Resolución Nº 291 - Instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada
颁布于 2013-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fertilizers/nutrients, subsidy/incentive
- 类别
- agriculture
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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO: 291 Sustitúyase el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada 1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DGN-2013-0181-RE Expídese el procedimiento documentado denominado “SENAE-IT-3-3-003-V2 Instructivo de Trabajo para dar formato a los Manuales Específicos, Instructivos y Guías, versión 2 del año 2013” ………………………………………. 13 SENAE-DGN-2013-0182-RE Expídese el procedimiento documentado denominado “SENAE-MEE-2-2-003 V1 Manual Específico para la Extracción y Entrega de Muestras Previo al Despacho de Mercancías” … 24 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: Cantón Pedernales: Que reglamenta el otorgamien to de anticipos para las y los servidores públicos y obreros ………………………………………………. 33 CONVENIO DE MANCOMUNIDAD: Adenda al Convenio de Creación de la Man comunidad de los Gobiernos Autónomos Provin ciales de la Región Amazónica del Ecuador-CONGA 35 No. 291 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas S U P L E M E N T O Año I Nº 32 Quito, martes 9 de julio del 2013 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16 90 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 REG DEL TRO O DEL GIAL Administraci6n del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la Republica [ sUPLEMENTO | Ano | - N& 32 Quito, martes 9 de julio del 2013 Valor: USS 1.25 +IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-90 y Pasaje Nicolas Jiménez Direccion: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribucion (Almacén): Mafiosca N2 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecon N2 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripcidn anual: USS 400 + IVA para la ciudad de Quito USS 450 + IVA para el resto del pais Impreso en Editora Nacional 40 paginas www. registroficial.gob.ec Al servicio del pais desde el 12 de julio de 1895 SUMARIO: Pags. FUNCION EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA: UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO: 291 Sustittiyase el Instructivo Metodolégico para la Comercializaci6n y Distribucién de Urea Subsidiada 1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DGN-2013-0181-RE Expidese el procedimiento documentado denominado “SENAE-IT-3-3-003-V2 Instructivo de Trabajo para dar formato a los Manuales Especificos, Instructivos y Guias, version 2 del aiid 2013” .........csceecsecececescecsscecsveeceseeeeces 13 SENAE-DGN-2013-0182-RE Expidese el procedimiento documentado denominado “SENAE-MEE-2-2-003 V1 Manual Especifico para la Extraccién y Entrega de Muestras Previo al Despacho de Mercancias” ... 24 GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: Canton Pedernales: Que reglamenta el otorgamien to de anticipos para las y los servidores publicos y ODLELOS .........ccecececcscececcsccceccssesescsceseeesseseeees 33 CONVENIO DE MANCOMUNIDAD: Adenda al Convenio de Creacién de la Man comunidad de los Gobiernos Autoénomos Provin ciales de la Region Amazonica del Ecuador-CONGA 35 No. 291 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, entre los Derechos del Buen Vivir, el articulo 13 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, dispone que las personas 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226 estipula: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, para alcanzar los fines del Régimen de Desarrollo establecidos en los numerales 2 y 4 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe mejorar las condiciones del área rural del Ecuador a través de la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado entre otras cosas en la distribución igualitaria de los medios de producción y que permita conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades al acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo; Que, el Art. 281, ibídem, en concordancia con el artículo 1, primer inciso, de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establecen que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: “generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos”; Que, el Art. 285 de la norma ibídem establece que la política fiscal tiene como objetivos específicos, entre otros la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; Que, el numeral 1 del Art. 334, ibídem, determina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de la producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria señala que “En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos el estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados”; Que, el Art. 3 letra e) de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria dispone que para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art. 281 de la Constitución, el Estado deberá adoptar políticas fiscales tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario nacional; Que, el Art. 12 de esta Ley establece que los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores y responderán a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los saberes ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas, equidad de género, no discriminación, sustentabilidad, temporalidad, justificación técnica, razonabilidad, definición de metas, evaluación periódica de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica; Que, el Art. 18, ibídem, dispone que para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento en condiciones preferenciales para el sector, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de