Resolución Nº 44 - Modifica el Reglamento operativo de semillas para pequeños agricultores dedicados al cultivo de productos alimenticios que han perdido sus fuentes de ingresos
颁布于 1999-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, institution, internal trade, plant production, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Qu~ es necesario efectuar algunas prec1s10nes en el Reglamento Operativo de! Proyecto de semillas que fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 153 de noviembre 18 de I 998, publicado en el Registro Oficial N° 85 de! IO de diciembre de! mismo afio; con el prop6sito de que se modifiquen algunas de sus nonnas, para obtener una aplicaci6n eficiente e imparcial en cuanto al Reglamento Operativo tiene como objetivo beneficiar a pequefios agricultores que han perdido sus foentes de ingreso con motivo de el fen6meno de "El Nifio"; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve: Refonnar el Reglamento Operativo de semillas en la siguiente fonna: Art. 1.- En el numeral 3, "Esquema Institucional", en vez de! Presidente de la pre-asociaci6n de productores de semillas, debera constar como micrnbro de! Comite de semillas "el Subdirector Regional de! Litoral de! INIAP". Art. 2.- En el numeral 6, "Convenios", suprimase el inciso segundo que se reemplazara por el siguiente texto: "A su vez, el MA(; suscribira convenios con los beneficiarios, quienes adquiriran obligaciones sobre el buen manejo de! cultivo y el compromiso de devolver al MAG, a la primera cosecha, el valor de la semilla mas un iuteres de! 50% de la wsa de mercado vigente al momento de constituirse la obligaci6n. Los convenios seran elaborados por el MAG, ademas, el MA< r suscribira un convenio con el Banco Nacional de Fomento para la recaudaci6n de los valores mencionados anterionnente, exceptuandose lo que corresponda a las empresas proveedoras de la semilla. Art. 3.- En el numeral 7, "Mecanismos para ia adquisici6n de la semilla", se reemplaza el inciso cuarto por el s iguiente texto: "las adquisiciones de la semilla se haran por invitaci6n directa a por lo menos cinco empresas de semillas debidamente calificadas por el MAG, debiendo constar entre las bases de! concurso proporcionar toda la infonnaci6n y asistencia tecnica posible para el manejo de la semilla y de! cultivo". Art. 4.- En el numeral 9, "Recuperacion de la Semilla", en su primer inciso se agrega al final, lo siguiente: "o del C01mte <lei Proyecto, quien lo hara a traves de los Directores Provinciales Agropecuarios v de los Jefes de las Agencias de Servicios Agropecuarios". Comuniquese y publiquese. Dado en Quifo, a 20 de enero de 1999. f) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero. MAG: Fecha: 20 de enero de 1999.