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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 40 - Actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de brócoli procedentes de Estados Unidos de América

颁布于 2017-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Miércoles 24 de marzo de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 1011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0040 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dec lara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia 18 – Miércoles 24 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1011 de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modifi cados del 2005; así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante las cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 305 del 30 de diciembre del 2016, se actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de plagas (ARP) por vía de ingreso para el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000216-M, de 30 de marzo del 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que existe la necesidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para la siembra originarias de Estados Unidos, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualización de los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica), para la siembra originarias de Estados Unidos. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración Adicional: “El envío viene libre de Pseudomonas syringae pv. maculicola de acuerdo al diagnóstico de laboratorio No. “……………..” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio); 2.2. Tratamiento fi tosanitario de desinfección preembarque con Carboxin + Captan (20% + 20% WP) en dosis de 2 g/kg de semilla u otros productos de similar acción en dosis adecuadas para Albugo candida y Mycosphaerella brassicicola; Ó 2.1. Declaración Adicional: “El envío viene libre de Albugo candida, Mycosphaerella brassicicola y Pseudomonas syringae pv. maculicola de acuerdo al diagnóstico de laboratorio No. “……………..” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio); 3. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño. Miércoles 24 de marzo de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 1011 4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N° 307 del 30 de diciembre del 2016, publicada en el Registro Ofi cial Edición Especial N° 943 de 10 de marzo del 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de abril del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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