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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 394 - Reglamento General a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres

颁布于 2024-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
厄瓜多尔
主题
Environment
关键词
hazards, environmental planning, risk assessment/management, integrated management, policy/planning, public health, institution, governance, research

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. No. 394 DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas en situación de riesgo una atención prioritaria, poniendo énfasis en la especial atención que prestará el Estado a personas en condiciones de doble vulne rabilidad; Que el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Es1ado eslablecerá políticas públicas)' programas de alención a las personas adul!as mayures ( . .) En parlicular. el Es1ado tomará medidas de: (. . .) 6. Alención preferellle en casos de desastres. co,?flictns armados y lodo tipo de emergencias (. .. ) "; Que e l numeral 6 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador establece que. el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas. nifíos y adolescentes la atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias; Que el a1tículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.. reconoce y garantiza a las personas, entre otros, los siguientes derechos: " ( .. .) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable. vivienda, saneamiento ambiental, educación, lrabajo. empleo. descanso y ocio, cultura fisica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios: 3. El derecho a la i111egr.idad personal (. .. ); -l. Derecho a la igualdad formal. igualdad materia/y no discriminación."; Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas. claras. públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que de conformidad con el aitículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes de los ecuatorianos. entre otros: acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; promover e l bien común y anteponer el interés general al interés particular. conforme al buen vivir; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La Presidenta o Presiden!e de la República ejerce la Función Ejecwiva. es el Jefe del Eslado v de Gobierno y, responsable de la administración pública. (. .. ) ": Que los numerales 3 y 13 del a11ículo 147 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador, prevén como atribuciones y deberes del Presidente de la República. definir y dirigir las políticas pt1blicas de la Función Ejecutiva; y, exped ir los reglamentos para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas. así como los que convengan a la buena marcha de la administración; Que el a1tículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos. libertades y garantías de los ciudadanos. En este marco, las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial; mientras que la protección interna y el mantenimiento del o rden público son funciones privativas del Estado y No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos. y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico: Que el artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador. dispone que: "las Fuer=as Armadas y la Policía Nucio11al serán obedie/1/es ,, no deliberantes. y cumplirún su misión con estricta .rn¡ecián al poder ch·il y a la Cnnslillll'ÍÚn. Las c111/oridades de fas Fuer=us Armadas y de /u Policía Nacional serán respunsah/es por los rirdenes que impartan. la ohedienciu a las órdenes superiores 110 exi111irú de responscrN/idud u quienes /us l:'jecuten. ": Que el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "la !'resicle111a u !'residente de /u República podrá decretar el estado ele excepción en todo el territorio nacional o en parle de él en caso de agresión. cUJ¡fliclu armado internacional o inlernu. grc/\'e , ·011111ocián interna. calamidad púhlica o desastre nulltral. Lu deduracicin del estado de excepcián no interrumpirá las adil'idudes de las .fi111ciunes del Eswdo. El estado ele excepción ohserl'l/rCÍ los principios de necesidad, prupurciunalidad. legalidacl. temporalidad, territorialidad y ra=mwhilidad El decreto que eswble=ca el estado de excepción cu11te11dró la dden11inació11 de la w11su/ y su 1110/ii•ación. címhito te/'/'itoriu/ de aplicacicin, el periodo de duración. las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrún sw,penderse o limitarse ,· las nut(/h:uciom:s ,¡ue currespu11clu11 de acuerdo a fu Comtitucici11 y u los tratados i11temacio11a/es. '"; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. reconoce el principio de legalidad y señala que: "Las instil11ciu11es ele/ Estadu. sus organismos. dependencias. las servidoros o serridores pzíh/icus \' las personas que actúen en rirlud de una polesllld estatal ejercerán solamente las competencias y.fúcu/wcles que les sean a1ribuidos en lu Constitución y la ley. Tendrún el deher de courcfinur acciones pum el cw11plimie11to Je sus fines ,. hacer e/ectirn el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."; Que el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ··Et Estado se orgcmi=a territoriu/111e111e en regiones. prm·incius. cantones ,, parrol¡uias rurales. Por ra=ones di! comf!n•ación a111hiental. ét11ico-c11/t11ra/e.1· o ele población podrún constilllirse regímenes e.1peciales. Los distritos 111etropoli1w10s a11tó11omus. la prol'incia de GalLÍpagos y las drcunsaipciones territoriales indígenas y pluriculturales serú11 regímenes especia/es. "; Que el articulo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El ejercicio de las competencias exc/11sÍ\•as no excluirá el ejercicio cuncw-re/1/e de fu gestián en fu prestacicin de serl'icios públicos y uctil'idacles de co/ahoración 1· co111ple111e11lariedad ell/re los distinlos 11il·eles de gobierno. ": Que el numeral 8 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador. manifiesta que el Estado central tendrá competencias e\:clusivas, entre otros. sobre el manejo de desastres naturales; Que los ar1iculos 262. 263. 26-i. 266 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen las competencias de los gobiernos de régimen especial. gobiernos autónomos No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA descentralizados regionales. provinciales. cantonales, distritos metropolitanos y parroquiales rurales, respectivamente; Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador define al sistema nacional de inclusión y equidad social como: "(. . .} el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones. políticas. normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio. garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en lo Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo (. .. ) "; Que el numeral 3 del artículo 3 75 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado. en todos sus niveles de gobierno, garanti=ará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (. . .) 3. Elaborará, implementará y evaluarú políticas, planes y programas de hábitat y de acceso uni,·ersal a la vivienda. a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad. con e11foque en la gestión de riesgos. (. .. )"; Que el inciso primero del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturale::.afrente u los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención cm/e el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales. con el objetivo de minimi::.ar la condición de vulnerabilidad."; Que el inciso segundo del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina, entre otros aspectos, que el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley, asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; Que el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los riesgos se gestionarán bajo el princ1p10 de descenirali::ación subsidiaria, que implicará la responsabilidad direc1a de las instiluciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbilo territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con re.~peto a su autoridad en el /erritorio y sin relevarlos de su responsabilidad.": Que el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediala y subsidiaria para ¡;aranti::.ar la salud y la restauración de los ecosistemas. ( . .) ". Para ello, entre otros, el Estado se compromete a "5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres nalurales, basado en los principios de inmediate:::. eficiencia. precaución, responsabilidad y solidaridad.": Que el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: "(..) cada circunscripción terrilorial tendrú un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias (. . .) ": No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUClONAL DE LA REPÚBLICA Que los ai1ículos 37. 50. 54. 60. 70. 84. 90 y 140 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización establecen las atribuciones que. en materia de gestión de riesgos. tienen las máximas autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados regionales. provinciales. municipales. distritos metropolitanos y parroquiales. atribuciones que se ejercerán en función de la circunscripción territorial correspondiente: Que el numeral 3 del artículo 1 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo. al regular el componente de ordenamiento territorial de la planificación del desarrollo local. dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos. de acuerdo con lo determinado en la Ley. observarán los siguientes criterios: '"(. .. ) c!as[ticarú11 todo el suelo ca/1/unal o distrital. en urbano y rural ,. clefi11irún el 11.so y la gestión del .suelo. Además, iclent/ficarún los riesgos naturales \ ' a11trópicos de ámbito con/una! o clistritaf. fomentarán la calidad ambiental. fa seguridud. Ju cohesión social y la accesibilidad del medio urhano y rnral, \' estuhlecerán las dehidas garantías pora la mo,·ilidad y el acceso a los Sl!l"l'icios húsicus y u los e.\pacios públicos ele rucia la pohfuciim. Las decisiones de orde11a111iento territorial. de uso r ucupaci<Ín del suelo de esk nirel de gobierno racionali::arán las inten•enciones en el territorio de los ofms ni, ·eles de gobierno. "; Que el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo define al suelo urbano de protección como: ·Es el suelo urbano que ¡mr sus especiales características biu/isicas. culturales. sociales o paisajísticas. o por presentarjáctores ele riesgo [Jara los asentamientos humanos. debe ser protegido, \' en el cual se restringirá la ocupació11 según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de me/o urbano de prntección, los planes de desarrollo \ ' ordenamiento territorial municipales o metropolitanos ucogerán lo previsw en la legislación nacional amhiental, patrimonial ,. de riesgo. ( ... ) ··: Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social dispone: "La 1-iviendu de i111erés social es la 1·frie11du adecuada y dig11a .. mhsidiada y preferel1fe111e111e gratuita, destinada u suti.~"fúcer la necesidad de 1•i1'iemla de lu pohlacirin en situación de pobre=a o 1•ul11ernhilidad ,. de las personas d<! los grupos de a/encián prioritaria. <.111 esp<!cial la qu<! p<!rl<!nece a los p11<.1hlos incligenus. u.fi·oecuaroria11os y montuhios: teniendo como puhlaciún preeminente o las 1111Ueres cahe::as de hogar. las 1111Ueres ,•íctimas de violencia de género, fas personas migran/es en condición de repatriadas y/o retomadas, IJUe acrediten la condici()/1 de serlo. los ex comhatie/1/es ele los cot1flictos bélicos ele 198 l y 1995: y, toda las personas que i111egra11 la eco11m11ía popular y solidaria. que presentan lo necesidad de 1'Íl'ie11da propia. sin antecedentes Je haber recihido a111erior111e11te otro beneficio similar r ... ) ": Que el numeral 14 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente otorga a la Autoridad Ambiental Nacional la atribución de: "J-1. De.finir la estrategia ,· el plan nacional para enfi·enfar los efectos del cwnhio climático en base a la capacidad local r 11acio11al. ": Que el inciso primero del artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente establece que: ··Lu Autoridad Ambiental Nacional coordinará c:on las entidades intersectoriales públicas priuri::adas para el efecto, y todos los d!féremes nireles de gobierno, fa .frmn11fació11 e i111ple111e111ación de fas políticas y objetiFos ante los efectos del cambio climático. Se 1·elorá por su incorporaciim t1-w1s1·ersal en los programas y proyec/os de dichos sectores medicmte mec,mismos creados pura el <! lec/o. ": No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que el artículo 678 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente determina como instrumentos para la gestión del cambio climático los s iguientes: "( .. .) a) Estrategia Nacional de Cambio Climático: b) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático; e) Plan Nacional de Mitigación del Cambio Climático: d) Contrihuciones Determinadas a Nivel Nacional; y, e) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional. ( ... ) "; Que el inciso primero del artículo 679 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente señala que: "Los i11stru111entos para la gestión del cambio climático serán formulados por la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las entidades competentes de los sectores priori=ados y los d(ferentes niveles de gobierno; contando con la participación de la academia. sociedad civil. sector privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y la ciudadanía en general: y serán aprobados por el Comité fnterinstitucional de Cambio Climático, bajo los mecanismos que se definan para el efecto. "; Que el artículo S de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece, entre otras. las siguientes competencias del Consejo de Gobierno: "(. .. ) l. Planificar y dictar las políticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la provincia de Galápagos que deberá estar contenida en el Plan para el Desarrollo Sus/entable y Ordenamienlo Territorial de Galápagos. 2. Emitir lineamientos generales y estándares para el ejercicio de la competencia de uso y gestión del suelo en la provincia en coordinación con los gobiernos aulónomos descentrali:::ados, exceptuando las áreas protegidas, en concordancia con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos y en coordinación con las instancias estatales correspondientes y vigilar y controlar su cumplimiento. 3. Planificar, construir y mantener el sistema vial provincial que 110 incluya :::onas urbanas . ./. Ejecutar obras en cuencas y microcuencas, en coordinación con los niveles de gobierno correspondie111es. 5. Coordinar con las demás instituciones del Estado. la gestión de riesgos que por causas naturales o antrópicas pudieran ocurrir, en el marco del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y la rectoría del Gobierno Central. ( .. .) ".: Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. establece que: "La Autoridad Ambien/al Nacional a través de la unidad adminislrativa desconcentrada a cargo de las ,-ireas Naturales Pro/egidas de Galápagos. geslionará de manera co11curren1e y arliculada con las demás entidades competentes, las politicas y los planes de prevención y control de riesgos. en el marco del Sistema Nacional Desceniralizado de Gestión de Riesgos. En las áreas urbanas )' rurales de la provincia de Galápagos el Conse;o de Gobierno. en.forma concurrente con los demás niveles de gobierno y las unidades de gestión de riesgos de las instituciones públicas y privadas, e¡ercerán dicha competencia. "; Que en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 488 de 30 de enero de 2024 se publicó la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres; y. que, en el Registro Oficial Suplemento Nro. 51 S de 11 de marzo de 2023. se publicó la Fe de Erratas a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres; Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2024-0324-O de 05 de agosto 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas, con base en los informes: técnico y jurídico que se aparejan, y al amparo de lo establecido en el artículo 286 de la Constitución de la República, así como del artículo 74, numeral IS del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite el dictamen favorable al proyecto en análisis: y, No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUClONAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución señalada en el numeral 13 del a11ículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador. expide el siguiente. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA GESTlÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES CAPÍTULO! GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula las responsabilidades. funciones y atribuciones de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres. estableciendo procesos, procedimientos. mecanismos. criterios y parámetros para la correcta y eficiente aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres. con el fin de proteger y garantizar la seguridad de las personas. medios de vida. infraestructura. servicios. comunidades. colectividades y la naturaleza. en el marco de la garantía de derechos. de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución. Artícu lo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables en el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector públ ico. así como para personas naturales, jurídicas o mixtas: colectividades: comunas. comunidades; pueblos y nacionalidades indígenas: pueblo afroccuatoriano y pueblo montubio: organizaciones no gubernamentales: organ izaciones internacionales: y. organismos internacionales. de conform idad con los tratados y convenios vigentes en el Ecuador. El Reglamento se aplica en concordancia con las políticas y la normativa específica relacionada con la planificación nacional. territorial. uso y gestión del suelo. salud. seguridad. gestión ambiental. seguridad digital. protección de datos. gestión integral e integrada de recursos hídricos. compras públicas y otras materias. garantizando coherencia y complementariedad jurídica. Artículo 3.- Uso de términos.- Los términos empleados en el presente Reglamento serán comprendidos de conformidad con lo siguiente: t. Entidades de los distintos niveles de gobierno: entidades administrativas del nivel central. desconcentrado y de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales. Además. abarca otras entidades y organ ismos públicos que tienen funciones específicas y operan bajo la supervis ión o coordinación del gobierno central o descentralizado como instituciones autónomas. empresas públicas y organismos reguladores. 2. Evento adverso: cuando se usa el término evento adverso. se entenderá que se hace referencia a los términos: evento peligroso y suceso peligroso. 3. Ley: se refiere a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres que se reglamenta. 4. Organismos internacionales: son entidades creadas por tratados o acuerdos internacionales entre Estados que tienen una estructura formal y func iones específicas. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 5. Organizaciones de cooperación internacional: se refiere a todo tipo de organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que brindan cooperación y asistencia técnica, ayuda humanitaria o promueven la defensa de derechos. 6. Sistema: se refiere al Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres. 7. Personero en gestión de riesgos: persona natural capacitada en la gestión de riesgos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. 8. Especialista en gestión de riesgos: persona natural con título de tercer nivel en riesgos o en ámbitos relacionados con la gestión de la entidad; y, experiencia mínima de tres años comprobable en ámbitos de la gestión integral del riesgo de desastres. Los términos que no se encuentren definidos en la Ley o en el presente Reglamento serán comprendidos de conformidad con el glosario em itido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. CAPÍTULO II PROCESOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEI,, RIESGO DE DESASTRES Artículo -t- Obligaciones generales del sector público para la planificación y definición de estrategias, políticas, medidas y acciones en todos los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres.