Resolución Nº 309 - Implementacón del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
颁布于 2006-11-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, harbour, standards, navigation
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Resolución No. 030/06 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Ecuador es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 74); Que el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), fue adoptado mediante la Resolución 2 del 12 de diciembre del 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS/74, el mismo que entró en vigencia el 1º de julio del 2004; en la Parte "A" contiene prescripciones obligatorias y en la Parte "B" orientaciones relativas a las disposiciones del Capítulo XI-2 del Anexo al Convenio SOLAS/74, enmendado y a la Parte "A" del indicado código; Que mediante resoluciones 244-2003 y 257-2004, publicadas en los registros oficiales No. 185 y 265 del 7 de febrero del 2003 y 3 de febrero del 2004, expidió normas para implementar las enmiendas al Convenio SOLAS/74 (12-XII-2002), y en especial el "Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias" para las compañías navieras y los buques nacionales; Que la DIGMER como Autoridad Marítima Nacional a nombre del Gobierno del Ecuador es responsable de dar cumplimiento a lo prescrito en el "Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias"; y, En uso de las facultades que le concede el literal c) del Art. 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y en concordancia con el literal b) del Art. 5 de la Ley General de Puertos, Resuelve: Expedir las guías para implementar el "Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias" a bordo de naves. Art. 1.- La compañía debe designar un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) para uno o más buques según el número o tipo de naves que explote la compañía siempre que indique de qué buques es responsable. Las tareas y responsabilidades del OCPM, serán entre otras, las siguientes: a) Garantizar que se lleva a cabo una Evaluación de Protección del Buque (EPB) cumpliendo los requerimientos del Código ISPS Parte A y Parte B; b) Garantizar que se elabore y someta a la aprobación de la DIGMER un Plan de Protección del Buque (PPB) satisfaciendo todos los requerimientos del Código ISPS Parte A y Parte B; c) Asegurar que el PPB es implementado y mantenido a bordo; d) Planificar auditorías internas y revisiones de las actividades de protección; e) Verificar que las deficiencias y no conformidades detectadas durante la auditoría interna sean adecuadamente corregidas; y, f) Coordinar con el Superintendente de Naves las auditorías iniciales de certificación con la debida anticipación para garantizar que los buques bajo su responsabilidad se encuentren certificados. Art. 2.- La DIGMER promulgará las "Guías para la Elaboración del Plan de Protección del Buque" para ayudar a las compañías a elaborarlo, en cumplimiento de los requerimientos del Código ISPS. El PPB además de lo prescrito en la Parte A y B del Código ISPS deberá ser presentado en forma oportuna en el formato de la "Guía para la Elaboración del Plan de Protección del Buque", la EPB será el Anexo "A" del PPB y cumplirá los requerimientos mínimos establecidos en dicha guía. Art. 3.- El PPB podrá contener anexos o apéndices con información confidencial de la compañía, los mismos que serán puestos en conocimiento únicamente para la aprobación ante la autoridad marítima y mantenidos en lugar seguro bajo custodia de algún funcionario designado cuyo detalle y procedimiento del manejo de dicha información será descrita en el PPB. Los documentos catalogados como confidenciales serán marcados en el encabezado y el pie de página con la palabra "Confidencial". Art. 4.- El PPB debe garantizar que no se presenten problemas de fatiga del personal, respetando las horas de descanso establecidas en el STCW. El sistema de control de horas de descanso implementado podrá ser verificado en cualquier momento por un funcionario de la SEPROM. Art. 5.- El PPB debe contener un "Listado Actualizado de Contactos" relacionados con la protección marítima como uno de los anexos al PPB. Art. 6.- El PPB debe indicar el método y periodicidad de auditorías internas que tiene previsto realizar el OCPM para verificar que el PPB continúa siendo eficaz, tomando en consideración que por lo menos se llevará a cabo una auditoría interna cada 12 meses. Art. 7.- El PPB debe indicar el método y periodicidad que ha de seguirse para la revisión, actualización o enmiendas al PPB, considerando que por lo menos cada tres meses el OPB llevará a cabo una revisión de la EPB y del PPB sugiriendo modificaciones al plan al OCPM y deberá estar claramente definido el procedimiento a seguir para la enmienda del PPB por lo menos 1 vez al año. Art. 8.