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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 486 - Recepción y declaración de la materia prima del sector pesquero

颁布于 2002-09-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, landing, transshipment, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, fishery management and conservation
类别
*

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文本

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  1. Resolución No. 0486 LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regular eficazmente las operaciones aduaneras que realicen las empresas que imponen pescado congelado y que hayan sido debidamente autorizadas; y, En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del artículo 111, de las atribuciones administrativas, de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Expedir el Manual de procedimiento y aplicación de manifiesto, recepción y declaración de la materia prima del sector pesquero. Art. 1.-ORIGEN DE LA MATERIA PRIMA.- El pescado que ingrese en un barco pesquero tendrá la nacionalidad de la bandera del barco, y en función de ello la Gerencia Distrital respectiva definirá su tratamiento tributario. Art. 2.- MANIFIESTO DE CARGA.- El manifiesto de carga deberá ser presentado vía electrónica por la Agencia Naviera a la Aduana antes de la llegada del barco pesquero y deberá contener el RUC del importador, además de lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas Es necesario que se incluya en el manifiesto de carga vía electrónica y física el destino y el régimen al que viene la carga; se deberá también adicionar la leyenda: "valor de flete y peso provisionales". Será considerado provisional este manifiesto para fines de Aduana hasta que se realice el pesaje definitivo, ya sea en la tarja de Autoridad Portuaria o en la zona primaria habilitada para el efecto. Art. 3.- RECEPCION DEL MEDIO DE TRANSPORTE..- El barco pesquero será recibido en la zona primaria o muelle habilitado a la hora y fecha estimada de llegada del buque al puerto de la jurisdicción del Gerente Distrital o su delegado, para este efecto deberá cumplir lo estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. Art. 4.- DESCARGA DE LA PESCA.- Se la realizará en presencia de un funcionario de Control de Zona Primaria o su delegado, un funcionario de la Subsecretaría de Pesca, un representante del importador/comprador. El plazo para la descarga no podrá exceder de cinco días corridos, contados desde la llegada de la nave y será autorizado por el Gerente Distrital en atención al volumen de carga manifestada. En el supuesto que el procedimiento normal de descarga no se hubiera concluido en el término de cinco días indicado en el párrafo anterior, se deberá iniciar un nuevo ciclo de descarga sujeto a la presentación de un nuevo conocimiento de embarque y declaración en los plazos y términos indicados anteriormente. Cuando por alguna circunstancia ajena a la normal descarga de la mercancía del barco pesquero se suspendiese esta operación, se deberá considerar todo lo descargado hasta ese momento como un parcial aplicable al manifiesto de carga, el mismo que servirá para la presentación de una declaración aduanera al régimen correspondiente, por las cantidades/peso desembarcadas y pesadas, que serán restadas del manifiesto de carga, parcial que deberá estar respaldado con su correspondiente Bill of Lading corregido, el mismo que contendrá el número del Bill of Lading Master y el número del manifiesto; se realizará este procedimiento tantas veces sea interrumpida la descarga. Art. 5.- DESADUANAMIENTO.- Para todos los casos el procedimiento para la salida de las mercancías de zona primaria será el establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas para el desaduanamiento directo, por lo que, el declarante deberá cumplir con las formalidades aduaneras dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para la descarga otorgado por el Gerente Distrital. Art. 6.- GARANTIAS.- En aplicación del desaduanamiento directo, el declarante deberá presentar las garantías generales o especificas correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y Ley de Maquila. Art. 7.- PESO.- Para todo efecto, el peso definitivo de cada ciclo de descarga autorizado será el establecido por la tarja de las correspondientes autoridades portuarias, previo al egreso de las mercancías de la zona primaria en el caso de mercancías ingresadas por dichos puertos. En el caso de muelles privados de las compañías pesqueras, el pesaje definitivo se basará en función al control de pesaje que se realiza antes del ingreso de la pesca a la cámara de frío; cantidad/peso definitivo que será presentado por un informe elaborado por un delegado de la Aduana, un delegado de la Inspectoría de Pesca y un representante del embarcador en el pesaje. Los conocimientos de embarque definitivos que se emitan por cada ciclo de descarga autorizado, deberán reflejar dichos pesos y adjuntar las hojas de tarja o certificados en su caso. Art. 8.- CORRECCIONES A LOS MANIFIESTOS DE CARGA.- Una vez concluidos los ciclos de descarga necesarios, el agente naviero o armador en su caso, presentarán ante la autoridad aduanera la correspondiente corrección del manifiesto provisional dentro de dos días contados a partir de finalizada la descarga del medio de transporte, adjuntando el o los documentos de embarque que se generaron durante el ciclo de descarga. Las correcciones se realizarán, libre del pago de multas, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles después de realizado el pesaje definitivo; si se excediere de este plazo se procederá al cobro de la correspondiente multa y tasas, acorde a lo señalado en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 0348, publicada en el Registro Oficial Nº 369 de julio 16 del 2001 y la modificación realizada mediante Resolución Nº 393, publicada en el Registro Oficial Nº 646 de agosto 22 del 2002; una vez establecido el pesaje definitivo no se permitirá la corrección, siendo responsabilidad de la naviera verificar esta información antes de enviarla. La agencia naviera deberá presentar a la Aduana la corrección del manifiesto y conocimiento de embarque definitivo, verificando que en el campo de descripción puntualice la leyenda: "DEFINITIVO", adicionalmente de cumplirse las normas ante la Aduana. DISPOSICION TRANSITORIA.- El presente procedimiento será aplicable desde la suscripción de la presente resolución, los trámites iniciados con anterioridad a la misma deberán cumplirse de acuerdo a los procedimientos vigentes a la fecha de la descarga. Dado y firmado en Guayaquil, 23 de septiembre del 2002. f.) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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