Resolución Nº 58 - Establece el inicio del muestreo para determinar prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la Fiebre Aftosa en rebaños de algunas provincias de la Zona Occidental del Ecuador
颁布于 2018-05-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cattle, vaccination, research
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30 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 248 Artículo 4.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, tendrá ámbito de acción nacional y estará integrado por las/los delegados de la sociedad civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y será convocados al menos dos veces por año, de conformidad a lo establecido en el numeral 13 del Reglamento ibídem; Artículo 5.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua estará conformada por un Coordinador y un Secretario, conforme lo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, los mismos que durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos; Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el Consejo Ciudadano, se podrá organizar en comisiones que serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales dentro de la actividad del agua; Artículo 7.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, la Secretaría del Agua, garantizará en sus presupuestos, los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo, pero de ninguna manera, el presupuesto asignado se destinará a pago de sueldos o salarios de los integrantes del consejo sectorial. La Secretaría del Agua, solo nanciará las actividades del Consejo Sectorial del Agua, que se encuentren legalmente aprobadas. Artículo 8.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales. DISPOSICIÓN FINAL.- El Consejo Sectorial de la Secretaría del Agua, elaborará el reglamento interno de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo emitido para el efecto. El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 04 de mayo de 2018. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0058 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control to y zoosanitario con la nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los s del A ectorial Los inte cretaría del Agua, durarán podrán ser l Artículo 3 d Consejos os del Con to asignado se de los integrantes d Agua, solo nanciar del Agua, que se egrantes delin aría del Agua, durarán cuatro año n ser reelectos, de conformid del Reglamento pa del c ará las a e encuentren creta ecursos ento d esto de A l integrantes del Consejo Ciu del Agua durarán c á a p ejo sect ividade ngun go de orial na sa Para es d alm l e con cienc prote ntam a t tege ad o, s a al turalme erá r p ca ente a pers n la y una sonas, beraní oblig e la alim Cons no Nro la ue, e opecu 27 l artíc o ga ince ue p tidum oblación onga opiad abilida n de osu ados de d un S del Artí onsejos en su onformidad a lo dispue de Funcionam s, el Cons que s va del Consej el Agua estará c Secretario, conforme culo 8 del Reglamen Ciudadanos Sectoriales, us funciones dos años y n midad a lo dispuesto en el artícu onamiento de los Consej on me lo e ento de Fun Sectoriales, funciones dos años le ectiva del Se íc s Ciudadanos Sectoriales, lo sus funciones dos años y no po no S ada po blecido ctorial or un amien mismos án ser o QQue O EGUL R LACIÓ EC Ó No. 00058 ÍA UL Esta pu Repú stituye art ública, culo Consi Y C ANIT VO CONTR AR ciudad 018. rto Cho PUBLIQUESE. de Quito Distrito M olango, Secretario del A Metropo ango, Secretario d e su pu Y P d d holango, Secretario del Agua. ano a au Q , 04 de la Ag Nro. a e e, e grope 27 el uar tícu ci tección mie onario n para nto pú que de co b g 17, est ejerce nf stro ablece rgánica O cia daño gulac idas s i encia ión y pu 03 de de u licad julio 7 de l a en ejer la L o de rcicio d Utente Barra Utente Barra Jueves 24 de mayo de 2018 – 31Registro O cial Nº 248 animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control o cial; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia de Regulación y Control to y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el n de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control o cial; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora ministra Mgs. Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 075 de 26 de junio del 2017, publicada en el Registro O cial N° 54 de 09 de agosto de 2017, se resuelve prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la república de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre Aftosa; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000452-M, de 27 de abril de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que “[…] con el n de mantener estatus sanitario alcanzado por el Ecuador, solicito a usted su autorización para dar inicio de muestreo para estudiar la prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la Fiebre Aftosa en rebaños de la Zona Occidental del Ecuador, correspondiente a las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena, la misma que se realizará del 07 al 25 de mayo del 2018.[…].”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer el inicio del muestreo para determinar la prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la ebre aftosa en rebaños de la Zona Occidental del Ecuador, que comprende las siguientes provincias: Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena. Artículo 2.- El periodo de muestreo en rebaños de la zona occidental del Ecuador tendrá una duración de 19 días que iniciará desde el 07 al 25 de mayo del 2018. Artículo 3.- El muestreo de inmunidad será exclusivamente de la especie bovina y no representará ningún cargo o costo alguno a los ganaderos. Artículo 4.- La Agencia, actuará durante toda el período de investigación epidemiológica con médicos veterinarios, personal técnico y de laboratorio a nivel nacional, quienes estarán disponibles las 24 horas del día durante el período de investigación epidemiológica. Artículo 5.- El muestreo de inmunidad estará a cargo de los médicos veterinarios de la Agencia, distribuidos en ocho provincias (Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena), los mismos que cumplirán las disposiciones técnicas y administrativas, siendo supervisados por el personal de la Coordinación General de Sanidad Animal. Artículo 6.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio Agropecuario de las provincias de la zona occidental (Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena ) brindará todas las facilidades técnicas para la ejecución y aplicabilidad del muestreo epidemiológico, lo que incluye disponibilidad de vehículos, combustible, personal técnico previamente seleccionado, instalaciones y logística. Artículo 7.- Las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio Agropecuario de las ocho provincias de la zona occidental serán las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la Coordinación General de Sanidad Animal, así como estricto cumplimiento de los parámetros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frío de las muestras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad asum bligaci nte Acc ñora mi cultura y Ganadería, nombra ROCALIDAD, al Ing. M ón 07 ual Ag AGROCA ulación y Control mirá las representaci ones, activos y pasi ción de Personal No. 911, d inistra Mgs. Vanessa ura y Ganadería, nombra como dir ALIDAD, al Ing. Milton Fernan Fi ciones sivos de l ón de Personal No. 911, istra Mgs Vane te Ley actual gro -A egula umi cio cción de Personal No. 911, de 01 ministra Mgs. Vanessa Cordero A a y Ganadería, nombra como int Zoosa delegacio rime grarán itario, nto de pers era; e junio A de Artí arán inve n di iga técn oni A ción ep co y d genci pidem a, a resenta dad rá nin erá ex n, tor Man Ele édicos vincia b o 5. s vete n El mu pidem as 24 h mioló ógica ratorio horas ará d ca con m a o n e la de aza para de cond o 44 de la Ley Orgánic licada en el Registro O lio del 2017 es rol to y zo s de v en e 03 de juli drá adoptar medid ecesariamente basa tección de una enfe el país o la presu dición zoosanitaria en el paí 4 de la Ley Orgánica de San a en el Registro O cial Supleme 017 establece que la Agenc as adas fermedad sunción fund ión zoosanitaria en el p la Ley ada e 7 de odrá nec ete a ndición zoosanitaria en el país de de la Ley Orgánica de es visiona análisi ue pr ablece les de ial Ec AG resen ntada de igen; e AArtí ALID ga de As AD. d A nizacio segura Agr ona es leg ropecu gales q mento p dad Ecu Pic termi a eb d o 1 nar la Est Re ento r pr o de la IDA LIDAD alcanza n para e anticu ños de la Zona Occidental a las provincias de Pi chilas, Manabí, Elena, la mi 8.[…] Nro. A e 27 de abril d Animal informa a AD, informa al Dir que “[…] con el n do por el Ecuado dar inicio de muestreo par uerpos frente a la vac de la Zona Occidental del Ecu provincias de Pichincha, Sa Manabí, Cotopaxi, Bolívar, L l D irecto n de ma ador, solicito ar inicio de muestreo p rpos frente a la ando N M, de 2 d An DAD D ad a dar inicio de muestreo para e icuerpos frente a la vacuna de la e la Zona Occidental del E oor or Eje Ejecutiv ner e nador cutivo D/ pe logí estatu sted su diar la s A Ar Terri Agr rtícu ori 7. . di nico pr ab sponib eviam bilid bilid odas l dad de , Bolív as fac San ar, Lo i o de l o Do e or, com bio rán la la C cuari s resp La Direcc o de l Dir ones eccio te se de v seleccion 32 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro O cial Nº 248 Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 03 de mayo del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0059 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control to y zoosanitario con la nalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control o cial; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen; Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el n de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control o cial; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALIDAD se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la ministra Mgs. Señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; rtículo stablec stratégic las personas, comunidade cancen la autosu cienci ente apropiado sabilidad del a la Y CO OSANITAR Considerando: 281 numeral 7 de ce que la soberanía alimentar ico y una obligación g personas, comunidades, puebl n la autosu ciencia de alimen opiado de forma permanent de la Consti que la soberanía alimen o y una obliga UTIVO ÓN Y C OOS 2 ece que la soberanía alimentaria c égico y una obligación del Estad personas, comunidades, pu e Qu n de la nstituye p Nro. podr grope 27 el cuar d artíc a de c lo mal ontrol erm es p o medade para e ar arácter p s. ampañ prev y nitario añas a y a cond esar tección el p dopt iamen n de 03 de ptar me te b lic julio d did 4 de l da en de la Le l; D.M Milton e la A MPLASE Y M. 03 de mayo del 2 Fernando Cabeza gencia de Regulación y C 2018. ezas Guerrer ncia de Regulación y j CÚMP .M F Agencia de Regulación y Contr ES au Director Fito y la Ag Nro. e, e gropec 27 l a uar ot tícu nci tección mien onario n para nto pú que de co de julio ejerce el del 2 rgánica Regi daño gulació das s e encia ión y pu 03 de de u licada julio 7 de l a en ejerc a L o de cicio d cer artículo ia publ de juli Regulación y Control Fito y derecho público, con per strativa y nan d de Quito y Agraria á resp población del pongan en riesg tidumbre sobre sus e 12 de la Ley licada en el Registro O cial io del 2017, se dispon ulación y Control Fito y Zoosani cho público, con personería juríd y nanciera, desconcentrad o s efect y Orgánica ada en el Registro O c del 2017 se d almente será r la pob ue p rtid o blicada en el Registro O cial Su ulio del 2017, se dispone la crea ación y Control Fito y Zoos e ali lud o mentos que la do: O Reg 20 Sanidad emento s pat Aseg e in 7, e trimo ram esta io, O c ablece de Sa ial Su Dispo nidad sicióón ón de n d las ón preve en e io, la pr osan gacio m rarán tario, ento de n a la os y la Ca A n virtud pasi g nto Nr ud de l opecuari ro.