Resolución Nº 36 - Modifica la Resolución Nº 138, Manual de Procedimientos Técnicos para el Registro y Certificación de Centros de Producción, Viveros y Productores de Material Vegetal de propagación de Banano y otras Musáceas
颁布于 2014-03-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, inspection, certification, registration, genetic resources, biotechnology, plant production
- 类别
- agriculture
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16 -- Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 No. DAJ-2014136-0201.0036 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la con servación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimo nio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comer cio (OMC), EL Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 -- 17 fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 estable ce que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entida des públicas y privadas, para fi nes de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Mi nisterio de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se re organiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramien to de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una como entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y ope rativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de Junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricul tura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuato riana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCA LIDAD; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Or ganizacional por procesos de la Agencias Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, expedido con Resolución No. 6, publicada en Registro Ofi cial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de inocuidad de los Alimentos, encargada de la defi nición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internaciona les, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implementación de prác ticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando a sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específi cos; Que, mediante Memorando Nº MAGAP-DSV/AGROCA LIDAD-2014-000156-M, de 10 de febrero del 2014, el Di rector de Sanidad Vegetal informa con fecha 27 de mayo de 2013, se emitió la Resolución 138, mediante la cual se aprobó el Manual de Procedimientos Técnicos para el re gistro y certifi cación de centros de producción, viveros y productores de material vegetal de propagación de banano y otras musáceas. Por razones de carácter técnico y con la fi nalidad de hacer más viable la aplicación del Manual se ha considerado conveniente incluir en la pagína 14 lo co rrespondiente al procedimiento de obtención de plantas por meristemos, actividad que se la realiza en laboratorio; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Agréguese antes del numeral 4.6 Informe téc nico de inspección del Anexo 6 “Manual de Procedimien tos Técnicos para el Registro y Certifi cación de Centros de Producción, Viveros y Productores de Material Vegetal de propagación de Banano y otras Musáceas”, de la Resolu ción 138 de 27 de mayo del 2013, lo siguiente: Procedimiento de obtención de plantas meristemáticas. Cumplir con el siguiente procedimiento de obtención de plantas meristemáticas, las fases que comprende el proceso de multiplicación de plantas in vitro son: a) FASE 0: Preparación de la planta madre. Banco de Germoplasma El material seleccionado en campo (que no debe provenir de organismos genéticamente modifi cados), será llevado a un lugar confi nado, en un invernadero bajo condiciones controladas de luz, temperatura y nutrición; libre de bacte rias y hongos del suelo, así como de patógenos específi cos de las musáceas; el material debe permanecer en observa ción hasta por 16 semanas, para descartar cualquier pro blema fi tosanitario. En esta fase debe existir evidencia de toma de muestras para análisis de todos los virus detallados en el cuadro: VIRUS MÉTODOS Banana buchy top virus (BBTV ELISA, SONDAS DE ÁCIDO NUCLÉICO O PCR Cucumber mosaic virus (CMV) ELISA Banana streak badnavirus (BSV) PCR, ELISA Banana bract mosaic virus (BBrMV) ELISA Y PCR Y SONDAS Abaca bunchy top virus (ABTV) PCR, ELISA Abaca mosaic virus (AbaMV) ELISA Y PCR Y SONDAS Banana mild mosaic virus (BanMMV) PCR, ELISA, ISEM Banana Virus X (BVX) PCR Otros virus fi lamentosos MICROSCOPIO ELECTRÓNICO Y PCR Esta fase resulta importante por las características que debe tener la planta que servirá para la micropropagación. 18 -- Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 b) FASE I: Establecimiento del cultivo en condiciones de asepsia. El rastreo de la planta madre, que origina el explante, debe ser documentado en todo el transcurso del proceso del cul tivo in vitro. Una vez escogida la planta madre, se extraerán los fragmen tos a partir de los cuales se obtendrán las plántulas. Antes de extraer los explantes se realizará una desinfec ción de los fragmentos de planta madre para eliminar los contaminantes externos y una vez desinfectado el material vegetal según la metodología recomendada por laboratorio, se trabajará en cámaras de fl ujo laminar donde se extraen los explantes del material vegetal, y se colocan en un medio de cultivo dentro de frascos estériles para poder controlar la sanidad y la viabilidad de los explantes. Para una desinfec ción más efi ciente se recomienda usar agitación mientras el explante se encuentra inmerso en las soluciones desin fectantes y realizar lavados con abundante agua destilada estéril luego de la exposición a cada desinfectante (Roca & Mroginski, 1991) c) FASE II: Multiplicación de los brotes. Durante esta fase se esperará que los explantes que so brevivieron a la FASE I, originen brotes. Periódicamente, estos nuevos brotes se deben cultivar en un nuevo medio, mediante divisiones y resiembras en frascos con medio de cultivo. Estas operaciones se realizan en la cámara de fl ujo laminar. En esta fase se realizan pruebas de virus y varia ción somaclonal. d) FASE III: Enraizamiento de los explantes. ENRAIZAMIENTO IN VITRO Los brotes obtenidos deben transferirse durante la fase de multiplicación a un medio de cultivo específi co. Esta opera ción se realiza en la cámara de fl ujo laminar. En este momento las plántulas pueden ser utilizadas para sembrar, con los requerimientos fi tosanitarios exige AGRO CALIDAD; se debe comprobar en este estado, todas las ga rantías de inocuidad, de no diseminación de los patógenos a través del medio de cultivo in vitro. e) FASE IV: Aclimatización de los explantes enraizados Los explantes deberán ser aclimatados en condiciones téc nicas y ambientales similares a las condiciones de la zona donde será la plantación defi nitiva para su normal desarro llo. Este manejo debe asegurar que el medio de enraizamien to, así como las condiciones ambientales, garantice que las plantas se desarrollen libres de organismos patógenos a la vez que permite que los brotes tengan hojas bien desarro lladas. La fase aquí descrita tiene una duración aproximada de cuatro semanas. f) FASE V: Endurecimiento de las plántulas Esta fase está destinada al crecimiento de las plántulas a partir del fi n de la Fase IV hasta el estado denominado “lista para el campo”. Las plantas se colocan en bolsas de plásti co o maceteros individuales, con sustrato que cumpla con las normas exigidas por AGROCALIDAD en la Resolución 043 del 12 de mayo del 2011, donde se establece el ma nual de procedimientos para el registro de productores y comercializadores de sustratos utilizados en la propagación vegetativa. El agua de riego y de nutrición se deberá evaluar al menos una vez al año, dependiendo de los riesgos, la calidad microbiológica y físico-química de las fuentes de agua a utilizar (pozo, canal abierto, embalses, ríos, lagos, etc.). Estas no deberán rebasar los límites máximos permisibles registrados en la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efl uentes: Recurso Agua; tal como se establece en el Texto Unifi cado del Ministerio del Ambiente. Esta fase tiene una duración aproximada de seis a ocho semanas, al fi nal de la cual, las matas están listas para su trasplante, inmunizadas, al campo. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposi ción legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publica rán en la página WEB de AGROCALIDAD. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de marzo del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.