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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 39 - Rastreabilidad de plantas y productos vegetales de exportación, importación y consumo interno

颁布于 2006-12-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, agricultural commodities, packaging/labelling, data collection/reporting, transport/storage, internal trade, international trade
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 039 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Considerando: Que el Ecuador es signatario de la Organización Mundial de Comercio "OMC" desde 1995 y debe cumplir el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, donde se establecen los lineamientos sobre seguridad e inocuidad agroalimentaria; Que en la NIMF 7 sobre Sistema de certificación para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados estipula el mantenimiento de registros para "rastreo" sobre los procesos de producción, manipulación y transporte; Que es necesario establecer mecanismos que faciliten la localización de evidencias sobre notificaciones de incumplimiento de normas nacionales e internacionales, que ponen en peligro el mantenimiento de mercados externos; Que es necesario establecer mecanismos que faciliten la localización de evidencias notificaciones de incumplimiento en la comercialización segura de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de consumo interno; Que el SESA como parte del Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Vegetal, según la Decisión 515 de la Comunidad Andina debe disponer de información actualizada sobre aspectos fitosanitarios de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, En uso de las facultades establecidas en el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 en el Suplemento No. 1 del Registro Oficial del 14 de enero del año 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los procedimientos para la ejecución de acciones de rastreabilidad de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación, importación y consumo interno. Art. 2.- La presente resolución considerará las siguientes definiciones: Rastreabilidad.- Posibilidad de encontrar, seguir el rastro, o averiguar el origen y causa de un problema producido por una plaga, a través de las etapas de producción, poscosecha y empaque de una planta, producto vegetal, y artículo reglamentado. Producto vegetal.- Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas. Artículo reglamentado.- Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. Lugar de producción.- Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios. Art. 3.- La identificación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que faciliten la aplicación de la presente resolución se realizarán con métodos manuales o electrónicos y lo dispuesto en el manual de procedimiento. Art. 4.- Para el cumplimiento de la presente resolución, las empresas productoras, exportadoras, importadoras, comercializadoras y de servicios de productos vegetales y artículos reglamentados, están obligadas a mantener registros sobre sus procedimientos de producción, transporte y manipulación, de acuerdo al manual de procedimientos pertinente y las reglamentaciones que regulen de manera específica un ámbito de la fitosanidad. Art. 5.- La información que se genere a través de la aplicación de la presente resolución podrá ser facilitada a las ONPFs de los países importadores o de autoridades de instituciones nacionales involucradas en la sanidad vegetal, que lo requieran. Art. 6.- Los requisitos establecidos por el SESA para productores, exportadores, comercializadores, importadores, lugares de producción, y centros de producción tienen validez para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 7.- De la aplicación de la presente resolución encárguese al personal técnico del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA a nivel nacional. Para la ejecución de la presente resolución, el SESA coordinará con las entidades públicas y privadas involucradas. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia tres meses posteriores a su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los 26 días del mes de diciembre del año 2006. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA.

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