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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 6 - Reconocimineto a certificadores de producto y laboratorios de ensayo en los países de origen

颁布于 2009-01-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 006-2009 EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Considerando: Que, mediante Ley Nº 2007-76, el Congreso Nacional expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Registro Oficial Nº 026 de 22 de febrero del 2007, la misma que en su artículo 10 establece que: el Consejo Nacional de la Calidad es el máximo organismo del sistema ecuatoriano de calidad y dentro de sus deberes y atribuciones constan, entre otras, la de formular las políticas para la ejecución de la presente ley y el cumplimiento de los objetivos que en ella se plantean; Que, es facultad del CONCAL vigilar por la adecuada aplicación de las leyes y normas que aplican a los procesos de evaluación de la conformidad; Que, el Consejo Nacional de la Calidad, emitió la Resolución Nº 002-2008 del 25 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial 478 del 1ro. de diciembre del 2008, la misma que contiene el “Reglamento para el Control de Bienes Importados que deben cumplir con Reglamentos Técnicos, RTE INEN y Normas Ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio”; Que, en la Resolución Nº 002-2008 del CONCAL, en el artículo 2, en los párrafos 2 y 4, establece que el certificado de reconocimiento, Formulario INEN 1, se obtendrá sobre la base de Certificados de Conformidad de Producto y e informes de ensayo provenientes de organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo debidamente acreditados; Que, se ha detectado que en ciertos países de los cuales se importan determinados productos hacia el Ecuador, no existen organismos de certificación debidamente acreditados; Que, es necesario establecer un procedimiento que permita el adecuado control de la calidad de los productos importados, para evitar el desabastecimiento del mercado, encarecimiento de productos y la consiguiente elevación de costos; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución y la ley, Resuelve: Para los casos en que no existan OEC, Organismos de Evaluación de la Conformidad, se aplicará lo siguiente: Art. 1.- En los casos en los que el OAE certifique que, en los países de origen de los bienes que se importan al Ecuador, no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados, el INEN podrá reconocer a certificadores de producto y laboratorios de ensayo en los países de origen. Art. 2.- Esta resolución será evaluada periódicamente por el CONCAL. La presente resolución fue adoptada por el pleno del Consejo Nacional de la Calidad, en sesión llevada a cabo el 14 de enero del 2009; y regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Econ. Andrés Robalino, Presidente del CONCAL. f.) Dr. Ramiro Ruano G., Director Ejecutivo del CONCAL (E). MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

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