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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 47 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de trigo para consumo procedente de Alemania

颁布于 2008-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 047 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de trigo (Triticum aestivum L.) para consumo procedente de Alemania. Art. 2.- Considerando que los granos de trigo, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina CAN se encuentran en categoría 3 de riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes requisitos de importación: 1. Obligación del importador de obtener el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El producto será acondicionado en empaques nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. 3. El producto debe estar acompañado del certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Alemania, a la llegada al punto de ingreso en Ecuador. 4. En el punto de embarque en Alemania, el producto será fumigado con fosfina a la siguiente dosis: Dosis tabletas/ton Temperatura °C Tiempo de tratamiento horas 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. 5. El tratamiento aplicado se citará en el certificado fitosanitario de exportación. 6. Cada envío estará acompañado por una certificación oficial que señale que el producto está libre de Rhyzopertha dominica, Cryptolestes ferrugineus, Ceutorhynchus napi, Typhaea stercorea, Fusarium sporotrichioides y Tilletia controversa. 7. En el punto de control e ingreso en Ecuador, se realizara la inspección del producto y se tomarán muestras para análisis de laboratorio. 8. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, éste será liberado. Art. 3.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los granos de trigo se encuentran libres de Rhyzopertha dominica, Cryptolestes ferrugineus, Ceutorhynchus napi, Typhaea stercorea, Fusarium sporotrichioides, Tilletia controversa. Art. 4.- La presente normativa entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 8 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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