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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 51 - Compras a personas naturales de productos agrícolas y pecuarios

颁布于 2000-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 Registro Oficial N° 67 N° 0151 LA DIRECTORA GENERAL DEL SER\ JCIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de confonnidad con el Art. 8 de la Ley de Creaci6n de! ScrvICio de Rentas Intemas, publicada en el Registro Ofi;ial N° i.C•6 de! 2 de diciembre de 1997, el Director General del Scrv1cio de Rentas Intemas expcdir{1, mcdiante resoluci6n, circularcs o disposiciones de caracte, general y obligatorio, neccsanas para la aplicaci6n de las normas legales y reglamcntarias; Viernes 28 de Abril del 2000 Que el segundo y tercer articulos innurnerados, agregados a continuaci6n de! Art. 42 de la Ley de Regimen Tributario Intemo por el Art. 9 de la Ley N° 99-41, publicada en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, establecen la obligaci6n de efectuar retenciones en la fuente de impuesto a la renta de ingresos de! trabajo bajo relaci6n de dependencia, de rendimientos financieros y sabre otros pagos o creditos en cuenta que se realicen y que constituyan rentas gravadas para quien los reciba; Que el segundo inciso de! Art. 45 de la Ley de Regimen Tributario Intemo faculta al Servicio de Rentas Intemas sefialar peri6dicamente los porcentajes de retenci6n en la fuente de impuesto a la renta; y, En uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, Resuelve: Art. 1.- Compras realizadas a personas naturales de productos agricolas y pecuarios de producci6n nacional. En la etapa primaria de comercializaci6n en el pais no procede retenci6n en la fuente de impuesto a la renta sabre las compras realizadas a personas naturales, de productos que se mantengan en estado natural, de origen agricola, avicola, pecuario, apicola, cunicola, bioacuatico, forestales, carnes, pesca, leche y aceites comestibles. Por etapa primaria de comercializaci6n se entiende aquella en que la venta o transferencia de un bien o producto se realiza, directamente por parte de! productor nacional persona natural, a un intermediario o al consurnidor final. Se ootiende que los bienes o productos agropccuarios de producci6n nacional que se comercializan en una primera etapa, se mantienen en estado natural, cuando no han sido objeto de elaboraci6n, procesamiento o tratamiento que implique modificaci6n de su naturaleza. La sola refrigeraci6n o enfriamiento para conservarlos, el pilado, el cortado, el desmote, la trituraci6n, extracci6n, ordefio, envasado, embotellado, enfundado y empaque, no se consideran procesamiento. Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que, en la primera etapa de comercializaci6n, cl comprador, persona natural o sociedad transfiere bienes o productos que se destinen a la exportaci6n, caso en cl cual, el exportador debera practicar la retenci6n en la fucntc, de acuerdo a lo previsto en la Resoluci6n N° 025 de la Directora General de! Servicio de Rentas Intcmas publicada en el Registro Oficial N° 20 de 18 de febrcro de! 2000. Art. 2.- La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su publirnci6n en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de abril de! 2000. f.) Eco. Elsa de Mena, Dircctora General Servicio de Rentas Intemas. f.) Dra. Alba Molina, Sccretaria General, Servicio de Rentas Intemas.

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