Resolución Nº 34 - Modifica la Resolución Nº 1, que establece los valores por servicios prestados en la sanidad vegetal y sanidad animal
颁布于 2014-03-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, institution, fees/royalties, subsidy/incentive, governance, plant protection
- 类别
- agriculture
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Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 -- 15 No. DAJ-2014133-0201.0034 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores pú blicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 281 ibidem, establece que la soberanía ali mentaria constituye un objetivo estratégico y una obliga ción del Estado para garantizar que las personas, comuni dades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, y en su numeral 13 establece pervenir y prote ger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga in certidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 17 de la Ley para la promoción de la inver sión y participación ciudadana establece que “Las Institu ciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, per misos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recu perar los costos en los que incurrieren para este propósito”; Que, el artículo 1 de la Ley del Anciano publicada en el Registro Ofi cial N° 376 de 13 de octubre del 2006 establece que son benefi ciarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente es tablecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justifi carán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Ofi cial No. 479 de 2 de diciembre del 2008, se reorganizó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 16 -- Registro Ofi cial Nº 216 -- Martes 1 de abril de 2014 Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricul tura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuato riana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGRO CALIDAD; Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Cali dad del Agro - AGROCALIDAD, entidad adscrita al Minis terio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MA GAP), como Autoridad Nacional Sanitaria, es la encargada de la armonización de las normas sanitarias y fi tosanitarias de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y ve getal, de contribuir al mejoramiento de la salud humana, de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos; Que, mediante Resolución Nº 001, publicada en el Registro Ofi cial Nº 331 de 10 de mayo de 2004, establece en dólares americanos los valores que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en la sanidad vegetal y sanidad animal; Que, mediante Resolución N° 10, publicada en el Registro Ofi cial N° 333 de 12 de mayo del 2004, en la cual se ex pide el Instructivo para el cobro por servicios sanitarios y fi tosanitarios que ofrece el Servicio Ecuatoriano de Sandiad Agropecuaria, SESA al sector privado; Que, mediante Resolución N° 15, publicada en el Registro Ofi cial N° 573 de 20 de abril del 2009, en el cual expide el Tarifario en el cual establece los valores de los servicios que cobra la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en moneda de circula ción vigente, por la asistencia que prestan los laboratorios de la Institución en sus diversas áreas de trabajo; Que, mediante Resolución 232, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 843 de 03 de diciembre del 2012, se expide el Tarifario en el cual se implementan los valores de los servicios de laboratorio por el control de leche; Que, mediante Memorando Nº. MAGAP-DAFT/AGRO CALIDAD-2013-001145-M de 15 de noviembre de 2013, la Directora Administrativa, Financiera y Tecnológica soli cita al Director Ejecutivo que en atención a los pedidos for mulados por entes públicos sobre la exoneración de tarifas por servicios, los nuevos cambios a la matriz productiva como política Gubernamental hace que se analice los pro cedimientos, razón por la cual es necesario que se realice una revisión del tarifario con respecto a las exoneraciones y poder legalizar en los casos que amerite, lo que es auto rizado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestiòn Documental Quipux: y, En uso de las atribuciones legales que le confi ere el De creto Ejecutivo Nº 1449 publicado en R.O. Nº 479 de 2 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Orga nizacional por procesos de AGROCALIDAD, publicado en R.O. Suplemento Nº 107 de 05 de marzo de 2009. Resuelve: Artículo 1.- Agréguese los siguientes incisos al Artículo 5 de la Resolución N° 001 publicada en el Registro Ofi cial N° 331 del 10 de mayo de 2004, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: Establecer la exoneración del pago de los servicios que brinda AGROCALIDAD (relacionados con Sanidad Ani mal, Sanidad Vegetal, Servicios de Laboratorio e Inocuidad de los Alimentos), a las Instituciones o empresas públicas cuando su requerimiento sea parte de un programa o pro yecto considerado emergente, de interés nacional, emble mático, de investigación y de estudios que benefi cien a la productividad y apoyo al sector agropecuario o público. Previo la aprobación del pedido de exoneración se nece sita el informe de: técnico.- en el cual se determine que la solicitud se encuentra enmarcada dentro de los elementos enunciados en el presente artículo. En caso de que las solicitudes son permanentes o costan tes por el mismo concepto y dentro del mismo programa o proyecto, será necesario la suscripción de un Convenio Interinstitucional. Conforme lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley del Anciano se exonera del 50% del pago de los ser vicios que brinda AGROCALIDAD a las personas de la Tercera Edad, para tal efecto, bastará presentar la cédula de identidad o de ciudadanía, o el carné de jubilado y pensio nista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección Administrativa, Financiera y Tecnológica y a los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 06 de marzo del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.