Resolución Nº 321 - Instructivo sustitutivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas (CONPA)
颁布于 2013-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, internal trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, cereals/grains/rice, crops
- 类别
- agriculture
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Resolución Nº 321 LA SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria establece: Comercialización Interna.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional; Que, el Artículo 335 ibídem, Sección Quinta sobre los intercambios económicos y comercio justo determina que. “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos; Que, mediante Acuerdo Ministerial 281, se expidió el ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 de septiembre de 2011, establece expresamente que la Misión de la Subsecretario/a de Comercialización, es: Diseñar, instrumentar y evaluar políticas públicas orientadas al acopio, procesamiento, almacenamiento, comercialización, consumo y bioacuáticos, garantizando el abastecimiento y autosuficiencia de alimentos de calidad, para el mercado nacional y de exportación. Regular el movimiento del mercado, administrando en forma eficiente las reservas estratégicas, para evitar la especulación, el acaparamiento y el incremento de precios, en perjuicio de los productores y consumidores nacionales; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 146 del 3 de abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de Comercialización las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: “r ) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas. Que, mediante Acuerdo Ministerial No.148 del 04 de abril de 2013, a través del cual se estableció el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, como instrumento de control para la movilización de productos agrícolas en territorio nacional. Que, mediante Resolución Nº 216 del 03 de mayo del 2013, la Subsecretaría de Comercialización expidió el Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas-CONPA, a fin de controlar la circulación de productos agrícolas de procedencia nacional. En uso de sus atribuciones legales: Resuelve: Expedir el INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO AL INSTRUCTIVO EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 216 DEL 03 DE MAYO DE 2013, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS - CONPA, A FIN DE CONTROLAR LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y SUBPRODUCTOS DE PROCEDENCIA NACIONAL, EN ESPECIAL: ARROZ, MAÍZ DURO, CEBOLLA COLORADA, PAPAS, FREJOL, SEMILLA DE ARROZ, CÍTRICOS,SANDÍA, MELON, COCOS (SECO Y TIERNO), AJO, TOMATE RIÑON, TOMATE DE ÁRBOL, UVAS, MANZANAS, TAMARINDO, AGUACATE, MANGO, MORA GRANADILLA, GUAYABA. Art. 1.- El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, tiene como objetivo primordial el ejercer control respecto de la movilización terrestre y/o circulación de productos agrícolas en el territorio nacional. Comprobante orientado a garantizar la movilización de productos agrícolas de forma segura y ágil a través de un control automatizado e integral para su circulación a nivel nacional, sustentado en un recurso humano altamente productivo y trasparente identificando oportunamente la movilidad ilegal de los mismos. Art. 2.- Éste Comprobante coadyuvará al fomento de la producción, la productividad, la soberanía alimentaria, la salud agrícola integral y la calidad de los alimentos; minimizando el riesgo de propagación de agentes etiológicos, enfermedades y plagas, apoyando los programas fitosanitarios y vigilancia fitosanitaria que realiza la autoridad correspondiente. Permitirá respaldar la información relativa a la propiedad de los productos agrícolas promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo el lugar de origen, su destino, propietario y destinatario, así como la unidad de transporte utilizada y la duración en su recorrido, que impedirá las movilizaciones ilegales de productos agrícolas en todo en territorio nacional. Art. 3.- El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, será administrado por la Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de las Direcciones Provinciales Técnicas de Área como requisito previo e indispensable para el traslado de los productos agrícolas y subproductos, con una validez proporcional al tiempo que dure el recorrido de su transportación desde el origen hasta el destino de la mercadería. Art. 4.