re-descuento y sistemas de seguros, entre otras medidas; Que, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone en su Art. 29, que se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorguen a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria (…); Que, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”; Que, el Reglamento del Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial 329 del 26 de noviembre de 2010, dispone en su artículo 1 que los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; Que, mediante Resolución s/n de 29 de febrero de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción establece como criterios y orientaciones generales del sector de la producción para la realización de transferencias los siguientes: “Beneficio de la colectividad, en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o, c. La provisión de bienes públicos; la interdicción de la discrecionalidad, que no permite realizar Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 3 transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o instrumento claramente definido, establecido mediante acto normativo por la institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables e Interdicción de la elusión de responsabilidad, señalando que, en todo caso, la entidad competente deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho Privado.”; Que, la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 27 de Agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de septiembre de 2007, reformado entre otros, por el Decreto Ejecutivo No. 1451 publicado en el Registro Oficial No. 916 de 20 de marzo de 2013, cuyos objetivos son: “b. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria; c. Reducir los costos de comercialización de los productos de consumo masivo; d. Mejorar los niveles de ingreso de los productores directos, con la finalidad de estimular y orientar el incremento de la producción de granos básicos y garantizar el normal abastecimiento interno a precios favorables tanto para los productores como para los consumidores, en concordancia con las políticas, los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental del país; y, f. Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de adquisición, almacenamiento conservación y comercialización, de productos e insumos agrícolas y pecuarios en el mercado interno y externo de acuerdo al marco normativo nacional”; Que, es necesario apoyar a los pequeños y medianos productores a través de la comercialización de la urea importada por el Gobierno, con precios preferenciales; lo que permitirá reducir sus costos de producción, mejorar su economía y la de sus familias, a fin de elevar su nivel de vida, en procura de un beneficio a la colectividad en el ámbito productivo, con el fin de corregir las fallas del mercado; Que, es necesidad imperiosa para el Estado, disminuir los costos de producción en procura de mantener los precios de los productos agrícolas en beneficio de la economía; y en especial, en beneficio de las familias que más requieran disponer de una almentación que les garantice su soberanía alimentaria; Que, mediante Resolución No. 509 de 30 de octubre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 870 del 14 de enero de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada, el cual se sustituye con la presente resolución; Que, mediante Memorando No. MAGAP-UNA-2013-1261 MEN, de 04 de junio de 2013, suscrito por el Mgs. Mao Lam Palacios, en su calidad de Gerente General de la Unidad Nacional de Almacenamiento, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la Revisión del Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada vigente; Que, mediante Memorando No. MAGAP-UNA-2013-1265 MEN de 05 de junio de 2013, suscrito por el Mgs. Mao Lam Palacios, en su calidad de Gerente General de la Unidad Nacional de Almacenamiento, adjunto remite un Informe Técnico, instrumento que en su parte pertinente señala: “Para el ciclo de verano 2013 se ha importado 28.411 Tm de urea; insumo que está en proceso de ensacado; con lo cual se garantiza la distribución del mismo en el ciclo de verano, beneficiando a aproximadamente 48.000 agricultores. Tomando como referencia los agricultores del censo de Verano 2012 realizado por la Coordinación General Sistemas de Información (CGSIN) en el cual se verificó la autenticidad de la información presentada por los agricultores, está es la única vía para garantizar que el insumo sea destinado para mejorar la productividad, que es la base fundamental de este programa”; en cuya conclusión y recomendación expresamente indica: “En base al presente informe técnico recomiendo la modificación al instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada vigente”; Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-0801-M de 6 de junio de 2013, suscrito por el Econ. Vinicio Salgado Lalama, en su calidad de Subsecretario de Comercialización (s) manifiesta su conformidad con el Informe Técnico Justificativo que fue presentado por la UNA a la Coordinación de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nro. MAGAP-UNA-2013-1265-MEM, el 5 de junio del 2013, en virtud que se evidencia que los cambios planteados en el instructivo favorecen a la fluidez del proceso, y por otro lado se asegura que el insumo entregado llegue al agricultor beneficiario. De esta forma se da cumplimiento al objetivo del programa, el cual busca mejorar la productividad, por lo expuesto anteriormente, la Subsecretaría de Comercialización se ratifica en el Informe Técnico presentado por la UNA; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 277, de 6 de junio del 2013, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designó al magister Luis Valverde Zúñiga, Viceministro de Agricultura y Ganadería de esta Cartera de Estado, para que le subrogue en el ejercicio de sus funciones, en el período comprendido entre el 6 y el 13 de junio del 2013; Tomando en consideración los informes y solicitudes anteriores, es necesario contar con un Instructivo actualizado que regule la Comercialización y Distribución de la Urea Subsidiada, de acuerdo a las circunstancias y realidad actuales de mercado; así como, de los procesos agro productivos, en apoyo a los pequeños y medianos productores agrícolas; En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Resuelve: Artículo ÚNICO.