Resolución Nº 58 - Requisitos fitosanitarios para la importación del controlador biológico Phytoseiulus persimilis
颁布于 2008-09-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, biotechnology, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, quarantine, integrated pest management-IPM/pest management strategies
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución No. 058 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD GROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004, así como la Resolución No. 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 013 del 1 de abril del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 318 del 17 de abril del 2008, estableció el procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los controladores biológicos (Phytoseiulus persimilis), procedentes del Estado de Israel. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios de importación de los controladores biológicos son: 1. Obligación del importador de obtener el permiso fitosanitario de importación en el SESA, previo a la certificación y embarque en el Estado de Israel. 2. El envío de los controladores biológicos deberá venir acompañado de un informe técnico de laboratorio sobre su identificación taxonómica. 3. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso. 4. A la llegada al punto de ingreso en Ecuador, el envío de los controladores biológicos deberá estar acompañado del certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado de Israel. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. Art. 3.- En cumplimiento al Art. 8 de la Resolución No. 013 del SESA de la primera importación se tomará una cantidad suficiente para efectuar una prueba de eficacia biológica en ambiente confinado bajo procedimientos que se establezcan en un protocolo aprobado por la Coordinación de Investigación Fitosanitaria, esta prueba será supervisada y aprobada por el SESA. Art. 4.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 11 de septiembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.