Resolución Nº 6 - Notificación de las agencias certificadoras de la emisión o suspensión de los certificados orgánicos
颁布于 2008-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal production, ecological production/organic production, certification, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Resolución No. 006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, con Acuerdo Nº 302 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Nº 384 de 25 de octubre del 2006, se emite el Reglamento de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el Ecuador; Que es necesario regularizar las actividades de las agencias certificadoras registradas en el SESA y por lo tanto autorizadas a ofrecer los servicios de certificación orgánica en el Ecuador; Que corresponde al SESA como Autoridad Nacional Competente del Control, poner en conocimiento de los representantes de las agencias certificadoras, disposiciones encaminadas a establecer un control de las actividades de la cadena de producción orgánica en el Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del Art. 11 del Capítulo II, Título VIII, Libro III del “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, constante en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Disponer que las agencias certificadoras notifiquen al SESA, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes de la emisión o suspensión de los certificados orgánicos, cuando cualquiera de estas medidas hayan sido tomadas en base a la conclusión de que el producto CUMPLE o NO con los reglamentos técnicos vigentes. Art. 2.- Las agencias certificadoras registradas, deben presentar en el SESA, la documentación que sustente la factibilidad de derogar el tiempo de conversión de un operador, para la aprobación y poder acogerse al Art. 12 del Reglamento de la Normativa de la Producción Orgánica Agropecuaria en el Ecuador. Art. 3.- Las agencias certificadoras en la primera semana de cada año deberán presentar en el SESA los volúmenes anuales de exportación estimada de banano orgánico de cada uno de sus operadores con el estatus respectivo de certificación, código, cajas/ha/año. Art. 4.- Las agencias certificadoras cada semana deberán reportar a la Unidad de Producción Orgánica del SESA- Quito, el número de cajas/ha/semana exportadas por sus operadores. Art. 5.- Las agencias certificadoras deberán mantener una pág. web de libre acceso y sin costo para el usuario, con toda la información sobre la emisión, ampliación y suspensión de los certificados extendidos a sus usuarios. Art. 6.- Las agencias certificadoras deberán presentar al SESA en el primer mes de cada año, el protocolo para la toma de muestras, la planificación anual establecida y los nombres de los laboratorios a donde se enviarán las muestras. Art. 7.- Las agencias certificadoras deberán realizar el trámite del registro en el SESA, de un operador nuevo en el plazo de 15 días hábiles desde la emisión del certificado de transición. Art. 8.- El SESA, emitirá el certificado fitosanitario de exportación de productos orgánicos únicamente a los operadores cuyo certificado de registro esté vigente y operativo, para lo cual deberá presentar en los puestos de control del SESA, la fotocopia del certificado de registro y del certificado de transacción internacional emitido por la agencia certificadora. Art. 9.- El certificado de transacción nacional es obligatorio entre las agencias certificadoras, para lo cual deberán tomar todas las medidas que correspondan de tal manera que el usuario de este documento pueda obtener el certificado en un plazo máximo de tres días contados a partir de realizada la solicitud respectiva. Art. 10.- Las agencias certificadoras deberán emitir al SESA, en forma inmediata las medidas adoptadas y el procedimiento establecido para cumplir con la cláusula anterior. Art. 11.- En caso de confirmarse una irregularidad, las agencias certificadoras tienen la responsabilidad de sancionarla de conformidad con lo previsto en sus respectivos catálogos de sanciones, sin perjuicio que por su gravedad o reincidencia en la afectación a las normas técnicas vigentes, se haga susceptible de sanción por parte de la Autoridad Nacional Competente del Control SESA. Art. 12.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso de Certificación Fitosanitaria del SESA-Producción Orgánica, entrará en vigencia a partir de la suscripción de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 27 de febrero del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.