跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 3 - Normas para la concesión de autorizaciones ocasionales de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización

颁布于 2008-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, prohibited crops, internal trade, international trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 003 CD CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP Considerando: Que la calificación para personas naturales y jurídicas para la importación, exportación, comercialización, producción y uso de sustancias químicas controladas se encuentra contemplada en la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Reglamento de Aplicación a la Ley y el Reglamento sustitutivo para la calificación de personas naturales y jurídicas como usuarias y comercializadoras de sustancias químicas sujetas a fiscalización; Que las disposiciones legales y reglamentarias existentes son aplicables únicamente a personas naturales y jurídicas calificadas por el CONSEP; Que en la Resolución No. 036 CD del 14 de noviembre del 2006, se establecen los valores por los servicios que presta el CONSEP y, entre ellos, se fijan los precios para las compras ocasionales de sustancias químicas sujetas a fiscalización, disponiendo que para compras de sustancias en grado industrial superiores a USD 300 y para sustancias en grado reactivo superiores a USD 500, se requiere la calificación previa del CONSEP; Que la comercialización de sustancias químicas sujetas a fiscalización para compradores ocasionales y especiales no se encuentra reglamentada; Que tanto la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como el reglamento de aplicación de la misma, no determinan los requisitos para autorizar la compra y utilización de sustancias químicas sujetas a fiscalización para algunas actividades artesanales como: reconstrucción de baterías, tintuaración, elaboración de salsas y especerías, curtiembre, prelavado de prendas, cromado, galvanizado, limpieza, juguetería, marquetería, joyería, fabricación de espejos, elaboración de cosméticos, serigrafía, minería, educación y otras que justifiquen su utilización licita al CONSEP; Que es de imperiosa necesidad contar con un instrumento, que regule la utilización de sustancias químicas sujetas a fiscalización por parte de personas naturales o jurídicas no calificadas por el CONSEP, a las que se las puede considerar como consumidoras ocasionales y especiales, dentro de los límites establecidos; y, En uso de sus atribuciones, Resuelve: Expedir la siguiente resolución para conceder autorizaciones ocasionales y especiales de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización a personas naturales o jurídicas no calificadas. OBJETIVO. Art. 1.- Establecer los requisitos y procedimientos, que faciliten a las personas naturales o jurídicas no calificadas por el CONSEP, a realizar compras ocasionales y especiales en el mercado local de sustancias químicas sujetas a fiscalización para su utilización, siempre y cuando se justifique su uso lícito, en las cantidades establecidas en la presente resolución. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas no calificadas que requieren comprar sustancias químicas sujetas a fiscalización, deben cumplir con los siguientes requisitos: Para autorización de compra ocasional: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Control y Fiscalización o directores regionales, en el formulario proporcionado por el CONSEP; b) Copias a color y legibles de las cédulas de ciudadanía del solicitante y de la persona que realiza el trámite; c) Copia actualizada del RUC de la persona natural o jurídica; en caso de estudiantes, petición de la autoridad de la institución educativa; d) Pro forma original del proveedor de la sustancia química sujeta a fiscalización; y, e) Copia de la factura de pago al CONSEP, por el trámite. Para autorización de compra especial: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Control y Fiscalización o directores regionales, en el formulario proporcionado por el CONSEP; b) Copia a color y legible de la cédula de ciudadanía de la persona natural o del representante legal, en caso de personas jurídicas; c) Copia actualizada del RUC de la persona natural o jurídica; d) Certificado de antecedentes otorgado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, para personas naturales o representante legal de las personas jurídicas; e) Pro forma original del proveedor de las sustancias químicas sujetas a fiscalización; f) Informe técnico del uso que dará el interesado a la sustancia química sujeta a fiscalización; y, g) Copia de la factura de pago al CONSEP, por el trámite. Art. 3.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización o las direcciones regionales, una vez que las personas naturales o jurídicas hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 2 de la presente resolución, y previo al pago respectivo, emitirán la autorización, según la jurisdicción territorial, la misma que quedará debidamente registrada. Art. 4.