Resolución Nº 46 - Declara en emergencia las zonas maiceras de diversas provincias afectadas por la presencia de plagas como el gusano cogollero, gusano ejército, gusano de la mazorca y problemas relacionados con enfermedades como hongos y bacterias
颁布于 2017-03-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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6 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 22 No. 046-2017 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”; Que, el Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. (...) 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos (...)”; Que, el Artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”; EL GANA MIN NNo Lunes 26 de junio de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 22 Que, el Artículo 30 del Código Civil, señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.(...)”; Que, en el Registro Ofi cial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades contratantes previstas en el Artículo 1 de la mencionada Ley; misma que fue reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 100 de 14 de octubre del 2013; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley; Que, el numeral 31 del Artículo 6 “Defi niciones”, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “(...) Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva (...)”; Que, el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Procedimiento. Para atender las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal Compras Públicas. La entidad podrá contratar de manera directa y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal Compras Públicas; un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”; Que, el Artículo 57 de la Ley de Modernización del Estado establece: “Cuando la importancia económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)”. Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa; Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su Título I: “De los procesos Gobernantes”, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y efi ciente”; Que, el Artículo 1 de la Resolución No. 045 emitida por el entonces Instituto Nacional de Contratación Pública, determina: “La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones defi nidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refi eran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la defi nición que consta en el artículo 30 de la Codifi cación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que defi nen una situación como emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales”; Que, el Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de julio del 2011, establece que: “El MAGAP es la institución rectora del multisector, consecuentemente a su cargo están las facultades de regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, promoviendo acciones que permitan el desarrollo sostenido de estos sectores productivos, con énfasis en el sector rural, en especial el desarrollo de los productores representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, me ratifi ca como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, el 13 de marzo de 2017, la Subsecretaria de Comercialización, remitió el informe de análisis sobre la emergencia en el sector maicero por la presencia de problemas relacionados principalmente al ataque de plagas: gusano cogollero, gusano ejército, gusano de la mazorca y problemas relacionados con enfermedades como hongos y bacterias, determinando que las provincias an d secto cia es c (...)”; lo 57 de la L n Pública, dispone: “ s situaciones l artículo 6 d dimiento au con emotos, terna, inmine onal, catástrofes de fuerza mayor o c rial o instituciona concreta, inmediata, impre L O á7 de la Ley Orgánica del Sistema N Pública, dispone: “Procedimie ciones de emergencia defi ni de esta Ley previa na caso f nal. Una diata, imprev tuaci or acon terrem inte ion de or c de la Ley Orgánica del Sistema N a dispone: “ ión les, y rtuito, a q xterna otra ías, a, pr e ción probad el de a Civ una mo onsta l. S oti en gan d ivo, q el OSNCP de fue co as se P; cua ons ñala miento ideran d 6 ntratac o que c s de l ión P co ituacio a Ley ona . s lo la a inme etiva uac motiv ediate ber ción c ació tíc consid m ndrá r o 30 de yor o relaci e refi er caso 8 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 22 mayormente afectadas son la zona maicera de Guayas, Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana, Chone y Paján, por lo que recomiendo “(...) expresamente decretar en emergencia al sector agrícola productor de maíz, por un periodo de 6 meses, con el objetivo de establecer acciones inmediatas que permitan frenar y controlar la diseminación de plagas y hongos de alto riesgo fi tosanitario (...); mismo que fue autorizado mediante sumilla inserta por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 31 del artículo 6 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Artículo 1.- Declarar en emergencia las zonas maiceras afectadas por la presencia de problemas relacionados principalmente al ataque de plagas: gusano cogollero, gusano ejército, gusano de la mazorca y problemas relacionados con enfermedades como hongos y bacterias, determinando que las provincias mayormente afectadas son las zonas maiceras de Guayas, Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana, Chone y Paján en el marco de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el plazo de (6) seis meses contados a partir de la vigencia del presente instrumento, pudiendo ser prorrogado si persisten las condiciones climáticas y de propagación de estas plagas en las zonas afectadas. Artículo 2.- Identifi car técnicamente el nivel afectación en las zonas maiceras de Guayas, Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana, Chone y Paján. Artículo 3.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Agricultura, para que bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, actúe como ordenador de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su jurisdicción y competencia, que permitan superar la situación de emergencia, así como la supervisión y coordinación de procedimientos operativos y logísticos que se realicen durante la vigencia de la emergencia, de conformidad con el Informe Técnico, de 13 de marzo de 2017, en armonía a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones del SERCOP. Artículo 4.- El delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos precontractuales, suscribirá los contratos, resoluciones de inicio y de adjudicación de los procesos de contratación, de terminación anticipada y unilateral de contratos, contratos modifi catorios y complementarios, convenios o actas de terminación por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos inherentes a la ejecución contractual para la adquisición de bienes, dentro de la presente declaratoria de emergencia. Artículo 5- Delegar al titular de la Subsecretaria de Agricultura para que, en coordinación con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (Agrocalidad), Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), demás dependencias del MAGAP y gremios y asociaciones de productores de maíz, tomen acciones inmediatas para contrarrestar la incidencia y avance de estas enfermedades en las provincias y áreas afectadas, así como supervisen los procedimientos operativos y logísticos necesarios que se realicen durante la vigencia de la emergencia. Artículo 6.- Superada y fi nalizada la situación de emergencia, la Subsecretaria de Agricultura, deberá presentar al titular de esta Cartera de Estado el informe que detalle las contrataciones efectuadas dentro de la situación de emergencia, presupuesto aplicado y los objetivos cumplidos; dicha información se publicará en el portal de compras públicas, conforme lo dispone el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución INCOP No. 045-2010. Artículo 7.- El titular de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los procedimientos precontractuales y procesos contractuales correspondientes. Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Contratación Pública la publicación de la presente resolución, y los procesos de contratación que se generen de la declaratoria de emergencia, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP -INCOP-, y demás normativa relacionada a la materia. Artículo 9.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los 13 de marzo de 2017. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 18 de mayo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP. maic rovinc Paján. Dele para que b a Cartera de Estado, actúe c adquisición o arr y prestación de o de su ju la n de ifi car técnicament ceras de Guayas, Los ia de Manabí los ca egar al titular de la S bajo su respque rtera de Estado, actúe como orde ición o arrendamiento de bien n de servicios, incluido e e os Río cantones gar al titular de si p ación d ntifi ice cia elegar al titular de la Subsecr ue bajo su responsabilidad y a a de Estado actúe co ve y Santa S ctació nas A inm nta A a; na Dad 13 ublic o e dia cac 9. ata a n e .- Decl partir nad arar on a a ca, es del la m gánic su Re SE mie del eg ere to d S mbr or MI ) Jav nader marz vier a ciud rzo de 2 d de 01 e su Registro S presen suscr o Ofi nte Re pc