Resolución Nº 470 - Reglamento de servicios portuarios para los puertos comerciales estatales
颁布于 1996-07-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- harbour, legal proceedings/administrative proceedings
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Segundo Suplemento - Registro Oficiaf Nit 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 -- 8 RESOLUCION En esta fecha se expidi6 Ia siguiente Resoluci6n signada con el NO•...4.Z'O'19.6 . DIR[(fIN 6fNfRAL Df LA MARINA MfRCANU Y OU L1TORAL CONSIDERANDO Que la ley de Modernizacion del Estado, Privatizaciones y Prestaci6n de Servicios Publicos por parte de la Iniciativa Privada (Ley de Modernizacion) expedida el 28 de Diciembre de 1993 y publicada en el Registro Oficial # 349 del 31 de los mismos mes y afio, en su Art . 4, bajo el acapite FINALIDAD sefiala que el proceso de modernizacion del Estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administraci6n de las funciones que tiene a su cargo el Estado; asi como promover, facilitar y fortalecer la participacion del sector privado y de los . sectores comunitarios 0 de autogestion en las areas de explotaci6n economica, reservadas al Estado, siendo el area portuaria una de elIas; Que los servicios que prestan los puertos ecuatorianos constituyen un eslabon importante en la cadena del comercio exterior del Ecuador y que su eficiencia, expresada en confiabilidad y precios adecuados, permitira disminuir los costos de nuestros productos de exportacion, fuente de divisas y riqueza para el pais, haciendolos al mismo tiempo mas competitivos; Que es necesario dar al sector privado una vision clara de cuales son los medios por los que se puede ejercerla participacion en las actividades portuarias en un regimen de libre y sana competencia; Que el Art . 154 del Reglamento Sustitutivodel Reglamento General de la Ley de Modemizaci6n, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 4003 del 18 de Julio de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.993 del 22 de los mismos mes y afio, establece que las condiciones especificas para las concesiones de obras y servicios portuariosy demas modalidades de delegacion a la incitativa privada de este sector, se determinaran en el Reglamento de Servicios Portuarios que sera expedido por la Direcci6n General de la Marina Mercante y del Litoral, de acuerdo con el Art . 5 literal b) de la Ley General de Puertos; Que como parte del proceso de modernizacion portuaria y por la necesidad de integracion de los puertos a las corrientes internacionales del comercio y el transporte, cada dia mas globalizados, resulta necesario ajustar sus normas y definiciones a los estandares comunmente aceptados, sin por ello perder sus perfiles nacionales especificos; Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en sesi6n del 22 de Julio de 1996, conoci6 y aprob6 el Reglamento de Servicio Portuarios para los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador elaborado por esta Direcci6n General y mediante Resolucion No. 010/96, dispuso que cualquier modificaci6n que en el futuro se efecnie, .y que afecte a los servicios portuarios 0 su forma de prestaci6n, debera ser previamente conocida y aprobada por dicho Consejo. En uso de las facultades legales contenidas en el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos y en el art. 154 del Reglamento anteriormente indicados, RESlJELVE APROBAR EL SIGUIENTE "REGLAMENTO DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA LOS PUERTOS COMERCIALES ESTATALES DEL ECUADOR" 1. AMBITO DE APLICACION Por e1 presente Reglarnento se establecenlas normas y condiciones especificas para; 1a prestaci6n de Servicios Portuarios en los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador, tanto por las entidades del 6 -- Segundo Suplemento - Registro OficialN° 995 - Miercoles 24 de °Julio de 1996 sector publico, en forma directa 0 por delegaci6n a 1a iniciativa privada, como ~r las personas naturales 0 juridicas del sector privado; y tambien las re1acionadas con las concesiones de zonas e instalaciones portuariasy dermis modalidades de delegacion a 1a iniciativa privadade este sector. 