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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 289 - Declara algunos cantones de la provincia de Cotopaxi como área libre de Ceratitis capitata

颁布于 2015-10-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
类别
agriculture

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文本

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  1. 18 – Lunes 14 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 648 No. 0289 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO · AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 da la Constitución de la República del Ecuador. Declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. En particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF N° 4 Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas, NIMF N° 8 Determinación de la situación de una plaga en un área, NIMF N° 10 Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios libres de plagas, NIMF N° 22 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas, NIMF N° 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas del 2007, NIMF N° 30 Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), establecen directrices para el manejo fi tosanitario de las moscas de la fruta. Que, la Sección H con los artículos 50 y 51 de la Resolución 515 de la Comunidad Andina de Naciones el 2 de marzo del 2002 establece los procedimientos para que un país miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad; Que, el artículo 4 de la Resolución 025 de la CAN de 13 de noviembre del 1997 establece los requerimientos compatibles con las Normas Internacionales Fitosanitarias que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones deben seguir en los procesos de análisis del riesgo de plagas; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y administrativa, con sede en Quito y a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-20141A1-0201.0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo Integrado, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación; Que, mediante Informe anexo al Memorando Nro. MAGAP-PNMMF/AGROCALIDAD-2015-56-M de 29 de septiembre de 2015, se indica que durante 17 meses de monitoreo no se encontró ningún espécimen de Ceratitis capitata, en la zona comprendida entre los 2500-3500 msnm que incluye parte de los cantones Latacunga, Salcedo y Pujilí de la provincia de Cotopaxi; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000808-M, de 02 de octubre de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta la declaratoria como Área Libre de Ceratitis capitata a la zona comprendida entre los 2500-3500 m.s.n.m. que incluye parte de los cantones de Latacunga, Salcedo y Pujilí de la provincia de Cotopaxi, y donde se menciona el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa internacional de: delimitación del área, tiempo de monitoreo sin detectar capturas de Ceratitis capitata por 17 meses ininterrumpidos en la provincia, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial Órgano Nº 168 del el 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Articulo 1.- Declarar parte de los cantones de Latacunga, Salcedo y Pujilí de la provincia de Cotopaxi, zona comprendida entre los 2500-3500 msnm como Área Libre de Ceratitis capitata, como una opción de manejo del riesgo para el comercio de frutas de tomate de árbol, uvilla, mora y otras de clima templado, mientras se mantenga esta condición fi tosanitaria. Lunes 14 de diciembre de 2015 – 19Registro Ofi cial Nº 648 Artículo 2.- El Área Libre de Ceratitis capitata, está limitada: al Norte por el Nudo de Tiopullo, al Sur por el Río Yanayacu y Río Cutuche, al Este por el Ramal Andino Oriental y al Oeste por el Ramal Andino Occidental, con un área total de 125.285 ha. Artículo 3.- La situación “libre de la plaga” se estableció por medio de prospecciones e inspecciones ininterrumpidas realizadas por el lapso de un año seis meses. Articulo 4.- AGROCALIDAD es responsable de las actividades de trampeo y muestreo de moscas de la fruta para sustentar el Área Libre de Ceratitis capitata, así como de respaldar los datos, mediante informes de inspección y supervisión, que son esenciales para demostrar que no existe la plaga. Artículo 5.- AGROCALIDAD es la autoridad responsable de mantener el estatus del “Área Libre de Ceratitis capitata en la zona comprendida entre los 2500-3500 msnm que incluye parte de los cantones Latacunga, Salcedo y Pujilí de la provincia de Cotopaxi”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Ofi cial COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 07 de octubre del 2015 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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