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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 49 - Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas (CONPA), a fin de controlar la circulación de productos agrícolas y subproductos de procedencia nacional

颁布于 2014-03-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
agricultural commodities, internal trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, cereals/grains/rice, consumer protection, data collection/reporting, food sovereignty, crops, plant production, plant protection, hygiene/sanitary procedures, access-to-information, pests/diseases, traceability
类别
agriculture

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文本

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  1. o Ci AgMinisterio de ricultura, Ganaderfa, Acaecen= y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RESOLUCION N9 0 49 LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria establece: Comercialización Interna.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional; Que, el Artículo 335 ibídem, Sección Quinta sobre los intercambios económicos y comercio justo determina que. " El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos; Que, Mediante Acuerdo Ministerial 281, se expidió el ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 de septiembre de 2011, establece expresamente que la Misión de la Subsecretarío/a de Comercialización, es: Diseñar, instrumentar y evaluar políticas públicas orientadas al acopio, procesamiento, almacenamiento, comercialización, consumo y bioacuáticos, garantizando el abastecimiento y autosuficiencia de alimentos de calidad, para el mercado nacional y de exportación. Regular el movimiento del mercado, administrando en forma eficiente las reservas estratégicas, para evitar la especulación, el acaparamiento y el incremento de precios, en perjuicio de los productores y consumidores nacionales; Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nº 146 del 3 de abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de Comercialización las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: "r ) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas. Que, Mediante Acuerdo Ministerial No.148 del 04 de abril de 2013, a través del cual se estableció el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, como instrumento de control para la movilización de productos agrícolas en territorio nacional. Que, Mediante Resolución N2 216 del 03 de mayo del 2013, la Subsecretaría de Comercialización expidió el Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas-CONPA, a fin de controlar la circulación de productos agrícolas de procedencia nacional. Que, Mediante Resolución No. 321 del 28 de junio del 2013, se promulgó el Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas CONPA, en sustitución del contenido en la Resolución No. 216, buscando que la emisión de este comprobante sea ágil y oportuno a favor de los productores y para el control de la circulación de productos agrícolas y subproductos de origen nacional dentro del territorio ecuatoriano, sobre todo en las provincias fronterizas; En uso de sus atribuciones legales: o OMaltee° de AgAcu ricult lt we ura, Ganaderíay P , acuesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RESUELVE Expedir el INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO A LOS INSTRUCTIVOS EXPEDIDOS MEDIANTE RESOLUCION Nº 216 DEL 03 DE MAYO DE 2013 Y RESOLUCION No. 321 DEL 28 DE JUNIO DEL 2013, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS — CONPA, A FIN DE CONTROLAR LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y SUBPRODUCTOS DE PROCEDENCIA NACIONAL Art. 1.- El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, tiene como objetivo primordial el ejercer control respecto de la movilización terrestre y/o circulación de productos agrícolas en el territorio nacional. El Comprobante de Movilización garantizará el transporte de productos agrícolas de forma segura y ágil a través de un control automatizado e integral para su circulación a nivel nacional, sustentado en un recurso humano altamente productivo y trasparente, identificando oportunamente la movilización ilegal de los mismos. Art. 2.- Éste Comprobante coadyuvará al fomento de la producción, la productividad, la soberanía alimentaria, la salud agrícola integral y la calidad de los alimentos; minimizando el riesgo de propagación de agentes etiológicos, enfermedades y plagas, apoyando los programas fitosanitarios y vigilancia fitosanitaria que realiza la autoridad correspondiente. Permitirá respaldar la información relativa a la propiedad de los productos agrícolas promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo el lugar de origen, su destino, propietario y destinatario, así como la unidad de transporte utilizada y la duración en su recorrido, que impedirá las movilizaciones ilegales de productos agrícolas en todo en territorio nacional. Art. 3.- El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, será administrado por la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de las Direcciones Provinciales Técnicas de Área como requisito previo e indispensable para el traslado de los productos agrícolas y subproductos, con una validez proporcional al tiempo que dure el recorrido de su transportación desde el origen hasta el destino de la mercadería. El Comprobante de Movilización tendrá una vigencia de 24 horas contados desde su emisión. Art. 4.