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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 29 - Cancela registros de los plaguicidas de categoría toxicológica Ia y Ib

颁布于 2010-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, registration, inspection, toxicity/poisoning, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, internal trade, packaging/labelling, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 029 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, ENCARGADA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Título VI, Capítulo III, artículo 281, establece la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 el 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-, tiene como función primordial el promover en las diversas cadenas de producción agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados de gestión de la calidad a fin de mejorar la producción, productividad, y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, y apoyar la provisión de productos agropecuarios de calidad para el mercado interno y externo; Que, en el artículo 3 de la Decisión No. 436, inherente al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial No. 23 del 10 de septiembre de 1998, se establece que, “La presente Decisión se aplica a todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, originarios o no de la Subregión, incluyendo los ingredientes activos grado técnico, y sus formulaciones. Se exceptúan los agentes biológicos utilizados para el control de plagas”; y, en el artículo 4 ibídem se establece que, “Art. 4.- El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto la entidad oficial que el gobierno designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable de velar por el cumplimiento de la presente Decisión”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión No. 436; Que, la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina No. 684 de fecha 21 de mayo de dos mil ocho, modifica al artículo 55 de la Decisión 436, estableciendo que “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, en el artículo 1 de la Resolución No. 118, emitida por AGROCALIDAD, publicada en el Registro Oficial No. 069, el 18 de noviembre del 2009, se dispone, “…el proceso de reevaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados con normas nacionales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Resolución 630 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.”; Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 118, se determina que los titulares de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados con normas nacionales, presentarán todos los requisitos constantes en la Decisión No. 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; y, Resolución No. 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, en el cronograma establecido en el artículo 3 ibídem, se señala como fecha de entrega de expedientes para la “Categoría toxicológica Ia y Ib” del 4 de noviembre del 2009 a 30 de marzo del 2010; Que, en el artículo 4 de la Resolución No. 118, se prescribe que las personas naturales y jurídicas que no hubieren presentado los requisitos establecidos para la revaluación de los productos en los plazos establecidos, se entenderá que no están interesados en conservar su registro, por consiguiente AGROCALIDAD cancelará el registro del producto; Que, en el artículo 28 de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina No. 436, referente a la cancelación del registro nacional de un producto, establece que, “…La Autoridad Nacional Competente concederá a su titular un plazo, de acuerdo con la gravedad del caso, para retirar el producto del mercado, informar a los usuarios sobre la prohibición de su uso y proceder a su disposición final.”; Que, habiendo concluido el plazo establecido para que presenten los expedientes, se determinó que existen personas naturales y jurídicas, titulares de los registros de plaguicidas de categoría toxicológica Ia y Ib, que no han cumplido con lo establecido en la Resolución No. 118; y, En uso de las atribuciones legales, que le confiere el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Cancelar los registros de los plaguicidas de categoría toxicológica Ia y Ib detallados en el anexo que es parte de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 118, emitida por AGROCALIDAD, quedando prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de estos plaguicidas. Artículo 2.- Conceder a los titulares de los registros un plazo hasta el 30 de septiembre del 2010, para retirar los productos del mercado local, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina No. 436. Artículo 3.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 14 de mayo del 2010. f.) Dra. Monserrathe Bejarano, Directora Ejecutiva (E), Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

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