualizados. b) Lista actualizada del personal contratado para brindar el 6.8.- Actualización.- Los OP habilitados, que durante servicio (en digital). el tiempo de vigencia de la matrícula, requieran de la actualización de la misma sea por: cambio de representante c) Certificación emitida por el ente autorizado, en el legal, razón social o ampliación de servicios, deberán que confirme la inscripción o aprobación del curso de presentar todos los requisitos generales y específicos inducción de seguridad portuaria o el que corresponda que fueren sujetos de variación y que amparen el cambio al cargo del personal contratado que aún no cuente con solicitado, adjuntando la matrícula original. el respectivo certificado (Válido por 30 días contados desde la fecha de ejecución del curso). 6.9.- Responsabilidad del operador portuario.- La d) Copias de certificados de capacitación, licencias, habilitación de un OP implica la aceptación de su certificaciones y permisos habilitantes que sean responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiere requeridos para operar maquinarias, herramientas o ocasionar por efecto de la prestación de sus servicios en las equipos (Aplica para el personal nuevo y en caso de Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, que los documentos que reposan en el expediente no se Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o verifiquen en línea o estén caducados). Facilidades Portuarias Privadas. e) Lista de precios máximos para la prestación de los Los OP debidamente habilitados, deberán mantener servicios para los que ha solicitado matrícula. actualizada toda la información presentada ante la SPTMF, debiendo informar de cualquier cambio que se produzca f) Título de propiedad, factura, contrato de arriendo sobre esta, conforme lo señalado en el numeral 6.7 o cualquier otro documento de las maquinarias precedente. Estarán sujetos al control técnico aleatorio que especializadas, vehículos herramientas o equipos con realice la SPTMF. El incumplimiento de esta obligación las que se brinda el servicio técnico especializado será causal de la suspensión de la matrícula, debiendo (Aplica solo en caso de que no hayan sido registradas o comunicar la SPTMF el hecho a las Autoridades Portuarias, estén caducados, según el caso). sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades g) Una vez aprobada la matrícula de OP, cancelará los Portuarias Privadas. valores correspondientes a la emisión de la matrícula, determinados por la SPTMF. Art. 7.- Del Permiso de Operación.- Previa solicitud, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o constar en la solicitud señalada en el literal a), serán Facilidades Portuarias Privadas, podrán otorgar permisos 22 – Miércoles 13 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 732 de operación a los operadores portuarios que, cuenten con f) Por finalización del servicio para el cual fuera contratado la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan el operador portuario. prestar los servicios para los que se encuentren habilitados. g) Por no encontrarse vigente la matrícula de Operador Dicha solicitud deberá ser resuelta por las Autoridades Portuario Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o h) Las demás que consten señaladas en la presente Facilidades Portuarias Privadas, en un término no normativa. mayor a quince días contados a partir de la fecha de su presentación, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley 7.4.- Renovación. - Para la renovación del Permiso de de Modernización. Operación, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Las condiciones particulares del Permiso de Operación Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrán serán fijadas por el concedente del mismo, sobre la base en consideración el historial del OP en cuanto a sanciones del formato que para el efecto emitirá la SPTMF. Los impuestas por las autoridades competentes, según el marco términos del Permiso de Operación, serán de cumplimiento sancionatorio del Reglamento de Operaciones Portuarias o obligatorio para el operador portuario. su equivalente, en caso que lo hubiere. 7.1.- Vigencia.- El Permiso de Operación, que otorguen las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Para la renovación del Permiso de Operación, se requerirá Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o de los informes de las áreas jurídica y operativa del Facilidades Portuarias Privadas, tendrá una vigencia igual concedente. Dichos informes versarán sobre el grado de a la matrícula de Operador Portuario y generará el pago cumplimiento de los términos de los respectivos permisos del respectivo derecho por la prestación de los servicios de operación así como de la normativa vigente. portuarios para los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrícula. 