Resolución Nº 35 - Crea el Museo de Referencia en Entomología Económica (MREE)
颁布于 2008-07-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, wild fauna, insects, research, ex-situ conservation, pests/diseases, governance
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文本
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Resolución Nº 035 Dr. Luis Naveda Cedeño DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA Considerando: Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, como entidad rectora de la política fitosanitaria, no cuenta con un museo de Entomología, para identificar especies, colección de insectos u otros artrópodos del país y en especial con la asociación de cultivos que se producen en el Ecuador; Que siendo imperativa la creación del Museo de Referencia en Entomología Económica, para conceptuar, reorientar, y multiplicar la formación de profesionales y técnicos de campo que coadyuven en las tareas para lograr un equilibrio entre los diferentes subprocesos que implican la recolección; Que es necesario realizar a través de los técnicos especializados en esta materia colección de insectos u otros artrópodos en los cultivos de importancia económica para el país; Que dentro de los objetivos del SESA es diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; y, En uso de las facultades que le concede el Decreto 3609 literal d) del Art. 11, del Título VIII, del Libro III, del Texto unificado de legislación secundaria del Ministerio de Agricultura, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1 de 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Crear el Museo de Referencia en Entomología Económica con sede en los Laboratorios del SESA ubicados en la parroquia de Tumbaco cuyas siglas son MREE. Art. 2.- El Museo de Referencia en Entomología Económica, MREE será estructurado y manejado por profesionales, Ing. Agrónomos especializados, en Entomología Económica y ser funcionarios del SESA. Art. 3.- El MREE, contendrá exclusivamente insectos y otros Artrópodos ofensivos a la Agricultura, Ganadería, y Salud Pública, sus enemigos naturales y sus áreas de dispersión dentro del territorio nacional. Art. 4.- La ordenación sistemática de sus colecciones será Filogenético y de acuerdo a las normas internacionales. Art. 5.- Las muestras que ingresen al Museo de Referencia contendrán mínimo 60 ejemplares. Art. 6.- Los especímenes que ingresen al Museo de Referencia serán identificados sistemáticamente por especialistas de reconocido prestigio internacional. Art. 7.- Estas identificaciones tendrán el respaldo científico de sus respectivas cartas de identificación que serán debidamente archivadas y mantenidas en lugares seguros del museo. Art. 8.- El lugar geográfico de cada espécimen o grupos de especímenes estarán precisamente determinados mediante el uso de los GPS. Art. 9.- El MREE, elaborará mapas de distribución de los insectos perjudiciales, parásitos, y predadores, hongos, bacterias y virus entomófilos en base a los puntos de dispersión de las plagas determinadas por los GPS en el territorio nacional. Art. 10.- Cada especie de plaga encontrada en el territorio nacional será descrita sistemáticamente antes de ingresar a formar parte del MREE. Art. 11.- Son finalidades del MREE: a) Respaldar científicamente las colecciones entomológicas del MREE; b) Tratar de alcanzar la máxima colección de insectos y otros artrópodos perjudiciales para la Agricultura, Ganadería y Salud Pública con el objeto de encontrar los caminos mas adecuados para atenuar o eliminar su efecto destructivo; c) Fomentar y mejorar la implementación del museo; d) Gestionar ante el SESA al Gobierno Nacional y otras instituciones para alcanzar los servicios de capacitación para sus técnicos en el campo de la implementación y preservación del museo, uso de los GPS, informática, en coordinación con otras instituciones y centros de investigación nacionales e internacionales; e) Establecer y estrechar vínculos con organismos afines nacionales e internacionales que representen y defiendan los intereses del museo en general; f) Contribuir en forma activa y permanente en la capacitación a nivel nacional de los técnicos del SESA en Entomología Económica, suscribiendo convenios con organismos nacionales e internacionales; g) Promover, coordinar, cooperar y organizar exposiciones y seminarios tendientes a manejar los insectos perjudiciales de tal manera que su impacto no perjudique a la Agricultura, Ganadería y Salud Pública; y, h) El MREE promoverá cada año reuniones que sean necesarias para la buena marcha, y presentará informes por escrito cada tres meses acerca de los avances y actividades en forma regular de los avances y actividades programadas por los técnicos encargados del Museo. Art. 12.- El MREE, propenderá a la difusión y conocimiento de sus estatutos y reglamentos así como también a la publicación y sus reportajes sobre sus actividades a través de los medios de comunicación colectiva. Art. 13.- La presente normativa a solicitud de los integrantes del MREE, pude solicitar su modificatoria o incremento de nuevas terminologías técnicas y científicas relacionadas a la materia cuando así lo creyeren conveniente en bien del museo y la institución. Art. 14.- La presente Norma Técnica, entrará en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Quito a 14 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.