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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 36 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de trigo para consumo procedente del Uruguay

颁布于 2009-04-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución Nº 036 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, con Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándole en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, del grano de trigo se encuentran en Categoría 3; Que, el párrafo 7 del artículo 5 del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indica que “Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes…”; Que corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer, los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de grano de trigo (Triticum aestivum) para consumo procedente de Uruguay. Art. 2.- Los requisitos para la importación son: 1. Permiso fitosanitario de importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Una certificación oficializando que los granos de trigo están libres de: Acarus siro, Cryptolestes ferrugineus, Listronotus bonairensis, Fusarium poae, Xanthomonas translucens, Urocystis agropyri, Tilletia controversa, Bromus unioloides, Lolium temulentum, Phalaris paradoxa, Polygonum convolvulus, Fumaria officinalis, Brassica nigra, Coronopus didymus, Ammi visnaga, Echium plantagineum, Ambrosia artemisiifolia y Arthemis cotula. 3. Desinfestación del producto en el puerto de embarque en Uruguay, mediante el siguiente tratamiento: Fosfina (utilizar una de las siguientes dosis): Dosis tabletas/ton Temperatura °C Tiempo de tratamiento horas 2-3 10-15 16-20 21 o mayor 120 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de fosfuro de aluminio que representa 1 g de fosfina. El envió debe tener un periodo mínimo de aireación de 12 horas. 4. Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Uruguay. 5. El tratamiento aplicado se citará en el certificado fitosanitario de exportación. 6. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado. Art. 3.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: El producto se encuentra libre de: Acarus siro, Cryptolestes ferrugineus, Listronotus bonairensis, Fusarium poae, Xanthomonas translucens, Urocystis agropyri, Tilletia controversa, Bromus unioloides, Lolium temulentum, Phalaris paradoxa, Polygonum convolvulus, Fumaria officinalis, Brassica nigra, Coronopus didymus, Ammi visnaga, Echium plantagineum, Ambrosia artemisiifolia y Arthemis cotula. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 30 de abril del 2009. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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