Resolución Nº 40 - Requisitos fitosanitarios para importación de harina de trigo procedente de Francia
颁布于 2009-05-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, international trade, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, certification, hygiene/sanitary procedures, plant production, crops
- 类别
- *, agriculture
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Acuerdo No. 040 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluído el análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, con Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándole en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, la harina de trigo (Triticum aestivum) para uso industrial o consumo se encuentran en Categoría 1; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de harina de trigo (Triticum aestivum) para uso industrial o consumo procedente de Francia. Art. 2.- Los requisitos para la importación son: inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra del producto para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 3.- En la inspección se verificará que los embalajes sean nuevos de primer uso y que el medio de transporte se encuentre libre de plagas. Art. 4.- Lo establecido en la presente resolución, sustituye a los requisitos fitosanitarios de harina de trigo procedente de Francia citados en el casillero cuarto de la página 85 del Anexo 1 de la Resolución N° 011 del 26 de febrero del 2009, publicada en el Registro Oficial N° 118 del 22 de abril del 2009. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 22 de mayo del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro - AGROCALIDAD.