Resolución Nº 3 - Reactiva la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional
颁布于 2007-01-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, data collection/reporting, access-to-information, governance
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文本
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Resolución No. 003-DIRG-2007 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Considerando: Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador; Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha participado en las reuniones del Grupo de Trabajo FAO-OEA-IICA sobre ESTADISTICAS AGROPECUARIAS para LATINOAMERICA y EL CARIBE, llevadas a cabo en Panamá-Panamá (Diciembre/01), Cancún-México (Noviembre/03) y Argentina (8 Noviembre del 2005), en las que se expuso por parte de la FAO, la necesidad de asistencia técnica para el establecimiento del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional (SEAN); Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 4 de marzo del 2004, solicitó oficialmente a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), a través del representante que este organismo internacional mantiene en el Ecuador, inicie los trámites pertinentes para la provisión de asistencia técnica mediante su Programa de Cooperación Técnica (TCP) para el establecimiento del SEAN; Que el 9 de noviembre del 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC y el Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, convocaron a los sectores involucrados en la temática para entre uno de los puntos tratar la reactivación y conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional; Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, se encargará de la legalización de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Reactivar la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional. Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, tiene como objetivo armonizar las estadísticas del sector agropecuario. Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, estará integrada por los siguientes miembros: · Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión. · Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular y un alterno, institución que ejercerá la Secretaría Técnica. · Un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), titular y un alterno. · Un representante del Banco Central del Ecuador, titular y un alterno. · Un representante del Banco Nacional de Fomento, titular y un alterno. · Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Agricultura, titular y un alterno. · Un representante del Instituto Geográfico Militar, titular y un alterno. · Un representante del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), titular y un alterno. · Un representante de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), titular y un alterno. · Un representante del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), titular y un alterno. · Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), titular y un alterno. Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC. Artículo 4.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007. f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.