- El PPB debe describir claramente los registros mandatorios que debe estar a disposición de las inspecciones por los oficiales debidamente autorizados de los gobiernos contratantes, considerando los registros descritos en el Código ISPS y cualquier otro que a criterio de la compañía sea necesario para demostrar la conformidad con respecto del Código ISPS. Art. 9.- El PPB deberá contener además de la capacitación, entrenamiento, ejercicios y zafarranchos establecidos en el Código ISPS, la realización de: 1. Ejercicio Anual de Protección.- Un ejercicio combinado de cada compañía, por lo menos con un buque de cada tipo de su flota, con la participación de la Secretaría de Protección para probar la eficacia de los planes aprobados y sus enmiendas. La DIGMER emitirá una carta de evaluación con sus respectivas observaciones, las acciones correctivas serán implementadas y notificadas y la carta de evaluación mantenida junto con la carta de aprobación del plan como evidencia de la "Prueba del PPB". 2. Ejercicio Trimestral de Notificación.- Los zafarranchos ejecutados en cada buque con una periodicidad no mayor a los tres meses deberán considerar como parte del mismo un ejercicio de notificación a las diferentes autoridades mencionadas en el PPB y al Superintendente de Naves con su respectivo registro para constancia del cumplimiento del "Ejercicio de Notificación". Art. 10.- Como lo establece el Código ISPS toda nave requerirá un documento que contenga una Declaración de Protección Marítima (DPM) cada vez que se presente alguna de las siguientes condiciones: 1. Cuando su nivel de protección es mayor a quien interactue con él. 2. Cuando se ha producido un incidente o amenaza de protección en la instalación portuaria o buque con el que interactúa. 3. Cuando recale a un puerto no obligado a tener que implementar un PPIP. 4. Cuando realice operaciones buque-a-buque con una nave que no está obligado a tener que implementar un PPB. Art. 11.- La Dirección de la Marina Mercante a través de la Secretaría de Protección Marítima, es el único organismo a nombre del Gobierno del Ecuador autorizado para "determinar el nivel de protección". Ningún buque o instalación portuaria podrá imponer un nivel de protección directamente. Sin embargo, cuando un buque recale a instalaciones portuarias que mantengan un nivel de protección superior, el buque deberá "Adoptar medidas del nivel de protección" en el que se encuentra dicho puerto establecidas en su PPB, como mínimo, debiendo además cumplir las instrucciones impartidas por el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) o persona que se encuentre dirigiendo las actividades de respuesta a un incidente en dicho puerto y cualquier medida adicional de acuerdo a las circunstancias y el criterio profesional del Capitán o el Oficial de Protección del Buque (OPB), manteniendo informado de tales acciones al OCPM y OPIP, respectivamente. Art. 12.- La DIGMER expedirá el certificado internacional de protección del buque solamente cuando se cumpla con los requisitos siguientes: a) Una carta de aprobación del PPB; b) El PPB haya sido implementado a bordo; c) Se hayan realizado zafarranchos y ejercicios probando el PPB; d) Se haya efectuado auditorías internas de protección; e) Se hayan corregido las deficiencias detectadas; y, f) Se haya pasado satisfactoriamente la auditoría inicial de protección El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, impedirá que se confiera dicha certificación. Art. 13.- Todo buque de bandera nacional obligado a acatar esta resolución, tiene que llevar a bordo un Plan de Protección del Buque aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante o por una OPR autorizada. Art. 14.- Toda persona que se encuentre a bordo sea miembro o no de la dotación deberá portar el documento emitido por la Autoridad Marítima (matrícula o permiso de embarque), cédula de ciudadanía, su pasaporte y/o cédula de identidad, a menos que el buque se los retenga y a cambio le entregue una tarjeta que lo identifique como "Autorizado para permanecer a bordo" (tripulación, visita, funcionarios de la compañía, etc.), en cuyo caso el funcionario de control del Estado Rector del Puerto "PSC", el OPB u Oficial del buque podrá autenticar la identificación que porta acreditándole como "Autorizado para permanecer a bordo". El incumplimiento será considerado una violación a la protección y el buque podrá ser sancionado. Art. 15.- En caso el buque no tuviere a bordo el certificado de protección del buque o un certificado provisional de protección del buque o hayan motivos fundados para pensar que no satisface lo prescrito en el Capítulo XI-2 SOLAS o en la Parte "A" del Código PBIP, la SEPROM podrá ordenar la detención del buque o la restricción de sus operaciones. Art. 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Director General.