2. DE LOS SERVICIOS }\ORTUARIOS 2.1 Definicion Son las actividades maritimas y, 9 terrestres de prestacion publica, privada 0 mixta, que se desar rollan en la jurisdiccion de las Autoridades Portuarias, que en adelante se denominaran AP, por las personasjuridicasautorizadasal efecto. Los servicios portuariosensus diferentes fuses 0 modalidades, podran prestarsepor; • La AutoridadPortuaria • Por delegacion de la AP a la iniciativa privada • Por personasprivadasy en instalaciones administradas por una AP • Por un concesionario 0 permisionario. Se dividen en: a) Servicios a los buques: Consisten en la gestiony ejecuci6n de las actividades de ayuda a las embarcaciones para su acceso, estadiay salidade los puertosy zonas de aproximacion y fondeo, que sean necesarias para una apropiadanavegaci6n y escalaen los rnismos. b) Servicios a las cargas: Consistenen la gestion y operaciones del movimiento de las cargasen los recintos portuarios. Aquellas actividades que sirvende apoyo 0 complementan los servicios portuarios y la escala de los buques, se denominaran "servicios complementarios". No se consideraran comotales, las actividades que aunquese desarrollen en los puertos,no tenganespecificamentecanicter naval 0 portuario. 3. FORMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Los servicios portuarios que sean delegados a la iniciativa privada se prestaran por personas juridicas privadas matriculadas como Operadores Portuarios, que en adelante se denominaran OP, tal como se definen en el presente Reglamento. Los servicios complementarios se prestaran por personas naturales 0 juridicas privadas que se matriculen como Empresas de Servicios Complementarios, que en adelante se denominaran ESC, tal como se definen en el presente Reglamento. Las formas de prestaci6n de los servicios portuarios, que han venido siendo asurnidos por las Autoridades Portuarias, son las siguientes: 1) Prestaeion directa: La que ejecuten las AP por si mismas 0 contratando con empresas privadas a los efectos de prestar los servicios. En estos casos, las AP cobrarana los usuarios por los servicios quepresten. 2) Prestacion indirecta: La que se ejecute por personas juridicas diferentes de 1a AP, mediante delegacion de esta, de acuerdo con 10 que se establece en 1a Ley de Modernizaci6n, en su Reglamento Sustitutivo del Reglamento General, modificado porDecreto Ejecutivo No. 4003 de 18 de Julio de 1996, que en adelante se denominara " su Reglamento" y en el presente Reglamento de Servicios Portuarios. S~undo SupleJqento - Registro Oficial N° 995 - Miercol~s 24 de Julio de 1996 7 ) 4. MODALIDADESDE DELEGACION DE LOS SElWICIOS PORTUARIOS A LA INICIATIVA PRIVADA 4.1 Autorizadon: Regini para la prestacion de servicios portuarios que se deleguen a la iniciativa privada. Consiste en una resoluciOn de la AP en la que se estableceran las .condiciones para queun OP puedaproveer loscorrespondientes servicios. 4.2 Concesion: Regira para la ocupaciOn 0 uso; de las zonas terrestres 0 acuaticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva 0 cuarentena, por parte de personas juridicasdistintas de las AP, conel objeto de prestar servicios portuarios 0 conexos, por un plaza superiora cinco (5) ailos 0 que,siendo par un plazamenor, desee el concesionario construir 0 montarinmuebles 0 instalaciones fijas 0 de alto valor en la zona a conceder. Las concesiones se otorgaran mediante un. contrato siguiendo los procedimientos y modalidades generales establecidos por la Leyde Modemizaci6n y su Reglamento. Los concesionarios, comoprestadores de servicios partuarios, deberan cumplir, en todo caso, , los requisites establecidos para losOF y obtener la correspondiente matricula y autorizaci6n. , Losconcesionarios,independientemente delpago del canonestablecido en su contrato, seran sujetos pasivosde las tarifasportuarias aplicables por causade su actividad. 