- Sustituir el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada, por el siguiente: 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada Artículo 1.- COBERTURA DEL SUBSIDIO.- Serán beneficiados de la comercialización y distribución de urea subsidiada, los pequeños y medianos productores agrícolas con predios desde una (1) hectárea hasta veinte (20) hectáreas que se encuentren éstos asociados o no. No habrá excepciones de ningún tipo a lo establecido en el presente instructivo. Los cultivos y superficie por cultivo que se beneficiaran del presente programa se detallan en la siguiente tabla de cultivos y limite de hectáreas por cultivo: Tabla 1: Tabla de cultivos y límite de hectáreas subsidiadas por cultivo Cultivo Límite de hectáreas (ha) por cultivo Cultivo Límite de hectáreas (ha) por cultivo Arroz 0 a 20 hectáreas Hortalizas 0 a 20 hectáreas Maíz duro 0 a 20 hectáreas Cereales 0 a 20 hectáreas Trigo 0 a 20 hectáreas Banano 0 a 20 hectáreas Cacao 0 a 20 hectáreas Plátano 0 a 20 hectáreas Café 0 a 20 hectáreas Palma africana 0 a 20 hectáreas Yuca 0 a 20 hectáreas Maíz suave 0 a 20 hectáreas Palmito 0 a 20 hectáreas Papa 0 a 20 hectáreas Caña de azúcar 0 a 20 hectáreas Algodón 0 a 20 hectáreas Frutales 0 a 20 hectáreas Pastizales costa 0 a 20 hectáreas Pastos sierra 0 a 20 hectáreas El número de sacos promedio de urea requerido para cada cultivo ha sido determinado en virtud de las recomendaciones técnicas del INIAP. El detalle específico de requerimientos de Urea, según el tamaño de cada predio, por cada cultivo se presenta en el Anexo 1 de este instructivo. La UNA considerará el tamaño del predio y los requerimientos nutricionales de urea promedio por hectárea y por cultivo detallados en el Anexo 1, para realizar el cálculo de la entrega correspondiente a cada beneficiario. FECHA La fecha en la que se determina el inicio del ciclo Verano será públicamente expuesto en las respectivas Ventanillas Únicas de Servicios en las Direcciones Provinciales Artículo 2.- REQUISITOS.- Los agricultores con cultivos señalados en la tabla anterior y que consten en el censo de Verano 2012 realizado por la Coordinación General Sistemas de Información (CGSIN) serán los potenciales beneficiarios del programa nacional de urea quienes serán atendidos respectivamente según el ciclo que le corresponda, y serán atendidos en su respectiva provincia, presentando como únicos requisitos: la cédula de ciudadanía y la tarjeta emitida por el BNF para la compra de urea subsidiada. Todo el proceso debe ser registrado en el sistema Informático de Distribución de la Urea que consta en el servidor de la CGSIN y que es administrado por la UNA, en lo que a su operatividad refiere. Artículo 3.- PROCESO DE VERIFICACIÓN TECNICA DE SOLICITUDES (ACREDITACIÓN). Con base a la información de censo obtenida por la CGSIN en campo, la cual registrará dicha información en la base de datos de censados de verano 2012, la UNA verificará si la información del beneficiario corresponde con las características de los predios y cultivos para los cuales aplican al subsidio los potenciales beneficiarios. Este proceso consiste en: 1. Listado de agricultores censados en digital e impresos emitido por la CGSIN, dicha información será enviada a la UNA y al BANCO NACIONAL DE FOMENTO. OPORTUNAMENTE. 2. Recibido el listado el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a la emisión del plástico (TARJETA) para la compra de urea subsidiada. 3. Dicha información podrá ser verificada en campo por las Direcciones Provinciales. La acreditación (aprobación) se entenderá realizada desde que sea validada por la CGSIN, o la dependencia administrativa que haga sus veces a quien el Ministro designará oportunamente. ARTÍCULO 4.- PROCESO DE ASIGNACIÓN DE UREA.- Una vez verificada la autenticidad y veracidad de la información correspondiente a los artículos 2 y 3 del presente Instructivo , la UNA procederá a determinar la cantidad de sacos que corresponde por agricultor y reflejada en el sistema comercialización de la urea SISCOM, a través del reporte oficializado de manera digital por la CGSIN, el cual incluye a cada beneficiario acreditado, conforme a la tabla de requerimientos nutricionales detallada en el Anexo 1 para cada producto, según el tamaño del predio. El proceso de asignación es el siguiente: 1. Una vez establecidos los sujetos del subsidio, se aplicarán las tablas de requerimientos nutricionales a cada productor solicitante, según el tamaño de su predio y el cultivo para el que aplica, se realizará el cálculo de la urea a entregar a cada productor (asociado y no asociado), y por consiguiente se determinará la cantidad de urea a entregar en cada provincia. 2. Finalizada la acreditación de beneficiarios y determinada la necesidad individual y total de urea en cada entrega, la UNA contrastará la demanda con la disponibilidad de urea al momento de la entrega (según importaciones) y podrá emitir el mismo listado con Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 5 posibles nuevas asignaciones de cantidades a los beneficiarios acreditados, en virtud de la oferta existente en la UNA, dicho listado CON NUEVAS ASIGNACIONES que deberá ser soportado con un acta suscrita por los técnicos y máximas autoridades responsables de este proceso. 