- Previamente a otorgar la autorización de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización a la persona natural o jurídica, el CONSEP, a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y direcciones regionales, verificará el uso lícito que se dé a las mismas. Art. 5.- El CONSEP a nivel nacional autorizará la compra ocasional o especial de sustancias químicas sujetas a fiscalización a personas naturales y jurídicas no calificadas, de conformidad con la siguiente tabla: COMPRA OCASIONAL SUSTANCIA QUIMICA TIPO INDUSTRIAL CANTIDAD MAXIMA A AUTORIZARSE PARA UN AÑO Acidos fuertes20 litros Acidos débiles50 litros Bases fuertes25 kilogramos Solventes50 litros Sales25 kilogramos Oxidantes10 gramos SUSTANCIA QUIMICA TIPO REACTIVO CANTIDAD MAXIMA A AUTORIZARSE PARA UN AÑO Acidos fuertes2.5 litros Acidos débiles5 litros Bases fuertes5 kilogramos Solventes5 litros Sales5 kilogramos Oxidantes100 gramos COMPRA ESPECIAL SUSTANCIA QUIMICA TIPO INDUSTRIAL CANTIDAD MAXIMA A AUTORIZARSE PARA UN AÑO Acidos fuertes110 galones Acidos débiles110 galones Bases fuertes250 kilogramos Solventes110 galones Sales250 kilogramos Oxidantes5 kilogramos SUSTANCIA QUIMICA TIPO REACTIVO CANTIDAD MAXIMA A AUTORIZARSE PARA UN AÑO Acidos fuertes10 litros Acidos débiles20 litros Bases fuertes10 kilogramos Solventes20 litros Sales10 kilogramos Oxidantes1 kilogramo La autorización para la adquisición de las sustancias químicas sujetas a fiscalización, será valida por UNA SOLA VEZ, en las cantidades especificadas en la misma y tendrá vigencia de ocho días laborables, a partir de la fecha de emisión. Art. 6.- Para las compras especiales, el CONSEP, a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, realizará una inspección a la persona natural o jurídica que realiza el requerimiento, luego de lo cual, emitirá un informe y la autorización respectiva. Art. 7.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización y las direcciones regionales, previo el pago correspondiente, concederán las autorizaciones de compra en el formulario preestablecido numerado y sellado, el mismo que será emitido por duplicado; el original será entregado al beneficiario y la copia se archivará en la respectiva dirección. Art. 8.- Las empresas comercializadoras exigirán y retendrán la autorización de compra ocasional o especial original, previa la identificación del interesado; por ningún motivo podrán despachar cantidad alguna de sustancia química sujeta a fiscalización con copias. La autorización será archivada como respaldo e incluirá está transacción en los reportes mensuales correspondientes. Art. 9.- Para solicitar una segunda autorización ocasional o especial en el año, el interesado presentará al CONSEP, el reporte detallado de la utilización de las sustancias químicas sujetas a fiscalización adquiridas al amparo de la primera autorización. Una vez verificado el uso lícito dado a las sustancias adquiridas mediante la primera autorización, se concederá la segunda en las cantidades establecidas en la tabla del Art. 5. Art. 10.- Las sustancias químicas sujetas a fiscalización adquiridas a través de compras ocasionales o especiales no pueden ser comercializadas Art. 11.- Si una persona natural o jurídica no calificada, requiere sustancias químicas sujetas a fiscalización, en cantidades superiores a las establecidas en la tabla del Art. 5 de esta resolución, deberá tramitar su calificación. Art. 12.- Quien obtenga autorizaciones para adquirir sustancias químicas sujetas a fiscalización, en forma ocasional o especial, se sujeta a las disposiciones de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reglamento de aplicación a ley y más procedimientos de control y fiscalización adoptados por el CONSEP. Art. 13.- Las sustancias químicas sujetas a fiscalización que necesariamente deban ser trasladadas fuera del perímetro urbano, o de una ciudad a otra, deben estar respaldadas por la guía de transporte concedida por el CONSEP. Art. 14.- El costo del trámite para una autorización de compra ocasional será de USD 5,00 y para una compra especial de USD 10,00. Art. 15.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización y las direcciones regionales, se encargarán de la estricta aplicación de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo del CONSEP, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICION FINAL Quedan derogados todos aquellos instrumentos y disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP y la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, respecto a compras ocasionales, que se hayan expedido con anterioridad a esta resolución. Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP, Quito, a 7 de febrero del 2008. f.) Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP. f.) Dr. Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo del CONSEP, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

Resolución Nº 3 - Normas para la concesión de autorizaciones ocasionales de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización · Nelum