Resolución Nº 46 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano verde de café para uso industrial procedente de Guatemala
颁布于 2008-08-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture, softs
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文本
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Resolución Nº 046 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los Países Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano verde de café (Coffea arabica y Coffea canephora) para procesamiento industrial, procedente de Guatemala. Art. 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de grano verde de café son los siguientes: 1. Obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. El producto será envasado o en empaques nuevos de primer uso. 3. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala, certificará de manera oficial que los granos verdes de café de cada envío están libres de las siguientes plagas: Lasioderma serricorne. 4. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de grano verde de café debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF de Guatemala. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la inspección fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 6. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso en Ecuador, no se reportan problemas fitosanitarios, se colocarán sellos del SESA en los recipientes o contenedores. Art. 3.- En el punto de embarque en Guatemala, el grano verde de café será sometido a un tratamiento de fosfina de acuerdo la siguiente dosis: Dosis (tabletas/ton) Temperatura °C Tiempo de tratamiento (horas) 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. El tratamiento aplicado será escrito en el certificado fitosanitario de exportación. Art. 4.- Los envíos del producto serán trasladados a la planta de procesamiento industrial, donde bajo la supervisión de inspectores fitosanitarios del SESA se abrirán los sellos. Art. 5.- La planta industrial mantendrá registro de procesamiento del grano verde de café y de la exportación de los productos procesados incluyendo los certificados fitosanitarios otorgados por el SESA en los casos que el país importador lo requiera. Estos registros serán auditados periódicamente por inspectores fitosanitarios del SESA o cuando lo estime conveniente. Art. 6.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 8 de agosto del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.