- En la planificación nacional, sectorial, institucional y territorial. así como en las estrategias, políticas. medidas y acciones en todos los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres, las entidades de los distintos. niveles de gobierno y demás actores públicos del Sistema. deben: l. Basarse y alinearse a los instrumentos normativos y técnicos oficiales. como la política nacional de largo plazo para la gestión integral de riesgos de desastres, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos y otros emitidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás entidades competentes del Sistema, así como con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador; 2. Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de las estrategias, políticas, medidas y acciones de manera periódica, con el fin de identificar oportunidades de mejora y ajustar las estrategias según sea necesario, garantizando una gestión eficaz y adaptativa al riesgo de desastres, considerando su condición dinámica; 3. Implementar el uso de tecnología de información geoespaciaJ, tecnologías emergentes y de vanguardia; 4. Incorporar el enfoque intercultural y aprovechar los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos y nacionalidades que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres; 5. Entregar a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos la información actualizada requerida que permita contar con una base de datos de todos los niveles de gobierno y sectores para su uso ante la evolución de las amenazas y eventos adversos. de conformidad con los instrumentos que la entidad expida para el efecto; 6. Garantizar la participación de las personas. comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades. asegurando un enfoque inclusivo de edad. género. diversidad. interculturalidad, discapacidad y movilidad humana en los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres. Para ello. se tomará en cuenta el instrumento para la gestión inclusiva del riesgo de desastres emitido para el efecto: No. 39-l DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 7. Capacitar a las servidoras y servidores públicos. personal de organizaciones sociales. entidades privadas. cooperación internacional. academia. ciudadanía. entre otros actores del Sistema en los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres y sobre protección de derechos. con la finalidad de reducir los riesgos de desastres y prevenir potenciales vulneraciones a la población: 8. Brindar capacitación a los distintos actores del Sistema sobre la aplicación del enfoque de edad. género. diversidad. discapacidad. interculturalidad y movilidad humana. por parte de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: 9. Articular y coordinar con las instituciones del gobierno central en el territorio. los gobiernos autónomos descentralizados. los organismos técnicos científicos. la ciudadanía y demás actores del Sistema. la implementación de medidas y acciones para la gestión integral del riesgo de desastres en cada uno de los territorios. conforme a las disposiciones de la Ley. este Reglamento y las emitidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: esta coordinación y ejecución de acciones. en atención al principio de subsidiaridad. también podrá realizarse con gobiernos autónomos descentralizados o entidades cercanas al territorio. sin que por ningún motivo se pueda considerar interferencia de competencias: I O. Crear incentivos como reconocimientos públicos. cenificaciones. sellos u otros con el fin de promover. reconocer y difundir las mejores prácticas en la gestión integral del riesgo de desastres: y. 11. Otras dispuestas en la Ley y en los instrumentos técnicos que. de conformidad con la Ley. expidan las entidades competentes del Sistema. Artículo 5.- Obligaciones generales del sector privado en todos los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres.- Los actores del sector privado implementarán medidas y acciones en todos los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. los gobiernos autónomos descentralizados. los regímenes especiales y demás entidades. conforme a sus respectivas competencias constitucionales y legales en el territorio. En particular. deben: 1. Establecer acciones para la comprensión y conocimiento de su propio riesgo. de su infraestructura y sus servicios: 2. Adoptar medidas de reforzamiento de infraestructura e implementar sistemas de seguridad y tecnologías con enfoque de resiliencia ante desastres: 3. Desarrollar y actualizar los planes para la gestión integral del riesgo de desastres en todos los procesos. En el caso de las empresas del sector privado. los planes incluirán medidas para la continuidad de los negocios. servicios y ejercicio laboral que permitan asegurar las operaciones o reanudación de operaciones ante emergencias o desastres: 4. Participar en la preparación para la recuperación post desastre y la recuperación post desastre a fin de coadyuvar a restaurar los servicios y la dinámica socio económica de la comunidad. en el caso de las empresas: 5. Contar con mecanismos de transferencia de riesgos para enfrentar los efectos e impactos de un evento adverso como parte de su estrategia de gestión integral de riesgos de desastres. cuando corresponda: 6. Brindar. en el caso de las empresas. capacitación regular a su personal para la gestión de riesgos de desastres: No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 7. Planificar. desarrollar y participar en simulacros y simulaciones, cuando corresponda; 8. Colaborar con las autoridades locales y sectoriales para la gestión integral del riesgo de desastres: 9 . Facilitar la infonnación solicitada por el ente rector y las autoridades locales para realizar los levantamientos de diagnósticos y línea base ante y post eventos; y, 1 O. Cumplir las demás regulaciones locales y estatales relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en el ámbito de la rectoría; los gobiernos · autónomos descentralizados y regímenes especiales, en el ámbito de sus competencias en e l territorio; y. las entidades rectoras en sus respectivos ámbitos sectoriales expedirán las regulaciones para el sector privado en atenciólll a la naturaleza y capacidad de los actores, observando para el efecto lo determinado en la Ley Orgánica para la Gestión Integral de Riesgos de Desastre, el presente Reglamento General; y. demás disposiciones em itidas por el ente rector de la gestión integral de riesgo de desastres. CAPÍTULO 111 DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Sección 1 Unidades de gestión de riesgos Artículo 6.- Unidades de gestión de riesgos públicas y privadas.- Las unidades de gestión de riesgos son instancias administrativas especializadas, ejecutivas, técnicas, operativas e interdisciplinarias dentro de un gobierno autónomo descentralizado, régimen especial y demás entidades del sector público y privado. responsables de planificar y asegurar la implementación de las estrategias, políticas, medidas y acciones para la reducción de riesgos de desastres frente a amenazas y eventos adversos de origen natural o antrópico. conforme los instrumentos técnicos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales contarán con una unidad encargada de la gestión integral del riesgo de desastres. integrada a la estructura orgánica funcional de la entidad. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales contarán con esta unidad cuando sus capacidades lo permitan, caso contrario, nombrarán una comisión responsable de los procesos relativos a la gestión integral del riesgo de desastres. De igual manera las demás entidades del sector público contarán con una unidad encargada de la gestión integral del riesgo de desastres, según corresponda a su estructura orgánica funcional. En caso de no poder contar con un órgano administrativo específico, la máxima autoridad asignará funciones a un órgano administrativo previamente existente . Las unidades de gestión de riesgos en el sector privado se conformarán en observancia a la normativa que se emita para el efecto, la misma que considerará los riesgos de desastres de la actividad económica. la naturaleza, impacto, y las capacidades de los actores económicos. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Las unidades de gestión de riesgos solicitarán a la máxima autoridad de cada institución. o al ente correspondiente. los recursos económicos requeridos y no contemplados dentro de la planificación de cada entidad en caso de eventos adversos que no pudieron ser previsibles. Para asegurar la correcta aplicación de la Ley y del presente Reglamento. estas unidades están obligadas a cumplir los instrumentos técnicos y mecanismos establecidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 7.- Conformación de las unidades de gestión de riesgos.- Los personeros o especialistas que integren y dirijan los equipos de las unidades de gestión del riesgo cumplirán los siguientes requisitos: 1. Título de tercer o cuarto nivel en áreas multidisciplinarias. o en ámbitos relacionados con la gestión de la entidad: ") 3. Capacitación en ámbitos de la gestión integral del riesgo de desastres o en ámbitos relacionados con la gestión de la entidad; y. Los requisitos específicos que determine la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos . Sección 11 Gestión integral del riesgo ele desastres a nivel local Artículo 8.- Aplicación de la subsidiariedad.- Para la aplicación de la subsidiariedad determinada en la Ley. se considerará lo siguiente: 8.1. Subsidiariedad en cantones agrupados en mancomunidades: En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición General Quinta de la Ley. las mancomunidades. en aplicación del principio de subsidiaridad, brindarán de forma directa y colaborativa. asistencia en cualquiera de los procesos de la gestión integral de riesgos de desastres. Para el efecto. las mancomunidades. desarrollarán su normativa para la gestión de riegos en cada uno de los procesos de la gestión integral de riesgos de desastres. 8.2. Subsidiariedad entre cantones y/o distritos metropolitanos: En aplicación del principio de solidaridad contemplado en el numeral 16 del articulo 4 de la Ley. los cantones o distritos metropolitanos. podrán solicitar a cantones o distritos metropolitanos colindantes asistencia en cualquiera de los siete procesos de la gestión integral de riesgos de desastres. siempre y cuando. demuestren que han intentado llevar a cabo las acciones necesarias. han enfrentado obstáculos insuperables: o. se trate de un evento adverso. inminente o de gran magnitud que e.\.ceda la posibilidad de planificación y respuesta del gobierno autónomo descentral izado. Los cantones cercanos. atenderán la solicitud de forma inmediata. de acuerdo a sus capacidades técnicas y finam:ieras: considerando la evaluación de capacidades de los gobiernos autónomos descentral izados realizada de conformidad con la Ley y este Reglamento. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTlTUCIONAL DE LA REPÚBLICA 8.3. Subsidiariedad entre distintos niveles de gobierno: Sin perjuicio de las competencias establecidas en e l Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD para los distintos niveles de organización territorial, los gobiernos autónomos descentralizados podrán expresar la necesidad de asistencia al siguiente nivel de organización territorial y la aplicación de la subsidiariedad en cualquiera de los siete procesos de la gestión integral de riesgos de desastres, s iempre y cuando, demuestren que han intentado llevar a cabo las acciones necesarias, han enfrentado obstáculos insuperables; o. se trate de un evento adverso, inminente o de gran magnitud que exceda la posibilidad de planificación y respuesta del gobierno autónomo descentralizado. El siguiente nivel de gobierno de mayor ámbito territorial atenderá la solicitud de forma inmediata, de acuerdo a sus capacidades técnicas y financieras; considerando la evaluación de capacidades de los gobiernos autónomos descentral izados realizada de confonnidad con la Ley y este Reglamento. Para los casos previstos en los numerales 8 .2. y 8.3. de este artículo, la solicitud de subsidiariedad incluirá. entre otros elementos, lo siguiente: a) Registros detallados de las acciones de planificación que hubieran realizado para priorizar el uso de recursos para avanzar en la comprensión. previsión, prevención. reducción. mitigación. preparación para la respuesta. respuesta ante emergencias. rehabilitación, reconstrucción. preparación para la recuperación post emergencia y desastre o recuperación post emergencia o post desastre; b) Descripción de las brechas y los obstáculos específicos que impidieron la ejecución exitosa. ya sea limitaciones de recursos. capacidades insuficientes de acuerdo con los criterios de aplicación del principio de descentralización subsidiaria establecidos en este Reglamento. o cualquier otra barrera relevante: c) Evidencias de que, a pesar de contar cor; una unidad dedicada a la gestión integral del riesgo de desastres, la entidad enfrenta deficiencias en sus capacidades: d) Evidencias de que la acción en cuestión estaba incluida en el Plan Operativo Anual y/o en el Plan Anual de Compras del gobierno autónomo descentralizado o régimen especial, como evidencia de la anticipación de la necesidad y la planificación previa; e) Propuestas claras y factibles para mejorar la capacidad del gobierno autónomo descentralizado o régimen especial en el futuro, ya sea a través de capacitación, adquisición de equipos o cualquier otro medio necesario; t) Evidencia en el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo y modelo de gestión que se identificaron y priorizaron planes para reducir vulnerabilidades de acuerdo a los distintos tipos de amenazas provinciales y cantonales; y, g) Para la aplicación del criterio de subsidiariedad en apoyo a la respuesta ante eventos adversos se requerirá la declaratoria de desastre del nivel territorial inferior. la que se realizará de conformidad con la Ley. este Reglamento y los instrumentos emitidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. No. 39-1 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 9.- Criterios y parámetros para la identificación de insuficiencia de capacidades.­ De conformidad con la Ley y con el fin de identificar cuándo las capacidades técnicas. financieras. operativas o administrativas para la gestión integral del riesgo de desastres de un nivel de gobierno han sido sobrepasadas. superadas o insuficientes. con el propósito de la aplicación del principio de descentralización subsidiaria. se establecen los siguientes criterios y parámetros: 1. Con relación a las capacidades técnicas. entre otros. los siguientes: ., a) Talento humano: disponibilidad de talento humano especializado. experiencia previa en la gestión de emergencias o desastres de acuerdo con su naturaleza. entre otros: b) Recursos tecnológicos y maquinaria: existencia y disponibilidad de equipos tecnológicos y maquinaria. entre otros: y. c) Infraestructura y logística: existencia y condiciones de la infraestructura institucional administrada. capacidad logística. entre otros. Con relación a las capacidades finanl:ieras. entre otros. los siguientes: a) Presupuesto y acceso a recursos: presupuesto asignado para la gestión integral del riesgo de desastres. otros rubros provenientes de impuestos. tasas o contribuciones para la gestión de riesgos: recursos identificados o gestionados: implementación de mecanismos de protección financiera. entre otros: b) Capacidad de movilización de recursos: posibilidad de gestionar recursos financieros de cooperación reembolsable o no reembolsable y préstamos internacionales. capacidad de activación de recursos financieros o reasignación de presupuestos. entre otros; y. c) Eficiencia y transparencia financiera: existencia de mecanismos de monitoreo. evaluación o rendición de cuentas. entre otros. 3. Con relación a las capacidades administrativas. entre otros. los siguientes: a) Competencia y atribuciones: competencias constitucionales y legales. atribuciones administrativas conferidas. potestad para la expedición de actos normativos y administrativos u otros arreglos institucionales; b) Coordinación y articulación: capacidad para liderar procesos. capacidad de coordinación territorial. multinivel. fronterizo o transfronterizo. entre otros; c) Ciclo de las políticas públicas: contribución a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. transversalización de la gestión de riesgos en los instrumentos de planificación territorial y. existencia o actualización de los planes sectoriales y específicos para la gestión integral del riesgo de desastres. entre otros: y. d) Participación ciudadana: involucramiento de los actores ciudadanos en los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres. entre otros. Se considerará. además. los factores que puedan llegar a condicionar o limitar la capacidad de gestión como el acceso a combustible. factores de aislamiento geográfico. destrucción de No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA accesos viales. entre otros. de confonnidad con los instrumentos técnicos emitidos por las entidades competentes. Sección 111 Instancias de coordinación Parágrafo primero Comité Nacional para la Reducción de Riesgos Artículo 10.- Integrantes del Comité Nacional de Reducción de Riesgos que representan a los gobiernos autónomos descentralizados.- Los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados que integran el Comité Nacional de Reducción de Riesgos cuya conformación se regula en el artículo 25 de la Ley. serán las máximas autoridades de las entidades asociativas de los distintos niveles de gobierno o sus delegadas o delegados. Artículo 11.- Ejercicio de las atribuciones y funcionamiento del Comité Nacional para la Reducción de Riesgos.- Para el ejercicio de sus atribuciones. el Comité Nacional para la Reducción de Riesgos: 1. Identificará en el reglamento de funcionamiento la priorización de infraestructura de inversión estratégica, bienes patrimoniales. áreas de interés ecológico. ambiental, hídrico, poblaciones y viviendas altamente vulnerables. entre otros, que deben ser protegidos desde el Estado ante los potenciales impactos de eventos adversos asociados a amenazas de origen natural y antrópico, confom1e a las evaluaciones de riesgo existentes; 2. Definirá las estrategias. políticas públicas nacionales. programas y proyectos necesarios para la reducción del riesgo de desastres en todos sus procesos. conforme a la política nacional de largo plazo para la gestión integral del riesgo de desastres. el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación para la gestión de riesgos; 3. Coordinará con las instituciones públicas, los gobiernos autónomos descentralizados. regímenes especiales, organismos y organizaciones internacionales. sector privado y la academia, el seguimiento al avance en la ejecución o implementación del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos de Desastres y de los planes locales de reducción de riesgos. así como de las medidas anticipatorias. según la metodología definida por el Comité para el efecto; 4. Replanteará la priorización de estrategias. en función de las necesidades y de las dinámicas nacionales o confonne se avance en el conocimiento del riesgo y se identifique otros sectores con mayor riesgo al priorizado anteriom1ente; 5. Será veedor del diseño. construcción y ejecución de los proyectos de inversión: 6. Monitoreará y validará la alineación de 1-os distintos instrumentos de planificación con el ~je de gestión de riesgos del Plan Nacional de Desarrollo y con la política nacional de largo plazo para la gestión integral del riesgo de desastres; 7. Brindará asesoría y recomendaciones para la inversión pública relacionada con la reducción del riesgo de desastres; y. 8. Las demás establecidas en la Ley. El Comité, de conformidad con la Ley. establecerá su reglamento de funcionamiento en observancia de los instrumentos técnicos o 111 odelo de gestión definido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA La Secretaría Técnica del Comité contará con el equipo especializado que permita el funcionamiento adecuado del Comité Nacional de Reducción de Riesgos. Artículo 12.- Ejercicio de la Secretaría técnica del Comité.- La máxima autoridad de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos nombrará un delegado o delegada permanente que ejerza la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Reducción de Riesgos. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Reducción de Riesgos.- La Secretaria Técnica del Comité Nacional de Reducción de Riesgos tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar por disposición de la presidenta o el presidente a las reuniones del Comité: 2. Coordinar y organizar las reuniones del Com ité estableciendo mecanismos fluidos de articulación interinstitucional: 3. Apoyar en la identificación y priorización de puntos del orden del día: 4. Implementar mecanismos de seguimiento al cumplimiento de las resoluciones del Comité: 5. Brindar asesoría técnica al Comité para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones y proponer herramientas y metodologías técnicas: 6. Dirigir al equipo técnico de la Secretaria y establecer metodologías y herramientas para la adecuada gestión técnica y documental; 7. Certificar y dar respuesta a los pedidos de información acerca de las actuaciones del Comité: 8. Elaborar y presentar informes al Comité: y. 9. Las demás que le sean asignada por la presidenta o presidente del Comité y las que consten en el reglamento de funcionam iento del Comité. Parágrafo segundo Comités de Operaciones de Emergencia Artículo 14.- Conformación de los comités de operaciones de emergencia.- Los comités de operaciones de emergencia en los diferentes niveles territoriales estarán conformados por los siguientes componentes: 1. Presidencia: .., Vicepresidencia: 3. Plenaria: 4. Secretaria: 5 . Mesas de Trabajo Técnico: 6. Sala de situación y monitoreo; y. 7. Otros componentes que serán definidos por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en instrumentos, guías. manuales u otros instrumentos. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos emitirá y actualizará el manual y los instrumentos técnicos para el funcionamiento de los comités de operaciones de emergencia. Estos instrumentos incorporarán las especificidades pa.-a el funcionamiento de los componentes de los No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA comités en las parroquias rurales. los cantones. los distritos metropolitanos. las provincias. los regímenes especiales y a nivel nacional. Los integrantes de los distintos componentes de los comités de operaciones de emergencia serán delegados oficiales de las instituciones que los conforman y deberán tener capacidad de decisión y gestión. Artículo 15.- Presidencia de los comités de operaciones de emergencia.- Los comités de operaciones de emergencia estarán presididos por la máxima autoridad territorial. conforme las s iguientes reglas: 1. Comité de operaciones de emergencia parroquial será presidido por la presidenta o presidente del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural; 2. Comité de operaciones de emergencia cantonal o metropolitano será presidido por la alcaldesa o alcalde del municipio o distrito metropolitano: 3. Comité de operaciones de emergencia provincial será presidido por la prefecta o prefecto de la provincia: 4. Comité de operaciones de emergenc ia en los regímenes especiales será presidida por la máxima autoridad del régimen especial. según corresponda; y, S. Comité de operaciones de emergencia nacional, presidido por la presidenta o presidente de la República o su delegado oficial. La presidenta o presidente del comité de operaciones de emergencia según corresponda. en cada nivel territorial. designará una delegada o delegado institucional como vicepresidenta o vicepresidente del Comité, quien reemplazará a la presidenta o presidente en caso de ausencia temporal. Ante la necesidad de relevo o en caso de impedimento s imultaneo de la presidencia y vicepresidencia, de manera excepcional, la presidencia de los comités de operaciones de emergencia puede ser delegada a una o un integrante del comité. En ningún caso la presidencia se quedará sin representación. La presidenta o presidente de cada comité de operaciones de emergencia estructurará su modelo de gestión con los integrantes de cada componente. de conformidad con el manual o instrumentos técnicos para el funcionamiento de los comités de operaciones de emergencia em itidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 16.- Plenaria de los comités de operaciones de emergencia.- La Plenaria es la reunión de las máximas autoridades o las delegadas o delegados de las instituciones del gobierno central y descentralizado para la toma de decisiones específicas e implementación de acciones de preparación que permitan superar las brechas que se presenten en el manejo de emergencias y desastres. Las autoridades que integran la Plenaria o sus delegadas o delegados podrán estar acompañados de los coordinadores de mesas de trabajo técnico. La Plenaria se reunirá en lugares establecidos para este fin o lugares que cumplan con condiciones mínimas de conectividad, seguridad y que permitan la comunicación con las salas de situación y monitoreo. los demás componentes del Comité y componentes de otros comités de operaciones de emergencia activados. No. 39-1 DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 17.- Secretaría del comité de operaciones de emergencia.- La presidenta o presidente del comité de operaciones de emergencia designará a la delegada o delegado institucional que cumplirá el ro l de secretaria o secretario del Comité. Artículo 18.- Mesas de trabajo técnico de los comités de operaciones de emergencia.- Las mesas de trabajo técnico son instancias de coord inación con enfoque en temáticas sectoriales específicas: estarán conformadas por instituciones públicas ) . cuando corresponda. por la academia. o rganismos internacionales. organizaciones de la sociedad civil. o actores privados. quienes cumplirán un rol de apoyo técnico o asesor. Las mesas de trabajo técnico se crearán y func ionarán cumpliendo lo que establezca el manual respectivo expedido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que. entre otros aspectos. incorporará las siguientes regulaciones: 1. Cada mesa de trabajo técnica estará liderada. en función del área de atenc ión. por una institución coordinadora. a través ele su delegada o delegado formal. quien será responsable de articular las acciones de- preparación y fo rtalecimiento de capacidades para la respuesta ante emergencias y desastres. Las mesas de trabajo técnico mantendrán un flujo ele información con las salas ele situación del respectivo comité de operaciones de emergencia: 4. La entidad que lidere o coordine la mesa estructurará y convocará a los delegados oficiales a la conformación y operación de la mesa de trabajo técnico. lo que será puesto en conocimiento de la Secretaría del Comité: Las mesas ele trabajo técnico en todas las áreas de atención y niveles territoriales elaborarán las estrategias de respuesta. procedimientos. protocolos y gestiones para el cierre de brechas en función de las amenazas identificadas y escenarios de impacto. para lo cual tendrán como insumos principales cada uno de los planes de respuesta de las instituciones integrantes ele la mesa de trabajo técnico correspondiente. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos mantendrá el regis tro actualizado de los planes de respuesta asegurando s u publicidad: y. Las personas delegadas como integrantes de las mesas de trabajo técnico del Comité ele Operaciones de Emergencia podrán ser profesionales en los ámbitos temáticos de las mesas; profesionales con título de tercer o cuarto nivel en áreas multidisciplinarias : o. en ámbitos relacionados con la gestión de la entidad: o. personas con ce11ificación en manejo de la respuesta a emergencia. otorgada por e l ente rector del Riesgo. Artículo 19.- Salas de situación y monitoreo.- Son espacios flsicos permanentes. con personal técnico especializado activado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana (24/7). interconectados para intercambiar y consolidar información del mon itoreo de amenazas. Las salas de situación y monitoreo que se integran para dar soporte a los comités de operaciones de emergencia son las ele la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. de los organismos técnicos científicos, de las unidades de gestión de riesgos. de los centros de operaciones de emergencias. Las salas de situación y monitoreo estarán conformadas por equipos de análisis multidiscipl inarios con el fin de generar insumos para la toma de decisiones. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Las salas de situación y monitoreo serán las responsables de gestionar la información del monitoreo de amenazas y de todos los eventos adversos bajo un esquema multinivel y multisectoriaL consolidando la información de los organismos técnico-científicos y de los actores en todos los niveles territoriales de coordinación. para lo cual establecerá los instrumentos técnicos necesarios para el levantamiento de datos de monitoreo. estandarización, sistematización. validación y presentación de información con el fin de generar insumos para la toma de decisiones durante el incremento y materialización de amenazas. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en articulación al ente rector de la planificación nacional quien dirige y administra el Sistema Nacional de Información emitirá los instrumentos técnicos que regulen el flujo de información multinivel y multisectorial y tendrán sus s istemas de info1111ación en constante mantenimiento y a la vanguardia de la tecnología de alta disponibilidad, asegurando el flujo de información. de manera ágil, considerando los escenarios posibles de desastre. A fin de asegurar que los mecanismos se encuentren aptos para mantener las comunicaciones, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con la entidad rectora de las telecomunicaciones y la agencia de regulación competente a fin de promover el fortalecimiento de la conectividad en todos los niveles de gobierno. Cuando no existan salas de situación y monitoreo se establecerán puntos focales de información que cumplirán las funciones establecidas en el manual de los comités de operaciones de emergencia y otros instrumentos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 20.- Activación del comité de operacio nes de emergencia y sus componentes.- Los comités de operaciones de emergencia y/o sus diferentes componentes se activarán por incremento del nivel de alerta o a la materialización de eventos adversos establecidos en el catálogo nacional de amenazas y eventos adversos relacionados con la gestión del riesgo de desastres emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Una vez que el comité de operaciones de emergencia y/o sus componentes se encuentran activados, se iniciará y ejecutará el proceso de flujo de información a través de la sala de situación y monitoreo. Todos los componentes harán uso del sistema oficial de monitoreo de información de emergencias y desastres, o herramientas alternativas definidas para el efecto, siguiendo los instrumentos técnicos establecidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y las nom,ativas del componente de salas de situación y monitoreo del comité de operaciones de emergencia. Esto garantizará que las autoridades encargadas de tomar decisiones cuenten con información en línea disponible de manera continua. desde el desencadenamiento del evento adverso. en la respuesta y hasta la recuperación post desastre. Para fortalecer las capacidades de los integrantes de los componentes del Comité, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos implementará programas y mecanismos de capacitación técnica. Los comités de operaciones de emergencia estarán en comunicación y articulación permanente con los puestos de mando unificado u otras estructuras de respuesta similares que se implementen. No. 39.t DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTTTUCLONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 21.- Centros de operaciones.- Los comités de operaciones de emergencia o sus componentes establecerán centros de operaciones. que son espacios fisicos o virtuales. fijos o móviles en donde se generan escenarios. se diseñan objetivos. se asignan recursos y se evalúan brechas para la atención de las necesidades. escenarios de riesgos y de exposición. de los diferentes elementos afectados por un evento adverso. Estos centros de operaciones podrán funcionar en las instalaciones. plataformas y con los recursos del SIS ECU 911 o el que haga sus veces. El SIS ECU 911 pondrá a disposición las instalaciones. plataformas y otros recursos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los comités de operaciones de emergencia nacional. para lo cual, dispondrá o gestionará los recursos necesarios para el mantenimiento o adecuación de estos espacios. Será responsabilidad del SIS ECU 911 disponer de sitios y/o recursos alternos para e l funcionamiento de los comités de operaciones de emergencia. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán usar instalaciones propias que brinden las condiciones óptimas para el funcionamiento de los comités de operaciones de emergenc ia. No obstante. cuando sea posible y las condiciones lo permitan. el SIS ECU 911 facilitará el uso de s us instalaciones. plataformas y otros recursos tecnológicos para el funcionamiento de los centros de operaciones de los comités de emergencia provinciales. municipales. o metropol itanos. parroquiales o de regímenes especiales. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos operativizará un centro de operaciones nacional y centros de operaciones a nivel zonal. Artículo 22.- Asistencia y apoyo técnico de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.­ La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. como ente rector brindará asistenc ia y apoyo técnico a los comités de operaciones de emergencia en todos los niveles territoriales. Además. ejercerá la supervisión necesaria a fin de asegurar el cumplim iento del manual de los comités de operaciones de emergencia y los instrumentos técnicos expedidos para su funcionamiento. Parágrafo tercero Normas de funcionamiento del Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción Artículo 23.- Funciones del Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción.- Son funciones del Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción. las siguientes: 1. Coordinar la evaluación de efectos e impactos del desastre, de acuerdo con los lineam ientos técnicos emitidos por el ente rector de la planificación nacional y la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos: .., Identificar las necesidades de recuperación y reconstrucción en el co110. mediano y largo plazo. con base en los resultados de la evaluación de efectos e impactos realizada por las entidades competentes: 3. Formular el plan de recuperación y reconstrucción y las estrategias para su implementación; el. Coordinar la implementación del plan de recuperación y reconstrucción en el cot1o. mediano y largo plazo. y determinar el cumplimiento y finalización de la fase de recuperación ) /o reconstrucción: No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA S. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación para la implementación del plan de recuperación y reconstrucción; 6. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con otros órganos gubernamentales, instituciones, organizaciones de la sociedad c ivil y actores relevantes en la implementación de procesos de recuperación y reconstrucción; 7. Asegurar el adecuado funcionamiento del Comité y el logro de sus objetivos, en concordancia con la normativa vigente y las necesidades específicas del contexto de recuperación y reconstrucción; 8. Definir los mecanismos para asegurar la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en las actividades del Comité; 9. Entregar infonnación estandarizada a la entidad rectora de la planificación nacional y a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos a fin de que estas realicen el seguimiento de las acciones ejecutadas. los recursos destinados y brechas durante la recuperación post-desastre; y, 1 O. Aprobar el Reglamento interno de func ionamiento. Artículo 24.- Normas mínimas de funcionamiento del Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción.- El reglamento de funcionam iento del Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción, entre otros aspectos incluirá: 1. La periodicidad de las reuniones; 2. La estructura y mecanismos de convocatoria y toma de decisiones; 3. Los mecanismos para asegurar la transparencia. rendición de cuentas y participación ciudadana en las actividades del Comité; 4. Los mecanismos de monitoreo y evaluación del avance y efectividad de las acciones implementadas; y, S. Otros establecidos en el decreto ejecuti vo de su conformación y los lineamientos respectivos expedidos por la entidad rectora de la planificación y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Parágrafo cuarto Comités de recuperación y reconstrucción locales Artículo 25.- Funciones de los comités de recuperación y reconstrucción locales.- Son funciones de los comités de recuperación y reconstrucción municipales, metropolitanos. provinciales y de régimen especial: 1. Coordinar la evaluación de efectos e impactos del desastre de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos por las entidades competentes; 2. Identificar las necesidades locales de recuperación y reconstrucción con base en los resultados de la evaluación de efectos e impactos; formular el plan local de recuperación y reconstrucción y sus estrategias: y, coordinar su implementación en el corto, mediano y largo plazo; así como determinar el cumplimiento y finalización de la fase de recuperación y/o reconstrucción 3. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan de recuperación y reconstrucción; No. 394 DAN IEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 4. Asegurar el adecuado funcionamiento del Com ité y el logro de sus objetivos. en concordancia con la normativa vigente y las necesidades específicas del contexto de recuperación y reconstrucción: 5. Entregar información a la entidad rectora de la planificación y a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos a !in de que estas realicen el seguimiento de las acciones ejecutadas. de los recursos destinados y las brechas durante la recuperación post­ desastre: y. 6. Defini r los mecanismos para asegurar la transparencia. rendición de cuentas y la participación ciudadana en las actividades del Comité. Los comités se conformarán y funcionarán de confo rmidad con las normas u otros instrumentos técnicos específicos emitidos para el efecto por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en coordinación con el ente rector de la planificación nacional. Sección IV Comisión Técnica Especializada para la Comprensión y el Conocimiento del Riesgo Artículo 26.- Integración de la Comisión Técnica Especializada para la Comprensión y Conocimiento del Riesgo.- Estará integrada de la siguiente manera: l. ..., La o el titular de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. o su delegada o delegado. quien preside y lidera la Comisión: Los titulares de los institutos técnicos científicos como el Instituto Oceanográfico y Antá1tico de la Armada: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología: Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional: Instituto de Investigación Geológico y Energético: l nstituto Geográfico Mi I itar. y otras instituciones u organismos especial izados: 3. El ente rector de la planificación nacional quien dirige y administra el Sistema Nacional de Información: l. Un representante de la:; univcrsidadc:; y escuelas politécnicas del Ec uador. que aporten al conocimiento de riesgos. designado entre ellas mediante convocatoria amplia realizada por la Secretaría Nacional de Gest ión de Riesgos: 5. Asociaciones y agrupaciones de profesionales de gestión de riesgos. como invitados no permanentes: y. 6. Asesores. quienes efectuarán la eval uación. análisis y emitirán los informes que contengan las recomendaciones técnicas-científicas del evento o amenaza de origen natural o antrópico a tratarse. mismos que podrán ser: a) Máximas autoridades de las instituciones convocadas por el órgano rector en gestión de riesgos. cuando el evento lo amerite: b) Personas naturales que acrediten experticia en la materia: y. c) Otros que el órgano rector en gestión de riesgos lo requiera. La secretaria o secretario de la Comisión será laoel responsable del área de análisis de iiesgos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. No. 3-94 DAN IEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Sección V Normas reglamentarias relativas a organismos que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgos de Desastres Artículo 27.- Regulación de los comités e instancias que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos elaborará y expedirá los instrumentos técnicos y de ílujo de información para cada uno de los comités que confonnan el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, de confo nnidad con la Ley y el presente Reglamento. Artículo 28.- Registro de las delegadas y los delegados de los comités.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos implementará un mecanismo de registro y validación de las delegadas y los delegados que formen parte de los comités creados por la Ley. Artículo 29.- Registro y validación de los equipos especializados para la respuesta humanitaria.- Los equipos especializados para la respuesta encargados de apoyar la planificación. organización y ejecución de las tareas de respuesta humanitaria. búsqueda y rescate, aloj amientos temporales. logística, entre otros, en caso de desastre. serán registrados y validados mediante el proceso establecido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás ent idades competentes. CAPÍTULO IV DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Y ASISTENCIA HUMANITARIA INTERNACIONAL Sección 1 Cooperación internacional para la gestión integral del riesgo de desastres Artículo 30.- Política de cooperación internacional y fortalecimiento de capacidades para la gest ión integral del riesgo de desastres.- El ente rector de las relaciones exteriores, en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, establecerá la política y estrategias de cooperación internacional en materia de gestión integral del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia. La política o estrategia de cooperación en esta materia se basará en los lineamientos contemplados en la política nacional de largo plazo para la gestión integral del riesgo de desastres, el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional referentes a la gestión integral del riesgo de desastres, en el Plan Estratégico y demás políticas públicas emitidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 31.- Registro de la cooperación internacional para la gestión integral del riesgo de desastres.- El gobierno nacional, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales registrarán la cooperación internacional que gestionen y ejecuten ante el ente rector de las relaciones exteriores responsable del sistema de información correspondiente. Artículo 32.- Cooperación internacional para la gestión integral del riesgo de desastres en zonas fronterizas y transfronterizas.- La cooperación internacional no reembolsable para la gestión integral del riesgo de desastres en zonas fronterizas y transfronterizas. se ejecutará No. 394 DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo acordado entre las entidades técnicas responsables de esta temática o a través de instancias binacionales o trinacionales establecidas para el efecto. Sección II Asistencia Humanitaria Internacional en caso de catástrofe Parágrafo primero Coordinación y gestión de la asistencia humanitaria internacional Artículo 33.- Coordinación y gestión de la asistencia humanitaria internacional.- De conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. la asistencia humanitaria internacional responderá a los criterios de subsidiariedad y rectoría del Gobierno Central. por lo tanto. será coordi nada y gest ionada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el ente rector de las relaciones exteriores. de manera conjunta. para cuyo efecto. estas entidades establecerán la unidad especial izada para acelerar la recepción de la asistencia y el punto focal para la coordinación internacional. La asistencia humanitaria internacional se enmarcará en los preceptos de la Carta Humanitaria Internacional conforme a los parámetros establecidos en e l manual respectivo de los comités de operaciones de emergencia. el manual de asistencia humanitaria internacional y demás instrumentos expedidos por las autoridades competentes para el efecto. Artículo 34.- Prestadores de asistencia humanitaria internacional.- Los prestadores de asistencia humanitaria internacional son los Estados. organismos internacionales v organizaciones nacionales o extranjeras. que reciben recursos financieros de origen internacional para la financiación de actividades humanitarias en el país. Los prestadores de asistencia humanitaria internacional o prestadores humanitarios internacionales se clasifican en: 1. Prestadores de asistencia humanitaria internacional con derecho a facilidades legales que no requieren certificación: son los actores establecidos en el articulo 43 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres. quienes tienen derecho a facilidades legales y tratamiento jurídico especial y no requieren certificac ión; 1 Prestadores certificados de asistencia humanitaria internacional o prestadores humanitarios certificados : son los organismos y organizaciones. nacionales o extranjeras. que reciben recursos financieros internacionales para la financiación de actividades humanitarias en el país. y que han obtenido una certificación otorgada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para acceder a facil idades legales y tratamientos jurídicos especiales que faciliten su actuación durante el período de declaratoria de catástrofe; y. 3. Otros actores interesados en brindar ayuda ante desastres: aquellos con experiencia específica y comprobada en atención a emergencias. cualificación nacional o internacional y solvencia para actuar con s us propios medios. pueden ser registrados durante el desastre declarado como catástrofe. Estos prestadores deberán coordinar su asistencia con prestadores certificados o con las mis iones diplomáticas del Ecuador en el exterior. cumpliendo los requisito:; y condiciones establecidas para el efecto por la No. 3-94 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y la entidad rectora de las relaciones exteriores. Estos prestadores pueden acceder a facilidades legales si el receptor acepta su oferta y firma de forma subsidiaria el compromiso de cumpl imiento de un código de ética, de estándares mínimos para donaciones. establecidos por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. o bien de estándares de calidad establecidos en los acuerdos internacionales de los que Ecuador forme pa,te. Todos los prestadores de asistencia humanitaria internacional constarán en e l registro creado para el efecto y cumplirán sus fu nciones y responsabilidades de conformidad con los parámetros y estándares de calidad, transparencia y rendición de cuentas establecidos en el presente Reglamento. Artículo 35.- Incumplimientos por parte de prestadores certificados.- En caso de sospecha de incumplimiento, por parte del prestador certificado de sus obligaciones y compromiso asumido, conforme al código de ética para la asistencia humanitaria internacional, se podrá suspender o revocar el derecho del prestador certificado a las facilidades legales otorgadas y retirarlo de la lista de los prestadores certificados. siguiendo el proceso establecido en el manual de asistencia humanitaria internacional. Ante casos de sospecha de fraude u otra conducta delictiva por parte de los prestadores certificados o su personal. éstos deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades pertinentes, sin perjuicio de las medidas aplicables bajo las leyes del Estado ecuatoriano. Artículo 36.- Receptores de asistencia humanitaria internacional.- Los receptores de asistencia humanitaria internacional son aquellos organismos, gobiernos autónomos descentralizados, regímenes especiales, otras entidades públicas o comunidades que, en el contexto de una catástrofe reciben apoyo, recursos o ayuda por parte de prestadores de asistencia humanitaria internacional para atender las necesidades identificadas en comunidades especificas quienes se benefician directamente de la asistencia humanitaria internacional. Artículo 37.- Obligaciones y responsabilidades de los receptores.- Sin pe,juicio de lo establecido en el Manual de Asistencia Humanitaria Inte rnacional, los receptores de asistencia humanitaria internacional están obligados a: 1. Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para asegurar la distribución de los recursos recibidos; 2. Garantizar la transparencia en la gestión y utilización de los recursos monetarios y humanita1ios; 3. Cumplir con las normas y protocolos definidos en el Manual de Asistencia Humanitaria Internac ional; 4. Destinar la asistencia humanitaria inte rnacional exclusivamente para las zonas afectadas por la catástrofe; 5. Cumplir con las políticas de prevención de explotación y acoso sexual; 6. Priorizar las necesidades básicas y urgentes de la población afectada en la distribución de la ayuda recibida, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio; y. No. 39..J DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 7. Informar sobre el uso y destino de los recursos recibidos a las entidades donantes. así como a la población afectada y a la opinión pública en general. de conformidad con la Ley y este Reglamento. Sección lil Parámetros para la solicitud, envío, tránsito, ejecución, seguimiento y control de la ayuda humanitaria internacional Artículo 38.- Solicitud de asistencia humanitaria internacional.- Procede en caso de catástrofe de conformidad con lo establecido en los instrumentos técnicos de funcionamiento del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. En este caso. el presidente o presidenta del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional podrá disponer al ente rector de las relaciones exteriores. que realice un llamamiento amplio de asistencia humanitaria internacional para la respuesta y recuperación ante una catástrofe. una vez que se evidencien brechas que no puedan ser atendidas o cubiertas con capacidades nacionales. La solicitud o llamamiento será difundido a: embajadas del Ecuador: representaciones de gobiernos. organismos internacionales. agencias oficiales de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales acreditadas en el Ecuador. a través de todos los canales oficiales que el ente rector de las relaciones e:-.;teriores considere pertinentes. Artículo 39.- Envío de asistencia humanitaria internacional.- El envío de la asistencia humanitaria internacional se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Toda solicitud de asistencia humanitaria proveniente de gobiernos extranjeros para la atención de una catástrofe en sus territorios será realizada mediante solicitud expresa dirigida inicialmente al presidente o presidenta de la República o al ente rector de las relaciones exteriores: 2. El rector de las relaciones exteriores trasladará dicha solicitud a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para su análisis: y. 3. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. basándose en un informe técnico. comunicará al ente rector de las relaciones exteriores la recomendación de oferta de asistencia humanitaria para aceptación o rechazo por parte del país solicitante. En caso de que el país acepte la oferta Je asistencia humanitaria internacional. se procederá al envio de esta. siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para el costo en la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 40.- Tránsito de la asistencia humanitaria internacional.- El tránsito de la asistencia humanitaria internacional se realizará observando los siguientes parámetros: 1. Facilitación del tránsito de la asistencia humanitaria internacional: en caso de que el Gobierno de un país afectado por una catástrofe requiera el apoyo del Estado para facilitar el paso por territorio ecuatoriano de la asistencia humanitaria internacional proveniente de un tercer país. las autoridades de aduanas. migración y transporte del Ecuador facilitarán el tránsito o transbordo rápido en todo el territorio nacional. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Este tránsito incluirá la facilitación del paso de organismos donantes o que prestan asistencia, así como del personal internacional. bienes. equipo y transporte necesario para llegar al país afectado. Cuando proceda. se podrá realizar una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. El ente rector de las relaciones exteriores será el competente para otorgar las facilidades solicitadas y coordinar con las autoridades pertinentes para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones: 2. Restricción al tránsito de sustancias químicas. residuos y desechos: todo tránsito de sustancias químicas, residuos y desechos que impliquen riesgo a la salud o al ambiente deberán realizarlos conforme lo establezca la normativa ambiental vigente. En casos excepcionales se podrá autorizar el tránsito a través de la respectiva resolución emitida por el Com ité de Operaciones de Emergencia Nacional; y. 3. Coordinación y procedimientos específicos: la coordinación con el Estado solicitante. así como la coordinación interinstitucional necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos. operará por medio de las representaciones diplomáticas de los países involucrados. En el caso de existir materiales o recursos humanos provenientes de las Fuerzas Armadas del país de origen, se deberán cumplir los procedimientos específicos para que éstos puedan transitar por el país. Se consultará con los entes rectores e instituciones competentes sobre los requerimientos específicos en caso de materiales especiales. Artículo 41.- Seguimiento y control de la asistencia humanitaria internacional.- El seguimiento y control de los recursos recibidos o brindados a través de la asistencia humanitaria internacional se refiere al monitoreo s istemático y la evaluación de la distribución, utilización y efectividad de los recursos destinados a la respuesta y recuperación en caso de catástrofes. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Contraloría General del Estado. en el Manual de Asistencia Humanitaria Internacional que. de manera conjunta. será expedido por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y el ente rector de las relaciones exteriores. para el seguimiento y control de la recepción y envío de asistencia humanitaria internacional, se observarán los s iguientes parámetros para el seguimiento y control de la recepción y envío dc asistencia humanitaria internacional: 1. Estándares de calidad: en la asistencia humanitaria internacional se adoptarán estándares nacionales e internacionales de calidad, en especial en caso de provisión de agua segura, salud, nutrición y alojamiento; 2. Transparencia: se establecerán mecanismos transparentes y de acceso público a la información, a fin de evitar y detectar posibles irregularidades. Se promoverá la transparencia en el uso y gestión de los recursos de asistencia humanitaria internacional mediante la divulgación de información clara y accesible sobre el uso de los recursos . los proyectos implementados y los resultados obtenidos. La información relacionada con el seguim iento y control de la asistencia humanitaria internacional será pública y estará disponible para consulta por pa11e de la ciudadanía y los prestadores; 3. Responsabilidades de los receptores : se establecerá los parámetros y directrices generales para el seguimiento y control por pai1e de los receptores de asistencia No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA humanitaria internacional. la cual deberá ser destinada exclusivamente para las zonas afectadas por la catástrofe: 4. Registro sobre otorgamiento de faci lidades legales: cada entidad registrará y llevará el control de las faci lidades y tratamiento especial otorgados a los prestadores de asistencia humanitaria internacional. en el marco de sus competencias. Las entidades rectoras de la gestión de r iesgos y de las relaciones exteriores tendrán la facu ltad de coordinar con los receptores. prestadores de asistencia humanitaria internacional y otros actores involucrados para precautelar la transparencia y eficacia en el uso de los recursos: 5. Procedimientos de seguimiento y control: se establecerán procedimientos c laros y objetivos para el seguimiento y control de la asistencia humanitaria internacional. que incluya la verificación de la entrega. recepción y distribución de los recursos. Estos procedimientos se llevarán a cabo de manera regular y sistemática. utilizando herramientas adecuadas de recolección de datos. análisis y reporte: y. 6. Protección a los beneficiarios: se establecerán procedimientos para garantizar que los recursos de asistencia humanitaria internacional se utilicen de manera adecuada y en beneficio de la población afectada. En particular. se establecerán mecanismos de protección para grupos de atención prioritaria con el fin de prevenir cualquier forma de abuso o discriminación y se otorgará con enfoque de género y protección integral a nii"ias. niños y adolescentes. Artículo 42.- Manual de Asistencia Humanitaria Internacional.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. en coordinación con el ente rector de las relaciones exteriores. expedirá el "Manual de Asistencia Humanitaria Internacional .. que establecerá los procedimientos. y mecanismos. protocolos de gestión. seguimiento y control de este tipo de asistencia . Artículo 43.- Donaciones internacionales financieras.- La ayuda o asistencia humanitaria internacional de carácter financiero no reembolsable al Gobierno del Ecuador para la respuesta en caso de catástrofe se realizará conforme a los lineamientos o directrices establecidos por el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con lu Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y e l ente rector de las relaciones exteriores. Sección IV Directrices y normas para el tratamiento jurídico especial a prestadores de asistencia humanitaria internacional con derecho a facilidades legales Artículo 44.- Facilitación de la Asistencia Humanitaria Internacional.- Las instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres brindarán las facilidades para la recepción. envío y tránsito de la asistencia humanitaria internacional realizada por los prestadores de asistencia humanitaria internacional con derecho a facilidades legales. nacionales y extranjeros. bajo las siguientes directrices: 1. El Manual de Asistencia Humanitaria al que se refiere el presente Reglamento. incorporará los lineamientos de la asistencia humanitaria internacional. los procedim ientos y los protocolos que deben expedirse. En estos li neamientos se incluirá los requisitos y el procedimiento para registrar a los prestadores de asistencia humanitaria internacional : No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 2. El ente rector de las relaciones exteriores será el canal diplomático entre el gobierno y los prestadores internacionales de asistencia humanitaria; 3. Las entidades públicas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos remitirán la información sobre las brechas que no puedan cubrirse con capacidades locales. según lo establecido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos junto al rector de relaciones exteriores. A la lista consolidada de brechas se le denominará '' listado de requerimientos de asistencia humanitaria internacional' '; y, 4. La lista de bienes, insumos o mercancías de prohibida importación será la que se encuentre vigente de acuerdo con según la normativa expedida por el Comité de Comercio Exterior. Se exceptuarán las que. según la naturaleza de la emergencia, sean necesarias, según un requerimiento e informe motivado de la entidad pública solicitante y aprobado por autoridad competente. Artículo 45.- Oferta y aceptación de asistencia humanitaria internacional.- La recepción de ofe1tas de asistencia humanitaria internacional seguirá las siguientes directrices: 1. Recepción de ofertas o propuestas: las ofertas o propuestas de asistencia humanitaria internacional presentadas por Estados, organizaciones intergubernamentales. Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Ecuatoriana. organizaciones no gubernamentales extranjeras con convenio básico de funcionamiento y otras organizaciones que formen parte del Equipo Humanitario País de Naciones Unidas. serán dirigidas al ente rector de las relaciones exteriores del Ecuador. El ente rector de las relaciones exteriores comparará la oferta con lo requerido en la respectiva solicitud de asistencia humanitaria internacional del gobierno de la República del Ecuador y dará pronta respuesta al ofrecimiento, siempre que cuente con la aceptación de la entidad beneficiaria; 2. Consulta sobre oferta de asistencia humanitaria internacional: en los casos en los que un oferente de asistencia humanitaria internacional no haya determinado el consignatario que recibirá la asistencia humanitaria internacional. o cuando dicha oferta no conste en e l 1 istado de requerimientos de asistencia humanitaria internacional. el ente rector de las relaciones exteriores consultará a la entidad competente, según la naturaleza de la asistencia, la aceptación o no de la oferta de donación; y. 3. Autorización específica de importación: para los bienes e insumo:; qu1.: r1.:4uieran previa autorización específica de importación de las entidades de control en el ámbito sanitario, fitosanitario y zoosanitario, las respectivas agencias asegurarán canales expeditos de emisión de dichas autorizaciones. Artículo 46.- Responsabilidades de los prestadores internacionales.- Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el Manual de Asistencia Humanitaria Internacional y los protocolos respecti vos. son obligaciones de los prestadores de asistencia humanitaria internacional las siguientes: 1. Cumplimiento de leyes y coordinación con autoridades: los actores internacionales que presten asistencia dentro del territorio ecuatoriano cumplirán con las leyes de la República del Ecuador; y, bajo la coordinación de las autoridades nacionales competentes. desarrollarán sus actividades de socorro en caso de catástrofe. Estos prestadores presentarán a dichas autoridades la información de la cual dispongan sobre las necesidades de la población afectada. y sobre la ubicación, el tipo y la No. 39-1 DANIEL NOBOA AZiN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA extensión de sus actividades planificadas de socorro en caso de emergencia. desastre o catástrofe y recuperación. según se requiera para una respuesta coordinada y eficaz; 2. Apoyo del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres CAPRADE: la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos se podrá apoyar directamente en el mecanismo de Coordinación Regional en el marco del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres - CAPRADE - de la Comunidad Andina. que se encuentra activado. de manera permanente. para la operación de socorro en caso de desastre . para lo cual se seguirán los procedimientos acordados en el marco de este Organismo: 3. La asistencia humanitaria internacional para la atención en caso de catástrofes. proveniente de las entidades de defensa nacional de otros países. deberá coordinarse en el marco del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional bajo el mecanismo establecido por el ente rector de defensa nacional, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y el ente rector de relaciones exteriores: y. 4. Los actores internacionales que presten asistencia en el territorio ecuatoriano se ajustarán a los principios de humanidad. imparcial idad, neutralidad e independencia. En este marco, serán responsables que los bienes y servicios que prestan se adecúen a las necesidades y circunstancias de las personas afectadas por el desastre o emergencia y que cumplen con los requisitos del presente Reglamento y todas las leyes aplicables y estándares en el Ecuador. Serán responsables, además. de que los bienes y servicios que prestan cumplan con la Carta Humanitaria Unidas y los estándares y normas mínimas de respuesta humanitaria internacional vigentes. Artículo -17.- Otorgamiento de certificación de facilidades legales para prestadores de asistencia humanitaria internacional certificados.- La certificac ión de elegibilidad para facilidades legales será otorgada una vez que los prestadores cumplan el procedimiento para obtenerla y mediante la suscripción de un compromiso de cumplimiento de un código de ética. de estándares mínim os para donaciones establecidos por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. o b ien de estándares de calidad establecido~ en IO!s acuerdo!s imernacio nales de los que el Ecuador forme pai1e: y. de transparencia y rendición de cuentas. De esta forma. los prestadores se considerarán elegibles para tratamientos j urídicos especiales que faciliten su actuación durante el periodo de declaratoria de estado de excepción por emergencia o desastre. Artículo -18.- Facilidades y tratamientos jurídicos especiales.- Los prestadores de asistencia humanitaria internacional certificados. así como los prestadores de asistencia humanitaria internacional enunciados en el a11ículo 43 de la Ley Orgánica de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres que no requieren certificación tendrán. entre otras. fac ilidades legales. y/o tiempos expeditos en temas aduaneros. ingreso en puertos y aeropuertos. movilización en territorio permisos de conducción. visados. reconocimiento de títulos profesionales para el personal especializado. obtención de registro legal temporal. telecomunicaciones. obtenc ión de Registro Ún ico de Contribuyentes. ape11ura de cuentas bancarias. contratación de personal local. de conformidad con la Ley. Estas facilidades serán otorgadas un1ca y exclusivamente durante e l estado de excepción dec !arado por el Presidente de la República en re !ación con la catástrofe. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 49.- Facilidades legales en bienes e insumos.- En el otorgam iento de facilidades legales de este tipo de bienes se aplicará las siguientes directrices: 1. Prioridad de paso para transporte de bienes e insumos de asistencia humanitaria internacional: se otorgará prioridad de paso. incluidos cualquier punto de control y pem1isos de tráfico de ruta aérea y aterrizaje, el transporte por tierra. aire y vías acuáticas de los bienes e insumos de asistencia humanitaria internacional por catástrofe, en cuyo caso el órgano competente dará paso a esta facilidad; 2. Facilidad de telecomunicaciones: el órgano de regulación y control de las telecomunicaciones. durante el estado de excepción, no exigirá los requisitos ni el pago de derecho o tasa alguna para otorgar el título habilitante para el uso de servicios de telecomunicaciones. espectro radioeléctrico o equipos de telecomunicaciones que sean necesarios para atender la catástrofe, y asignará las frecuencias que sean necesarias a los prestadores de asistencia humanitaria internacional. El órgano de regulación y control de las telecomunicaciones dispondrá a los operadores de los servicios del régimen general de telecomunicaciones que proporcionen a los prestadores prioridad de acceso al uso de banda ancha. frecuencias y satélite para telecomunicaciones y transmisión de datos para atender la catástrofe. excepto sobre aquellas correspondientes a las fuerzas de seguridad, servicios de ambulancia y demás entidades de respuesta ante emergencias nacionales. El órgano de regulación y control de las telecomunicaciones emitirá la nonnativa pertinente; 3. Importación o donación de medicamentos, productos biológicos y/o dispositivos médicos de uso humano en caso de emergencia sanitaria: los medicamentos, productos biológicos y/o dispositivos médicos de uso humano podrán ser impottados sin contar con el registro sanitario nacional. en caso de emergencia sanitaria, conforme las regulaciones de la entidad competente. Serán administradas por el personal médico profesional de los prestadores siempre y cuando sean: a) Legales para ser usadas en el país de origen de acuerdo con sus leyes y cuenten con la debida autorización de importación por parte de la entidad competente de la Autoridad Sanitaria Nacional de conformidad con la ··Normativa Técnica Sustitutiva para Autorizar la l111po1tación por Excepción e l111po1tación por Donación de Medicamentos. Productos Biológicos. Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos y de Diagnóstico" o documento que lo sustituya. y el Reglamento Sanitario Internacional; b) Receptadas, almacenadas. distribuidas, transportadas y conservadas por el prestador cumpliendo con las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante del producto, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad sanitaria indique. para garantizar su calidad. seguridad y eficacia: c) Resguardadas contra la apropiación indebida y los abusos; y. d) Monitoreadas sobre el uso y control por cada entidad que solicitó la importación. 4. Exención de requisitos de cuarentena para perros de búsqueda y rescate: los perros de búsqueda y rescate no deben cumplir con los requisitos de cuarentena. Sin embargo, los agentes asistentes responsables de los equipos caninos del país em isor, deberán contar con la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las secciones aplicables de las Guías INSARAG en su versión actualizada; 5. Facilitación para internación temporal de vehículos para atención a catástrofes: El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Agencia Nacional de Tránsito facilitarán. durante la vigencia del estado de excepción la impo1tación temporal. emisión de placas No. 39-1 DANIEL NOBOA AZÍN PRESlDENTE CONSTITUCfONAL DE LA REPÚBLICA de internación temporal para los vehículos importados temporalmente por los prestadores para las operaciones de atención a la catástrofe: y. emitirá a través de las direcciones provinciales un salvoconducto que facilitará su circulación en todo el territorio ecuatoriano sin ningún tipo de restricción. Estos vehículos no podrán ser comercializados bajo ningún concepto y una vez terminadas las operaciones de socorro. los prestadores serán los responsables de rexportar el vehículo del territorio ecuatoriano: chatarrizar. o. de realizar el proceso de donación a instituciones gubernamentales: y. 6. Disposición de bienes inutilizables. de manera segura: los prestadores se asegurarán de que todos los bienes importados en las operaciones de atención a la catástrofe que se hayan vuelto inutilizables o que correspondan a residuos o desechos generados en el transcurso de la operación de socorro. sean aprovechados. eliminados o dispuestos conforme lo establece la normativa ambiental vigente. Artículo 50.- Estatus legal y facilidades tributarias.- Los prestadores de asistencia humanitaria internacional. deberán cumplir con la normativa vigente sobre el Registro Único de Contribuyentes emitida por la autoridad tributaria nacional. La autoridad tributaria nacional prestará las facilidades necesarias a los prestadores de asistencia humanitaria internacional para la obtención del Registro Único de Contribuyentes. Artículo 51.- Facilidades legales aplicables a l personal de asistencia internacional.- Son directrices aplicables al personal de los prestadores de asistencia humanitaria internacional con derecho a facilidades legales. las siguientes: 1. Libre circulación: se garantizará la libre circulación al personal de asistencia internacional: 2. Visa Diplomática Temporal para Personal Internacional: el ente rector de las relaciones exteriores podrá otorgar visados diplomáticos temporales al personal interm1cional de los prestadores. según lo establecido en el respectivo acuerdo ministerial : 3. Reconocimiento temporal de títulos profesionales extranjeros: mientras dure el estado de excepción. los prestadores que requieran el reconocimiento legal de los títulos profesionales extranjeros de su personal internacional deben presentar los mismos ante la Secretaría de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación. Esta entidad aplicará un procedimiento expedito para registro de título: y. brindará una respuesta en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas. Transcurrido ese plazo. en el caso que no exista rechazo motivado del trámite. se habilitará al profesional mediante un registro de título temporal que le permita ejercer su profesión durante la vigencia del estado de excepción: 4. Acreditación para profesionales de la salud: para el personal médico. la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública revisará la validez de las acreditaciones y compet•encias según lo establecido en el Reglamento para la Autorización. Ejecución. Control y Seguimiento de Brigadas de Atención en Salud en el Territorio Ecuatoriano: o. el que haga sus veces: 5. Excepcionalidad en tiempos de atención y pago de tasas de registro: el personal internacional reco nocido por la Secretaría de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación podrá tener excepcionalidad en los tiempos de atención o pago de la tasa de No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA registro, de acuerdo con el Reglamento de Servicio de Registro de Títulos y la Ley Orgánica de Educación Superior. Esta dispensa temporal podrá ser revocada en caso de conducta inapropiada; y. 6. Conducción de vehículos en Ecuador: e l persona l internacional de los prestadores podrá conducir vehículos en el territo rio ecuatoriano. portando la licencia de conducir vigente emitida en su país de o rigen durante el estado de excepción. Artículo 52.- Otras facilidades legales.- Se reconoce a los prestadores de asistencia humanitaria internacional con derecho a facilidades legales, lo siguiente: 1. Operaciones bancarias durante el estado de excepción: durante la vigencia del estado de excepción. los prestadores podrán abrir y operar cuentas bancarias, así como portar y cambiar recurso de cualquier moneda o divisa: y, 2. Acceso a áreas afectadas por desastres y provisión de asistencia: se permitirá a los prestadores y a su personal el acceso a las áreas y poblaciones afectadas por el desastre. en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos o con la entidad pública nacional competente. Artículo 53.- Unidad especializada para agilizar la entrada de asistencia humanitaria internacional.- Se establece una unidad especializada confom,ada como Equipo de Ventanilla Única con el fin de facilitar y agilizar los requis itos legales relativos a la entrada de personal. bienes. insumos y transporte de atención a la catástrofe: el Equipo de Ventanilla Única podrá activarse virtualmente. CAPÍTULO V DE LA EDUCACIÓN Artículo 54.- Gestión de riesgos en la educación.- El ente rector del Sistema Nacional de Educación. en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a nivel nacional. implementarán las acciones y medidas para reducir y mitigar los riesgos ante emergencias, desastres y catástrofes en e l que involucre al sistema educativo, tales como: a) Fomenta r una cultura para la reducc ión de riesgos y resiliencia en la comunidad educativa del Ecuador; b) Desarrollar progresivamente las capacidades en los actores del sector educativo a través de una planificación para enfrentar situaciones de riesgos en el sector educativo; y, c) Esta blecer lineamientos y estrategias a los actores del sistema nacional educativo, encam inadas a orie ntar las fases de generación de conocimiento. prevención de riesgos. preparación. respuesta, recuperación y reconstrucción, asegurando el derecho a la educación y protección de los actores del s istema educativa en s ituaciones de emergencias y desastres. Artículo 55.- Acciones ante emergencias, desastres y/o catástrofes en el ámbito educativo.­ La auto ridad educativa nacional. ante emergencias. desastres y/o catástrofes en el ámbito educativo, tomará las s iguientes acciones: No. 39-1 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 1. Fo11alecer los mecanismos de preparación y respuesta a través de la coordinación y articulación con las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a nivel nac ional. en situaciones de emergencias. desastres y/o catástrofes : 2. Afianzar a los actores del Sistema Educativo Nacional a través de lineamientos. inducción y estrategias que orientan las fases de generación de conocimiento. prevención de riesgos. preparación. respuesta, recuperación y reconstrucción. asegurando el derecho a la educación y protección de los nii'ios. nii'ias y adolescentes en situaciones de emergencias y desastres; y. 3. Emitir los protocolos y lineam ientos que se articulen a un plan de respuesta que permita la correcta toma de decisiones en situaciones de emergenc ias y desastres en el ámbito educativo. Artículo 56.- De las instituciones educativas calificadas como alojamientos temporales.­ Cuando las instituciones educativas sean activadas como alojamientos temporales. será responsabi lidad de las instituciones coordinadoras y gestoras dentro del ámbito de sus competencias. pertenecientes a l Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. el precautelar y cuidar los espacios educativos utilizados: y una vez cumplido con dicho propósito. deberán ser devueltos los establecimientos educativos en igual o mejores condiciones que fueron entregados. CAPÍTULO VI DEL MANEJO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Sección 1 Fondo de responsabilidad social empresarial Artículo 57.- Fondo de responsabilidad social empresarial.- Las empresas privadas. independientemente de s u tamafio. sector o forma jurídica podrán aportar al Fondo común de responsabi lidad social empresarial con un porcentaje de las utilidades netas anuales para la reducción del riesgo de desastres: y. para su gestión. se creará una cuenta monetaria exclusiva en el depositario oficial de los recursos públicos. la que será una subcuenta de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. conforme lo determine el ente rector de las finanzas públicas. Los aportes del Fondo no podrán destinarse para financiar gastos no relacionados con los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres. La administración y regulación del Fondo estará a cargo del Comité Técnico que será liderado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. quien será la entidad encargada de llevar a cabo los procesos financieros que permitan cumplir con las disposiciones de adm inistración del Fondo emitidas por el Comité. así corno coordinar con el ente rector de las fi nanzas públicas cualquier acción requerida. El Comité aprobará su reglamento de funcionamiento. garantizando la transparencia en la adm inistración de sus recursos. Los recursos del fo ndo formarán parte del Presupuesto General del Estado: tanto su constitución corno su operación deberán sujetarse a las disposiciones de la ley, al presente reglamento. al reglamento establecido para su funcionan, icnto y gestión. ) demás normativa legal vigente establecida en la administración de los recursos públicos. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA La entidad rectora de las finanzas públicas autorizará la constitución del Fondo, de conformidad con la legislación vigente . . Artículo 58.- Conformación del Comité Técnico.- El Com ité Técnico como máximo órgano de decis ión y administración del Fondo de responsabilidad social empresarial estará conformado por: 1. La o el titular de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. o su delegada o delegado quien presidirá el Comité Técnico y tendrá voto dirimente; 2. La delegada o delegado de la Presidenta o del Presidente de la República: 3. La o el titular del ente rector de la planificación nacional. o su delegado; 4. La o el titular del Servicio de Rentas Internas, o su delegado; 5. Una o un representante por las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados y de los regímenes especiales; 6. Una o un representante de los comités empresaria les reconocidos legalmente en país; 7. Una o un representante de las organizaciones no gubernamentales constituidas para la gestión del riesgo de desastres; y, 8. Una o un representante de los colegios o asociaciones de profesionales afines a la gestión del riesgo de desastres registrados en la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Las y los delegados establecidos en los numerales 5, 6, 7 y 8 se designarán de conformidad con la convocatoria realizada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. La estructura orgánica del Comité podrá incorporar una instancia de decisión ejecutiva que actuará como representante legal del Fondo; órganos de asesoramiento de apoyo y otras instancias necesarias para su funcionamiento. Cuando los miembros pertenecientes al sector público actúen por intennedio de delegadas o delegados. éstos pertenecerán al nivel jerárquico superior. Los miembros del Comité Técnico cumplirán sus funciones ad honorem, es decir, no percibirán ingreso alguno por dichas funciones. ni se les reconocerán valores por gastos de movilización. alimentación o estadía. Artículo 59.- Seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.- El Com ité Técnico realizará el seguimiento y control de la ejecución de las obras. proyectos y programas fi nanciados con recursos provenientes del Fondo de responsabilidad social empresarial. Las entidades ejecutoras de los proyectos y programas financiados por el Fondo de responsabilidad social empresarial que incum¡plan en la ejecución de estos por causas injustificadas no podrán volver a postular para nuevos proyectos o programas. Artículo 60.- Incentivos.- Las pequei'ías, medianas y grandes empresas que contribuyan al Fondo de responsabilidad social empresarial y que ejecuten obras, proyectos o programas para la gestión integral del riesgo de desastres, accederán a incentivos tributarios en los impuestos de recaudación nacional. en las formas y condiciones determinadas por el ente rector de las í No. 39-l DANJEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUClONAL DE LA REPÚBLICA finanzas públicas. en coordinación con e l Servicio de Rentas Internas. previo análisis técnico de la sostenibilidad de las finanzas públicas. Los gobiernos autónomos descentralizados. de conformidad con sus competencias en el territorio. podrán otorgar incentivos en impuestos prediales. tasas y contribuciones a las empresas que aporten al Fondo. de conformidad con las ordenanzas respectivas; y podrán requerir criterio o informe de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. Estos incentivos serán delimitados. temporales y no compensados por el gobierno central. Todas las empresas o entidades que contribuyan con la financiación del fondo de responsabilidad social empresarial o que contribuyan con presupuesto propio para obras. proyectos o programas para la gestión integral del riesgo de desastres accederán también a las nominaciones y reconocimientos como entidad gestora de la reducción del riesgo de desastres. emitida de manera anual por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. para lo cual se elaborarán directrices o lineamientos. Los nuevos ernprendimientos. empresas existentes o entidades cuyo gi ro del negocio sea afin a la reducción dd riesgo de desastres. podrán postular al reconocimiento como entidad gestora de la reducción del riesgo de desastres. CAPÍTULO VII DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA COMUNICACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Sección I Comunicación y la gestión de riesgos Artículo 61.- Comunicación rápida, clara oportuna y transparente en caso de emergencia o desastre.- Con la finalidad de asegurar que la informac ión difundida en s ituaciones de emergencia o desast1·e se realice bajo principios de rapidez. claridad. oportunidad y transparencia. la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en coordinación con el organismo de regulación de la comunicación y demás entidades competentes. definirá lineamientos. guías. protocolos. entre otros instrumentos técnicos nec,esarios que permitan: 1. Prestablecer canales de comunicación con las autoridades en los distintos niveles de gobierno; 2. Definir planes de comunicación en crisis y criterios para ruedas de prensa y actualizaciones de la situación; 3. Implementar mecanismos de actualización periódica de la información oficial; 4. Establecer puntos focales o equipos de respuesta rápida. especializados. que puedan actuar en la difusión de la in formación: 5. Asegurar. que la comunicación y productos edu-comunicacionales sean accesibles y amigables para la comunidad. cumpliendo los estándares mínimos de la comunicación inclusiva: 6. Establecer mensajes claros. concisos y de fácil comprensión para el público en genera l. evitando leguaje técnico o ambiguo: 7. El uso de rormato:s visuale:s y recursos audiovisuales para facilitar la información y comprensión: No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 8. Establecer formatos o plantil las para distintos tipos de mensajes como alertas. instrucciones de evacuación, efectos e impactos, recomendaciones, resoluciones, medidas adoptadas. entre otros: 9. Mecanismos de capacitación continua, simulacros y simulaciones que involucre a los medios de comunicación; 1 O. Acceder a tiempo aire destinado a la transmisión relacionada con la gestión de eventos adversos; y, 11. Otras medidas necesarias para promover el acceso a información clara, verificada y oportuna en s ituaciones de emergencia o desastres. Sección 11 Sistemas de alerta temprana Artículo 62.- Implementación de sistemas de alerta temprana.- Las entidades de los distintos niveles de gobierno y demás entidades del Sistema. de conformidad con sus competencias constitucionales y legales deben: 1. Planificar. identificar. diseñar. implementar y evaluar sistemas de alerta temprana enfocados en el esquema multiamenaza y centrado en las personas, conforme a los componentes y los criterios establecidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; 2. Realizar. en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, una adecuada evaluación. una óptima integración tecnológica y fortalecimiento del conocimiento comunitario. en cumplimiento cabal de la normativa expedida para el efecto; y, 3. Promover el uso de equipos e instalaciones de alerta temprana sencillos y accesibles garantizando su anclaje a los mecanismos de monitoreo nacional. Artículo 63.- Lineamientos nacionales para el diseño, implementación, funcionamiento y sostenibilidad de los sistemas de alerta temprana multiamenaza.- Los lineamientos para el disefio, implementación. funcionamiento y sostenibilidad de los sistemas de alerta temprana incorporarán las actualizaciones respecto a los siguientes aspectos: 1. Enfoque multiamenaza. criterios y está ndares mínimos para la implementación de sistemas de alerta temprana. considerando las características geográficas, climáticas, culturales y socioeconómicas de cada territorio; 2. Componentes de conocim iento. monitoreo. comunicación. esquemas de respuesta y gobernanza de los sistemas de alerta temprana multiamenaza que incluya a la ciudadanía, sector privado, los gobiernos autónomos descentralizados. organismos técnicos científicos, la academia y las entidades del gobierno en el nivel desconcentrado con enfoque hacia la infraestructura crítica y los servicios esenciales; 3. C rite rios de inclusión en el diseño e implementación de los mecanismos de alerta temprana; 4. Procedimientos y protocolos de coordinación entre las instituciones responsables de la gestión íntegra! del riesgo de desastres, así como con otros actores relevantes, para la operación efectiva de los sistemas de alerta temprana que perm itan la implementación de acciones anticipatorias; No. 39-1 DANIEL NO BOA AZÍN PRESrDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 5. Tecnologías e instrumentos más adecuados para la detección. monitoreo y comunicación de alertas tempranas. asegurando su accesibil idad y compati bilidad con los sistemas existentes: 6. Mecanismos de difusión y comunicación de las alertas tempranas a la población en riesgo. garantizando su comprensión y respuesta oportuna: 7. Mecanismos de evaluación y retroalimentación para la mejora continua de los sistemas de a lerta temprana. incluyendo la participación activa de la comunidad en la identificación de necesidades y la evaluación de la efectividad de las ale11as: 8. Componentes básicos. entre otros. la identificación y vigilancia en tiempo real de las amenazas: monitoreo y alerta: difusión y comunicación de alertas y capacidad de respuesta local. En el componente de monitoreo y alerta se incorporará la obligatoriedad de que los sistemas de alerta temprana cuenten con personal técnico profesional capacitado y operativo '24/7 durante turnos consecutivos. conforme a los protocolos de emisión de alertas: y. 9. N ivel de interoperabilidad óptimo de los sistemas de alerta temprana de los gobiernos autónomos descentralizados con otros s istemas o plataformas. asegurando su integración. de manera progresiva. al sistema de alerta temprana nacional. Los lineamientos serán de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones y entidades responsables de la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional. regional y local. así como para otros actores involucrados en la implementación de sistemas de ale1ta temprana que tienen relación con el monitoreo de amenazas y los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos establecerá mecanismos de capacitación y asistencia técnica para apoyar la implementación de los lineamientos y asegurar su adecuada aplicac ión. El incumplimiento de estas obligaciones será determinado por la max1ma autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y se sancionará de conformidad con la Ley. Artículo 64.- Red integral de alerta temprana.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. establecerá una red integral de alerta temprana que articulará los esfuerzos de todas las instituciones. o rganismos técnicos científicos. gobiernos autónomos descentralizados. regímenes especiales. organizaciones no gubernamentales. instituciones de educación superior y comités del Sistema. de acuerdo al ámbito de sus competencias. Esta red tendrá como componentes básicos. entre otros. la identificación y vigilancia en tiempo real de las amenazas. monitoreo y alerta. difusión y comunicación de alertas. capacidad de respuesta local. entre otros. La red integral de a lerta temprana se establecerá bajo los enfoques de gobernanza eficaz. multiamenaza. participación de las comunidades locales. inclusión y d iversidad cultural. La red actuará de manera permanente y se mantendrá func ional a través del centro nacional de alerta temprana. Artículo 65.- Centro Nacional de Alerta Temprana del Ecuador.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos implementará el Centro Nacional de Alerta Temprana del Ecuador. como un espacio colaborativo físico que recibirá la información del monitorco de amcnélz:as '24/7 por parte de las entidades y actores de la red integral de alerta temprana. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA La información de monitoreo será evaluada en el Centro Nacional de Alerta Temprana del Ecuador. desde donde se emitirán, de forma integral y a través de los mecanismos nacionales y locales autorizados. las alertas establecidas para el territorio de posible afectación. Artículo 66.- Dispositivos de recepción de alertas.- Los dispositivos de recepción de alertas para la población. serán homologados por la agencia de regulación de las telecomunicaciones asegurando. cuando corresponda, para que los dispositivos garanticen la recepción de las sefiales de emergencias y por ende la emisión y activación de alertas visuales, sonoras o táctiles necesarias para la inclusión de toda la población. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. en coordinación con la academia, la entidad rectora de las telecomunicaciones y la agencia de regulación de las telecomunicaciones promoverán ante el Comité de Comercio Exterior, políticas que viabilicen la importación de estos dispositivos. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos implementará. de forma permanente. las medidas necesarias para que la población conozca las alertas emitidas a través de estos dispositivos. Artículo 67.- Simulación y simulacros.- Las simulaciones y los simulacros son ejercicios de preparación para la respuesta que permiten evaluar planes, protocolos. procedimientos u otros mecanismos técnicos que serán aplicados para la respuesta institucional o de la población. Los instrumentos técnicos para la implementación de simulaciones y simulacros serán e laborados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. A efectos de clarificar la distinción entre sim ulación y simulacro, se considerará: 1. Simulación: es un ejercicio técnico de escritorio que recrea una situación hipotética de emergencia o desastre, frente al cual, los participantes deberán tomar decisiones basadas en la información que reciben durante el ejercicio; y. 2. Simulacro: es un ejercicio práctico coordinación e implementación de acciones operativas que se realiza mediante la escenificación de afectaciones en una situación hipotética de emergencia o desastre. El simulacro implica la movilización de personas y recursos. Artículo 68.- Implementación de simulaciones y s imulacros.- Sin pe~1urcro de los instrumentos técnicos definidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. en la implementación de simulaciones y simulacros se respetará las siguientes disposiciones: l. Para iniciar la implementación de simulaciones y simulacros se contará con el compromiso y respaldo de la máxima autoridad. dentro de un ámbito territorial o institucional; 2. Los gobiernos autónomos descentralizados, reg ímenes especiales y las instituc iones del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres que implementen simulaciones y simulacros realizarán el seguimiento a los resultados de los ejercicios con la finalidad de ejecutar acciones para la mejora continua de los procesos y la ., .>. actualización de los planes de preparación para la respuesta; Los actores del Sistema planificarán y ejecutarán, a l menos una vez al afio. simulaciones y simulacros para garantizar la operatividad de los instrumentos de respuesta y la No. 394 DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA implementación y funcionamiento de los componentes de los sistemas de ale11a temprana: 4. Los informes de la implementación de los ejercicios de simulaciones serán comunicados a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y difundidos para conocimiento público: y. 5. Los gobiernos autónomos descentralizados. regímenes especiales y las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos participarán. de manera activa. en los ejercicios de simulaciones y simulacros que sean organizados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. CAPÍTULO VIII DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE ALERTA, EMERGENCIA Y DESASTRE Seccilón 1 Declaratoria de estado de alerta Artículo 69.- Niveles para la declaratoria de estado de alerta.- Una declaratoria de estado de alerta será emitida cuando. de acuerdo con los parámetros técnicos de la amenaza. definidos por los organismos técnicos científicos. exista incremento o decremento de la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso. Son niveles de alerta. los siguientes: Alerta Incremento Decremento 1 Blanca Los parámetros de la amenaza se encuentran normales. se han normalizado o la amenaza va no está activa. 2 Amarilla La amenaza se ha Los parámetros se encuentran dentro de los activado rangos aceptables definidos por los organismos técnicos científicos. ., J Naranja El evento adverso es El evento adverso ha finalizado. pero se inminente puede esperar nuevos impactos. 4 Roja Evento adverso en curso. Una vez normalizados los parámetros técnicos de la amenaza se dejará sin efecto la declaratoria del estado de alerta. Los parámetros técnicos de las amenazas para la determinación del nivel de alerta constarán en el instrumento técnico expedido para el electo por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en coordinación con los organismos técnicos científicos. Artículo 70.- Autoridades responsables de la declaratoria de estado de alerta.- Las declaratorias de estado de alerta serán emitidas por las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. metropolitanos. provinciales y regímenes especiales. de acuerdo su jurisdicción y/o competencia. conforme a los instrumentos técnicos expedidos para el efecto. Artículo 71.- Condiciones para la determinación de los estados de alerta local.- Para que la autoridad local pueda declarar un estado de ale1ta en cualquier de sus niveles. contará con un inrorme técnico elaborado por la unidad de gestión de riesgos del respectivo nivel de gobierno. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos determinará la estructura del informe. el procedimiento para su presentación y aprobación, así como. las excepciones en las que, en atención a la naturaleza de los eventos, no se requerirá un infonne escrito. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos brindará acompañamiento y asistencia técnica para. este propósito. Toda resolución administrativa de determinación del nivel o cambio de estado de ale11a debe ser puesta en conocimiento de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. anexando el documento que lo avala. cuando corresponda. Los gobiernos autónomos descentralizados o de régimen especial. difundirán y publicarán la resolución de la declaratoria o cambio de estado de alerta por los diferentes medios oficiales. Artículo 72.- Condiciones para la determinación de los estados de alerta nacional o regional.- La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. con el asesoram iento de la Comisión Técnica Especializada para la Comprensión y el Conocimiento del Riesgo. analizará los parámetros técnicos de la situación actual y futura de la amenaza. contando con las demás instituciones de la red integral de a lerta temprana. Artículo 73.- Otras implicaciones de la declaratoria de estado de alerta.- Además de las implicaciones de la declaratoria de estado de aleria establecidas en la Ley, de conformidad con el nivel de alerta. otras implicaciones son: 1. La actualización de escenario de impacto; 2. La priorización de recursos humanos, materiales, tecnológicos o financieros y otros relacionados a la gestión integral del riesgo de desastres; 3. La activación de protocolos y procedimientos para el control de impactos: 4. La determinación y revisión de medidas relativas al uso del espacio público de zonas afectadas; 5. La revisión y actualización de lineamientos y/o protocolos; 6. La difusión de medidas de autoprotección. medidas de cumplimiento obl igatorio. medidas específicas para grupos de atención prioritaria; 7. Activación, gestión y movilización del conjunto de recursos y capacidades disponibles para la respuesta humanitaria; 8. Facilitar el cumplimiento de las características de concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva de la situación de emergencia que sustente una declaratoria de emergencia en contratación pública, conforme la ley de la materia, exclusivamente en acontecimientos que estén relacionados con el objeto de la declaratoria; y. 9. Otras determinadas en los instrumentos técnicos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Artículo 74.- Fortalecimiento de capacidades y difusión de la información relacionadas con el estado de alerta.- Las instancias territoriales e institucionales, en todos los niveles de gobierno, coordinarán el fortalecimiento de capacidades, así como la difusión de la información relativa a l estado de ale11a y las medidas a ser aplicadas, entre la población de la zona de influencia, de acuerdo con los protocolos existentes. No. 39-1 DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Sección 11 Declaratoria de estado de emergencia, desastre o catástrofe Artículo 75.- Declaratoria de estado de emergencia.- De conformidad con la Ley. se refiere al acto de autoridad competente en el respectivo nivel territorial ante la material ización de amenazas y eventos adversos que derive en emergencia circunscrito en un ámbito territorial definido. Esta declaratoria estará encaminada a responder a los etectos e impactos negativos propios que genera la emergencia y a impedir su extensión. Las declaratorias de estado de emergencia serán em itidas por las autoridades pertinentes. de acuerdo s u jurisdicción y/o competencia. conforme a los instrumentos técnicos expedidos para e l efecto . Artículo 76.- Declaratoria de desastre.- Esta dec laratoria se establece cuando los recursos que están a d isposición de un comité de operaciones de emergencia no son los s ufic ientes para manejar los impactos de un evento adverso en curso y se requiere apoyo de otras jurisdicciones o instituciones de mayor nivel y capacidades. Las declaratorias de estado de desastres serárn em itidas por las autoridades pertinentes. de acuerdo a su jurisdicción y/o competencia. conforme a los instrumentos técnicos expedidos para el efecto. Esta declarac ión deberá ser oficial y motivada por al menos una de las instituciones coordinadora de las mesas de trabajo técnico en atención a las afectacio nes que se están generando. Esta declaración habilita al Comité de Operaciones de Emergencia acceder a recursos bajo el principio de responsabilidad subsidiaria por parte del siguiente nivel territorial de mayor capacidad. Artículo 77.- Catástrofe.- El estado de catástrofe se configura cuando los recursos del país no son suficientes para atender un evento adverso en curso. Esta declaración deberá ser oficial y motivada emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Esta declaración habilita un llamamiento de asistencia humanitaria internacional. Artículo 78.- Procedencia de las declaratorias de estados de emergencia, desastre o catástrofe.- Se podrán real izar declaratorias de estados de emergencia. desastre o catástrofe luego de que se haya presentado la primera manifestación de la materialización del evento adverso. conforme las regulaciones de la Ley y este Reglamento. Podrán existir declaratorias de estado de emergencia o desastres simultáneas debido a diferentes eventos o territorios afectados. Artículo 79.- Criterios y parámetros para la decla ratoria del estado de emergencia o desastre.- Esta declaratoria permitirá la aplicación de las medidas establecidas en la Ley y es independiente de la declaratoria de emergencia institucional con fines de contratación pública. sin embargo. al amparo de la Ley. la declarator ia de emergencia o la declaratoria de desastre perm ite y habilita una declaratoria de emergencia institucional con fines de contratación pública No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESlDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA para lo cual se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. garantizando procedimientos expeditos. Los demás criterios y parámetros para la declaratoria del estado de emergencia o desastre constarán en el respectivo instrumento técnico expedido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos el que. entre otros aspectos. establecerá las circunstancias o condiciones mínimas en las que se podrá realizar la declaratoria. Sección 111 Asistencia humanitaria en caso de declaración de estado de emergencia, desastre o catástrofe Artículo 80.- Implementación de la asistencia humanitaria.- Los actores del Sistema implementarán medidas de asistencia humanitaria conforme a los instrumentos técnicos y estándares de asistencia humanitaria establecidos por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos que observarán, entre otras. las siguientes directrices: 1. Los instrumentos técnicos y estándares que se em itan establecerán procesos y procedimientos para la asistencia humanitaria en sus diferentes tipos, incluyendo mecanismos de transferencia monetaria, bienes de asistencia humanitaria, bienes y servicios, entre otros; 2. Los gobiernos autónomos descentral izados municipales, metropolitanos. provinciales y regímenes especiales, así como la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, coordinarán la asistencia humanitaria y ejecutarán procesos de adquisición. abastecimiento y pre posicionamiento. en función de sus escenarios de impacto; 3. Las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres en el marco de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, se sumarán complementariamente en la entrega de asistencia humanitaria. en coordinación con los comités de operaciones de emergencia: 4. La complementariedad de asistencia humanitaria por parte del Estado Central se brindará, sin relevar las responsabilidades territoriales para la atención; 5. Las entidades que manejen asistencia humanitaria contarán con espacios óptimos y adecuados para la cadena logística humanitaria; 6. La entrega de asistencia humanitaria se real izará sobre la base de los criterios emitidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y de acuerdo con los principios humanita1ios universalmente reconocidos, incluyendo los de imparcialidad. neutralidad e independencia; 7. La entidad encargada de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. las entidades complementarias de seguridad y las Fuerzas Armadas. según corresponda. brindarán seguridad y apoyo logístico, en las acciones de asistencia humanitaria; 8. La asistencia humanitaria será entregada a la población de forma gratuita, incluyendo s in discriminación a la población en movilidad humana, asegurando su distribución equitativa,justa y en función de los análisis de necesidades presentados: y, 9. Los lineamientos o modelo de gestión de la asistencia human itaria establecerán los mecanismos para la gestión de las donaciones de la población. Artículo 81.- Gestión de alojamientos temporales.- Los actores del Sistema de acuerdo al ámbito de sus competencias, gestionarán los alojamientos temporales conforme a los No. 39~ DANIEL NO BOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA instrumentos técnicos emitidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que. entre otras. incorporarán las siguientes directrices: l. ,., 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos liderarán la gestión de los alojamientos temporales en sus diferentes modalidades: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos. en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente: a) Identificarán. estimarán. calificarán y planificarán las modalidades de alojamientos temporales. en función del escenario de impacto y las necesidades de la población: b) Realizarán la evaluación y calificación de infraestructuras y terrenos a fin de determinar s u utilidad como alojamientos temporales. teniendo en cuenta diversos escenarios de impacto: y. c) Gestionarán y realizarán las reparaciones. mantenimiento y adecuaciones necesarias con los propietarios de las infraestructuras y terrenos identificados como potenciales alojamientos temporales; Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales. parroquiales. distritos metropolitanos. de régimen especial y otras instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres . en colaboración con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, de acuerdo al ámbito de sus competencias. llevarán a cabo talleres y capacitaciones sobre la gestión de alojamientos temporales dirigidos a las partes interesadas. tanto internas como externas. que tengan competencia en la gestión de dichos espacios: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales. distritos metropol itanos y gobiernos autónomos provinciales deberán adquirir bienes necesarios para el equipamiento básico de los alojamientos temporales como parte de sus medidas de preparación para la respuesta ante emergencias. en función de los escenarios de impacto; Los gobiernos autónumos dL·scentralb!:ado:; parroquiales colaborarán cun lu:; gobiernos autónomos municipales. distritos metropolitanos y gobiernos autónomos provinciales en: a) La evaluación y calificación de infraestructuras y terrenos susceptibles de funcionar como alojamientos temporales: y . b) Equipamiento básico de los alojamientos temporales; El ente rector en inclus ión económica en coordinación con los gobiernos locales conforme su capacidad de respuesta. brindarán atención a la población en los alojamientos temporales a través de sus servicios. conforme sus competencias. normas técnicas, e instrumentos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos: El ente rector en salud realizará las acciones de atención y promoción de la salud: La entidad encargada de seguridad ciudadana. protección interna y orden público o las entidades complementarias de seguridad. según corresponda. brindarán seguridad en los alojamientos temporales: El ente recto r del Sistema de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres canalizará que se garantice la atención y protección a la población víct ima de violencia en estos espacios: No. J.94 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 1 O. El ente rector de las relaciones exteriores establecerá mecanismos de atención a la población en condición de movilidad humana, especialmente en cuanto a la facilitación de mecanismos para el restablecimiento del contacto familiar, gestión documental, y medidas de protección; 11. Las organizaciones registradas y validadas pueden complementar la atención a la población en alojamientos temporales; 12. En caso de declaratoria de emergencia, desastre o catástrofe. se podrá utilizar infraestructura privada para implementarla como alojamiento temporal, según el procedimiento que para el efecto expida la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; 13. Se establecerán medidas en caso en los que la población no opte o no puede acceder a los alojamientos temporales definidos por las autoridades competentes; 14. Los regímenes especiales apl icarán estas disposiciones en lo que corresponda conforme a sus competencias y la normativa expedida por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; 15. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará la estimación. calificación y planificación de las modalidades de alojamientos temporales, en función del escenario de impacto y las necesidades de la población. en caso de amenazas y eventos adversos de carácter nacional y regional; y. 16. En aplicación del principio de subsidiaridad y ante s ituaciones de desastre, la gestión de los alojamientos temporales seguirá a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales con el apoyo de los niveles de mayor capacidad y ámbito territorial. Seccióra IV Medidas en caso de declaratoria de estado de alerta, emergencia, desastre o catástrofe Artículo 82.- Aplicación del principio de necesidad, proporcionalidad e idoneidad.- Las medidas que adopten las entidades y autoridades con atribución de regulación y control en la gestión integral de riesgos de desastres y en particular en caso de declaratoria de alerta, estado de emergencia o desastre, serán necesarias, proporcionales e idóneas de acuerdo con el riesgo, nivel de amenaza o vulnerabilidad. de conform idad con lo s iguiente: l. Necesidad de las medidas: las medidas que, en caso de declaratoria de alerta. emergencia o desastre. se definan serán las requeridas para responder a las necesidades de la población y para abordar la situación específica que se enfrente. Estas estarán basadas en evidencia científica o técnica; 2. Proporcionalidad de las medidas: las medidas que, en caso de declaratoria de alerta, emergencia o desastre. se determinen, serán proporcionales al nivel o gravedad del riesgo. amenaza o impacto. así como a los derechos y libertades que podrían verse afectados por tales medidas. .., .) . Previo a la adopción de medidas restrictivas, las entidades y autoridades competentes evaluarán la posibilidad de adoptar alternativas menos invasivas que puedan lograr el mismo objetivo de protección frente al riesgo; y, Idoneidad de las medidas: las medidas a las que se refieren el presente parágrafo . serán las adecuadas y apropiadas para lograr el objetivo de protección frente al riesgo de desastre o emergencia y para minimizar los daños y pérdidas asociadas al riesgo. No. 39..J DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Estas medidas se aplicarán en atención a la naturaleza y magnitud del riesgo en correlación con las características específicas de la población afectada o que pudiese resul tar afectada. Las medidas restrictivas de derechos se adoptarán de conformidad con la Constitución y la ley. serán de carácter temporal y se aplicarán únicamente durante e l tiempo necesario para hacer frente a la situación de riesgo. amenaza o vulnerabilidad identificada. Estarán sujetas al respectivo control de la Corte Constitucional. Artículo 83.- Autorización de uso o destino temporal o definitivo de los bienes administrados por el ente encargado de la gestión y administración de los bienes del Estado.- El ente encargado de la gestión y administración de los bienes del Estado. de conformidad con la Ley. está facultado para auto rizar o disponer el uso temporal o definit ivo de los bienes que administra con fines de gestión integral del riesgo de desastres. Esta autorización podrá conferirse de conform idad con la legislación vigente y. mediando solicitud formal realizada por la entidad del sector público requirente y previo informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. El ente encargado de la gestión y administración de los bienes del Estado emitirá las resoluciones necesarias para e l cumplimiento de lo dispuesto en el art ículo 66 de la Ley y esta disposic ión. Las regulaciones o reglamentación deben prever mecanismos para la aprobación expedita de las solicitudes. garantizando una respuesta rápida en situaciones de emergenc ia. Artículo 8-J.- Medidas diferenciadas para grupos de atención prioritaria.- Las entidades y autoridades competentes adoptarán medidas diferenciadas y específicas para garantizar la protección y atención de los grupos de atención prioritaria. de acuerdo con s us necesidades y características particulares. Las medidas adoptadas respetarán los princ ipios de no discriminación. con enfoques de igualdad de género. étnico-culturales. generacionales. de discapacidad y movilidad. con acceso a las mismas oportunidades. así como con los estándares internacionales y las buenas prácticas en materia de derechos humanos. En las declaratorias de estados de ale11a y las declaratorias de estados de emergencia. los entes rectores de inclusión económica y social. salud. educación y derechos humanos. coordinarán acciones con la Secretaría Nac ional de Gestión de Riesgos. Consejo Nacional para la Igua ldad de Discapacidades y afines, para brindar asistencia humanitaria a personas en situación de pobreza extrema. calle. personas en movil idad humana. abandono o situación de d iscapacidad u otra condición de vulnerabilidad. en coordinación con los gobiernos locales, con miras a garantizar la previsión de alimentos. agua potable. saneam iento e hig iene y estableciendo espacios de acogida accesibles. en observancia de los lineamientos emitidos para el efecto; así como también reforzará la protección de nifios. nifías y adolescentes. adultos mayores. incluyendo aquellos que no cuentan con cuidados famil iares y que se encuentran en instituciones de acogida. Artículo 85.- Medidas y acciones específicas para la protección de derechos.- Sin perjuic io de otras disposic iones establecidas en la Constitución. la ley o los instrumentos expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. de conformidad con las atri buciones y No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA responsabilidades de las entidades estatales. se implementarán las siguientes medidas específicas para la protección de derechos: 1. Las instituciones con competencias en temas de protección de derechos. establecerán protocolos y procedimientos inclusivos anclados a los planes de respuesta para velar por los derechos de las personas afectadas. y formarán parte de la mesa de trabajo técnico establecida para este fin; 2. El ente rector de la inclusión económica y social y los sistemas de protección de derechos locales. activarán los mecanismos de protección social, restitución de derechos y protocolos de provisión de sus servicios hacia las familias afectadas o damnificadas con el objeto de brindar apoyo integral. inclusive. el de carácter socio emocional; 3. El ente rector de la salud establecerá los lineamientos en su ámbito sectorial para las entidades del sistema de salud y brindará los servicios de promoción y atención integral en salud. que incluye servicios oportunos y esenciales de salud sexual. salud reproductiva y salud mental; 4. El ente rector de gestión y desarrollo de pueblos y nacionalidades, implementará planes, programa~ y proyectos para la incorporación del enfoque de interculturalidad en la gestión integral de riesgos. en las medidas y acciones de los distintos niveles de gobierno; 5. La autoridad aduanera nacional emitirá los actos administrativos necesarios para la donación de mercancías declaradas en abandono y que puedan ser parte de la ayuda humanitaria entregada. Las donaciones podrán realizarse en todos los niveles de gobierno, a través del mecanismo de coordinación establecido de conformidad con el manual de los comités de operaciones de emergencia y demás instrumentos técnicos emitidos para este fin; 6. Las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus capacidades y competencias, ejecutarán operaciones de apoyo a la entidad rectora de gestión de riesgos. con la logística para responder ante emergencias, desastres o catástrofes. mediante la búsqueda, salvamento. rescate y evacuación de zonas de riesgo: para lo cual. la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos entregará los recursos necesarios, del sistema de financiamiento para la gestión integral del riesgo de desastres. creado para el efecto; 7. La Policía Nacional y las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados, en caso de emergencias y desastres. brindarán protección de los derechos. libertades y garantías de los ciudadanos conforme a las competencias establecidas en la Constitución y en la ley que regula a las entidades de seguridad ciudadana y orden público; 8. El ente rector del s istema de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres asegurará que se garantice la protección a esta población: 9. El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades asegurará que se garantice la protección a esta población: 1 O. La autoridad nacional ambiental establecerá los lineamientos. protocolos y otros instrumentos para asegurar los derechos de la naturaleza como parte de la respuesta a emergencias y desastres; 11. La Defensoría del Pueblo, de conformidad con la ley que la regula. activará a los consejos de defensoras o defensores y los mecanismos de protección de derechos humanos y de la naturaleza, en caso de emergencias, desastres o catástrofes; No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 11. El ente rector de relaciones exteriores. emitirá lineamientos y protocolos de trabajo para la atención de población en movilidad humana: 13. El ente rector de vivienda. procederá con la identificación y aplicación de subsidios e incentivos que garanticen el acceso al derecho a vivienda digna y adecuada en situaciones de emergencia y desastres : 14. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos podrá complementar el equipamiento y los bienes de asistencia y alojamiento temporal cuando. de conformidad con los instrumentos técnicos especiticos. el nivel de impacto lo amerite: 15. En caso de declaratoria de emergencia. desastre o catástrofe. se podrá utilizar la infraestructura privada para alojamiento temporal. previa declaratoria del estado de excepción. de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente:. y. 16. Las organizaciones de asistencia humanitaria. acreditadas por el organismo competente. podrán complementar la atención a la población. a través del mecanismo de coordinación establecido de conformidad con el manual de los comités de operaciones de emergencia. Artículo 86.- Duración y revis ión de las medidas.- Las medidas adoptadas y. en particular. las de carácter restrictivo serán revisadas de manera periódica. de acuerdo con la evolución de las alertas. emergencias o desastres. Las entidades y autoridades competentes. levantarán las medidas tan pronto como la situación de riesgo. amenaza o impacto haya disminuido y no sea necesario su continuación. Artículo 87.- Ga rantías en la adopción y rcv1s1on de medidas.- En la aplicación de las medidas adoptadas frente a declaratorias de esta.dos de alerta. emergencia. desastre o catástrofe. se garantizará el derecho al acceso a la información de la población afectada por las medidas. Las entidades competentes establecerán los procedimientos claros y t ransparentes para la adopción. aplicación y revisión de las medidas restrictivas. asegurando la debida diligencia y el respeto a los derechos humanos. Las medidas se definirán e implementarán en respeto a los princ1p1os de plurinacionalidad. interculturalidad y protección de la naturaleza establecidos en la ley. Artículo 88.- Rol de las entidades de seguridad.- Durante la declaratoria de emergencia o desastre. todas las instituciones de la seguridad pública. deberán cooperar y colaborar en el marco de sus competencias. sin que se entienda que esto desnaturalice su función. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. expedirá los protocolos e instrumentos técnicos que guíen las acciones coordinadas de los organismos de respuesta humanitaria. CAPÍTULO IX DE LOS C RITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS Artículo 89.- Instrumentos técnicos.- Los instrumentos técnicos para la gestión integral del riesgo de desastres. en todos sus procesos. son los documentos oficiales que. por mandato legal y el presente Reglamento. establecen procedimientos. metodologías o instrucciones específicas para la implementación de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y el buen func ionamiento del Sistema. Estos documentos técnicos podrán adoptar diversas formas No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA como políticas. estrategias, planes, programas. proyectos, lineamientos. directrices. protocolos. guías o manuales específicos, entre otros. Artículo 90.- Elaboración de los instrumentos técnicos.- Los instrumentos técnicos serán elaborados bajo los siguientes criterios: 1. Formalización de los instrumentos técnicos: a través de acto normativo o administrativo. suscrito por autoridad competente: 2. Responsabil idades específicas: los documentos establecerán de manera clara las responsabilidades de los diferentes comités y actores involucrados, incluyendo los del sector público, privado. gobiernos autónomos descentralizados, regímenes especiales, cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil; 3. Principio de descentralización subsidiaria: en los instrumentos técnicos de todos los procesos de la gestión integral del riesgo de desastres se aplicará el principio de descentralización subsidiaria; 4. Armonización y complementariedad con los instrumentos de planificación: en la e laboración y actualización de los documentos técnicos se promoverá y procurará la a rmonización y complementariedad con los instrumentos de planificación nacional, sectorial y territorial en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, mismo que se implementará acorde al plazo establecido en los lineamientos emitidos para el efecto; 5. Lecciones aprendidas: en la elaboración y actual ización de los documentos técnicos se considerará las lecciones aprend idas de emergencias y desastres previos para identificar brechas y fortalecer las políticas, lineam ientos, directrices, protocolos, manuales, entre otros; 6. Enfoque de igualdad: se asegurará la inclusión de los enfoques de género. discapacidades, interculturalidad, movilidad humana e intergeneracional; 7. Enfoque de cambio climático: de manera transversal , los instrumentos de política pública incorporarán el enfoque de camb io climático, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y particularmente en lo descrito en el artículo 8 de la Ley: 8. Coordinación interinsti tucional: los instrumentos técnicos para los distintos procesos deberán ser elaborados contemplando la coordinación efectiva entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. las entidades rectoras de la planificación nacional. las finanzas públicas y otras entidades necesarias, en atención a la naturaleza del instrumento técnico, para garantizar la coordinación efectiva y sin perjuicio de la responsabilidad compa11ida. se establecerá un mecanismo de comunicación directa y fluida entre las entidades involucradas a fin de asegurar la acción coordinada y eficaz; 9. Designación de puntos focales: de conformidad con la naturaleza de los instrumentos técnicos, en todos los casos, se determinará la designación de puntos focales o enlaces para las acciones de coordinación. Los actores involucrados asegurarán que los puntos focales estén capacitados conforme al programa nacional para el fo11alecimiento de capacidades; 1 O. Mecanismo de seguimiento y de cumplimiento: las entidades que, conforme a la ley, tienen competencias en la elaboración de instrumentos técnicos definirán en estos un mecanismo de seguimiento y cumplimiento. Se establecerán indicadores claros y medibles para evaluar el grado de implementación; 11. Eficiencia de las inversiones públicas : los instrumentos técnicos expedidos, sus mecanismos de seguimiento y cumplimiento y los indicadores de implementación No. 39..J DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA promoverán el uso eficiente de los recursos de las inversiones públicas. contribuyendo a la reducción de las vulnerabi lidades. confonne al Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo a los lineamientos. normativa y leyes vigentes: y . 12. Participación: todos los instrumentos técnicos incorporarán participación de todos los actores del Sistema. en el ámbito de atribuciones y funciones institucionales. mecanismos de las competencias. Artículo 91.- Criterios específicos de los instrumentos técnicos para la preparacwn y respuesta a desastres.- Los lineamientos. guías. manuales u otros mecanismos de preparación para la respuesta y la respuesta serán expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. incluyendo: 1. Procesos de registro y validación de los equipos especializados para la respuesta humanitaria: 3. 4. Estándares y procesos para la recuperación de la tierra. vivienda y propiedad de la población damnificada: Estándares y requisitos técnicos para el diseño. construcción y operación de centros de formación bomberiles y otros organismos de primera respuesta: Estándares con los criterios y lineamientos en materia de asistencia humanitaria: 5. Modelo de gestión para la administración. coordinación y gestión de alojamientos temporales en su ciclo de vida: 6. Criterios o lineamientos para la elaboración de protocolos. procedimientos o las estrategias de respuesta y gestiones para el cierre de brechas de las mesas de trabajo técnico de los comités de operaciones de emergencia: 7. Criterios o parámetros para la determinación de escenarios y niveles de impacto de eventos adversos: 8. Criterios o lineamientos para el diseño y elaboración de los planes de preparación y respuesta: 9. Criterios para la acreditación de talento humano e instituciones que operarán durante el proceso de respuesta; 1 O. Instrumentos para transversal izar el enfoque de género, enfoque de inclusión y diversidad en la planificación e implementación de los procesos de preparación y respuesta: 11. Instrumento guía para la planificación e implementación de simulaciones y simulacros: 12. Instrumento para el flujo de información durante la atención a emergencias o desastres. coordinados con el SIS ECU 91 1 y demás actores del Sistema: 13. Herramientas comunitarias trabajadas de manera participativa con la población: y. 14. Otros instrumentos gu ías para la planificación e implementación de los procesos de preparación y respuesta. Artículo 92.- Normas para la elaboración de los escenarios de impacto.- Los escenarios de impacto serán elaborados por un equipo multidisciplinario y liderado por una o un profesional de tercer o cuarto nivel en gestión de riesgos de desastres: serán elaborados o revisados por la unidad de gestión de riesgos. incluirán las firmas de responsabilidad de quienes elaboran los documentos: y. serán aprobados por la máxima autoridad institucional. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Los escenarios de impacto elaborados en su ámbito territorial, sectorial público o privado y los análisis de afectaciones posibles serán informados a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que alimentarán las bases de infonnación nacional, a través de la infraestructura de datos espaciales. Este análisis permitirá asociar el impacto con los recursos disponibles e identificar las brechas de recursos necesarios para la adecuada atención en caso de impacto. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos levantará y sistematizará la información necesaria para la evaluación post emergencia y desastre para la determinación de las necesidades y los efectos e impactos de las emergencias y desastres. Artículo 93.- Criterios específicos de los instrumentos técnicos para los preparativos de la recuperación post desastre.- Los lineamientos para los preparativos para la recuperación y la recuperación post desastre serán expedidos por el ente rector de la planificación nacional en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Además de cumplir con los criterios para la elaboración de los documentos técnicos. los lineamientos y su actualización cumplirán con lo siguiente: 1. El ente rector de la planificación nacional lide rará el proceso y definirá al interno el equipo técnico responsable de la elaboración y actualización de los lineamientos; 2. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos brindará insumos y soporte técnico; 3. La regulación y los instrumentos técnicos incluirán disposiciones para la preparación de la recuperación y para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción post desastre, de acuerdo con la normativa vigente que emita la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; 4. Se asegurará que los planes de recuperación post desastre: a) Sean revisados y aprobados por el comité de recuperación respectivo; b) Cuenten, entre sus componentes, con un componente en el cual se aborden sus objetivos, sus metas y su estructura. se definan costos globales y la estrategia de desarrollo del plan: actores. tiempos. prioridades; y. otras; y. un componente específico. especialmente en el caso de desastres, constituido por los planes anuales de ejecución. en los cuales se articularán las medidas de largo. mediano y corto plazo, y a través los cuales. y dependiendo de los logros alcanzados, se pueda ajustar en el tiempo: y. c) Se realicen conforme a los contenidos mínimos y el procedimiento de planificac ión para la recuperación. definidos por el ente rector de la planificación nacional, para la adecuada vinculación del instrumento de planificación correspondiente, a la planificación nacional. sectorial y territorial. según corresponda. 5. Los instrumentos técnicos asegurarán q¡ue la reconstrucción y la recuperación post desastre se utilizará para reconstruir mejor; 6. Estos instrumentos técnicos serán desarrollados de manera participativa, con todos los actores, a fin de identificar las brechas presentadas en las distintas emergencias y desastres ocurridos en los últimos años en el país; 7. Los instrumentos técnicos incluirán el funcionamiento del Comité de Recuperación y Reconstrucción en sus distintos niveles, además de las metodologías a ser implementadas para la evaluación de los efectos e impactos en las zonas afectadas por eventos adversos, que permitan identificar las necesidades para la recuperación post desastre y desarrollar un sistema armonizado de información en los po11ales que administre la entidad rectora de gestión del riesgo y el Sistema Nacional de No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Información que articula a otras entidades del sector público. así como en los sistemas de información local de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. metropolitanos. municipales. parroquiales rurales y de regímenes especiales. según corresponda: y. 8. Las instituciones públicas deberán designar puntos focales con capacidad de decisión. o enlaces responsables de las unidades de gestión de riesgos. de preferencia de nombramiento y con competencia en evaluación post desastres. para: a) La coordinación con el ente rector de planificación y la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos: b) Evaluar el impacto en función de los requerimientos propios establecidos. conforme la metodología establecida por el ente rector de planificación: y. c) La participación en el Comité de Recuperación para la planificación. seguim iento. monitoreo y retroalimentación del plan respectivo. según corresponda. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos asumirá las emergencias y desastres a nivel nacional. Para los procesos de recuperación post desastre en el nivel local. los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la facultad de evaluar los efectos e impactos para la recuperación conrorme la metodología establecida por el ente rector de planificación. El gobierno autónomo descentralizado podrá solicitar el soporte del ente rector de la planificación nacional. a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales. en el ámbito de sus competencias en la gestión integral del riesgo de desastres. contarán con el apoyo de la Policía Nacional y de las entidades complementarias de los gobiernos autónomos descentralizados. conforme a sus atribuciones y a su misión institucional. SEGUNDA.- El Con:;cjo Naciom1l de Competencias. desarrollará y aprobará e l modelo de gestión para el ejercicio de las competencias concurrentes en gestión integral del riesgo de desastres. en atención al principio de descentralización subsidiaria. de conformidad con la Ley. considerando la asignación presupuestaria realizada por el ente rector de las finanzas públicas. TERCERA.- La e laboración y actualización de todos los instrumentos técnicos para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento. se realizará considerando las pa11icularidades territoriales en cada caso. CUARTA.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. a través de la infraestructura de datos espaciales. integrará con el Sistema Nacional de Información, la información primaria y secundaria. alfanumérica y geoespacial disponible. mediante servicios web de datos que permita. la optimización del flujo de información disponible para los diferentes actores del sistema. QUINTA.- En el caso de comunidades. pueblos. nacionalidades indígenas. afroecuatorianos. montubios o ancestrales. el proceso de gestión integral del riesgo de desastres. respetará los derechos colectivos e individuales y la integralidad de su territorio. No. 394 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Se reconoce el derecho a recuperar, promover y proteger los lugares. rituales sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas; y, el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la ílora. La declaratoria de estado de emergencia, ante la materialización de un evento adverso que deviene en emergencia o desastre, priorizará los conocimientos ancestrales. las formas de organización. el tejido comunitario, las particularidades culturales. bajo los principios de oportunidad. eficiencia y eficacia de conform idad con la Ley. este Reglamento y las regulaciones adicionales. SEXTA.- La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en cooperación con otras instituciones del sector público. generará capacitaciones de forma periódica y permanente para los personeros en gestión de riesgos y la ciudadanía. DlSPOSICIONES TRANSITORIAS PRJMERA.- En el plazo seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos expedirá y/o actualizará los instrumentos. manuales. catálogos y demás regulaciones necesarias para la aplicación de este Reglamento. SEGUNDA.- En el plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, la autoridad aduanera nacional, expedi rá los actos normativos necesarios para la simplificación de los procedimientos y procesos para: a) la entrega en donación de mercancías declaradas en abandono y que puedan ser parte de la ayuda humanitaria; y, b) el despacho ágil de mercancías de emergencia. inclusive estableciendo canales especiales de atención y priorización de inspecciones. TERCERA.- En el plazo máximo de un ( 1) afio contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en coordinación con las entidades competentes realizará los trámites y procesos necesarios para el funcionamiento del Fondo de responsabilidad social empresarial. En el mismo plazo, el Servicio de Rentas Internas y la entidad rectora de las finanzas públicas determinarán y regularán los incentivos tributarios y no tributarios establecidos en el artículo 55 de la ley. CUARTA.- En e l plazo de dieciocho ( 18) meses contados a pattir de la publicac ión del presente Reglamento en el Registro Oficial, los organismos técnico-científicos en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, definirán los parámetros técnicos para el monitoreo de las amenazas. QUINTA.- En el plazo de dieciocho ( 18) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. los organismos técnicos-científicos, emitirán los parámetros para la integración de los instrumentos de monitoreo de amenazas de propiedad del sector privado a las redes públicas de monitoreo existentes. SEXTA.- En e l plazo de un ( 1) aiio contado a partir de la publicación del presente Reglamento en e l Registro Oficial, la entidad rectora de la planificación nacional emitirá los lineamientos de No. 39-1 DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA los preparativos para la recuperación y la recuperación post desastre. de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General. SÉPTIMA.- En el plazo de dieciocho ( 18) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. los gobiernos autónomos descentralizados. regímenes especiales y entidades de las distintas funciones del Estado registrarán y validarán ante la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. los equipos de evaluación de necesidades y de gestión de alojamientos temporales. OCTAVA.- En el plazo de un ( 1) mes contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. se dará inicio a formulación de la política nacional de largo plazo para la gestión integral del riesgo de desastres. la cual será desarrollada de manera participativa y coordinada con los diferentes actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral de Riesgos de Desastres. La consulta y aprobación de esta política deberán seguir los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente. NOV ENA.- En el plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. se dará inicio a formulación del Plan Nacional para la Respuesta a Emergencias. Desastres y Catástrofes. incluyendo su componente de preparación para la respuesta. el cual será desarrollado conlorme los criterios establecidos en este Reglamento. La consulta y aprobación de esta política deberán seguir los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente. DÉCIMA.- Hasta que se conformen las unidades de gestión de riesgos en el sector público. las responsabi lidades de estas unidades serán cumpl idas por la instancia administrativa. el quipo o la o el responsable definido por la máxima autoridad de la entidad. DÉCIMA PRIMERA.- En el plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. las entidades responsables de la protección de las personas. las colectividades y la naturale7.a. frente a las amenazas de o rigen na tural y antrópico elaborarán. expedirán y socializarán con las demás entidades del sector público y la ciudadanía. los protocolos. procedimientos y medidas para velar por los derechos en la respuesta ante eventos adversos. DÉCIMA SEGUNDA.- En el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. el Servicio N acional de Aduana del Ecuador. SENAE. dictará el marco normativo de excepcionalidades para la importación de vehículos que serán donados a instituciones del Estado en aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo -l9 del presente Reglamento. DÉClMA TERCERA.- En el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. la Secretaría de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación expedirá normativa que regule el reconocimiento temporal de títulos profesionales extranjeros al personal de asistencia internacional durante los estados de excepción. DÉCIMA CUARTA.- En el plazo de tres (3) meses contados a par1ir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. la Agencia Nacional de Tránsito. en el marco de sus No. 39.t DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA atribuciones, dictará el marco normativo de excepcionalidades previstas en el numeral 5 del artículo 49 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y demás entidades en el ámbito de sus competencias. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito. el 18 de septiembre de ~024. DANIEL ROYOILCHRI ST NOBOA AZIN Daniel Noboa Azín PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Resolución Nº 394 - Reglamento General a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres · Nelum