Resolución Nº 31 - Categorías de riesgo fitosanitario para el comercio intrasubregional de productos de origen vegetal
颁布于 2008-07-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, standards, pests/diseases, classification/declassification, international trade
- 类别
- *, agriculture
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Resolución Nº 031 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, mediante Resolución Nº 379 de 9 de marzo del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 67 de fecha 19 de abril del 2007, Suplemento, se resuelve sustituir el anexo B de la Resolución Nº 372, por el anexo 1 de la Resolución Nº 379, que actualiza la Nómina de Productos Sujetos a controles Previos a la importación, dispuesta por la Resolución 364 del COMEXI; Que, mediante Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, de fecha 31 de marzo del 2006, se modifica la Resolución Nº 932, Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, la armonización de medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas comunes es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como con terceros países; Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria del Ecuador; Que, es un mandato, adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, la Categorización de Riesgo establecida en la Resolución Nº 1008 de la Comunidad Andina, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios Específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación. Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina; Que, la categoría de riesgo fitosanitario cero, incluye productos de origen vegetal que, dado su grado de procesamiento, no presentan el riesgo de transportar plagas y, por lo tanto, no se requiere de la intervención obligatoria de los servicios oficiales de sanidad agropecuaria; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Excluir de requisitos fitosanitarios a todos los productos de origen vegetal que se encuentren dentro de la categoría de riesgo fitosanitario cero, y dado su grado de procesamiento, no presentan el riesgo de transportar plagas los productos que constan en el ANEXO I y que forma parte de la presente resolución. Art. 2.- Los trámites anteriores a la publicación de la presente resolución no tienen efecto ni recargo devolutivo en lo que concierne en aspectos económico – administrativo. Art. 3.- Para efectos de trámites de importación de estos productos del Anexo I, el proceso se lo realizará tan solamente a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución se encarga al Proceso de Certificación Fitosanitaria del SESA. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y cúmplase. Quito, D. M. 10 de julio del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA. ANEXO I RESOLUCION Nº 031 Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS CON CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO CERO (0) CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 1 06.03.90.00.PO Flores y capullos, cortados para ramos o adornos blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma X 2 06.04.10.00.PO Musgos y líquenes, para ramos o adornos blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma X 3 06.04.99.00.PO Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. X 4 07.10.10.00. Papas (patatas) (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 5 07.10.21.00. Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum) (incluso silvestres), incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 6 07.10.22.00 Frejoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (incluso silvestres), incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 7 07.10.29.00 Las demás hortalizas de vaina (incluso silvestres), incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 8 07.10.30.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 9 07.10.40.00 Maíz dulce, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 10 07.10.80.10 Espárragos, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 11 07.10.80.90 Las demás hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 12 07.10.90.00 Mezcla de hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas X 13 07.11.20.00. Aceitunas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 14 07.11.30.00. Alcaparras conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 15 07.11.40.00. Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 16 07.11.51.00. Hongos del género Agaricus conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 17 07.11.59.00. Los demás hongos conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 18 07.11.90.00. Las demás hortalizas (incluso silvestres); mezclas de hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato X 19 07.14..90.10.P2 Raíces de Maca (Lepidium meyenii), congelados X 20 07.14.10.00.O2 Raíces de yuca congelados X 21 07.14.20.00.PO Camotes (batatas, bonlatos), congelados X 22 07.14.90.90.P2 Raíces de Arruruz, aguaturnas y raíces y tubérculos ricos en fécula e inulina, congelados X 23 08.11.10.10 Fresas (frutilla), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante X 24 08.11.10.90 Fresas (frutilla), sin cocer o cocidos en X agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otro edulcorante CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 25 08.11.20.00 Frambuesa, zarzamoras, moras, moras frambuesas y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 26 08.11.90.10 Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante X 27 08.11.90.90 Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otro edulcorante X 28 08.12.10.00 Cerezas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato X 29 08.12.90.20 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato X 30 08.12.90.90 Las demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato X 31 08.14.00.90.O Cortezas de melones o sandías, congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional X 32 09.01.12.00 Café sin tostar, descafeinado X 33 09.01.21.10 Café en grano, tostado, sin descafeinar X 34 09.01.21.20 Café molido, tostado, sin descafeinar X 35 09.01.22.00 Café tostado, descafeinado X 36 09.01.90.00.P2 Sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción X 37 09.02.30.