- Los productores que requieran obtener por primera vez el CONPA, deberán acudir a las Direcciones Provinciales o a sus Oficinas autorizadas en los diferentes cantones o localidades para ser registrados en el Sistema del CONPA y para la emisión del respectivo Comprobante. Los predios de estos productores que obtengan por primera vez el CONPA, deberán ser validados por los técnicos de las Direcciones Provinciales en el término de cinco días. Una vez validados los predios, los productores podrán generar los CONPA que sean necesarios para la comercialización de su producto. De no contar con los recursos informáticos, los productores podrán acudir a las Direcciones Provinciales o a sus Oficinas autorizadas en los diferentes cantones o localidades, para la obtención del CONPA. El CONPA será verificado en los puntos de control establecidos por AGROCALIDAD, SENAE y SRI, de acuerdo con los códigos de seguridad. Los productores deberán actualizar su registro cuando se presenten modificaciones en su actividad de producción. Art. 5.- Los comerciantes (transportistas, comercializadores, expendedores de productos agrícolas) podrán emitir el Comprobante de Movilización de Productos Agrícolas, una vez que cuenten con el CONPA vigente del o ClMinisterio de Agticulturaanadetie, Acuacuauta y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR productor, para lo cual ingresará en el Sistema del CONPA el número de comprobante y número de validación (códigos de seguridad). El Comprobante de Movilización será verificado en los puntos de control establecidos por AGROCALIDAD, SENAE y SRI, de acuerdo con los códigos de seguridad. Art. 6.- Los productos agrícolas que deban movilizarse dentro del territorio nacional y se encuentren a cargo de los productores, no podrán ingresar ni ser recibidos en los centros de almacenamiento, expendio, piladoras, centros de acopio, procesamiento, distribución, etc., si no cuenta con el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA; y, tampoco salir de territorio nacional por ninguna de las zonas de control fronterizo sin su registro e identificación de su destino. En el caso de los comerciantes (transportistas, comercializadores, expendedores de productos) además del CON PA, deberán contar con el Comprobante de Movilización. Art. 7.- Para que el productor se registre por primera vez en el Sistema del CONPA en las Direcciones Provinciales, oficinas y localidades autorizadas, deberá presentar: a) Cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación acompañado de fotocopias; b) Certificado de pago del impuesto predial del año en curso; y, c) En caso de no ser propietario del predio, fotocopia del contrato de arrendamiento. Los predios de estos productores que obtengan por primera vez el CONPA, deberán ser validados por los técnicos de las Direcciones Provinciales en el término de cinco días. Art. 8.- Una vez realizada la verificación, las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP o la persona autorizada otorgarán el CONPA, el cual contendrá la siguiente información: a) Nombre de la persona responsable o propietaria de los productos en cada finca o establecimiento de origen; b) Número de cédula de ciudadanía o de identidad, o número de pasaporte de la persona responsable o propietaria; c) El nombre de la finca o del establecimiento de origen del producto; d) Lugar y nombre del establecimiento de destino del producto a ser trasladado; e) El volumen del producto o productos; f) Las características del producto o productos, en especial: cultivo, variedad, presentación, peso en kg, cantidad o unidad de presentación y cantidad en quintales; g) Número de comprobante y Número de validación. h) Fecha de la movilización del producto determinando el período de tiempo, desde y hasta, señalando día, mes, año y hora; i) Datos de movilización: Nombre del conductor, cedula de ciudadanía del conductor o número de pasaporte, tipo de vehículo y su placa; así como la ruta de movilización; j) Nombre del responsable del CONPA; y k) Nombre del responsable y tiempo de validez del CONPA. El CONPA será emitido en el formato aprobado por la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, con los espacios necesarios para insertar sellos y firmas de Control de Agrocalidad y de la SENAE. Art. 9.- El Comprobante de Movilización contendrá la siguiente información: a) Nombres y apellidos del comerciante, transportista, expendedor; b) Número de cédula de ciudadanía o de identidad o pasaporte; 4 , c) Tipo de vehículo y placa; d Ruta a seguir; o Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Minderb de Agricultura Ganaderia, Acuicultura y Pesca e) Origen y destino. Art. 10.- El transportista o comerciante propietario del vehículo o su representante, previo al embarque del producto deberá solicitar al propietario del producto el respectivo CONPA, como aval para el traslado del producto desde el origen hasta el destino final. Si el transportista o comerciante moviliza productos de distintas fincas o de distintos establecimientos comerciales debe llevar el CONPA de cada finca y asegurarse que los productos que corresponden a cada CONPA se encuentren separados dentro del vehículo o por lo menos que se encuentren identificados de manera que se pueda asociar los productos con el respectivo Comprobante. El transportista o comerciante para iniciar su actividad deberá obtener el Comprobante de Movilización. Art. 11.