Resolución Nº 5 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas de protea procedentes de Nueva Zelanda
颁布于 2008-01-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución Nº 005 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le confiere el literal d) del Art. 11, del Título VIII libro III, del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial N° 1" del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de protea (Protea sp.) enraizadas en sustrato artificial para siembra, procedentes de Nueva Zelanda. Art. 2.- En Nueva Zelanda, las plantas de protea (Pro tea sp.) enraizadas en sustrato artificial, se producirán en un ambiente de resguardo contra el ingreso de plagas y provendrán de material de propagación desarrollado por vía meristemática. Art. 3.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre categorías de riesgos fitosanitarios, las plantas enraizadas se encuentran en Categoría 4, por tanto los requisitos fitosanitarios para la importación de proteas para siembra son: Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. Las plantas de protea serán acondicionadas en empaques nuevos de primer uso. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda, certificará de manera oficial que las plantas de cada envío están libres de las siguientes plagas: Pseudococcus calceolaria, Batcheloromyces proteae, Botryosphaeria stevensii, Coleroa senniana. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío de plantas de protea debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la ONPF de Nueva Zelanda. En el punto de entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria y se tomará muestras para análisis de laboratorio. Si en la inspección del material en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 4.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Las plantas están libres de: Pseudococcus calceolaria Batcheloromyces proteae, Botryosphaeria stevensii, y Coleroa senniana. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria, Coordinaciones Provinciales y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 14 de enero del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera, Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.