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg X 38 09.02.40.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en otra forma X 39 11.07.20.00. Malta (de cebada u otros cereales), tostado X 40 11.08.20.00 Inulina X 41 12.12.10.00.P0 Algarrobas y sus semillas, congeladas X 42 12.12.20.00.P0 Algas, congeladas X 43 12.12.30.00.P0 Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque, chabacano), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte, congeladas X 44 12.12.91.00.P0 Remolacha azucarera, congeladas empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 45 12.12.99.10.P0 Caña de azúcar, congelada empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte X 46 12.12.99.90.P0 Los demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus sativum), congelados empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte, congelados X 47 13.01.10.00 Goma laca, natural X 48 13.01.20.00 Goma arábiga, natural X 49 13.01.90.40 Goma tragacanto, natural X 50 13.01.90.90 Las demás gomas, lacas, resinas, gomoresinas y oleoresinas, naturales X 51 13.02.11.90 Los demás jugos y extractos derivados X del opio 52 13.02.12.00 Jugo y extracto de regaliz X 53 13.02.13.00 Jugo y extracto de lúpulo X 54 13.02.14.00 Jugo y extracto de piretro X 55 13.02.19.10 Extracto de uña de gato X 56 13.02.19.90 Los demás jugos y extractos vegetales X 57 13.02.20.00 Materias pécticas, pectinatos y pectatos X 58 13.02.31.00 Agar – agar, incluso modificados X 59 13.02.32.00 Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificadas X 60 13.02.39.10 Mucílago de las semillas de tara (Caesalpinia spinosa) X 61 13.02.39.90 Los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados X 62 15.07.10.00 Aceite de soya, en bruto, incluso desgomado, pero sin modificar azúcarente X 63 15.07.90.00 Fracciones de aceite de soya, incluso refinados, pero sin modificar químicamente X 64 15.08.10.00 Aceite de maní (cacahuate, cacahuete) en bruto, pero sin modificar químicamente X 65 15.08.90.00 Fracciones de aceite de maní, incluso refinado, pero sin modificar químicamente X 66 15.09.10.00 Aceite virgen de oliva, incluso modificado, pero sin modificar químicamente X 67 15.09.90.00 Fracciones de aceite de oliva, incluso refinado, pero sin modificar químicamente X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 68 15.10.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos azúcarentee de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar azúcarente y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones dela partida 15.09. X 69 15.11.10.00 Aceite de palma en bruto X 70 15.11.90.00 Fracciones de aceite de palma, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 71 15.12.11.00 Aceite de girasol o cártamo en bruto X 72 15.12.19.00 Fracciones de aceite de girasol o cártamo, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 73 15.12.21.00 Aceite de algodón, en bruto, incluso sin gosipol X 74 15.12.29.00 Fracciones de aceite de algodón, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 75 15.13.11.00 Aceite de coco en bruto X 76 15.13.19.00 Fracciones de aceite de coco, incluso refinados, pero sin modificar químicamente X 77 15.13.21.10 Aceite de almendra de palma en bruto X 78 15.13.21.20 Aceite de babasú en bruto X 79 15.13.29.10 Fracciones de aceite de almendra de palma, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 80 15.13.29.20 Fracciones de aceite de babasú y sus, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 81 15.14.11.00 Aceites de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico, en bruto X 82 15.14.19.00 Fracciones de aceite de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 83 15.14.91.00 Aceite de mostaza en bruto X 84 15.14.99.00 Fracciones de aceite de mostaza, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 85 15.15 Las demás grasas y aceite vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba) y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente X 86 15.17 Margarina, mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus X fracciones de la partida 15.06 87 15.21.10 Ceras Vegetales X 88 17.02.04.10 Glucosa X 89 17.02.11.00 Lactosa y jarabe de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, químicamente pura, en estado sólido X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 012345 90 17.02.19.10 Las demás lactosas, químicamente pura, en estado sólido. X 91 17.02.19.20 Los demás jarabes de lactosa, químicamente pura, en estado sólido X 92 17.02.20.00 Azúcar y jarabe de Arce (maple) X 93 17.02.30.10 Glucosa con un contenido de fructuosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto azúcar invertido X 94 17.02.30.20 Jarabe de glucosa X 95 17.02.30.90 Las demás X 96 17.02.40.20 Jarabe de glucosa con un contenido de fructuosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto azúcar invertido X 97 17.02.50.00 Fructosa químicamente pura X 98 17.02.60.