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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 5 - Normas para la identificación de las embarcaciones de bandera ecuatoriana

颁布于 2016-09-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
fishing vessel, marking/identification, registration

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Miércoles 9 de noviembre de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 877 ARMADA DEL ECUADOR No. 005/16 CALM Mauricio Alvear Oramas DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento a la Actividad Marítima, en el capítulo II referente a las matrículas de las naves, y el Código de Policía Marítima en lo referente a su identifi cación, las 28 – Miércoles 9 de noviembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 877 embarcaciones mercantes nacionales se identifi can por su nombre y número de matrícula, los mismos que deben ubicarse en la popa o en las amuras, dependiendo de la clase de nave; Que, el número de las matrículas de las embarcaciones nacionales se otorga con códigos establecidos, en consideración a la Capitanía del Puerto de registro, la clase de naves y el servicio que brindan; Que, con motivo del incremento de actividades ilícitas en el mar, como la salida ilegal de ciudadanos del país, contrabando, tráfi co de estupefacientes y de armas, etc., se ha determinado que existen naves que tienen nombres iguales, y en muchos casos realizan la misma actividad, a consecuencia de lo cual, Armadores que no están involucrados en esas actividades ilícitas han tenido inconvenientes; Que, la Autoridad Marítima considera necesario, emitir normas para controlar que no se autorice la construcción de naves a las cuales se pretenda ponerles nombres que ya son utilizados por otras, así mismo, se controle que ello no ocurra cuando se solicita cambio de nombre y de puerto de registro; Que, la Autoridad Marítima también estima necesario, que los nombres y matrículas de las embarcaciones deben pintarse en lugares que permitan su fácil identifi cación desde el aire cuando se realicen patrullaje aéreos, lo cual ayudará en el control de las naves que son utilizadas en actividades ilícitas, en la búsqueda y rescate, y en defi nitiva evitará que se atente contra la seguridad de la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 07 de agosto del 2015, dispone a la Armada del Ecuador: Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas; Que, el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa, en su Art.1, delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI; Que, la identifi cación de la nave, así como su correcta rotulación facilitan las tareas de búsqueda y rescate, por lo cual a su vez contribuyen defi nitivamente a la seguridad de la vida humana en el mar; Que, es necesario reemplazar la Resolución No. 115-06, de la Dirección General de la Marina Mercante, publicada en el Registro Ofi cial No. 327 del 03 de agosto de 2006, en la cual constan las Normas para la identifi cación de las naves de bandera ecuatoriana. En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes; Resuelve: ESTABLECER NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE BANDERA ECUATORIANA. Art. 1.- Se dispone que los Armadores marquen de forma permanente el nombre y el número de matrícula en las embarcaciones y lugares que se expresan a continuación: I. EMBARCACIONES: hasta de 50 TRB. a. En sus amuras; b. En los costados de la superestructura; c. En el techo del puente de gobierno. d. El pintado del puerto de registro en la popa será optativo para estas naves. El tamaño de los números y letras será de 200 milímetros de largo por 120 milímetros de ancho, con una separación entre los mismos de 50 milímetros. II. EMBARCACIONES: mayores de 50 TRB. a. En las amuras; b. En la popa; c. Se pintará el puerto de registro bajo el nombre de la embarcación en la popa. El tamaño de los números y letras serán de una altura no inferior a 200 milímetros y una anchura proporcional a su altura. Art. 2.- En las naves con casco de madera, antes de proceder a pintar, deberá procederse a realizar el tallado del nombre y número de matrícula de la nave en hueco o bajo relieve, directamente sobre el casco o superestructura; si se trata de naves de casco de acero o aluminio naval, se marcará con soldadura en alto relieve directamente sobre la plancha del casco. Art. 3.- En las embarcaciones construidas con fi bra de vidrio, el marcado se podrá efectuar mediante moldeado de letras y números de alto relieve, estos serán laminados con fi bra de vidrio y resina, fi jados al casco o superestructura de forma permanente; de tal manera que garantice que dicho marcado no pueda borrarse con facilidad, pero en ningún caso será superpuesto o tan solo pintado. Miércoles 9 de noviembre de 2016 – 29Registro Ofi cial Nº 877 Art. 4.- Los números y letras serán pintados de un mismo color, que resalte o contraste al color de fondo; y se deberá mantener en buen estado el pintado de números y letras, dado que la embarcación debe ser fácilmente identifi cable. Las letras serán en mayúsculas y en imprenta. Art. 5.- No se permitirá que embarcaciones de la misma clase tengan nombres similares. En el caso de nuevas construcciones de naves, los interesados deberán indicar a la Autoridad Marítima el nombre con el cual pretendan identifi carlas, con el objeto que éste sea aprobado por el Departamento Jurídico de la Capitanía de Puerto correspondiente. Art. 6.- En el caso de los botes salvavidas se marcarán en ambas amuras, con letras mayúsculas, el nombre y el puerto de registro del buque al que pertenezca el bote. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las Capitanías de Puerto se encargarán de controlar el cumplimiento de esta Resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 115/06, expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y publicada en Registro Ofi cial No. 327 del 03 de agosto del 2006. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 19 de septiembre de 2016. f.) Mauricio Alvear Oramas, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, es fi el copia de la RESOLUCIÓN No. 005/16 de fecha 19 de septiembre de 2016, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D. M., 30 de septiembre de 2016. f.) Abg. Diego Madero Poveda, Director de Secretaría General.

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