Resolución Nº 41 - Reglas generales de visita del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos
颁布于 2011-07-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- national parks, marine protected areas, protected area, management/conservation, authorization/permit, protection of habitats, tourism, biodiversity
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Miércoles 6 de junio de 2018 – 31Registro Ofi cial Nº 256 DISPOSICIONES FINALES La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 20 de abril de 2018. LO CERTIFICO. f.) Ab. Jimmy Ruiz, Secretario General. CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. Certifi co: Que es fi el copia del original que reposa en los archivos de la Institución, compulsa de 12 fojas.- Quito, 15 de mayo de 2018.- f.) Secretaria General. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0041 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos (LOREG), establece que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las Áreas Protegidas de Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo; Que, el artículo 42 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas dispone que son lugares de visita en as áreas protegidas de la provincia de Galápagos: 1. Los sitios de visita y recreacionales según la zonifi cación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos y, 2. Los sitios de buceo según la zonifi cación establecida en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 43 del citado Reglamento señala que el Parque Nacional Galápagos a través de la autorización de itinerarios regulará los lugares de visita. Los itinerarios se constituyen en herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Galápagos. Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, establece el sistema de zonifi cación del espacio natural protegido del Archipiélago dentro del cual se identifi ca una Red de Sitios de Uso Público Ecoturistico, en la cual se aplican Normas Generales de Uso de los Sitios de Visita Ecoturisticos; Que, es necesario que se determinar las reglas de visita de las áreas protegidas de Galápagos. En uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 43 numeral 3 del Reglamento General de Aplicación a la LOREG, y el Artículo 8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Parque Nacional Galápagos. Resuelve: EXPEDIR LAS REGLAS GENERALES DE VISITA DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Y LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS Art. 1.- Las reglas de visita a las áreas protegidas de Galápagos regulan las actividades de los turistas y de la comunidad que ingresa a los sitios de visita del Parque Nacional Galápagos (PNG) y de la Reserva Marina de Galápagos (RMG). Art. 2.- Las reglas de visita de las áreas protegidas de Galápagos son las siguientes: 1. Las visitas a las áreas protegidas de Galápagos sólo pueden efectuarse en compañía de un Guía Naturalista autorizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 2. Contrate los servicios de operadores turísticos y embarcaciones autorizadas para trabajar en las áreas protegidas de Galápagos. ¡Asegúrese que su experiencia sea inolvidable! 3. Permanezca en el interior de los senderos y respete la señalización. No destruya su infraestructura. Su seguridad y la conservación de los recursos naturales son importantes. 4. Mantenga una distancia no menor a dos metros de los animales para no afectar su comportamiento. Si los toca, los altera. 5. Evite alimentar a los animales de Galápagos, ya que causa daños en su salud. Ellos pueden alimentarse solos. 6. Tome fotografías sin fl ash, así evitará alterar el comportamiento normal de la vida silvestre. Filmaciones y fotografías profesionales con fi nes comerciales necesitan autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 7. Si desea acampar, hay sitios permitidos donde puede hacerlo. Solicite una autorización con 48 horas de anticipación en las ofi cinas de la Dirección Parque Nacional Galápagos en las diferentes Islas pobladas. Art. ara la vincia io del Am ional Galápagos (DPNG) rá y supervisa Galápagos, con GAL Considerando: 46 de la Ley O Conservación y Desarrollo de Galápagos (LORE bi tdel Ambiente, a través de la Dire Galápagos (DPNG), program pervisará el uso turístico de l nforme a sus respec Orgánica d n y Desarrollo de Galápagos (LO ÓN DE NAL GA C Conservación y Desarrollo S a de Galápagos (LOREG), e l Ambiente, a través de la Di ápagos (DPNG G 1 égimen entable bl n a Las pue to s v en itas g on las s as de siguie visit y de s d la Re lo e visit es ón Contr ápag ct ado po os. arse r la áreas en co s: prot de l ÓN Que es e la Inst 2018. retario Gene FINANCIERA N fi el copia del origi titución, compulsa de 12 foj f.) Secretaria General. NAC ginal que r ulsa de 12 foja ) Secretaria General. Secret N s fi stitución, compulsa de 12 fojas. f.) NAL B d En a en lo uito, 15 s G la L Gest mera ORE o 3 EG de de teg us que idas d e s e G e det so de l ristico, os Si ápa Org go y e ganizac Re Artíc io ibuci lamen cu ones ápago 4 onal G regular en he arque pagos. anejo del Parqu de zonifi cac go de jo del citado Reglam Galápagos a través d á los lugares de vi rramientas de manejo, adm Nacional Galápagos y os. Parque Nacional Galápago men de la a visita. Los i e manejo, adm Nacional Galápago bu Manejo 43 d G rá erramientas de manejo, admini e Nacional Galápagos y de la eñala qu orizació ue e 5. ión arios se ación y e e . T solo usa s. alim a dañ mentar s e l a ectar no men su or a el Filma om me compo acio fotogr orta afí su sal anima alud. ales de El Utente Barra 32 – Miércoles 6 de junio de 2018 Registro Ofi cial Nº 256 8. Los alimentos, plantas y animales ajenos a Galápagos amenazan las Islas. Colabore con los sistemas de inspección y cuarentena ubicados en los aeropuertos y muelles de las islas. Revise la lista de productos permitidos para su ingreso. 