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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 395 - NTE INEN 1640 sobre requisitos del aceite de palma africana oleína

颁布于 2011-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 11 395 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 230 de 1988-05-20, publicado en el Registro Oficial No. 948 de 1988-06-03, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 ACEITE COMESTIBLE DE PALMA AFRICANA. REQUISITOS; Que la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6701:registro-oficial-no-699-miercoles-09-..#N 11395#N 11395 Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el análisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la oleína de la palma africana – oleína (Eleais Guineensis). Esta norma se aplica únicamente a la fracción líquida del aceite comestible de palma africana-oleína. Artículo 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera Revisión) en la página web de esa institución. (www.inen.gob.ec). Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Artículo 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1640:1988 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2011. f.) Tclga. Catalina Cárdenas, Subsecretaria de la Calidad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original. Archivo Central.- Fecha: 30 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible. http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.derechoecuador.com/AppData/Local/Microsoft/Windows/Temporary%20Internet%20Files/2011/07%20julio%202011/REG.%20OF.%20julio%2026%20No.%20499-2011.doc#No11256 http://www.inen.gob.ec/