3. Este listado final de beneficiarios será remitido a Coordinadores Zonales y Directores Provinciales para hacer pública la información a los beneficiarios a través de la ventanilla única. Adicionalmente se enviará el listado a la máxima autoridad del MAGAP y a las instancias de rendición de cuentas respectivas para conocimiento y transparencia de la información. 4. Una vez realizado el proceso de asignación de la urea, los expedientes físicos que soportan el proceso de selección de beneficiarios y determinación de cantidades, se guardarán en los archivos de la UNA y copia de los expedientes digitalizados se guardarán en la CGSIN y en cada Dirección Provincial. ENTREGA DE LA TARJETA DEL PROGRAMA NACIONAL DE UREA El plástico (tarjeta) será entregado en ventanilla única de servicios con su respectiva acta de entrega/recepción la cual es personal e intransferible. Artículo 5.- ENTREGA DE LA UREA A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS. a. Una vez que las Direcciones Provinciales han recibido de la UNA el listado de beneficiarios acreditados para recibir el subsidio, deberán poner en conocimiento a los productores respectivos por medio de los canales institucionales que lleguen oportunamente a los beneficiarios, con el fin de facilitar su conocimiento, difusión y entrega. Será igualmente enviado el listado definitivo a través de la ventanilla única a la respectiva Dirección Provincial. b. Una vez conocido por los beneficiarios la acreditación y las cantidades asignadas (informada por la ventanilla única), los agricultores procederán a efectuar el pago correspondiente. c. La urea asignada deberá ser cancelada en un periodo máximo de 10 días hábiles a partir de la entrega del formulario de pago y la publicación del listado de beneficiarios acreditados, en todas las ventanillas únicas del MAGAP, caso contrario el cupo asignado al plástico(TARJETA) DEL BNF será anulado. La UNA, 24 horas posterior a la recepción del acta de entrega recepción de la tarjeta del BNF, emitirá el formulario de pago, el cual entregará al agricultor para que este último efectúe la cancelación en la cuenta única de la UNA en el Banco Nacional de Fomento. d. El precio de venta al agricultor por saco de urea subsidiada de 50 kilos, cuyas características técnicas están determinadas en el Anexo 2 del presente Instructivo, será el establecido por el Estado para cada entrega, a través de la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. e. El pago se realizará en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de la Unidad Nacional de Almacenamiento en el Banco de Fomento y/o la entidad financiera que lo indique la UNA. f. Una vez realizado el pago por parte de los productores acreditados, la UNA procederá a efectuar las entregas correspondientes. En todas las provincias el sitio de entrega de la urea, serán las bodegas designadas por la UNA para el efecto. Dicha información dispondrá oportunamente cada Dirección Provincial, junto con la información del listado de beneficiarios. Los requisitos para retirar la Urea de los establecimientos indicados, son los siguientes: 1. Tarjeta MAGAP-BNF. 2. Original y copia de la cédula de identidad. 3. Firmar el formulario numerado de Entrega/Recepción del Producto.(guía de entrega ) Esta guía es emitida de forma manual y tendrá que registrar la dirección de destino del producto que se encuentra registrada en el sistema. 4. Firmar Voucher de la captura electrónica 5. Los agricultores asociados que deseen retirar en bloque la urea correspondiente a los miembros de su organización, deberán organizarse y enviar un delegado a las bodegas para la obtención de un turno en la programación diaria de entregas de UREA de la bodega que le corresponda y luego acercarse con todos sus socios a dicha bodega el día del retiro para firmar la recepción del producto y retirarlo en bloques, no se aceptarán poderes notariados ni ninguna delegación de retiro a terceros. En el caso de que por algún motivo, productores que recibieron UREA subsidiada en Verano del 2012 no hayan sido censados hasta la fecha y por tanto no cuenten con tarjeta MAGAP-BNF, se realizará la entrega con el formulario de pago emitido por la UNA a través de la Ventanilla Única de Servicio de la Direcciones Provinciales. Artículo 6.- ADMINISTRACIÓN, DETALLE DE COMPETENCIAS Y VEEDURÍA. La Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA) será la encargada de llevar adelante el proceso de comercialización y distribución de la urea siguiendo lo establecido en el presente acuerdo. 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 La Coordinación General de Sistemas de Información será la responsable de organizar la implementación de los operativos de levantamiento de información en campo de los productores coordinados por sus Unidades Zonales de Información (UZI) y tabulación e ingreso a las bases de datos de beneficiarios del MAGAP y de entregar a la UNA los listados de productores para la contrastación. En todo momento apoyarán en el proceso de verificación, validación y selección final de beneficiarios. Será la encargada de coordinar con el BNF la emisión y distribución de tarjetas electrónicas MAGAP-BNF para el retiro. Las instancias encargadas de verificar, monitorear y supervisar la transparencia y pertinencia del proceso de distribución a los beneficiarios de la urea son: a. Los Delegados del Despacho Ministerial, designados por el Sr. Ministro como observador del proceso para garantizar transparencia. b. Los Coordinaciones Zonales, serán los responsables de realizar el monitoreo del proceso y reportar novedades en las entregas. c. Los Directores Provinciales serán los responsables de la comunicación en territorio, cronograma de censos de validación de información en campo, monitoreo de la entrega, y demás temas operativos en campo. d. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión delegarán a sus veedores para verificar la transparencia en el proceso. Artículo 7.- PROCESO DE DENUNCIAS.- En caso de receptarse denuncias por escrito contra productores individuales y/o productores asociados se detendrá el proceso hasta que se esclarezca la denuncia, para los que ya han sido beneficiados con la urea, el MAGAP facilitara la recepción de las denuncias a través de los siguientes canales: Ventanilla única del MAGAP (denuncia escrita en sobre cerrado dirigida a Máxima autoridad). Llamada al 1800MAGAP (DENUNCIA TELÉFONICA). Denuncia a través de los órganos públicos correspondientes. Artículo 8.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Las autoridades y técnicos que incumplan la aplicación de este Instructivo serán responsables administrativa y legalmente en caso de detectarse alguna irregularidad, en cuyos casos se procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente. Los datos contenidos en la documentación presentada serán de exclusiva responsabilidad de los peticionarios. Los técnicos de campo que levantan y firman la boleta censal serán responsables administrativamente de analizar, verificar y fundamentar la petición de los productores. En caso de detectarse alguna irregularidad se procederá de conformidad con el ordenamiento legal correspondiente. De producirse un perjuicio al Estado por parte de las organizaciones agrícolas o agricultores beneficiarios del Programa de Urea, se sancionará con la suspensión definitiva de la entrega de la urea subsidiada. Para el efecto el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de las coordinaciones Zonales, dispondrá el inicio de las acciones legales administrativas, civiles o penales, correspondientes. El MAGAP, a través de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente instructivo. En el caso de existir violaciones al mismo, por parte de los beneficiarios, especialmente sobre el buen uso de la urea, el Coordinador Zonal o los Directores Provinciales o las dependencias administrativas correspondientes, según su jurisdicción y competencia, solicitarán a la Fiscalía General del Estado la intervención para la investigación de los hechos y establecimiento de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 9.- EJECUCIÓN DEL PRESENTE INSTRUCTIVO.- De la Ejecución del presente Instructivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a la Unidad Nacional de almacenamiento (UNA), quienes deberán emitir un informe mensual detallado de la entrega de la Urea, con nombres beneficiarios, cantidades de urea entregada, organización social, ubicación, responsable administrativo, al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a las entidades de rendición de cuentas correspondiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Derogase y déjese sin vigencia y efecto la Resolución 509, de 30 de octubre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 870 del 14 de enero de 2013, mediante la cual se expidió el Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución de la urea Subsidiada. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 13 de junio de 2013. f.) Mgs. Luis Valverde Zúñiga, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (S). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- Fecha: 20 de junio de 2013.- f.) Secretario General. Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 7 ANEXO 1 DETERMINACIÓN TÉCNICA DEL INIAP, DE LOS REQUERIMIENTOS NUTRICIONALES DE UREA Y FERTILIZANTES QUE CONSTAN EN EL PROGRAMA DE UREA SUBSIDIADA QUE MANEJA LA UNA Cultivo Hectáreas por cultivo Número de sacos de 50kg por ha recomen dación técnica INIAP Cultivo Hectáreas por cultivo Número de sacos de 50kg por ha recomen dación técnica INIAP Arroz 0 a 20 7 Hortalizas 0 a 20 7 Maíz duro 0 a 20 7 Cereales 0 a 20 3 Banano 0 a 20 8 a 15 Trigo 0 a 20 3 Plátano 0 a 20 10 Cacao 0 a 20 9 Palma africana 0 a 20 6 a 8 Café 0 a 20 8 Maíz suave 0 a 20 4 Yuca 0 a 20 5 Papa 0 a 20 4 Palmito 0 a 20 8 Algodón 0 a 20 7 Caña de azúcar 0 a 20 7 Pastizales costa 0 a 20 4 Frutales 0 a 20 8 Pastos sierra 0 a 20 3 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Arroz 0 < 1 7 7 10 < 11 0 70 1 < 2 7 14 11 < 12 0 70 2 < 3 7 21 12 < 13 0 70 3 < 4 7 28 13 < 14 0 70 4 < 5 7 35 14 < 15 0 70 5 < 6 7 42 15 < 16 0 70 6 < 7 7 49 16 < 17 0 70 7 < 8 7 56 17 < 18 0 70 8 < 9 7 63 18 < 19 0 70 9 < 10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos 0 < 10 HECTÁREAS Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Maíz Duro 0 < 1 7 7 10 < 11 0 70 1 < 2 7 14 11 < 12 0 70 2 < 3 7 21 12 < 13 0 70 3 < 4 7 28 13 < 14 0 70 4 < 5 7 35 14 < 15 0 70 5 < 6 7 42 15 < 16 0 70 6 < 7 7 49 16 < 17 0 70 7 < 8 7 56 17 < 18 0 70 8 < 9 7 63 18 < 19 0 70 9 < 10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 ANEXO 1 DETERMINACION TECNICA DEL INIAP, DE LOS REQUERIMIENTOS NUTRICIONALES DE UREA Y FERTILIZANTES QUE CONSTAN EN EL PROGRAMA DE UREA SUBSIDIADA QUE MANEJA LA UNA Cultivo Hectareas Numero de sacos de Cultivo Hectareas | Numero de sacos de por cultivo | 50kg por ha recomen- por cultivo | 50kg por ha recomen dacion técnica INIAP daci6n técnica INIAP Arroz 0a20 7 Hortalizas 0a 20 7 Maiz duro 0a20 7 Cereales 0a 20 3 Banano 0a 20 8a 15 Trigo 0a 20 3 Platano 0a 20 10 Cacao 0a 20 9 Palma africana 0a20 6a8 Café 0a 20 8 Maiz suave 0a 20 4 Yuca 0a20 5 Papa 0a 20 4 Palmito 0a20 8 Algodon 0a 20 7 Cafia de azicar 0a20 7 Pastizales costa 0a 20 4 Frutales 0a 20 8 Pastos sierra 0a 20 3 Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Arroz 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamajio de los Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamafio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 7 7 10<11 0 70 1<2 7 14 11<12 0 70 2<3 7 21 12<13 0 70 3<4 7 28 13<14 0 70 4<5 7 35 14<15 0 70 5<6 7 42 15<16 0 70 6<7 7 49 16<17 0 70 7<8 7 56 17<18 0 70 8<9 7 63 18<19 0 70 9<10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerard urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estard sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Tamajio de los Predios 0<1 1<2 2<3 3<4 4<5 5<6 6<7 7<8 8<9 9<10 Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Maiz Duro Nro. Sacos por ha. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 Hasta un maximo de Nro. Sacos 7 14 21 28 35 42 49 56 63 70 Tamaiio de los Predios 10<11 11<12 12< 13 13<14 14<15 15< 16 16<17 17< 18 18< 19 19< 20 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Hasta un maximo de Adicional X Ha. (*) OlJO;SO;SO;JOJO;O;TO;OoO]o Nro. Sacos 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Banano 0 < 1 8 8 10 < 11 0 70 1 < 2 8 16 11 < 12 0 70 2 < 3 8 24 12 < 13 0 70 3 < 4 8 32 13 < 14 0 70 4 < 5 8 40 14 < 15 0 70 5 < 6 8 48 15 < 16 0 70 6 < 7 8 56 16 < 17 0 70 7 < 8 8 64 17 < 18 0 70 8 < 9 8 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Platano 0 < 1 10 10 10 < 11 0 70 1 < 2 10 20 11 < 12 0 70 2 < 3 10 30 12 < 13 0 70 3 < 4 10 40 13 < 14 0 70 4 < 5 10 50 14 < 15 0 70 5 < 6 10 60 15 < 16 0 70 6 < 7 10 70 16 < 17 0 70 7 < 8 0 70 17 < 18 0 70 8 < 9 0 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 7 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Palma Africana 0 < 1 6 6 10 < 11 0 60 1 < 2 6 12 11 < 12 0 60 2 < 3 6 18 12 < 13 0 60 3 < 4 6 24 13 < 14 0 60 4 < 5 6 30 14 < 15 0 60 5 < 6 6 36 15 < 16 0 60 6 < 7 6 42 16 < 17 0 60 7 < 8 6 48 17 < 18 0 60 8 < 9 6 54 18 < 19 0 60 9 < 10 6 60 19 < 20 0 60 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos 8 Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Banano 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaijio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos O<1 8 8 10<11 0 70 1<2 8 16 11<12 0 70 2<3 8 24 12 <13 0 70 3<4 8 32 13<14 0 70 4<5 8 40 14<15 0 70 5<6 8 48 15<16 0 70 6<7 8 56 16<17 0 70 7<8 8 64 17<18 0 70 8<9 8 70 18 <19 0 70 9<10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Platano x 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamajio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamajio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 10 10 10<11 0 70 1<2 10 20 11<12 0 70 2<3 10 30 12<13 0 70 3<4 10 40 13<14 0 70 4<5 10 50 14<15 0 70 5<6 10 60 15<16 0 70 6<7 10 70 16<17 0 70 7<8 0 70 17<18 0 70 8<9 0 70 18<19 0 70 9<10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 7 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Palma Africana o 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaijio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 6 6 10<11 0 60 1<2 6 12 11<12 0 60 2<3 6 18 12 <13 0 60 3<4 6 24 13<14 0 60 4<5 6 30 14<15 0 60 5<6 6 36 15<16 0 60 6<7 6 42 16<17 0 60 7<8 6 48 17<18 0 60 8<9 6 54 18<19 0 60 9<10 6 60 19<20 0 60 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 9 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Maíz Suave 0 < 1 4 4 10 < 11 0 40 1 < 2 4 8 11 < 12 0 40 2 < 3 4 12 12 < 13 0 40 3 < 4 4 16 13 < 14 0 40 4 < 5 4 20 14 < 15 0 40 5 < 6 4 24 15 < 16 0 40 6 < 7 4 28 16 < 17 0 40 7 < 8 4 32 17 < 18 0 40 8 < 9 4 36 18 < 19 0 40 9 < 10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Papa 0 < 1 4 4 10 < 11 0 40 1 < 2 4 8 11 < 12 0 40 2 < 3 4 12 12 < 13 0 40 3 < 4 4 16 13 < 14 0 40 4 < 5 4 20 14 < 15 0 40 5 < 6 4 24 15 < 16 0 40 6 < 7 4 28 16 < 17 0 40 7 < 8 4 32 17 < 18 0 40 8 < 9 4 36 18 < 19 0 40 9 < 10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Algodón 0 < 1 7 7 10 < 11 0 70 1 < 2 7 14 11 < 12 0 70 2 < 3 7 21 12 < 13 0 70 3 < 4 7 28 13 < 14 0 70 4 < 5 7 35 14 < 15 0 70 5 < 6 7 42 15 < 16 0 70 6 < 7 7 49 16 < 17 0 70 7 < 8 7 56 17 < 18 0 70 8 < 9 7 63 18 < 19 0 70 9 < 10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Suplemento -- Registro Oficial N° 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 9 Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Maiz Suave » 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaijio de los — . . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamajio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos O<1 4 4 10<11 0 40 1<2 4 8 11<12 0 40 2<3 4 12 12 < 13 0 40 3<4 4 16 13<14 0 40 4<5 4 20 14<15 0 40 5<6 4 24 15<16 0 40 6<7 4 28 16<17 0 40 7<8 4 32 17< 18 0 40 8<9 4 36 18 < 19 0 40 9<10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Papa ~ 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaiio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 4 4 10<11 0 40 1<2 4 8 11<12 0 40 2<3 4 12 12<13 0 40 3<4 4 16 13<14 0 40 4<5 4 20 14<15 0 40 5<6 4 24 15<16 0 40 6<7 4 28 16<17 0 40 7<8 4 32 17<18 0 40 8<9 4 36 18<19 0 40 9<10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Algodon Tamaiio de los 0 < 10 HECTAREAS Hasta un maximo de Tamaiio de los Predios 10 < 20 HECTAREAS Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos O0<1 7 7 10<11 0 70 1<2 7 14 11<12 0 70 2<3 7 21 12 < 13 0 70 3<4 7 28 13 < 14 0 70 4<5 7 35 14<15 0 70 5<6 7 42 15<16 0 70 6<7 7 49 16<17 0 70 7<8 7 56 17<18 0 70 8<9 7 63 18 <19 0 70 9<10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectdreas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Pastizales Costa 0 < 1 4 4 10 < 11 0 40 1 < 2 4 8 11 < 12 0 40 2 < 3 4 12 12 < 13 0 40 3 < 4 4 16 13 < 14 0 40 4 < 5 4 20 14 < 15 0 40 5 < 6 4 24 15 < 16 0 40 6 < 7 4 28 16 < 17 0 40 7 < 8 4 32 17 < 18 0 40 8 < 9 4 36 18 < 19 0 40 9 < 10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Hortalizas 0 < 1 7 7 10 < 11 0 70 1 < 2 7 14 11 < 12 0 70 2 < 3 7 21 12 < 13 0 70 3 < 4 7 28 13 < 14 0 70 4 < 5 7 35 14 < 15 0 70 5 < 6 7 42 15 < 16 0 70 6 < 7 7 49 16 < 17 0 70 7 < 8 7 56 17 < 18 0 70 8 < 9 7 63 18 < 19 0 70 9 < 10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Cereales (Cebada) 0 < 1 3 3 10 < 11 0 30 1 < 2 3 6 11 < 12 0 30 2 < 3 3 9 12 < 13 0 30 3 < 4 3 12 13 < 14 0 30 4 < 5 3 15 14 < 15 0 30 5 < 6 3 18 15 < 16 0 30 6 < 7 3 21 16 < 17 0 30 7 < 8 3 24 17 < 18 0 30 8 < 9 3 27 18 < 19 0 30 9 < 10 3 30 19 < 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos 10 Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Pastizales Costa Tamaiio de los 0 < 10 HECTAREAS Hasta un maximo de Tamaiio de los Predios 10 < 20 HECTAREAS Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos O<1 4 4 10<11 0 40 1<2 4 8 11<12 0 40 2<3 4 12 12<13 0 40 3<4 4 16 13<14 0 40 4<5 4 20 14<15 0 40 5<6 4 24 15<16 0 40 6<7 4 28 16<17 0 40 7<8 4 32 17<18 0 40 8<9 4 36 18<19 0 40 9<10 4 40 19 < 20 0 40 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Hortalizas ~ 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaifio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos O0<1 7 7 10<11 0 70 1<2 7 14 11<12 0 70 2<3 7 21 12 < 13 0 70 3<4 7 28 13<14 0 70 4<5 7 35 14<15 0 70 5<6 7 42 15<16 0 70 6<7 7 49 16<17 0 70 7<8 7 56 17 <18 0 70 8<9 7 63 18<19 0 70 9<10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segin recomendaciones INIAP Cultivo: Cereales (Cebada) 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamajiio de los Hasta un maximo de Tamajio de los Predios Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 3 3 10<11 0 30 1<2 3 6 11<12 0 30 2<3 3 9 12 < 13 0 30 3<4 3 12 13<14 0 30 4<5 3 15 14<15 0 30 5<6 3 18 15<16 0 30 6<7 3 21 16<17 0 30 7<8 3 24 17< 18 0 30 8<9 3 27 18 < 19 0 30 9<10 3 30 19 < 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 11 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Trigo 0 < 1 3 3 10 < 11 0 30 1 < 2 3 6 11 < 12 0 30 2 < 3 3 9 12 < 13 0 30 3 < 4 3 12 13 < 14 0 30 4 < 5 3 15 14 < 15 0 30 5 < 6 3 18 15 < 16 0 30 6 < 7 3 21 16 < 17 0 30 7 < 8 3 24 17 < 18 0 30 8 < 9 3 27 18 < 19 0 30 9 < 10 3 30 19 < 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Cacao 0 < 1 9 9 10 < 11 0 70 1 < 2 9 18 11 < 12 0 70 2 < 3 9 27 12 < 13 0 70 3 < 4 9 36 13 < 14 0 70 4 < 5 9 45 14 < 15 0 70 5 < 6 9 54 15 < 16 0 70 6 < 7 9 63 16 < 17 0 70 7 < 8 9 70 17 < 18 0 70 8 < 9 0 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 8 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Café 0 < 1 8 8 10 < 11 0 70 1 < 2 8 16 11 < 12 0 70 2 < 3 8 24 12 < 13 0 70 3 < 4 8 32 13 < 14 0 70 4 < 5 8 40 14 < 15 0 70 5 < 6 8 48 15 < 16 0 70 6 < 7 8 56 16 < 17 0 70 7 < 8 8 64 17 < 18 0 70 8 < 9 8 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 tI Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Trigo » 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaijio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaijio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 3 3 10<11 0 30 1<2 3 6 11<12 0 30 2<3 3 9 12 < 13 0 30 3<4 3 12 13<14 0 30 4<5 3 15 14<15 0 30 5<6 3 18 15<16 0 30 6<7 3 21 16<17 0 30 7<8 3 24 17<18 0 30 8<9 3 27 18<19 0 30 9<10 3 30 19< 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectdreas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cultivo: Cacao 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los Hasta un maximo de Tamajio de los Predios Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos O<i1 9 9 10<11 0 70 1<2 9 18 11<12 0 70 2<3 9 27 12 < 13 0 70 3<4 9 36 13<14 0 70 4<5 9 45 14<15 0 70 5<6 9 54 15<16 0 70 6<7 9 63 16<17 0 70 7<8 9 70 17 <18 0 70 8<9 0 70 18 <19 0 70 9<10 0 70 19<20 0 70 Nota: (*). A partir de 8 Hectdreas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segtin recomendaciones INIAP Café Tamajio de los 0 < 10 HECTAREAS Hasta un maximo de Tamaijio de los Predios 10 < 20 HECTAREAS Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos O<1 8 8 10<11 0 70 1<2 8 16 11<12 0 70 2<3 8 24 12 < 13 0 70 3<4 8 32 13<14 0 70 4<5 8 40 14<15 0 70 5<6 8 48 15<16 0 70 6<7 8 56 16<17 0 70 7<8 8 64 17< 18 0 70 8<9 8 70 18<19 0 70 9<10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectdreas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. 12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Yuca 0 < 1 5 5 10 < 11 0 50 1 < 2 5 10 11 < 12 0 50 2 < 3 5 15 12 < 13 0 50 3 < 4 5 20 13 < 14 0 50 4 < 5 5 25 14 < 15 0 50 5 < 6 5 30 15 < 16 0 50 6 < 7 5 35 16 < 17 0 50 7 < 8 5 40 17 < 18 0 50 8 < 9 5 45 18 < 19 0 50 9 < 10 5 50 19 < 20 0 50 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Palmito 0 < 1 8 8 10 < 11 0 70 1 < 2 8 16 11 < 12 0 70 2 < 3 8 24 12 < 13 0 70 3 < 4 8 32 13 < 14 0 70 4 < 5 8 40 14 < 15 0 70 5 < 6 8 48 15 < 16 0 70 6 < 7 8 56 16 < 17 0 70 7 < 8 8 64 17 < 18 0 70 8 < 9 8 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Caña de Azucar 0 < 1 7 7 10 < 11 0 70 1 < 2 7 14 11 < 12 0 70 2 < 3 7 21 12 < 13 0 70 3 < 4 7 28 13 < 14 0 70 4 < 5 7 35 14 < 15 0 70 5 < 6 7 42 15 < 16 0 70 6 < 7 7 49 16 < 17 0 70 7 < 8 7 56 17 < 18 0 70 8 < 9 7 63 18 < 19 0 70 9 < 10 7 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Frutales 0 < 1 8 8 10 < 11 0 70 1 < 2 8 16 11 < 12 0 70 2 < 3 8 24 12 < 13 0 70 3 < 4 8 32 13 < 14 0 70 4 < 5 8 40 14 < 15 0 70 5 < 6 8 48 15 < 16 0 70 6 < 7 8 56 16 < 17 0 70 7 < 8 8 64 17 < 18 0 70 8 < 9 8 70 18 < 19 0 70 9 < 10 0 70 19 < 20 0 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos 12 Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Yuca Tamajfio de los O < 10 HECTAREAS Hasta un maximo de Tamajfio de los Predios 10 < 20 HECTAREAS Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos Oo<1 5 5 10<11 Oo 50 1<2 5 10 11<12 Oo 50 2<3 5 15 12<13 Oo 50 3<4 5 20 13<14 Oo 50 4<5 5 25 14<15 Oo 50 5<6 5 30 15<16 oO 50 6<7 5 35 16<17 Oo 50 7<8 5 40 17<18 Oo 50 8<9 5 45 18<19 Oo 50 9<10 5 50 19 < 20 Oo 50 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP. Palmito x O < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamajfio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamafio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos O<1 8 8 10<11 Oo 70 1<2 8 16 11<12 Oo 70 2<3 8 24 12 <13 Oo 70 3<4 8 32 13<14 Oo 70 4<5 8 40 14<15 Oo 70 5<6 8 48 15<16 Oo 70 6<7 8 56 16<17 oO 70 7<8 8 64 17<18 oO 70 8<9 8 70 18 <19 Oo 70 9<10 Oo 70 19<20 oO 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Cafia de Azucar = O < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamajio de los — ~ . — Predios Nro. Sacos por ha. Hasta un maximo de | Tamaijio de los Predios Adicional X Ha. (*) Hasta un maximo de Nro. Sacos Nro. Sacos Oo<1 7 7 10<11 Oo 70 1<2 7 14 11<12 Oo 70 2<3 7 21 12 <13 Oo 70 3<4 7 28 13<14 Oo 70 4<5 7 35 14<15 Oo 70 5<6 7 42 15<16 Oo 70 6<7 7 49 16<17 Oo 70 7<8 7 56 17 <18 Oo 70 8<9 7 63 18<19 Oo 70 9<10 7 70 19 < 20 Oo 70 Nota: (*). A partir de 10 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun recomendaciones INIAP Frutales Tamajio de los O < 10 HECTAREAS Hasta un maximo de Tamajio de los Predios 10 < 20 HECTAREAS Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos Oo<1 8 8 10<11 oO 70 1<2 8 16 11<12 Oo 70 2<3 8 24 12<13 oO 70 3<4 8 32 13<14 oO 70 4<5S 8 40 14<15 oO 70 5<6 8 48 15<16 oO 70 6<7 8 S56 16<17 Oo 70 7<8 8 64 17<18 Oo 70 8<9 8 70 18<19 Oo 70 9<10 oO 70 19 < 20 oO 70 Nota: (*). A partir de 9 Hectareas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Suplemento -- Registro Oficial Nº 32 -- Martes 9 de julio del 2013 -- 13 Anexo 1 A: Cálculo de urea subsidiada por cultivo según recomendaciones INIAP Cultivo: Pastizales Sierra 0 < 1 3 3 10 < 11 0 30 1 < 2 3 6 11 < 12 0 30 2 < 3 3 9 12 < 13 0 30 3 < 4 3 12 13 < 14 0 30 4 < 5 3 15 14 < 15 0 30 5 < 6 3 18 15 < 16 0 30 6 < 7 3 21 16 < 17 0 30 7 < 8 3 24 17 < 18 0 30 8 < 9 3 27 18 < 19 0 30 9 < 10 3 30 19 < 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectáreas, no se considerará urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estará sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Tamaño de los Predios 0 < 10 HECTÁREAS Tamaño de los Predios 10 < 20 HECTÁREAS Nro. Sacos por ha. Hasta un máximo de Nro. Sacos Adicional X Ha. (*) Hasta un máximo de Nro. Sacos Anexo 2 Especificaciones técnica UREA granular FICHA TÉCNICA UREA GRANULAR Nitrógeno total 46,00% por el peso mínimo Biuret 1,00% por el peso máximo Humedad 0.4% en peso Rango Formaldehido 0.45% - 0.70% Distribución del tamaño 97.5% por el peso máximo Tamaño mínimo 1.40 mm Tamaño máximo 4.75 mm Fines (<= 1.40 mm) 1% máximo Embalaje Granel No. SENAE-DGN-2013-0181-RE Guayaquil, 29 de mayo de 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL Considerando: Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani ficación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana Suplemento Registro Oficial N° 32 Martes 9 de julio del 2013 -- 13 Anexo 1-A: Cultivo: Calculo de urea subsidiada por cultivo segun Pastizales Sierra recomendaciones INIAP . 0 < 10 HECTAREAS 10 < 20 HECTAREAS Tamaiio de los — . . — . Hasta un maximo de | Tamajio de los Predios .. Hasta un maximo de Predios Nro. Sacos por ha. Adicional X Ha. (*) Nro. Sacos Nro. Sacos 0<1 3 3 10<11 0 30 1<2 3 6 11<12 0 30 2<3 3 9 12<13 0 30 3<4 3 12 13<14 0 30 4<5 3 15 14<15 0 30 5<6 3 18 15<16 0 30 6<7 3 21 16<17 0 30 7<8 3 24 17<18 0 30 8<9 3 27 18<19 0 30 9<10 3 30 19 < 20 0 30 Nota: (*). A partir de 10 Hectdreas, no se considerara urea subsidiada adicional. La cantidad a entregar como UREA subsidiada estara sujeta a disponibilidad del producto en la UNA. Anexo 2 Especificaciones técnica UREA granular FICHA TECNICA UREA GRANULAR Nitrégeno total 46,00% por el peso minimo Biuret 1,00% por el peso maximo Humedad 0.4% en peso Rango Formaldehido 0.45% - 0.70% Distribucion del tamafo 97.5% por el peso maximo Tamafio minimo 1.40 mm Tamafio maximo 4.75 mm Fines (<= 1.40 mm) 1% maximo Embalaje Granel No. SENAE-DGN-2013-0181-RE Guayaquil, 29 de mayo de 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCION GENERAL Considerando: Que el numeral 3 del articulo 225 de la Constitucién de la Republica del Ecuador expresamente sefiala que son entidades del Sector Publico, los organismos y entidades creados por la Constituci6n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacion de servicios publicos o para desarrollar actividades econdmicas asumidas por el Estado. Que el articulo 227 de la Constitucion de la Republica del Ecuador sefiala que la administracion publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquia, desconcentracion, descentralizacion, coordinacion, participacion, plani ficacion, transparencia y evaluacion. Que en el Capitulo I, Naturaleza y Atribuciones, Titulo IV de la Administracion Aduanera, regulado en el Codigo Organico de la Produccién, Comercio e Inversiones, , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se sefiala: “El servicio de aduana es una potestad publica que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinacion o cooperacion de otras entidades u organos del sector publico, con sujecion al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operacion y procedimientos, y demas normas aplicables...”. Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana