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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 554 - Crea un grupo ad hoc de la cadena del café

颁布于 2001-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
international organization, coffee/cocoa/tea, international trade
类别
*, agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN N° 554 Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia para el mejoramiento de la competitividad de la Cadena del Café en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capitulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación del Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión; y, CONSIDERANDO: Que las actividades que comprenden la producción, industrialización y comercialización del café en la Comunidad Andina son un aporte importante a la economía de los países miembros y sustento básico de un numeroso sector de su población con escasos recursos; Que es necesario desarrollar acciones para mejorar los niveles de competitividad de la Cadena del Café a fin de lograr un incremento sustancial del comercio intrasubregional y una mejor inserción en el mercado internacional; Que el Comité Andino Agropecuario en su IX Reunión acordó solicitar a la Secretada General la conformación de un grupo ad hoc de la Cadena del Café que incluya a los productores, industriales y exportadores de café de la Subregión; y, Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretada General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia, Resuelve: Artículo 1.- Establecer un grupo ad hoc de la Cadena del Café, con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esa Cadena en la Comunidad Andina. Artículo 2.- El grupo ad hoc de la Cadena del Café estará integrado por representantes de cada uno de los países miembros hasta un número máximo de cuatro por país. Para cada país miembro los representantes serán: a) un representante del gobierno; b) un representante de los productores de café; o) un representante de la industria procesadora de café; y, d) un representante de los exportadores de café. Cada país miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes titulares de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. El grupo se reunirá por convocatoria de la Secretaría General. Artículo 3.- Las reuniones del Grupo de la Cadena del Café podrán llevarse a cabo con la presencia de ocho o más integrantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes de los gobiernos y tres sean representantes de los productores de café. Las reuniones serán presididas por el representante del gobierno del país miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante del gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético. La Secretaria Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá proponer la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del grupo podrá participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión. Las recomendaciones del grupo ad hoc de la Cadena del Café serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 30 de junio del 2002, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones. Artículo 4.- Comuníquese a los países miembros la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de octubre del año dos mil uno. Sebastián Alegrett SECRETARIO GENERAL