9. Los souvenirs hechos con coral negro, conchas, piedras volcánicas, partes de animales y maderas endémicas, el consumo de especies en veda; constituyen una actividad ilegal. ¡No los compre, no los consuma y denuncie su venta! 10. Escribir frases en rocas, árboles y paredes alteran el paisaje natural de las Islas. ¡Mantengamos su belleza escénica en su mayor estado natural. 11. Si genera basura, guárdela; llévela consigo hasta los centros poblados y colabore con los programas de reciclaje. La basura genera impactos negativos sobre el paisaje y la vida de los humanos y la de los animales. 12. El fuego es un peligro para la fl ora y fauna de las Islas, fumar o hacer fogatas dentro del área protegida no está permitido. 13. La pesca a bordo de las embarcaciones de turismo está prohibida. Colabore denunciando esta irregularidad a las autoridades del Parque Nacional Galápagos y la Armada del Ecuador. 14. Los deportes acuáticos motorizados, el uso de submarinos y el turismo aéreo no están permitidos. Disfrute de un contacto más natural en este bello lugar del Planeta. Art. 3.- Las reglas de visita serán difundidas a través de operadores turísticos, agencias de viajes, guías naturalistas, prestadores de servicios locales y aerolíneas. Art. 4.- Los Guías Naturalistas tienen la responsabilidad de informar, controlar y hacer cumplir a sus pasajeros las reglas de visita de las Áreas Protegidas antes durante y después de la visita. Art. 5.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos controlará y verifi cará el cumplimiento de las Reglas de visita de las áreas protegidas de Galápagos. Art. 6.- El incumplimiento o violación de las reglas de visita de las Áreas Protegidas de Galápagos serán sancionadas conforme la normativa legal vigente. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución se encargará los Procesos de Administración Turística y de Conservación Educación y Participación Ambiental. Comuníquese y cúmplase. Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de julio de 2011. f.) Blgo. Edwin Naula, Director, Parque Nacional Galápagos. Certifi co que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de julio de 2011. f.) Sra. Betina Vargas Inga, Responsable Documentación y Archivo. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 0000050 LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de Galápagos como régimen especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) publicada mediante Registro Ofi cial No. 278 de 18 de marzo de 1998, establece principios legales como 1) el mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y endémica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos; y 7) el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleños; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG); a la Dirección del Parque Nacional Galápagos n a. as regla urístico servicios s Naturalistas tienen l ar y hacer cum s Áreas Pr icos mot turismo aéreo contacto más natura as de visita serán difundida os, agencias de viajes, guía s locales y aeroici uralistas tienen la responsabilid cumplir a sus pasajeros al en rán difundidas , agencias de viajes, g l cuático el tur co las de visita serán difundidas a cos, agencias de viajes, guías natu cios locales y aerolíneas. perm e bello o d itidos. lugar de avés de listas p de la Ofi ci ue, el Re segu ú nd IO C ONA IÓN AL GA 05 DEL a lo vinc e el art arro No. ia de rtícul ica 449 d Gal nc el Ecu e 2 o del uad ideraando: frase e natura a en su asura, guá ados y colabore con los sura genera im e los humano veda; c pre, no los c s en rocas, árboles l de las Islas. ¡M mayor estado n á d l lra, guárdela; llévela consigo has y colabore con los programas nera impactos negativos sobre y la de los anim s y pare Mantengamo ayor estado natural. imales s en ved ompre es al u m , guárdela; llévela consigo ha labore con lo enu s alter cie su ad y A eran belleza l 2 GE antec 0 NIS ENER d STE AL RIO Vargas Inga , 22 d lá de julio ago fue e los . es f.) Ileg UR s igual gible ÍDICA de L AMB A. BIEN Respo Ofi de Adm n y Parti y cúmp ta Cruz, 22 de julio de 20 Naula, Direc g resolución en ción, sin perjuicio cial y de su ejecuci inistración Turístic cipación Ambient plase. uz, 22 de julio de 2011. P o d ción s ica y de C ental. ase Galá al vigen e res ipció fi ci mi ic mplase. j li vig p ncargar ncia a cación P Reg pr rvación su sis espec uste cip tema alm pios eco Ofi c s leg e Galá al No ción ápago a L y ey Org De án es ch a la activ o l porte el pr d ble de lo g nte la y con os y nativ como de la e 18 de 1) e OREG) m