Resolución Nº 4 - Prohíbe las inversiones en la provincia de Galápagos a aquellas personas naturales que no tuvieran la calificación de residente permanente
颁布于 2008-01-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, national parks, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, tourism, transport/storage, biodiversity
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Resolución No. 04-CI-21-I-2008 EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitución Política en el Título XI “De la Organización Territorial y Descentralización”, Capítulo 4, “De los Regímenes Especiales” establece que (Art. 238) existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente (239) la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 239 establece que: Art. 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial. El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un Consejo integrado por el Gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras personas e instituciones que establezca la ley. La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos, que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y obligatoria. Que, la planificación provincial dispuesta en la Constitución, se encuentra reflejada en el Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos (Decreto Ejecutivo No. 3516 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Edición Especial No. 2 del R. O. del lunes 31 de marzo del 2003) en la que se establece que: (Pág. 493) “El INGALA, sobre la base de los principios de conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable, fijará prioridades de inversión en los sectores turismo, pesca, agropecuario, artesanía, transporte y demás servicios, e identificará y calificará listas de proyectos de inversión, así como los paquetes tecnológicos a incorporarse en las actividades productivas. Se estimulará el robustecimiento empresarial y formas asociativas de organización productiva. De admitirse participación empresarial extraregional, su proporción en el capital social no será mayor al 49%. Los derechos y acciones sobre el capital y las inversiones sólo podrá transferirse entre residentes permanentes. Se establecerán políticas y mecanismos que prevean estímulos o desestímulos vinculados con el grado de participación de los residentes permanentes; con la mano de obra local; el abastecimiento de bienes y servicios locales; la calidad de la producción; etc.”; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su disposición general décima segunda, ordena que: “Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que no tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente y de acuerdo con el reglamento especial que para el efecto lo expedirá el Consejo del INGALA.”; Que, se ha presentado a conocimiento del Consejo del INGALA la propuesta de reglamento de inversiones para la provincia de Galápagos; Que, el Comité Técnico y de Planificación del Consejo de INGALA, solicita al Consejo del INGALA establezca una moratoria para las inversiones que se realicen en la provincia de Galápagos por parte de personas naturales que no tengan la calidad de residentes permanentes, o personas jurídicas que no sean constituidas por residentes permanentes, hasta la promulgación del Reglamento de Inversiones; Que, el señor Procurador General del Estado, mediante OF. PGE. No. 00140 de 08-03-2007, a la consulta que le hiciera el Congreso Nacional, que “solicita la reconsideración o en su defecto, la ratificación del pronunciamiento contenido en el Oficio No. 30833 de 17 de enero del 2007, respecto a “¿La adquisición de un inmueble en la provincia de Galápagos por parte de una persona natural o jurídica, que no ostente la calidad de residente de Galápagos -sea nacional o extranjero- destinado a vivienda ocasional, ubicado de cualquiera de las parroquias urbanas o rurales de la provincia de Galápagos, en urbanizaciones o lotizaciones debidamente aprobadas por la respectiva municipalidad, que no constituyan parte de las áreas que conforman el Parque Nacional Galápagos, se encuentra excluida de las limitaciones señaladas en la disposición general décima segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y por lo tanto es permitida?”; Pronunciamiento: De conformidad con el mandato del Art. 238 de la Constitución Política de la República se aplica el artículo al establecer que la provincia insular de Galápagos tendrá un régimen especial. El derecho de propiedad, se entenderá limitado en virtud del régimen especial que pesa sobre la provincia, siendo totalmente secundario cualquier otro argumento, pues lo importante será atender que dicha limitación al derecho de acceso a la propiedad privada, está indisolublemente vinculado con el objetivo de limitación de la migración interna y externa hacia esa zona, finalidad que evidentemente se vería paulatinamente afectada o soslayada, de permitirse la adquisición de un bien raíz por parte de quien no tenga o no adquiera la categoría de residente permanente del archipiélago. Visto lo expuesto, queda insubsistente cualquier otra opinión o criterio legal, que fuere manifiesta o tácitamente contraria al presente, mismo que se sustenta en explícitas disposiciones constitucionales y legales en plena vigencia.”; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Se prohíbe las inversiones ya sea en formación de empresas, compañías, adquisición de bienes inmuebles, en la provincia de Galápagos, a aquellas personas naturales que no tuvieran la calificación de residente permanente otorgada por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Art. 2.- Se prohíbe las inversiones ya sea en formación de empresas, compañías, adquisición de bienes inmuebles, en la provincia de Galápagos, a aquellas personas jurídicas, asociaciones de hecho o asociaciones de cuentas en participación, que estuvieren integradas en su totalidad por personas que no tuvieran la calificación de residente permanente otorgada por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Art. 3.- Disponer que toda inversión que se realice en Galápagos por una persona natural que no tenga la calidad de residente permanente; una asociación de cuentas en participación; o una persona jurídica; será obligatoriamente en asocio con un residente permanente calificado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. De conformidad con lo que establece el Plan Regional para la conservación y desarrollo sustentable de Galápagos, las asociaciones que se formen para realizar inversiones en la provincia de Galápagos, debe respetar el porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra-regional. Art. 4.- La presente resolución se mantendrá vigente hasta cuando el Consejo del INGALA apruebe el Reglamento de Inversiones, en atención a lo que dispone la disposición general décima segunda de la LOREG. Art. 5.- Notifíquese de esta disposición a la Superintendencia de Compañías, a los registradores de la propiedad, notarias, y a las cámaras de la Producción de Galápagos. Dado en Puerto Ayora, Centro Miguel Cifuentes Arias, 21 de enero del 2008. f.) M.Sc. Eliécer Cruz Bedón, Presidente. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original, que reposa en los archivos del instituto. f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario del Concejo, INGALA. Puerto Baquerizo, marzo 18 del 2008.