Resolución Nº 33 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes del Estado de Arkansas, Estados Unidos de América
颁布于 2008-07-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución Nº 033 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha oficializado en su página web, el reporte con fecha 10 de junio del 2008 de la ocurrencia de un brote de Influenza Aviar subtipo H7N3, en el Estado de Arkansas, Condado de Washington en los Estados Unidos de Norteamérica; Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los países miembros, deben ser consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius; Que la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que un buen porcentaje de la base genética aviar de nuestro país, proviene de los Estados Unidos de Norteamérica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal “d” del Art. 11, Título VIII, Libro II del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, y otras especies aviares susceptibles, procedentes del Estado de Arkansas de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique al SESA, su condición de estado libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes del Estado de Arkansas de los Estados Unidos de Norteamérica. Art. 3.- Los permisos zoosanitarios de importación de pollitos bb, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies susceptibles a Influenza Aviar, procedentes de otros estados de los Estados Unidos de Norteamérica, deben poseer el certificado oficial de origen correspondiente. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Fuerza Pública Ejército y Policía Nacional, Funcionarios del SESA de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizo, para obtener el respaldo necesario, y el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia, entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, a 14 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.