- En el CONPA deberá registrarse, por caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de destino de los productos por orden del propietario o responsable del manejo de los mismos; el cambio de transportista y de vehículo en caso de que, el conductor debe ser sustituido, o el vehículo con el que inició el traslado deba detener su marcha por fallas mecánicas; y, cuando el embarque no pueda llegar al estabFecimiento de destino y deban retornar a la finca o establecimiento de origen u otro destino, habiendo vencido el plazo de validez del CON PA. Éste Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas solo será válido para la movilización del producto indicado en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida; y, tendrá vigencia de 24 horas para la movilización del producto, así como para que el destinatario informe sobre la recepción del producto a su arribo. En caso de que por caso fortuito o fuerza mayor el vehículo de transporte, su transportador o conductor, deban ser sustituidos, las Direcciones Provinciales Técnicas de Área y Agrocalidad verificaran la autenticidad y veracidad del cambio para que la movilización de productos agrícolas continúe y concluya. Art. 12.- El CONPA será impreso por triplicado, debiendo retener una primera copia en el lugar de embarque o de origen; una segunda en el control que efectúe la Fuerza Pública; y, una tercera en el lugar de destino al arribo de la mercadería. Los responsables de las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP de origen y destino de los productos, o sus delegados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, deberán estar presentes al momento de la salida y llegada de los vehículos de transporte para dar fe de la información contenida en el CONPA y que ésta no haya sido alterada. Art. 13.- Los CONPA y el Certificado de Movilización tienen un formato único, con el logotipo institucional del MAGAP y serán impresos e identificarán a cada Dirección Provincial Técnica de Área del MAGAP, con las siglas de la circunscripción territorial correspondiente quienes reportarán mensualmente a la Subsecretaria de Comercialización sobre el número de transacciones realizadas, la periodicidad, los tipos de productos, volúmenes, circunscripciones territoriales de origen y destino, así como los fallidos o sustituidos. En caso de que uno de los Comprobantes deba ser anulado, deberá constar en el reporte mensual que debe llevar cada Dirección Provincial Técnica de Área y en los reportes mensuales que deben remitir a la Subsecretaria de Comercialización del MAGAP. Art. 14.- En todo el territorio nacional, Agrocalidad y la SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) con el apoyo de la Fuerza Pública ejercerá control en todos y cada uno de los puestos y destacamentos organizados para el efecto, comprobando que los datos consignados en el CONPA y en el Comprobante de Movilización, corresponden al producto que se encuentra transportando; si la inspección es favorable, los funcionarios Agrocalidad y la SENAE procederán a sellar el CON PA y anotarán el nombre del puesto de control, el nombre el oficial que realizó la inspección y la fecha y hora de la misma. Dado en Q Distrito Me•politan• a, 05 MAR 2014 •?Ir'. I!' ".1 S B RE RIA DE C Ct.; iC o OMinisterio de Agticullurn Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quien perturbare, impidiere o desorganizare el transporte, almacenamiento o distribución de productos elaborados o extraídos será denunciado a la Fiscalía correspondiente. Art. 15.- La falsificación o alteración de un Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, ya sea por las o los servidores públicos, productores, comerciantes, o por las personas naturales o jurídicas responsables de la movilización de productos agrícolas serán denunciados a la Fiscalía a fín de que se inicie la investigación correspondiente. DISPOSICION GENERAL.- La Subsecretaria de Comercialización dispondrá que el CONPA y su procedimiento de control se implementen específicamente para determinados productos, provincias y períodos de tiempo con la finalidad de ejercer control por efecto de los ciclos de cosecha de cada uno de ellos. DISPOSICION TRANSITORIA.- Durante el año 2014, el CONPA y su procedimiento de control se ejecutará únicamente en las provincias de Loja, El Oro, Carchi e Imbabura y sobre la movilización de papa, cebolla colorada, arroz, aguacate, mango, tamarindo, limón, mora y maíz duro. DISPOSICION FINAL.- A partir de la suscripción y vigencia de esta Resolución, quedan sin efecto las Resoluciones N9 216 del 03 de Mayo de 2013 y No. 321 del 28 de Junio del 2013, que se promulgaron para el Establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas — CONPA, a fin de Controlar la Circulación de Productos Agrícolas y Subproductos de Procedencia Nacional. COMUNIQUESE.

Resolución Nº 49 - Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas (CONPA), a fin de controlar la circulación de productos agrícolas y subproductos de procedencia nacional · Nelum