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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 46 - Establece atribuciones y responsabilidades que permitan definir los parámetros de ejecución de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios

颁布于 2017-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, drugs, good practices, governance, plant protection, pesticides, fertilizers/nutrients, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. 14 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1009 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0046 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, trasparencia y evaluación; Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial 234 del 26 de octubre de 2016, en el cual se designa a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelos (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante y productos afi nes de uso agrícola; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, publicado en el Registro Ofi cial N° 168 de 18 de septiembre del 2014 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, el capítulo IV ítem 2.5 literal l) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD establece que tiene la facultad de Suscribir los actos y documentos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución 0291 de 13 de octubre del 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 648 de 14 de diciembre de 2015 se estableció atribuciones y responsabilidades a la Coordinación de Registros de Insumos Agropecuarios; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0185-M, de 13 de abril de 2017, la Coordinadora de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que con la fi nalidad de dar atención a los requerimientos de los usuarios en territorio, me permito remitir como documento adjunto la propuesta de modifi cación de la Resolución Lunes 22 de mayo de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 1009 0291 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para la delegación de funciones de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios, de los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes Técnicos de Sanidad Agropecuaria, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer Atribuciones y responsabilidades, que permitan defi nir los parámetros de ejecución de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de efi ciencia y efi cacia se realice los siguientes actos administrativos. Artículo 2.- Entiéndase lo prescrito en el acápite 2.5 literal l) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos “GESTIÓN DE REGISTROS DE INSUMOS AGROPECUARIOS” los siguientes actos administrativos: a) Suscribir los certifi cados de registro de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola; b) Suscribir los certifi cados de registro de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola. c) Suscribir certifi cados de registro de productos de uso veterinario; d) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de productos de uso veterinario, plaguicidas y afi nes de uso agrícola); e) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola. f) Suscribir certifi cados de buenas prácticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario; g) Suscribir certifi cados de libre venta de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola; h) Suscribir certifi cados de libre venta de productos de uso veterinario; i) Suscribir certifi cados de libre venta de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola; j) Suscribir certifi cados de reconocimiento de ejecutores de pruebas de efi cacia y responsables técnicos; k) Suscribir Autorizaciones de importación de plaguicidas y afi nes de uso agrícola; l) Suscribir Autorizaciones de importación de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola; m) Suscribir Autorizaciones sanitarias de importación de productos de uso veterinario; y, n) Autorizar y suscribir los certifi cados para la desaduanización. Artículo 3.- Los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes Técnicos de Sanidad Agropecuaria se delega en materia de Registros de Insumos Agropecuarios las siguientes actos administrativos: a) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola y productos de uso veterinario). b) Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modifi caciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afi nes de uso agrícola. c) Suspender o cancelar el Registro de operadores; previo un informe técnico, emitido por los Responsables de Registros de Insumos Agropecuarios, en donde se determine el sustento de la suspensión o cancelación. El informe desfavorable se emitirá, en base al no cumplimien to de los puntos críticos y/o obligatorios de los check list correspondientes. d) Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importación de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y Autorización sanitaria de importación de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicción. e) Suscribir certifi cados de registro de productos de uso veterinario; 16 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1009 f) Autorizar y suscribir los certifi cados para la desaduanización de insumos agropecuarios. Artículo 4.- Los inspectores Responsables de Registros de Insumos Agropecuarios, de los Procesos Desconcentrados a nivel nacional serán los encargados de la revisión y validación de los documentos para la aprobación de registros o modifi caciones de registros de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores, importadores, exportadores, distribuidores de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola y productos de uso veterinario). DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Todas las autorizaciones de importación de productos agropecuarios y certifi cados de registro de operadores, emitidos por los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes de Sanidad Agropecuaria, expedidas antes de la presente resolución tienen plena validez, por lo que se ratifi ca en dichos actos administrativos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0291 de 13 de octubre del 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 648 de 14 de diciembre de 2015 en la cual se establecieron atribuciones y responsabilidades a la Coordinación de Registros de Insumos Agropecuarios; DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y a las Jefaturas Técnicas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 24 de abril del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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