4.3 Permiso: Regiraen el caso de que la ocupaci6n 0 'usosea de basta cinco(5) ailos y siempre queen ese lapso,no se construyan 0 manteo inmuebles 0 instalaciones fijasen la zona. / Se otorgara mediante un contrato por el que su titular podra emplazar instalaciones desmontables, compatibles con: • La actividad a desarrollar en la zonaocupada, • Lasnonnas aduaneras vigentes, • Lasnonnas de trabajosa realizar enel recinto portuario. Los permisos que otorguen las AP en las zonasbajo su jurisdicci6n seran siempre precarios, asi comorevocables antes de la expiracion delplaza contractual por el soloacto unilateral de la AP mediante resoluci6n fundada de su Directorio y sin derecho a indemnizaci6n par res cate,dailos 0 perjuicios de cualquier tipo,par las siguientes causas: • Incumplimiento contractual delpennisionario, • Necesidad de ocupar las zonasmediante concesi6n, • Necesidad de destinar las zonas a uso general del puerto en raz6n de la planificaci6n y desarrollo partuario. El otorgamiento de los pennisosse regirapar las nonnas para el arrendamiento de bienes del Estado, contenidas en la Leyde Contrataci6n PUblica. Los titu1ares de un permiso, independientemente del pago del canon establecido para el mismo, seransujetos pasivos de las tarifaspartuarias aplicables par causade su actividad. 5. DE LOS OPERADORES PORTUARIOS Con el objeto de armonizar la terminologia de la actividad partuaria ecuatoriana, con la intemacionalmente enuso en las diferentes entidades portuarias, se establece: 8 - Segundo Suplemento - Registro Ofieial N° 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 5.1 i Operador Portuario (OP): Es la persona juridicaque presta servicios portuarios que la AP puede delegar a la iniciativa privada. Para iniciar su actividad requiere de la Autorizaci6n de la respectiva Autoridad Portuaria. LosOP se clasifican en: a) Operador Portuario de Carga (OPe): Esel OP que prestacualquiera de los servicios . relacionados conla transferencia decarga. b) Operador Portuario de Duque(OPD): Esel OP queprestadetenninados servicios a los buques, loscuales seespecificaran ensu Autorizaci6n. 5.2 Todapersona juridicaconstfurida en el Ecuador quecumpla con losrequisitos legales y los exigidos para sermatriculada como OP por esta Direcci6n General, podra ser autorizadapor lasAP paratrabajarensus instalaciones. 6. DE LA PRESTAOON DE LOS SERVIOOS PORTUARIOS . 6.1 Con el objeto de armonizar la tenninologia de la actividad portuaria ecuatoriana, con la intemacionaJrnente en usoen el sector portuario y sinperjuicio de queesten siendo prestados por el sectorprivado 0 de quepuedan 0 no ser delegables a la iniciativa privada, se establece la siguiente clasificaci6n: a) Servicios atDuque Practicaje , Remolque Asistencia (lanchaje, amarre y desamarre, apoyo logistico, comunicaciones y otros que tenganquever conel movimiento delas embarcaciones) Salvamento y contraincendios Mantenimiento de fondos y fucilidades denavegaci6n (Dragado, Balizamiento) Avituallamiento (combustibles, lubricantes y agua, entregados por embarcaciones) Suministros (agua y energia, utilizando instalaciones fijas delmuelle) Recolecci6n debasuras y residuos y protecci6n delmedio ambiente. b) Servicios a la carga Estibay desestiba Carga y descarga Transporte enel recinto portuario DepOsito y almacenamiento (incluidas todaslas actividades delmismo) Puesta~ disposici6n demedios mecaaicos, terrestres 0 flotantes, paraservicio a la carga Puestaa disposici6n demanode ohraparatransferencia de carga 6.2 Disposiciones especiales para la prestaci6nde losservicios portuarios: a) Las AP no podran delega.r servicios portuarios ni actividades complementarias que, previamente a la promulgaci6n de !a Leyde Modemizaci6n, estaban siendo prestados por el sectorprivado. b) Cuando la demanda de los servicios portuarios no sea cubierta por la iniciativa privada y basta tanto esto se produjere, la AP debera prestar los servicios correspondientes en forma . subsidiaria, mediante la contrataei6n deempresas, a las quepagarapor sus servicios. S610 en casoexcepcional y con la expresa autorizaci6ndel Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, las APpodran prestarestos servicios conmedios propios. Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 -- 9 c) d) e) f) g) h) i) j) k) I) U) m) Los annadores ejerceransu derecho a detenninar 0 seleccionar libremente a sus Operadores Portuarios, sin perjuicio de Ia relaci6n con sus Agentes Navierosy de los servicios que estos le presten. Los servicios de mantenimiento de fondos y facilidades de navegaci6n podran ser prestadospor la AP 0 por entidades espeeializadas de derechopublico 0 privado, contratadas por la AP a estos efectos. Mientras no exista demanda de OPB para la prestaci6n de los servicios de remolque, estes podran ser prestados transitoriamente por las AP en forma directa, por sf 0 mediante empresasprivadas contratadasal efecto. Los servicios de abasteeimiento de agua y electricidad desde las instalaciones fijas de muelle se prestaran por la AP en forma directa, por sf 0 mediante empresas privadas contratadasal efecto. Los servicios relacionados con salvamento y contraincendios, podra ser prestadopor un OP especializado, sin peIjuicio de las atribuciones y equipamientos de los 6rganos publicos legalmente establecidos. Los servicios de limpieza, recolecci6n de residues y desechos procedentes de los buques atracados y protecci6n del medio ambiente, seran prestados por la AP en forma directa, mediante empresasespecializadas contratadas al efecto. Los servicios a que obligan las condiciones 0 reglas del Convenio MARPOL, se prestaran por AP en forma directa, mediante empresas 0 instituciones especializadas, contratadas al efecto. Los servicios de limpieza de residuos y desechos derivados de la operacionportuaria seran de la responsabilidad de los OP actuantes. En caso de que no se cumpla esta disposici6n, la AP podra hacerlo a cargo de aquellos y aplicara las sanciones que correspondan, segun el Reglamento de Operaciones de cada Autoridad Portuaria. La seguridad de la carga sera responsabilidad de los OP actuantes mientras este bajo su custodia. EI transporte automotor, con origeny/ 0 destinofuera del recinto portuario, no constituye servicio portuario. Los OP actuantes seran responsables del acceso y salida del recinto portuario, de los transportistas que puedan contratar para la prestaci6n de los serviciosde transporte, asi como de la recepci6n y expedici6n de los medios de transporte en las zonas de origen 0 destino dentro del puerto. Los OP actuantesresponderan solidariamente con los transportistas y con los respectivos conductores, por los dafios 0 perjuicios que puedan causar las personas 0 los vehiculos durante supermanencia y circulaci6n en el puerto, asi comopor la idoneidad de los vehiculos para el servicio contratado. El serviciode dep6sito y a1macenamiento, en los casos en que las instalaciones portuarias no esten en regimen de' concesi6n 0 permiso, sera prestado por la AP en forma directa, incluyendo las tareas de recepci6n y despacho. En estos casos, la movilizaci6n internade las cargas podran hacerla los OP, bajo su responsabilidad excIusiva enmateria de los medios y personas empleadas y en lo'referente a danos,perjuicios 0 faltantes causados 0 derivados de sutrabajo en el deposito. Respecto de lao puesta a disposici6n de medios mecanicos, las gnias sobre rieles podran ser operadas en forma directapor la AP 0 en forma indirecta mediante una concesi6n. Cualquier otro equipo0 maquinaria, sera provistopor los OP, pudienclo ser propios 0 alquilados. 10 - Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 6.3 Disposiciones especiales para la prest8~6n de servicios complementarios y otras actividades. a) b) c) Las actividades auxiliares y los servicios complementarios a los buques 0 a las cargas, sin petjuicio de que estell siendo prestados por el sector privado 0 de que puedan 0 no ser delegables a la iniciativa privada., se prestaranpor Empresas de Servicios Complementarios, debidarnente matriculadas en esta Direcci6n General Las actividades que se reaIicen para las naves 0 para sus tripuIantes y que no tengan espeeificamente caracter naval 0 portuario, comopor ejemplo: lavanderia, servicios medicos, reparaciones menores no rnaiitimas, como las de equipos, mobiliario 0 enseres, suministros pequeiios 0 accidentales, etc. se prestaran por personas contratadas por los armadores, sus agentes 0 representantes. Los contratados deberan cumplir las disposiciones de la respectiva Capitaniadel Puertopara ingreso a bordo. Los OPC podran contratar servicios especializados, para la vigilancia y seguridad de las cargas y zonasbajo su responsabilidad, sinperjuicio de la atribuci6n de la AP en materia de Seguridad Portuaria. Igualposibilidad se establece para la vigilancia a bordode las naves, la cual podra ser contratadapor los OPB, losarmadores, sus agentes 0 representantes. d) Los contratantes de estos servicios 0 aetividades seran responsables ante la AP por el acceso, pennanencia y salida de los contratistas del recinto portuario. Tendran tambien la / responsabilidad solidaria con los contratistas por los dafios y perjuicios que puedan causar durante su pennanenciaa bordoyen el puerto. e) 'En cumplimiento de las normas de seguridad portuaria y maritima, las AP regularan el ingreso atpuertoy las Capitanias del Puerto10 haran en 10 concerniente atingreso a bordode las naves. ' 6.4 Servicios no contemplados Cuando se presenten situaciones de prestaci6n de seIVlCIOS no contemplados en este Reg1amento, la Gerencia de la AP correspondiente elaborara la propuestade la modaIidad de prestaci6n que estime pertinente y la pondraa consideraci6n del Directorio para su analisis y aprobaci6n, de acuerdo con 10 dispuesto en el literal e) del Art. 8 de la Ley de Regimen Administrativo PortuarioNacional. De10 actuado se infonnarci a la DIGMER 7. OTRASDISPOSICIONES 7.1 Los servicios portuarios delegados por la AP deberan convenirse en el marco de la libre contrataei6n y competencia. Todos quienes ejerzan estas aetividades portuarias deberan garantizar la librecompetencia en su ofertade servicios atsectorexportador - importador. La existencia 0 intenci6n de establecer monopolios u oligopolios de hecho, en cualesquiera de sus formas, seramotivo de cancelaci6n de la autorizaci6n. 7.2 EI OP esta obligado a garantizar a mas de la prestaci6n de los servicios, el buen usa y mantenimiento de las instalaciones utilizadas, asi comoel pago de los valores a que de lugar el ejercicio de su actividad portuaria. 7.3 EI OP sera responsable ante la AP y anteel usuarlopor el cumplimiento y nuintenimiento en vigencia, de las condiciones quedieron lugarat otorgarniento de la autorizacion y, en su caso, delobjetoy los efectos delcontrato de concesi6n.. Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 -- 11 7.4 El OP tendra la responsabilidad exclusiva por los servicios que preste de acuerdo con sus relaciones contractuales. Se excluye a la AP detoda responsabilidad quese relacione 0 derive de las actividades portuarias quedesarrolle el OP. Lo especificado en el parrafo anterior no exime de la responsabilidad individual y solidaria anteel OP de todosy carla uno de quienes intervienen enel proceso. 7.5 El OP debera mantener los suflcientes y respectivos seguros de dafios y de responsabilidad civil, a juiciodela AP, a fin degarantizar convenientemente: • La cobertura de riesgos propios de la operacion portuaria, • Hacer frente al posible irnpago de sus obligaciones economicas frente a la AP 0 de las queesta pudiere ser responsable subsidiaria, • Cumplir con la obligacion de resarcir por los perjuicios que ocasionan a la AP y al usuarioa quienpresteservicios portuarios y • Su responsabilidad por los dafios y perdidas ocasionados a las mercaderias que se importen 0 exporten, durante el tiempo que.permanezcan baio su custodia y control. 7.6 El incumplimiento de 10 prescrito en el Reglamento de Operaciones Portuarias 0 de las clausulas de su Autorizaci6n,podra significar al OP la suspension 0 perdida de dicha Autorizaci6n. La AP comunicara de inmediato a la DIGMER esta circunstancia, 10 que acarreara la perdidade la respectiva Matricula de OP y, por tanto, la posibilidad de operar en cualquier otra AP. Para dichos efectos la DIGMERcomunicara a todas las AP. En caso de suspension esta medida se mantendra en tanto persistan las circunstancias 0 razones que la motivaron, 7.7 El OP 0 el Concesionario 0 Permisionario, sus socios integrantes, representantes 0 empleados, no podran tener ni adquirir participaciones 0 vinculaciones con otros OP y/o Concesionarios delmismo puerto; ni promover, mientras durela autorizaci6n 0 concesi6n, in tenciones, acuerdos 0 participaciones que puedan, a juicio de la AP, condicionar 0 interferir la librecompetencia. Tampoco podraun Concesionario 0 Permisionario, por si ni a travesde sociedades vinculadas 0 asociadas, operar, administrar 0 participartotal 0 parcialmente en mas de una concesion de zonasde la misma clase, dentro de un mismo puerto. 7.8 Los funcionarios de la AP y los miembros de sus Directorios no podran mantener, en forma directa 0 indirecta, relaci6n laboral, comercial 0 profesional con los Concesionarios, Pepnisionarios y OP durante el ejercicio de suscargos0 mandatos. 7.9 Todosquienes ejerzan actividades portuarias deben comprometerse a acatar 10 establecido en el Reglamento de Operaciones Portuarias de la AP respectiva. 7.10 Las. Agencias Navieras, respecto a esta Direcci6n General, mantendran el status administrativo vigente. 7.11 Las disposiciones delpreseote Reglamento, de maneraalguna afectan a las relaciones de caracter laboralderivadas de contratosvigentes, legahnente celebrados. . '7.12 Las referencias de esteReglamento a las Autoridades Portuarias, se entendercin hechas a sus Directorios 0 fuficioDarios, quienes deber3n acogerse estrictamente a 10 dispuesto en la Ley de Regimen Adrninistrativo Portuario Nacional, respecto de sus funciones y atribuciones. 12 - Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 995 - Miercoles 24 de Julio de 1996 7.13' Para las cuestiones que pudieren suscitarse con relaci6n a las modalidades, procedimientos y requisitos de delegaci6n, que no se encontrasen contempladas-ea el presente Reglamento,se estara a lasdisposiciones de la Leyde Modemizacion y so Reglamento. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRlMERA: Previoa la firmade los contratos de concesi6n, las Autoridades Portuariasdaran por terminados todos los actuales contratos de arrendarniento, 0 de utilizaci6n de areas portuarias 0 cualquier 000 sistema por el cualla AP hayapennitidoa terceros el uso de terrenos 0 instalaciones en la zonaa concesionar. SEGUNDA: En el termino de ocho elias desde la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n, esta Direcci6n General elaborara la Resolucion que detennine los requisios que deberan cumplirlas empresas para matricularse comoOP 0 comoESC, TERCERA: . En el plazode treinta elias desde la entradaen vigencia de 1a Resoluci6n indicada en la disposicion anterior, todas las empresas matriculadas en la DIGMER como OP 0 ESC, deberan actualizar su maticula y las AP deberan revisar las Autorizaciones concedidas para armonizarlas conesteReglamento. 9. DISPOSICION FINAL De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n, que entrara en vigencia a partir de la fecha de so publicaci6n en el Registo Oficial, se encarganin las Autoridades Portuarias de Esmeraldas, Manta, Guayaquil y PuertoBolivar. Dada en la Direcci6n General de la u~...... Juliodemil novecientos noventa y Fernando DonosoMoran Contralmirante DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL