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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 39 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga procedentes de Chile

颁布于 2012-03-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución No. 039 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6708:registro-oficial-no-702-lunes-14-de-mayo-del-2012&catid=366:mayo&Itemid=627#N 039#N 039 Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de lechuga (Lactuca sativa) para sembrar se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, en la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 5 de marzo del 2009, se establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el Subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, el economista Stanley Vera Prieto en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 1177 del 14 de octubre del 2011, nombra al Sr. Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, existe interés de los importadores para traer semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile al territorio ecuatoriano; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3, inciso cuarto del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 8.1, literal b), numeral 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechugas (Lactuca sativa) procedentes de Chile para la siembra son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “Las semillas de lechuga (lactuca sativa) están libres de: Pseudomonas cichorii, Delia florilega, Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV), Tomato Black Ring Virus (TBRV) y Cirsium arvense”. 2.2. Desinfección de las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar efecto. 3. Certificado de origen que muestre que las semillas de lechuga (Lactuca sativa) son producidas de Chile. 4. Certificado oficial anexo otorgado por el Laboratorio de Fitopatología de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío viene libre de: Pseudomonas cichorii, Lettuce Mosaic Virus (LMV), Tobacco Ringspot Virus (TRSV) y Tomato Black Ring Virus (TBRV). 5. Certificado oficial anexo otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Chile señalando que el envío procede de cultivos inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de la maleza: Cirsium arvense. 6. Copia certificada del registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). 7. Las semillas de lechuga (Lactuca sativa) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso. 8. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2012. f.) Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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