Resolución Nº 5 - Crea el Grupo de Tarea Ecuador para la gestión del agua de lastre y sedimento de los buques
颁布于 2010-03-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, institution, legal proceedings/administrative proceedings, harbour, waste disposal, navigation, hazards, international organization, environmental standards, ecosystem conservation, standards, protection of environment, governance
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Resolución Nº 005/2010 DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo II de la Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera Naturaleza y Ambiente, y en sus artículos 14, 15, 83.7, 395, 396, 403, 406 trata sobre los principios ambientales y garantiza un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural; y que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista o no certidumbre de daño; Que el Ecuador es parte contratante del Convenio de Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, cuyo objetivo es la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; Que el Convenio Internacional sobre la Gestión de Agua de Lastre y Sedimento de los Buques fue adoptado el 13 de febrero del 2004 por la Organización Marítima Internacional; Que el Ecuador es miembro de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, cuyo Secretario General es también Secretario Ejecutivo del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Areas Costeras del Pacífico Sudeste y como tal, ha asumido la coordinación del programa Globallast Partnerships para establecer mecanismos regionales de coordinación a fin de evitar la invasión de especies marinas y agentes patógenos foráneos y sus consecuencias catastróficas para el medio ambiente; Que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, como Autoridad Marítima Nacional, fue designada Punto Focal Nacional del Proyecto Globallast Partnerships por la Dirección General de Intereses Marítimos, en su calidad de Punto Focal Nacional del Plan de Acción del Pacífico Sudeste; Que el Art. 7 literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, otorga a la Autoridad Marítima Nacional la atribución de tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: DICTAR LAS PRESENTES NORMAS PARA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE TAREA ECUADOR PARA LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTO DE LOS BUQUES. Art. 1.- Del Grupo de Tarea Ecuador.- Se establece en la República del Ecuador, con sede en la ciudad de Guayaquil, el Grupo de Tarea Ecuador (GTE) para el control de la gestión y control del agua de lastre y sedimento de los buques, el mismo que funcionará de conformidad con la presente resolución. Art. 2.- Propósito.- El propósito del Grupo de Tarea Ecuador es lograr, mediante una cooperación interinstitucional, una gestión y control adecuados del agua de lastre y sedimento de todos los buques que arriban y zarpan de puertos nacionales. Art. 3.- De las funciones.- Las principales funciones del Grupo de Tarea Ecuador son: a) Desarrollar una Estrategia Nacional que permita la eficiente gestión y control del agua de lastre y sedimento de los buques en los espacios acuáticos y portuarios nacionales. Esta estrategia debe contemplar planes, programas y proyectos acordes con las necesidades del Ecuador, en concordancia con la estrategia regional establecida en el marco del proyecto GLOBALLAST; b) Acceder libremente a toda la información relacionada a la estrategia nacional y difundirla a nivel nacional por todos los medios posibles; c) Comunicar la estrategia a nivel regional, a través del Punto Focal Nacional Globallast, a fin de buscar sinergias de cooperación regional y armonización con otras estrategias nacionales y marcos regulatorios; d) Recomendar la aplicación del Convenio de Aguas de Lastre 2004 y las directrices OMI sobre gestión y control de agua de lastre y sedimento de los buques por parte de operadores de naves y puertos a nivel nacional; e) Promover la integración, cooperación y coordinación interinstitucional con los demás sectores nacionales que deban intervenir para ejercer un control adecuado efectivo del agua de lastre y sedimento de los buques que arriben a puertos nacionales; f) Apoyar al Punto Focal Nacional Globallast para la obtención de cooperación nacional e internacional (recursos económicos, asistencia técnica y creación de capacidades) para el desarrollo de la estrategia nacional; g) Elaborar los proyectos de normativa que permitan facilitar, a través de la estrategia, la adhesión e implementación del Convenio para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004; h) Identificar y evaluar los problemas que se puedan presentar en el proceso para la gestión del control del agua de lastre, entre otros, como la creación de la infraestructura, designación del personal y equipos; e, i) Promover a través de cursos y seminarios, publicaciones, entre otros, la capacitación del personal de las instituciones que tienen relación con la gestión y control del agua de lastre y sedimento de los buques. Art. 4.- Conformación del Grupo de Tarea Ecuador.- El Grupo de Tarea Ecuador, estará conformado por: a) El Director Nacional de los Espacios Acuáticos o su representante, quien actuará como coordinador; b) El Subsecretario de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente o su representante; c) El Subsecretario de Recursos Pesqueros o su representante; d) El Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial o su representante; e) El representante del Ministerio de Salud Pública; f) El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y, g) El Director del Instituto Oceanográfico de la Armada o su representante. Art. 5.- Del Secretario.- El Secretario del Grupo de Tarea Ecuador será un funcionario de la DIRNEA designado por el Director Nacional. Art. 6.- Facultades.- El Grupo de Tarea Ecuador podrá crear y/o disolver comités o subcomités para asuntos específicos de su competencia. Su composición será determinada por el GTE. Art. 7.- De las reuniones.- El GTE se reunirá cada vez que se requiera, mínimo 4 veces por semestre. Las reuniones deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento con el siguiente criterio: a) Todas las reuniones tendrán una agenda de trabajo, que deberá ser conocida previamente por todos sus integrantes con un mínimo de 3 días de anticipación, la misma que será aprobada al inicio de cada reunión; b) El GTE sesionará con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros; y, c) Las decisiones aprobadas por el GTE sobre la gestión del agua de lastre serán legitimadas a través de las resoluciones respectivas con su publicación en el Registro Oficial, a fin de que adquieran carácter mandatorio. Cada miembro del GTE podrá emitir la normativa pertinente en el marco de su competencia, en armonía con los objetivos de cada resolución adoptada. Art. 8.- Reformas.- La presente resolución podrá ser reformada, enmendada o derogada a solicitud de la mayoría simple del Grupo de Tarea Ecuador. Art. 9.- Vigencia.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil diez. Dios, Patria y Libertad f.) Jaime Ayala Salcedo, Capitán de Navío EMC., Director Nacional de los Espacios Acuáticos.