- Las personas naturales o jurídicas que posean los productos agrícolas y subproductos y éstos deban movilizarse dentro del territorio nacional con destino a centros de almacenamiento, expendio, piladoras, centros de acopio, procesamiento, distribución, etc., deberán solicitar ante las Direcciones Provinciales Técnicas de Área un Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, previo a su movilización. Las Direcciones Provinciales Técnicas de Área, previo a la expedición de los Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas del producto o productos a ser trasladados deberán verificar la procedencia de los mismos, constatando el origen del producto en las fincas, bodegas y más centros de acopio existentes en cada jurisdicción; y, de las facturas que acrediten la propiedad y el origen de los productos. Art. 5.- Productores, centros de acopio de productos agrícolas deberán obtener su código de registro (mecanismo), necesario para su identificación y la de los productos que se movilizan, facilitando la verificación y control de los mismos con su respectivo CONPA. Para obtener éste registro deberán presentar a las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP o puntos autorizados, los documentos que respalden e identifiquen al productor, comercializador y expendedor; el producto o productos; la finca, inmueble o predio; el transportista y el vehículo. Mensualmente el MAGAP a través de las Direcciones Técnicas de Área remitirá a la Instituciones de control la nómina de personas autorizados para la subscripción del CONPA Los productores, transportistas, comercializadores, expendedores de productos agrícolas deberán actualizar su registro cuando se presenten modificaciones en su actividad de producción o comercialización. Art. 6.- Los productos agrícolas que deban movilizarse dentro del territorio nacional y se encuentren a cargo de los productores, transportistas, comercializadores, expendedores de productos, no podrán ingresar ni ser recibidos en los centros de almacenamiento, expendio, piladoras, centros de acopio, procesamiento, distribución, etc., si no cuenta con el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA; y, tampoco salir de territorio nacional por ninguna de las zonas de control fronterizo sin su registro e identificación de su destino. Art. 7.- Una vez realizada la verificación, las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP o la persona autorizada otorgarán el CONPA del producto a ser trasladado, el cual contendrá la siguiente información: a) Nombre de la persona responsable o propietaria de los productos en cada finca o establecimiento de origen; b) Número de cédula de ciudadanía o de identidad, o número de pasaporte de la persona responsable o propietaria; c) El nombre de la finca o del establecimiento de origen del producto; d) Lugar y nombre del establecimiento de destino del producto a ser trasladado; e) El volumen del producto o productos; f) Las características del producto o productos; g) Fecha del embarque, señalando día, mes, año y la hora en que se inicia la movilización del producto (salida de la finca o del establecimiento); h) Fecha de la recepción en el lugar o establecimiento de destino; i) Identificación del destinatario y su número de cédula de ciudadanía o de identidad, o número de pasaporte de la persona responsable o propietaria; j) Tiempo de validez del CONPA, directamente proporcional al período máximo de expiración del producto y apto para el consumo humano; y, k) El CONPA deberá contener el formato, sellos y la firma correspondiente del Director Técnico de Área del MAGAP o su Delegado, de la jurisdicción correspondiente. Art. 8.- Necesariamente se hará constar también en el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas la siguiente información: 1. El nombre del transportista autorizado y su número de cédula de ciudadanía o de identidad, o número de pasaporte de la persona responsable o propietaria del transporte a ser utilizado para el traslado del producto (s); y, 2. Matrícula de automotor, placa, modelo, capacidad. El CONPA deberá contener el valor de los fletes y la forma de pago tanto a la firma del contrato como también al final de la entrega del producto en el sitio de destino. Art. 9.- El transportista propietario del vehículo o su representante, previo al embarque del producto deberá solicitar al propietario del producto el respectivo CONPA, como aval para el traslado del producto desde el origen hasta el destino final. Si el transportista moviliza productos de distintas fincas o de distintos establecimientos comerciales debe llevar el CONPA de cada finca y asegurarse que los productos que corresponden a cada CONPA se encuentren separados dentro del vehículo o por lo menos que se encuentren identificados de manera que se pueda asociar los productos con el respectivo Comprobante. Art. 10.- En el CONPA deberá registrarse, por caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de destino de los productos por orden del propietario o responsable del manejo de los mismos; el cambio de transportista y de vehículo en caso de que, el conductor debe ser sustituido, o el vehículo con el que inició el traslado deba detener su marcha por fallas mecánicas. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el embarque no pueda llegar al establecimiento de destino y deban retornar a la finca o establecimiento de origen u otro, habiendo vencido el plazo de validez del CONPA. Éste Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas solo será válido para la movilización del producto indicado en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida; y, tendrá vigencia durante los días que dure la movilización del producto, así como para que el destinatario informe sobre la recepción del producto que no será mayor a 24 horas de su arribo. Art. 11.- El CONPA será impreso por triplicado, debiendo retener una primera copia en el lugar de embarque o de origen; una segunda en el control que efectúe la Fuerza Pública; y, una tercera en el lugar de destino al arribo de la mercadería. Los responsables de las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP de origen y destino de los productos, o sus delegados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, deberán estar presentes al momento de la salida y llegada de los vehículos de transporte para dar fe de la información contenida en el CONPA y que ésta no haya sido alterada. En caso de que por caso fortuito o fuerza mayor el vehículo de transporte, su transportador o conductor, deban ser sustituidos, también los responsables de las Direcciones Provinciales Técnicas de Área del MAGAP de origen y destino de los productos, o sus delegados, dentro de su circunscripción territorial, deberán verificar la autenticidad y veracidad del cambio para autorizarlo y que la movilización de productos agrícolas continúe y concluya Art. 12.- Los CONPA serán impresos de forma prenumerada, identificando a cada Dirección Provincial Técnica de Área del MAGAP, con las siglas de la circunscripción territorial correspondiente quienes reportarán mensualmente a la Subsecretaria de Comercialización sobre el número de transacciones realizadas, la periodicidad, los tipos de productos, volúmenes, circunscripciones territoriales de origen y destino, así como los fallidos o sustituidos En caso de que uno de los Comprobantes deba ser anulado, éste deberá constar en el archivo secuencial numérico que debe llevar cada Dirección Provincial Técnica de Área y en los reportes mensuales que deben remitir a la Subsecretaria de Comercialización del MAGAP. Art. 13.- En todo el territorio nacional, Agrocalidad y la SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) con el apoyo de la Fuerza Pública ejercerá control en todos y cada uno de los puestos y destacamentos organizados para el efecto, comprobando que los datos consignados en el CONPA corresponden al producto que se encuentra transportando; si la inspección es favorable, los funcionarios de la SENAE procederá a sellar el CONPA y anotará el nombre del puesto de control, el nombre del oficial que realizó la inspección y la fecha y hora de la misma. En caso de detectarse inconsistencia, alteración, sustitución o que de cualquier modo se haya modificado el CONPA, se sancionará de acuerdo a lo establecido en los artículos 175, 176 y 177 del Título III “De las sanciones a las infracciones aduaneras del Libro V “De la Competitividad Sistémica y de Facilitación Aduanera del Código de la Producción. Quien perturbare, impidiere o desorganizare el transporte, almacenamiento o distribución de productos elaborados o extraídos será sancionado conforme lo establece artículos 175, 176 y 177 del Título III “De las sanciones a las infracciones aduaneras del Libro V “De la Competitividad Sistémica y de Facilitación Aduanera del Código de la Producción. Art. 14.- La falsificación o alteración de un Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, ya sea por las o los servidores públicos, o por las personas naturales o jurídicas responsables de la movilización de productos agrícolas serán sancionados conforme lo establece el artículo 177 del Título III “De las sanciones a las infracciones aduaneras del Libro V “De la Competitividad Sistémica y de Facilitación Aduanera del Código de la Producción. Disposición Transitoria.- En el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación de éste Instructivo, las Direcciones Técnicas de Área del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, implementarán el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas de conformidad al formulario adjunto. Hasta tanto se continuará utilizando las guías de movilización que emite AGROCALIDAD. COMUNÍQUESE. Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 28 de junio de 2013. f.) Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 11 de julio de 2013.