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosas, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido X 99 17.02.90.10 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural X 100 17.02.90.20 Azúcar y melaza caramelizados X 101 17.02.90.30 Azúcar con adición de aromatizantes o colorantes X 102 17.02.90.40 Los demás jarabes X 103 17.02.90.90 Los demás, incluidos el azúcar invertido y demás azúcares y jarabe de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso X 104 17.03.10.00 Melaza de caña X 105 17.03.90.00 Melaza procedente de la extracción o del X refinado de azúcar de las demás especies 106 17.04.10.10 Chicles y demás gomas de mascar, recubiertos de azúcar X 107 17.04.90.10 Bombones, caramelos y pastillas sin cacao X 108 17.04.90.90 Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) X 109 17.0410.90 Chicles y demás gomas de mascar, sin recubrir de azúcar X 110 18.01.00.20 Cacao en grano, entero o partido, tostado X 111 18.03.10.00 Pasta de cacao, sin desgrasar X 112 18.03.20.00 Pasta de cacao, incluso desgrasada X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 113 18.04.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao X 114 18.06.10.00 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante X 115 18.06.20.00 Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg X 116 18.06.31.00 Las demás preparaciones en bloques, barras o tabletas, rellenos X 117 18.06.32.00 Las demás preparaciones en bloques, barras o tabletas, sin relleno X 118 18.06.90.00 Los demás chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao X 119 19.01.10.10 Leche maternizada o humanizada X 120 19.01.10.90 Las demás preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor X 121 19.01.20.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 X 122 19.01.90.10 Extracto de malta X 123 19.01.90.90 Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, féculas o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido X de cacao inferior al 40% en peso calculado, sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 124 19.02.11.00 Preparaciones alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo X 125 19.02.19.00 Las demás preparaciones alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma X 126 19.02.20.00 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma X 127 19.02.30.00 Las demás pastas alimenticias X 128 19.02.40.00 Cuscús X 129 19.03.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares X 130 19.04.10.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado X 131 19.04.20.00 Preparaciones alimenticias obtenidas en copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados X 132 19.04.30.00 Trigo “bulgur” X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 133 19.04.90.00 Los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo. Hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte X 134 19.05.10.00 Pan crujiente llamado “knackebrot” X 135 19.05.20.00 Pan de especias X 136 19.05.31.00 Galletas dulces (con adición de edulcorante) X 137 19.05.32.00 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufretes”, “wafers”) y “wafles” (“gaufres”) X 138 19.05.40.00 Pan tostado y productos similares tostados X 139 19.05.90.00 Los demás productos de la panadería, pastelería o galletería, con adición de cacao; hostias y sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas parasellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares X 140 20.01.10.00 Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético X 141 20.01.90.10 Aceitunas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético X 142 20.01.90.90 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frutas y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético X 143 20.02.10.00 Tomates enteros o partidos, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético) X 144 20.02.90.00 Los demás tomates, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético) X 145 20.03.10.00 Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético) X 146 20.03.20.00 Trufas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético) X 147 20.03.90.00 Los demás hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético) X 148 20.04.10.00 Papas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), congeladas X 149 20.04.90.00 Las demás hortalizas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06 X 150 20.05.10.00 Hortalizas homogenizadas preparados o conservados (excepto en vinagres o X en ácido acético), sin congelar 151 20.05.20.00 Papas (patatas) preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 152 20.05.40.00 Arvejas (guisantes, chicharos) (pisum sativum) preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 153 20.05.51.