7.5.- Restricciones.- Ningún operador portuario habilitado, podrá realizar actividades, prestar servicios o incluso La renovación del Permiso de Operación podrá tramitarse permanecer dentro del recinto portuario, si no está en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir permitido por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o de la fecha de su caducidad, tiempo durante el cual podrá concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios continuar prestando los servicios habilitados en su matrícula Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, de acuerdo y en el respectivo Permiso de Operación. a lo establecido en la presente normativa. Los OP’s mantendrán actualizada toda la información 7.6.- Garantía y póliza de responsabilidad civil.- Los presentada ante sus concedentes, estos últimos informarán Operadores Portuarios, deberán mantener durante el tiempo cualquier cambio que se produzca sobre está y estarán de vigencia del Permiso de Operación, las siguientes sujetos a controles anuales. garantías: 7.2.- De la Suspensión.- El Permiso de Operación a) Una garantía que podrá ser bancaria o fianza que podrá ser suspendido hasta por el plazo de un año, garanticen los eventuales pagos de tasas, multas y/o por el incumplimiento de los términos del mismo y derechos, en los casos que apliquen, las que deben por incumplimiento del Reglamento de Operaciones ser emitidas a favor de la entidad que haya otorgado Portuarias o su equivalente de las Autoridades Portuarias, el respectivo permiso de operación y serán de carácter sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata a la Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades sola petición de ésta. Portuarias Privadas, lo que constará como cláusula expresa en el Permiso de Operacion. b) Una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, para cubrir eventuales danos y/o perjuicios 7.3.- De la Revocatoria.- El Permiso de Operación podrá a la infraestructura portuaria y a terceros, ocasionados ser revocado por alguna de las siguientes causas: por los OP en la zona portuaria donde presta sus a) Por pedido expreso del operador portuario. servicios, cuyo beneficiario será: la Entidad Portuaria o sus delegatarios, puerto especial o terminal portuario b) Por disolución o extinción de la persona jurídica. habilitado, que haya otorgado el permiso de operación. c) Por falta muy grave cometida por el operador portuario, Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o establecida en el marco sancionatorio del Reglamento concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios de Operaciones Portuarias o su equivalente. Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, determinarán los valores de las garantías y pólizas de los d) Por cambio de objeto social del operador portuario y/o OP, cuyos montos serán establecidos en función de la clase fusión con otra persona jurídica, donde pierda su objeto de Operador Portuario, los servicios portuarios autorizados, social. de las responsabilidades y riesgos asociados al mismo; así como considerando si el OP es nuevo en la actividad e) Por la reincidencia en el incumplimiento de los términos o ya ha estado en operación; la clasificación de los OP del Permiso de Operación. a la que se hace referencia esta señalada en el artículo 5 Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 23 de esta normativa. Los montos de las garantías y pólizas b) Asegurar estándares de calidad comunes en cada puerto señaladas en el presente artículo, deberán ser notificados o terminal internacional, marítimo o fluvial; y, a la Autoridad Portuaria Nacional para su aprobación y registro respectivo. c) Controlar los requisitos de prestación del servicio, de forma que se puedan establecer indicadores y
Art. 8.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES estándares. PORTUARIOS.- El OP matriculado para la prestación de servicios portuarios, está obligado a garantizar a las 9.1.- Parámetros en la calidad de los servicios Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, portuarios.- Los parámetros en la calidad de los servicios Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o portuarios prestados por el OP que se deben considerar para Facilidades Portuarias Privadas, lo siguiente: evaluar son: 8.1.- Calidad de los servicios.- Los servicios ofertados a a) Gestiona de los recursos materiales y talento humano; los clientes estarán dentro de los estándares y parámetros de gestión de calidad que permita eficiencia y productividad b) Transparencia en la facturación; que asegure la competitividad de los servicios portuarios prestados. El cliente o usuario podrá denunciar ante la c) Productividad y eficiencia en la prestación de servicios; autoridad competente el incumplimiento de la calidad por parte del OP. d) Medición de la calidad y mejora continua de los servicios; 8.2.- Valores de los servicios.- Estos valores serán respetados en los niveles que fueron registrados en las e) Seguridad en las operaciones, control de aspectos Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, medioambientales y prevención de riesgos laborales; Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, y ante la SPTMF. f) Servicio de información y atención al cliente; y, 8.3.- Seguridad física.- Los OP garantizarán en todo g) Control de procesos, de operaciones y de eficiencia momento la seguridad de sus empleados, de las mercancías tecnológica. bajo su control y responsabilidad en las instalaciones portuarias, garantizando además la seguridad de los bienes Los mismos que serán evaluados de manera semestral, y de terceras personas durante la prestación de los servicios. sin perjuicio que se hagan revisiones trimestrales de ser necesario. 8.4.- Buen uso de las instalaciones.- Sin perjuicio de las garantías que se establezcan por parte de las 9.2.- Características en la calidad de los servicios Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, portuarios.- Lo importante de la calidad de los servicios Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados portuarios, es que sean: y/o Facilidades Portuarias Privadas, el OP mantendrá suficientes garantías y seguros por daños a terceros y de responsabilidad civil, de acuerdo al servicio que presta. a) Apreciables por los clientes/usuarios del servicio; 8.5.- Las contraprestaciones.- Las contraprestaciones que b) Objetivas; sean establecidas en el Permiso de Operación de un servicio portuario, deberán ser garantizadas. c) Verificables por terceros; y, 8.6.- De las relaciones contractuales.- El OP tendrá d) Controlables por el propio prestador del servicio y por responsabilidad exclusiva por los servicios que presta a los el responsable de su coordinación y control. usuarios, de acuerdo a la relación contractual que mantenga, excluyéndose por consiguiente de dicha responsabilidad, La SPTMF, en su calidad de máxima autoridad, tiene a las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o la facultad de hacer control técnico de la calidad de concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios los servicios que se prestan en puertos o terminales Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas y las internacionales, marítimos y/o fluviales. empresas navieras.
Art. 10.- LOS SERVICIOS NO PORTUARIOS.- Se
Art. 9.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- Es consideran servicios no portuarios aquellos que podrán ser obligación de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o prestados por personas naturales o jurídicas contratadas concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios por los armadores, sus agentes o representantes, bajo su Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, aplicar responsabilidad, para atender los requerimientos a las los estándares, parámetros, protocolos e indicadores naves o artefactos navales y tripulantes en el área portuaria, definidos por la SPTMF, para la prestación de altos niveles tales como lavandería, servicios médicos, reparaciones o de servicio, productividad y eficiencia óptimos para la suministros menores no marítimos de mobiliario, enseres satisfacción de los clientes/usuarios, para lo cual cumplirán y afines. con los siguientes aspectos: Los encargados de prestar estos servicios no portuarios, a) Optimizar la calidad del servicio prestado; están obligados a cumplir las normas de seguridad portuaria 24 – Miércoles 13 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 732 y marítima, de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios c) 4 montacargas (capacidad para 3 toneladas mínimo). o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas. 2. Requerimiento mínimo de infraestructura y Sistemas administrativos: El transporte pesado de ingreso y salida de carga no se considera servicio portuario, el mismo que esta normado a) Una Oficina de atención al cliente en Guayaquil, por las autoridades competentes y los controles de ingreso y salida estarán a cargo de cada Autoridad Portuaria, b) Una Oficina de atención al cliente en Santa Cruz, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades c) Una Oficina de atención al cliente en San Cristóbal, Portuarias Privadas donde realicen sus actividades. d) Sistema de recepción y entrega de cargas en bodegas
Art. 11.- LOS SERVICIOS NO CONTEMPLADOS.- (en GYE y en las islas), Cuando existan servicios o suministros que no estén contemplados en estas normas, las Autoridades Portuarias, e) Software para el control y manejo de inventarios en sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, bodega; y, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, podrán brindarlos si existe la f) Sistemas de facturación de Fletes y Servicios Logísticos posibilidad operativa. en base a tarifarios autorizado por la SPTMF 11.1.- El registro.- Cuando las Autoridades Portuarias, Nota: El 60% del equipo, mínimo requerido, deberá ser sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, equipo propio, a fin de garantizar la operación de carga y descarga. En cuanto a la infraestructura es obligación Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades contar con el 100% del requerimiento mínimo. Portuarias Privadas, brinden un servicio no contemplado, deberán justificarlo técnica y operativamente ante la SECCIÓN II Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), para que previo un análisis de los argumentos,
Art. 13.- REGISTRO DE VALORES.- Quienes presten determine si corresponde la inclusión como nuevo servicio servicios portuarios públicos al buque y a la carga en las e incorporarlo dentro de una de las categorías ya existentes. Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o
Art. 12.- REQUISITOS OPERACIONALES PARA Facilidades Portuarias Privadas, tendrán la obligación de OBTENER PERMISO DE OPERACIÓN COMO mantener a la vista en sus oficinas y en las áreas portuarias OPERADOR PORTUARIO DE CARGA EN bajo su control, la lista de los precios a cobrar por cada uno GALAPAGOS.- de sus servicios. Esta lista deberá ser entregada además en las oficinas de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o Requerimientos Legales: concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, en las de a) Matrícula de Operador Portuario de Carga la SPTMF y publicadas anualmente en el diario de mayor circulación de la localidad. b) Registrarse en la oficina desconcentrada del SPTMF No se podrá cobrar a los usuarios valor alguno, por Equipamiento mínimo requerido: conceptos que no esten especificados en la lista de precios máximos del operador portuario. 1. Para la recepción y consolidación de cargas: Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o 1.1 En el centro de acopio en Guayaquil: concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, aprobarán a) 5 montacargas de 3 toneladas. la lista de precios máximos a cobrar por los servicios prestados por los OPB y OPC, cuando los operadores b) 1 Portacontenedores de 45 toneladas. reciban por primera vez su “Permiso de Operación”. c) 1 Portacontenedores de 10 toneladas para vacíos. 13.1.- Cada vez que se produzca una variación en la citada lista de precios, la misma deberá ser producto de un estudio d) 3 basculas de 4 toneladas de capacidad. técnico económico, que el OP tendrá que someter a la aprobación de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios e) 3 cabezales. o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, donde 1.2 En los centros descarga / Distribución en las Islas (San presten sus servicios portuarios, debiendo incorporarse Cristóbal y Santa Cruz): los precios aprobados a las autorizaciones suscritas por ellos. Una vez que estas han sido aprobadas, se reitera el a) 8 cabezales con plataforma 50 tons. procedimiento de publicación y registro en la SPTMF. b) 2 Portacontenedores de 45 toneladas; una en cada isla; 13.2.- En caso de prestación de servicios no especificados y, en la presente normativa, los precios que le corresponden Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 25 deben ser igualmente registrados, solicitando su inclusión a Facilidades Portuarias Privadas, la nómina del personal la SPTMF o entidad que la reemplace. que ingresará a las instalaciones, acompañada de la información relacionada con su relación contractual y Una vez registrados y sin perjuicio de su publicación, la estatus en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entidad portuaria y los operadores portuarios, no podrán (IESS), incluyendo en el listado el número de la Matrícula cobrar valores por encima de los valores registrados. de Personal de tierra vigente. 13.3.- La SPTMF publicará los valores en su página web, 14.5.- Las agencias navieras gestionarán ante las de forma visible, clara y precisa para los usuarios, con Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, índices de búsqueda por servicio y por prestador del mismo, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados debiendo además publicar toda la información de contacto y/o Facilidades Portuarias Privadas, en forma directa la de cada uno de los proveedores del servicio u operadores ejecución de las siguientes actividades: portuarios. a) Ingreso y salida de personal mercante, para el caso de SECCIÓN III tráfico internacional estas deberán ser coordinadas con el área de migración de cada puerto o terminal.
Art. 14.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES b) Ingreso de vehículos utilizados para el traslado de su DENTRO DE AUTORIDADES PORTUARIAS, SUS personal y/o autoridades. DELEGATARIOS O CONCESIONARIOS, PUERTOS ESPECIALES, TERMINALES PORTUARIOS c) Trabajos a bordo de los buques, realizado por la HABILITADOS Y/O FACILIDADES PORTUARIAS tripulación, que no requieran de la participación de PRIVADAS.- La prestación de servicios portuarios y otras operadores portuarios. actividades que se realicen en todas las entidades portuarias o sus delegatarios, terminales portuarios habilitados y/o d) Ingreso a las instalaciones portuarias de proveedores facilidades portuarias privadas autorizadas a operar en de servicios portuarios, justificando debidamente la tráfico nacional y/o internacional, solo podrán ser tramitadas actividad a realizar, el OP deberá presentar copia del por los operadores portuarios y agencias navieras con Aviso de Entrada o de la planilla de aportes al IESS matrícula para operar como tal, los que deberán observar del mes anterior a su solicitud de ingreso, según las disposiciones de la presente normativa, así como de los corresponda, donde consten los nombres de quienes Reglamentos de Operaciones o su equivalente, de cada una ingresarán, y el personal deberá presentar matrícula del de ellas. personal de tierra original vigente. Las entidades portuarias o sus delegatarios, terminales 14.6.- Las empresas navieras o armadores de naves de portuarios habilitados y/o facilidades portuarias privadas tráfico nacional y/o internacional podrán solicitar el ingreso autorizadas a operar en tráfico nacional y/o internacional, al recinto portuario, de los OPSC. podrán otorgar estas autorizaciones por periodo mensual o trimestral, de estimarlo pertinente. 14.7.- Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios 14.1.- Los servicios portuarios únicamente podrán ser provistos por operadores portuarios, con matricula vigente, Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, serán las y que hayan efectuado el pago de derechos anuales del año responsables de permitir que los operadores portuarios en curso, los que en ningún caso serán personas naturales. realicen únicamente las labores contempladas en las matrículas de operador portuario. 14.2.- Los operadores portuarios podrán brindar únicamente los servicios para los cuales se encuentren 14.8.- Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o debidamente habilitados y que constan de manera expresa concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios en su matrícula, conforme la presente normativa. Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas remitirán a la SPTMF, en forma trimestral o cuando se otorguen 14.3.- Los operadores portuarios deben mantener nuevas autorizaciones, la nómina de operadores portuarios actualizada toda la información presentada ante la SPTMF, que tienen permiso de operación vigente con las mismas, debiendo comunicar y/o registrar cualquier cambio que se a fin de que la SPTMF proceda a su registro y envío de produzca sobre esta, quedando sujetos a controles técnicos información sobre los mismos. aleatorios. El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión de la matrícula, de lo cual se informará a las 14.9.- Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas enviaran Facilidades Portuarias Privadas, para que suspendan el mensualmente la información sobre la prestación de permiso de operación. servicios o actividades realizadas dentro de sus instalaciones por parte de los operadores portuarios y agencias navieras, 14.4.- Los operadores portuarios deberán registrar ante las la misma que deberá contener los datos que se detallan a Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, continuación, quedando sujetas a inspecciones técnicas Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o aleatorias: 26 – Miércoles 13 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 732 a) Nombre del operador portuario o agencia naviera; garanticen que las personas que ingresen al terminal a su cargo a prestar los servicios portuarios señalados en esta b) Período de ejecución; normativa, pertenezcan a los OP habilitados y con permiso de operación vigente. c) Nombre del buque al que se brindó el servicio o área en la que se realizaron labores; Quinta.- La agencia naviera no podrá ser habilitada como operador portuario y este a su vez, no podrá habilitarse d) Servicio(s) o actividad(s) realizada(s); como agencia naviera. e) Número de Autorización Especial, en los casos de Sexta.- Los OP’s están obligados a mantener actualizada autorizaciones otorgadas por la SPTMF. en la SPTMF las listas de personal contratado, así como de las maquinarias especializadas, vehículos, herramientas o
Art. 15.- AUTORIZACIONES ESPECIALES.- El equipos propios o arrendados. ingreso de personas que presten servicios o realicen actividades que no se encuentren contempladas en la Séptima.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte presente normativa, los técnicos especializados nominados Marítimo y Fluvial no se exigirá la presentación de por el armador de la nave, o que siendo parte de un operador documentación o información que conste en los archivos portuario o agencia naviera, no cuenten con Matrícula de o registros de la misma, salvo aquellos que deban estar Personal de tierra, únicamente podrán ser autorizados por actualizados. la SPTMF; las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, serán Octava.- En los trámites inherentes al Permiso de responsables de ejercer este control. Operación, los requisitos que soliciten las Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos 15.1.- El Operador portuario gestionará la autorización Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o especial ante la SPTMF en el caso de que nuevos vehículos Facilidades Portuarias Privadas, no podrán ser los (terrestres o acuáticos) deben ingresar a las instalaciones enunciados en el artículo 6 de esta normativa, toda vez que portuarias y no hayan estado incluidos en la obtención de dichos documentos reposarán en la Dirección de Puertos la matrícula de OP, los mismos que deberán ser registrados (DDP) y de ser necesario, deberán ser consultados en línea ante la SPTMF, la cual una vez efectuada la inscripción o solicitados a la DDP, que los remitirá en formato digital. respectiva, informará a la Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Novena.- El servicio de amarre y desamarre incluye el Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades servicio de pasacabo, por lo que únicamente aquellos Portuarias Privadas, para su acceso y/o prestación de operadores portuarios de Servicios Conexos que osten servicios dentro de las instalaciones portuarias. matrícula de pasacabos podrán realizar renovaciones por este servicio. DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a propuesta de las Entidades Portuarias, Primera.- Las personas jurídicas que aún mantengan sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, matrículas vigentes de “Empresa de Servicios Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Complementarios”, no podrán operar al no existir esta Portuarias Privadas, podrá ampliar o incluir en las presentes denominación, para volver a operar, deberán actualizar normas, otros servicios cuya prestación se considere su matrícula como “Operador Portuario de Servicios necesario normar y garantizar por su especial relevancia Conexos”, cumpliendo los requisitos establecidos en el para la seguridad, continuidad y competitividad de las artículo 6 de esta normativa. operaciones portuarias. Segunda.- Hasta que el módulo de consultas de maquinarias Segunda.- Las Autoridades Portuarias, sus delegatarios especializadas, vehículos, herramientas o equipos esté o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales disponible, los operadores portuarios habilitados tramitarán Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, su registro y actualizaciones en la SPTMF, documento garantizarán la prestación de los servicios portuarios que servirá para su ingreso a las Autoridades Portuarias, necesarios en condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y de no discriminación en función sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, de las características de sus tráficos, de forma directa o Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades indirecta. Portuarias Privadas. Tercera.- La empresa delegataria y/o terminal portuario Tercera.- Hasta que el Ministerio de Transporte y Obras habilitado, cuando operen directamente las instalaciones Públicas, realice las gestiones para obtener en línea portuarias, deberán calificarse como OP y obtendrán la información de registros públicos de otras Entidades del matrícula correspondiente. Estado, con el propósito de propender a la simplificación progresiva, estos deberán ser subidos en el portal de Cuarta.- La empresa delegataria y/o terminal portuario trámites, para obtener, actualizar o renovar la Matrícula de habilitado, deberá desarrollar procesos de control que Operador Portuario. Registro Oficial Nº 732 Miércoles 13 de abril de 2016 – 27 DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución No. SPTMF 202/13, de fecha 02 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial 148, de 20 de diciembre de 2013; y, Resolución No. SPTMF 165/13, de fecha 18 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial No.133, de 28 de noviembre de 2013 y cualquier otra disposición que se contraponga con la presente resolución. Segunda.- Deróguese las normas relacionadas con la emisión de los permisos de operación emitidas por las Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, que se opongan a las presentes normas y se otorga 90 días para que de considerarlo necesario las Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas emitan el procedimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución, se encargarán la Dirección de Puertos de la SPTMF, las Autoridades Portuarias y las demás señaladas en las “Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis. f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.