Resolución Nº 39 - Modifica la Resolución Nº 31, Categorías de riesgo fitosanitario para el comercio intrasubregional de productos de origen vegetal
颁布于 2008-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, standards, pests/diseases, classification/declassification, international trade
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución Nº 039 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que mediante resolución Nº 031 de fecha 10 de julio del 2008, se excluye de requisitos fitosanitarios a todos los productos de origen vegetal que se encuentren dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero; Que mediante Resolución Nº 379 de 9 de marzo del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 67 de fecha 19 de abril del 2007, Suplemento, se resuelve sustituir el Anexo B de la resolución Nº 372, por el Anexo 1 de la Resolución Nº 379, que actualiza la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación, dispuesta por la Resolución 364 del COMEXI; Que mediante Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina de fecha 31 de marzo del 2006, se modifica la Resolución Nº 932, Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que la armonización de medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como con terceros países; Que la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria del Ecuador; Que es un mandato, adoptar las categorías de riesgo fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que la Categorización de Riesgo establecida en la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, no exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo permiso fitosanitario de importación. Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina; Que la categoría de riesgo fitosanitario cero, incluye productos de origen vegetal que, dado su grado de procesamiento, no presentan el riesgo de transportar plagas y, por lo tanto, no se requiere de la intervención obligatoria de los servicios oficiales de sanidad agropecuaria; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Modificar el Art. 3 de la Resolución Nº 031 de fecha 10 de julio del 2008, por el siguiente: “Para efectos de trámites de importación de los productos indicados en el Anexo I, se lo efectuará en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, observando la normativa establecida por el COMEXI”. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución se encarga a los Procesos de Certificación Fitosanitaria y Pecuaria del SESA. Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y cúmplase. Quito, D. M., 5 de agosto del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.