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp), desvainados, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 154 20.05.59.00 Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp), preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 155 20.05.60.00 Espárragos, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 156 20.05.70.00 Aceitunas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 157 20.05.80.00 Maíz dulce (Zea maiz var. Saccharata) preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 158 20.05.90.10 Alcachofas, preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 159 20.05.90.90 Las demás hortalizas (incluso silvestres) y mezcla de hortalizas (incluso silvestres), preparados o conservados (excepto en vinagres o en ácido acético), sin congelar X 160 20.06.00.00 Hortalizas (incluso silvestres), frutas y otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) X 161 20.07.10.00 Preparaciones homogenizadas, incluso con adición de azúcar u otro X edulcorante 162 20.07.91.10 Confituras, jaleas y mermeladas de agrios, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 163 20.07.91.20 Purés y pastas de agrios, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 164 20.07.99.11 Confituras, jaleas y mermeladas de piña, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 165 20.07.99.12 Purés y pastas de piña, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 166 20.07.99.91 Las demás confituras, jaleas y mermeladas, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 167 20.07.99.92 Los demás purés y pastas, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 168 20.08.11.10 Manteca de maní (cacahuate, cacahuete), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 169 20.08.11.90 Los demás preparados o conservados de otro modo de maní, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o azúcar X 170 20.08.19.10 Nueces de marañon (merey, cajuil,anacardo, caju), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 171 20.08.19.20 Pistachos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 172 20.08.19.90 Los demás preparados o conservados de otro modo de nueces de marañon o pistachos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 173 20.08.20.10 Piñas en agua o con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 174 20.08.20.90 Los demás preparados o conservados de otro modo de la piña X 175 20.08.30.00 Agrios (cítricos), preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o azúcar X 176 20.08.40.00 Peras, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 177 20.08.50.00 Damascos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 178 20.08.60.10 Cerezas, en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe X 179 20.08.60.90 Los demás preparados o conservados de otro modo de cerezas X 180 20.08.70.20 Duraznos, en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe X 181 20.08.70.90 Los demás preparados o conservados de otro modo de duraznos X 182 20.08.80.00 Fresas (frutillas), incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o azúcar X 183 20.08.91.00 Palmitos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 184 20.08.92.00 Mezclas de frutos de cáscara, manies y demás semillas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 185 20.08.99.20 Papayas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol X 186 20.08.99.30 Mangos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o azúcar X 187 20.08.99.90 Los demás frutos y otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o azúcar, no expresados ni comprendidos en otra parte X 188 20.09.11.00 Jugo de naranja congelado, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 189 20.09.12.00 Jugo de naranja sin congelar, de valor X brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 190 20.09.19.00 Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 191 20.09.21.00 Jugo de toronja o pomelo de valor brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 192 20.09.29.00 Los demás jugos de toronja o pomelo, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 193 20.09.31.00 Jugos de cualquier agrio, de valor brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 194 20.09.39.00 Los demás jugos de cualquier agrio, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 195 20.09.41.00 Jugo de piña, de valor brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 196 20.09.49.00 Los demás jugos de piña, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 197 20.09.50.00 Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 198 20.09.61.00 Jugo de uva, de valor brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 199 20.09.69.00 Los demás jugos de uva, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 200 20.09.71.00 Jugo de manzana, de valor brix inferior o igual a 20, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 201 20.09.79.00 Los demás jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 202 20.09.80.11 Jugo de papaya, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 203 20.09.80.12 Jugo de maracuya (parchita) (Pasiflora edulis), sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 204 20.09.80.13 Jugo de guanábana (Annona muricata), sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 205 20.09.80.14 Jugo de mango, sin fermentar y sin adición de azúcar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 206 20.09.80.19 Los demás jugos de frutas u otros frutos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 207 20.09.80.20 Jugo de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 208 20.09.90.00 Mezcla de jugos, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante X 209 21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados a base de café X 210 21.01.12.00 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base del café