Resolución Nº 357 - Instructivo de procedimientos para la supervisión y control post registro de calidad en la formulación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola
颁布于 2015-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, registration, packaging/labelling, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, internal trade, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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22 – Martes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 677 No. 0357 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto del 2015 dispone que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad ofi cial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas; Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto del 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de Martes 26 de enero de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 677 registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA; Que, el artículo 1 de la Codifi cación de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, dispone que la formulación, fabricación, importación comercialización y empleo de plaguicidas, productos afi nes para la agricultura se sujetarán a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 6, de la Codifi cación de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril del 2004, dispone que los formuladores, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afi nes están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que les sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de inspección e investigación de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 51 del Reglamento de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola del Texto Unifi cado de Legislación secundaria del MAG, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Ofi cial de fecha 20 de marzo del 2003, dispone que los formuladores, fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas, productos afi nes están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que les sea solicitada por funcionarios autorizados del Programa Nacional de Sanidad Vegetal, permitiendo el acceso de éstos a los lugares de inspección o investigación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1952, publicado en el Registro Ofi cial No 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.”; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de personal No. UATH-2015 0831, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de Agrocalidad Ing. Diego Vizcaíno resuelve subrogar su cargo a favor del Ing. Wilson Patricio Almeida Granja por el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016; Que, mediante Resolución N° 147 de 22 de agosto del 2012, se expide el Instructivo Técnico para ejecutar el control post registro de calidad de la formulación de Plaguicidas y Productos afi nes de uso agrícola; Que, mediante Memorando MAGAP-CEIA/ AGROCALIDAD-2015-0655-M, 23 de julio de 2015, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios subrogante manifi esta que adjunta al presente la modifi catoria de la Resolución 147 y el Instructivo de Procedimientos para la Supervisión y Control post registro de calidad en la formulación de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola, para el trámite administrativo correspondiente, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “ INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL POST REGISTRO DE CALIDAD EN LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Instructivo requerirá de la 24 – Martes 26 de enero de 2016 Registro Ofi cial Nº 677 aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Resolución N° 147 de 22 de agosto del 2012, se expide el Instructivo Técnico para ejecutar el control post registro de calidad de la formulación de Plaguicidas y Productos afi nes de uso agrícola. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El Instructivo Anexo a la presente Resolución “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA SUPERVISIÓN Y CONTROL POST REGISTRO DE CALIDAD EN LA FORMULACIÓN DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” estará publicado en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas; Coordinación General de Laboratorios y Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 23 de diciembre del 2015. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad (S.)