Resolución Nº 444 - Modifica la Resolución Nº 14, Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas y del Consejo Consultivo de Aguas
颁布于 2012-03-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, sewerage, potable water, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, subsidy/incentive, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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Resolución No. 2012-444 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 318, inciso final, de la Constitución de la República, establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación; Que, el ex-Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 471 de 11 diciembre de 2001, expidió el “Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas del país y del Honorable Consejo Consultivo de Aguas”; y mediante resolución Nro. 2006-19, publicada en el Registro Oficial No. 429 de 03 de enero de 2007, se reformó el artículo 4 del referido Reglamento, estableciéndose que son susceptibles de cobro de tarifas, los siguientes conceptos: a) Costo básico por trámite, USD 8,00 (ocho dólares); b) Por inspección judicial, USD 10,00 (diez dólares); c) Por inspección técnica USD 10,00 (diez dólares), y se determinó la forma de cálculo del costo de movilización de los peritos; y que, las tarifas se aplicarán por cada expediente sin excepción. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua. Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 42 de la Codificación a la Ley de Aguas dispone que se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para las actividades mineras. Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Minería, se entiende por derechos mineros a aquellos que emanan de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos; Que, el artículo 134 de la Ley de Minería, en concordancia con el artículo 60 y siguientes de su Reglamento de aplicación, determinan que minería artesanal y de sustento es aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo utilizando herramientas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización en general sólo permite cubrir las necesidades básicas de la persona, grupo o familia que las realiza, determinando los requisitos y procedimientos para acceder al permiso para actividades de minería artesanal y de sustento; Que, mediante Resolución No. 2011-392 de 29 de noviembre del 2011, la Secretaría Nacional del Agua reformó el artículo 5 de la Resolución publicada en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre de 2001, exceptuando del pago de las tarifas de trámite, inspecciones y gastos de movilización de peritos, a todas aquellas personas que realicen la actividad minera artesanal en las jurisdicciones parroquiales establecidas en la mencionada Resolución. Que, es necesario extender el beneficio de exoneración de tarifas de trámite, inspecciones y costos de movilización de peritos a los trámites de concesión de aguas que inicien las personas que realicen actividad minera artesanal en las Demarcaciones Hidrográficas de Jubones y Puyango Catamayo, a fin de apoyar la formalización de la actividad minera artesanal. En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE AGUAS DEL PAÍS Y DEL HONORABLE CONSEJO CONSULTIVO DE AGUAS. Art 1.- Agréguese al artículo 5 de la Resolución No. 2001- 14 de 21 de noviembre del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembre de 2001, reformado mediante Resolución No. 2011-392 de 29 de noviembre del 2011, emitida por la Secretaría Nacional del Agua, el siguiente inciso: “Se exceptúan además del pago de estas tarifas a todas aquellas personas que realicen la actividad minera artesanal y de sustento en las siguientes circunscripciones territoriales: DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE JUBONES CENTRO ZONAL CANTÓN PARROQUIAS Naranjal Camilo Ponce Enríquez Camilo Ponce Enríquez Santa Isabel Carmen de Pijilí Cuenca Molleturo Chaucha Naranjal Naranjal Machala Santa Rosa Bellamaría Torata La Avanzada La Victoria Pasaje Buenavista Casacay Atahualpa San Juan de Cerro Azul Chilla Chilla Guabo Río Bonito Piñas Piedras Saracay Zaruma Guanazan Santa Isabel Girón San Gerardo Pucará Pucará San Rafael Santa Isabel Shaglli San Fernando San Fernando Cuenca Baños Urdaneta-Oña Nabón Cochapata Las Nieves Saraguro San Pablo de Tenta DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE PUYANGO - CATAMAYO CENTRO ZONAL CANTÓN PARROQUIAS Zaruma Zaruma Guizhaguiña Guanazan Salvias Muluncay Huertas Malvas Arcapamba Sinsao Portovelo Curtincapac Morales Lourdes Salati Atahualpa Ayapamba San José Milagro Cordoncillo Catamayo Loja Malacatos Quinara Vilcabamba Alamor Macará La Victoria Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos, la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, la Coordinación de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, y las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera, de Planificación, de Asesoría Jurídica, en sus áreas de competencia. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo del 2012. f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 30 de mayo del 2012. Firma Autorizada: Ilegible.