X 211 21.01.20.00 Extractos, esencias y concentrados de te o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados a base de te y yerba mate X 212 21.01.30.00 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. X 213 21.02.10.10. Levaduras vivas de cultivo X 214 21.02.10.90. Levaduras vivas, las demás X 215 21.02.20.00 Levaduras muertas y demás microorganismos monocelulares muertos X 216 21.02.30.00 Polvos para hornear preparados X 217 21.03.10.00 Salsa de soya X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 218 21.03.20.00 Kepchut y demás salsas de tomate X 219 21.03.30.10 Harina de mostaza X 220 21.03.30.20 Mostaza preparada X 221 21.03.90.10 Salsa mayonesa X 222 21.03.90.20 Condimentos y sazonadores X 223 21.04.10.10 Preparaciones para sopas, potajes o caldos X 224 21.04.10.20 Sopas, potajes o caldos preparados X 225 21.04.20.00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas X 226 21.05.00.00 Helados, incluso con cacao X 227 21.06.10.00 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas X 228 21.06.90.10 Polvo para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares X 229 21.06.90.20 Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol, para la elaboración de bebidas X 230 21.06.90.30 Hidrolizados de proteínas X 231 21.06.90.40 Autolizados de levadura X 232 21.06.90.50 Mejoradores de la panificación X 233 21.06.90.60 Edulcorantes con sustancias alimenticias X 234 21.06.90.90 Las demás, excepto mezcla de harinas X 235 21.06.90.91 Las demás preparaciones alimenticias que contengan mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos X 236 21.06.90.92 Las demás preparaciones alimenticias que contengan mezclas o extractos de X plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias 237 21.06.90.93 Las demás preparaciones alimenticias que contengan vitaminas y minerales X 238 21.06.90.94 Las demás preparaciones alimenticias que contengan vitaminas X 239 21.06.90.99 Las demás preparaciones alimenticias que contengan mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias X 240 22.01.10.00 Agua mineral y agua gaseada X 241 22.01.90.00 Las demás aguas, incluidas el agua mineral o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo o nieve X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 242 22.02.10.00 Agua incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada X 243 22.02.90.00 Las demás bebidas no alcoholicas, excepto los jugos de fruta u otros frutos o de hortalizas (incluso silvestres) de la partida 20.09 X 244 22.03.00.00 Cerveza de malta X 245 22.04.10.00 Vino espumoso X 246 22.04.21.00 Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l X 247 22.04.29.10 Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado), en recipientes de más de 2 l X 248 22.04.29.90 Los demás vinos y mostos X 249 22.04.30.00 Los demás mostos de uva X 250 22.05.10.00 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l X 251 22.05.90.00 Los demás Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas X 252 22.06.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezcla de bebidas fermentadas y mezcla de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. X 253 22.07.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual 80% vol; alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación X 254 22.07.20.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación X 255 22.08.20.21 Pisco X 256 22.08.20.22 Singani X 257 22.08.20.29 Los demás aguardientes de vino X 258 22.08.20.30 Aguardientes de orujo de uvas (grapa, y similares) X 259 22.08.40.00 Ron y demás aguardientes de caña X 260 22.08.50.00 Gin y ginebra X 261 22.08.60.00 Vodka X 262 22.08.70.10 Licores de anís X 263 22.08.70.20 Licores de cremas X 264 22.08.70.90 Los demás licores X 265 22.08.90.10 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcoholico y volumétrico inferior al 80% vol X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 266 22.08.90.20 Aguardientes de Agave (tequila) X 267 22.08.90.42 Aguardientes de anís X 268 22.08.90.49 Los demás aguardientes X 269 22.08.90.90 Las demás bebidas espirituosas X 270 22.09.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético X 271 23.02.10.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz, incluso en pellets X 272 23.02.20.00 Salvados, moyuelos y demás residuos X del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del arroz, incluso en pellets 273 23.02.30.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del trigo, incluso en pellets X 274 23.03.10.00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares X 275 23.03.20.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera X 276 23.03.30.00 Heces y desperdicios de la cervecería o de destilería X 277 23.07.00.00 Lías o heces de vino, tártaro bruto X 278 23.09.10.10 Alimentos para perros y gatos, presentados en latas herméticas X 279 23.09.10.90 Alimentos para perros y gatos, presentados en otra forma X 280 23.09.90.10 Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar X 281 23.09.90.20 Premezclas X 282 23.09.90.30 Sustitutos de la leche para alimentación de terneros X 283 24.02.10.00 Cigarros (puros)(incluso despuntados), cigarritos (puritos) que contengan tabaco X 284 24.02.20.10 Cigallos que contengan tabaco negro X 285 24.02.20.20 Cigallos que contengan tabaco rubio X 286 24.02.90.00 Los demás cigarrillos X 287 24.03.10.00 Tabacos para fumar, incluso los sucedáneos del tabaco