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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 3 - Requerimientos en los procesos de análisis de riesgo de plagas para implementar los requisitos fitosanitarios de importación

颁布于 2008-01-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, standards, international trade, certification, seeds/planting material, packaging/labelling, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución Nº 003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de las plantas, productos vegetales, productos básicos y otros artículos reglamentados que se importan y exportan del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) en su artículo 2 establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, además el artículo 5 indica que las medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos presentes, teniendo en cuenta los testimonios científicos existentes; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre análisis de Riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, dan directrices para realizar los análisis de riesgo de plagas; Que, la Coordinación de Investigación Fitosanitaria debe elaborar el análisis de riesgo de plagas, para lo cual ha conformado el equipo necesario, donde también se elaboran los estatus fitosanitarios para productos agrícolas de exportación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados. Art. 2.- Para mejor comprensión de la presente normativa se considerará el Glosario de términos fitosanitarios, consignado en la NIMF No. 5 del 2006 de la CIPF. Art. 3.- Para la ejecución de los Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, se observará los procedimientos básicos, dispuestos en las normas internacionales para medidas fitosanitarias de la convención internacional de protección fitosanitaria, CIPF, como la NIMF No. 2, sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995; la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina, sobre análisis de riesgo de plagas. Art. 4.- Los análisis técnicos científicos de riesgos se realizarán, para evaluar el potencial de ingreso de una plaga al Ecuador y sus posibles vías de introducción; o bien para estimar el riesgo fitosanitario que representa un producto específico y ante las siguientes situaciones: a) Solicitud de importación de una especie vegetal, producto vegetal o artículo reglamentado que no se haya importado previamente; b) Cuando del país o región de origen no se ha importado anteriormente; c) Cuando cambia la situación fitosanitaria de un país o región de origen; d) Cuando surge nueva información con relación a una plaga; e) Cuando se requiere que un país o zona demuestre que un producto de exportación no representa un riesgo significativo para el Ecuador; y, f) Cuando por política institucional se decida revisar la reglamentación fitosanitaria. Art. 5.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, interesada en importar plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados, para los cuales no se dispone de requisitos fitosanitarios, presentará al SESA una solicitud para realizar el ARP, señalando: nombre, representante legal, dirección postal y electrónica, teléfono; datos que identifiquen al exportador; nombre del producto y país de origen. Art. 6.- Para la ejecución del ARP, se utilizará información científica nacional e internacional y en uso por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países o de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitarias (ORPF), así como información científica oficial sobre el estatus fitosanitario del producto involucrado. Art. 7.- El estatus fitosanitario al que hace referencia el Art. 6 se solicitará a la ONPF del país exportador en base a los esquemas del Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 de la presente normativa, que forman parte de la misma. De ser necesario y para continuar el ARP, se solicitará ampliar la información científica a la ONPF, del país exportador. Art. 8.- Concluido el ARP, en base a la información científica analizada y a las plagas cuarentenarias que siguen la vía, se procederá a elaborar los requisitos fitosanitarios de importación, los cuales se oficializarán a través de la normativa correspondiente para su cumplimiento. De ser necesario, para la aplicación de la norma pertinente, personal del SESA realizará visitas a los lugares o sitios de producción del producto en el país exportador a fin de constatar su cumplimiento. Los costos de movilización del personal deberán ser cubiertos por los interesados a través de la ONPF o servicio oficial del país exportador. Art. 9.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Investigación Fitosanitaria. Art. 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 8 enero del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D, Director Ejecutivo del SESA. ANEXO 1 Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la importación de productos de origen vegetal a Ecuador 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación, características y uso propuesto del producto a ser exportado (por ejemplo: bulbo, cabezuela fresca, caña, corteza, esquejes, fruto fresco o desecado, grano fresco o seco, plantas con o sin hojas, plantas a raíz desnuda, semilla, tallo, etc.). 3. Areas de producción del cultivo y/o producto de exportación en el país de origen, detallando de acuerdo a la división política. Incluir mapas. 4. Datos climatológicos (temperatura, pluviometría, humedad, etc.) de las zonas de producción, según estación o época del año. Incluir mapas. 5. Fenología del cultivo, época de siembra, desarrollo vegetativo, fructificación y cosecha. 6. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición taxonómica, parte afectada del vegetal, período de ataque y referencia científica. 7. Descripción de las plagas que atacan al cultivo y al producto a exportarse. Proveer información sobre biología, morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto económico y distribución en el país. 8. Proveer en detalle información sobre las técnicas de control, estrategias de monitoreo y programas de manejo integrado de las plagas. 9. Descripción de las prácticas de producción, cosecha, tratamientos y procedimientos de poscosecha, empaque, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación. 10. Regulaciones o normas relacionadas al cultivo y/o producto, existencia de áreas libres y sistemas de vigilancia y certificación fitosanitaria. 11. Volúmenes estimados de exportación al país y antecedentes de exportación. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA Dirección de Protección Vegetal Edificio MAG, Piso 9 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Quito, Ecuador ANEXO 2 Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la importación de productos de origen meristemático e in vitro a Ecuador 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado (por ejemplo: plantas a raíz desnuda, plantas en sustrato artificial, plantas in vitro, etc.). 3. Listado de plagas asociadas a la especie vegetal, citando: nombre científico, posición taxonómica, parte del vegetal afectada, período de ataque y referencias científicas. 4. Descripción de las plagas que atacan al cultivo. proveer información sobre biología, morfología, ecología, enemigos naturales, hospederos, impacto económico y distribución en el país (adjuntar mapas). 5. Origen de las plantas madres, incluir las prácticas de manejo o eliminación de virus. 6. Proceso de producción del producto a partir de las plantas madres con explicación de condiciones ambientales (temperatura, humedad, luminosidad, etc.) que se aplican, así como características y tratamiento del sustrato para la exportación y prácticas fitosanitarias. 7. Empaque, embalaje, condiciones de almacenamiento y transporte del producto. Si es posible, incluir imágenes del producto listo para su exportación. 8. Regulaciones o normas relacionadas al producto y sistema de certificación fitosanitaria. 9. Volúmenes estimados de exportación a Ecuador y antecedentes de exportación a otros países. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA Dirección de Protección Vegetal Edificio MAG, Piso 9 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Quito, Ecuador ANEXO 3 Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la importación de productos semiprocesados de origen vegetal a Ecuador 1. Nombre de la especie vegetal (científico y común). 2. Nombre, presentación o descripción y uso propuesto del producto a ser exportado. 3. Flujograma del proceso de producción a partir de la materia prima vegetal con explicación de detalles y condiciones ambientales (temperatura, humedad, presión, etc.) que se aplican. 4. Lista de plagas que afectan a la materia prima vegetal en el campo de cultivo, señalando la taxonomía correspondiente. Toda la información deberá estar avalada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y ser enviada oficialmente a: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA Dirección de Protección Vegetal Edificio MAG, Piso 9 Av. Eloy Alfaro y Amazonas Quito, Ecuador

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