en cualquier proporción X 288 24.03.91.00 Tabaco homogeneizado o reconstituido X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 289 24.03.99.00 Los demás tabacos X 290 32.01.10.00 Extracto de quebracho X 291 32.01.20.00 Extracto de mimosa (acacia) X 292 32.01.90.20 Extracto de tanino de quebracho X 293 32.01.90.30 Extracto de roble o de castaño X 294 32.01.90.90 Los demás extractos curtientes de origen vegetal X 295 32.03.00.11 Extracto de campeche X 296 32.03.00.12 Extracto de clorofilas X 297 32.03.00.13 Extracto de indigo natural X 298 32.03.00.14 Extracto de achiote (onoto, bija) X 299 32.03.00.15 Extracto de marigold X 300 32.03.00.16 Extracto de maíz morado X 301 32.03.00.19 Los demás extractos vegetales (incluidos los extractos tintóreos), aunque sean de constitución química definida, preparaciones a base de materias colorantes X 302 32.03.00.21 Extracto de carmin de cochinilla X 303 35.05.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificadas X 304 40.01.30.00 Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas X 305 44.02.00.00 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerados X 306 44.10.21.00 Tableros de partículas y tableros similares de los llamados “oriented atrand board” y “waferboard”), de maderas, en bruto o simplemente lijados X 307 44.10.29.00 Tableros de partículas y tableros similares, de los llamados “oriented atrand board” y “waferboard”), de maderas, aglomeradas con resinas y demás aglutinantes. X 308 44.10.31.00 Tableros de partículas y tableros similares de las demás maderas, en bruto o simplemente lijados X 309 44.10.32.00 Tableros de partículas y tableros similares de las demás maderas, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melanina X 310 44.10.33.00 Tableros de partículas y tableros similares de las demás maderas, recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico X 311 44.10.39.00 Tableros de partículas y tableros similares de las demás maderas, aglomeradas con resinas y demás aglutinantes X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 312 44.10.90.00 Tableros de partículas y tableros similares de otras materias leñosas, aglomeradas con resinas y demás aglutinantes X 313 44.11.11.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie X 314 44.11.19.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.8 g/cm3, aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos X 315 44.11.21.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie X 316 44.11.29.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos X 317 44.11.31.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie X 318 44.11.39.00 Tableros de fibra de madera de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3, aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos X 319 44.11.91.00 Tableros de otras materias leñosas, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie X 320 44.11.99.00 Tableros de otras materias leñosas, aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos X 321 44.16.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás X manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 322 44.17.00.10 Herramientas, de madera X 323 44.17.00.90 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera X 324 44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera X 325 44.20.10.00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera X 326 44.20.90.00 La demás marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera, demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. X 327 44.21.10.00 Perchas para prendas de vestir X 328 44.21.90.10 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada X 329 44.21.90.20 Palillos de dientes X 330 44.21.90.30 Palitos y cucharitas para dulces y helados X 331 44.21.90.50 Madera preparada para fósforos X CRF* # PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0 1 2 3 4 5 332 44.21.90.90 Las demás manufacturas de madera X 333 46.01.99.00 Las demás trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados X 334 52.01.00.00.P0 Algodón, sin cardar ni peinar, teñido X 335 52.02.91.00 Desperdicios de hilachas X 336 56.07.10.00.P0 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de yute y demás fibras textiles del Líber de la partida 53.03., X incluso impregnados 337 56.07.21.00.P0 Cordeles para atar o engavillar de Sisal o demás fibras textiles del género Agave, incluso impregnados X 338 56.07.29.00.P0 Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de Sisal o demás fibras textiles del género Agave, incluso impregnados X 339 58.06.10.00 Cintas de terciopelo, de felpa, de tejido de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla X 340 58.06.20.00 Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% de peso X 341 58.06.31.00 Cintas de algodón X 342 58.06.32.00 Cintas de fibras sintéticas o artificiales X 343 58.06.40.00 Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados X 344 63.05.20.00 Sacos de algodón X 345 63.05.32.00 Continentes intermedios flexibles para productos a granel, de materias textiles sintéticas o artificiales X 346 63.05.33.10 Tiras o formas similares de polietileno X 347 63.05.33.20 Tiras y formas similares de polipropileno X 348 63.05.39.00 Las demás tiras y formas similares X 349 92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado X 350 92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) X * Categoría de Riesgo Fitosanitario CCG/09-07-2008