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Resolución Nº 28 - Estándares ambientales para las embarcaciones de operación turística en áreas protegidas del Archipiélago de Galápagos

颁布于 2008-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Sea, Environment
关键词
marine pollution, pollution control, monitoring, transport/storage, protected area, environmental standards, environmental audit, biosphere reserves, effluent waste water/discharge, ecosystem conservation, waste disposal, waste non-domestic sources, solid waste, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment

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  1. Resolución Nº 0028 LA DIRECCION DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que: “Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial. Que, el Art. 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG); a la Dirección del Parque Nacional Galápagos le corresponde administrar y manejar la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejerce jurisdicción y competencia sobre los recursos naturales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 46 de la LOREG, le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos programar, autorizar, controlar y supervisar los usos turísticos de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos; Que, los Arts. 62 y 63 de la LOREG, contemplan las prohibiciones y manejo de desechos dentro de la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 36 antepenúltimo inciso del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), dispone que; “El ministerio del Ambiente diseñará para cada modalidad turística un check list de requisitos ambientales a cumplirse por los concesionarios durante un año, tiempo de duración de la patente. Los requisitos incluidos en el mencionado check list serán publicados anualmente en el mes de enero de cada año y entregados a las personas que solicitan la patente”; Que, el artículo 47, numeral 4 del RETANP, establece que para optar por una nueva patente de operación turística en el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos, se debe cumplir con el check list ambiental. Que, el artículo 74 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, manifiesta que La Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución administrativa establecerá los criterios y parámetros que deben considerarse en el certificado de inspección técnica, el cual contendrá al menos: a) datos generales de la embarcación; b) ayudas didácticas; c) sistema de tratamiento de desechos; d) medidas de protección ambiental; e) categorización del crucero; Que, el artículo 76 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que los estándares ambientales serán fijados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, establece que dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición de dicho estatuto, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, establecerá la lista de chequeo ambiental al que se refiere el Art. 47 del RETANP. Que, la Dirección del Parque Nacional Galápagos en conjunto con el Proyecto Desarrollo Sostenible de los Sectores Productivos de Galápagos (BID-FOMIN II), desarrollaron el estudio técnico “Estándares Ambientales para la operación de embarcaciones turísticas en las áreas protegidas de la Provincia de Galápagos”, en el cual se contó con la participación de los representantes de los operadores turísticos de Galápagos y sus resultados fueron socializados en la reunión del 4 de diciembre del 2007; y, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que otorga el Art. 16, literal d) del Estatuto Orgánico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Resuelve: ESTABLECER LOS ESTANDARES AMBIENTALES PARA LA OPERACION DE EMBARCACIONES DE TURISMO EN LAS AREAS PROTEGIDAS DEL ARCHIPIELAGO DE GALAPAGOS. Art. 1.- La presente resolución establece los estándares ambientales para las embarcaciones de operación turística, en aplicación de las competencias y procedimientos a seguir para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la administración y manejo de las áreas protegidas del Archipiélago de Galápagos, que tiene a su cargo la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Los estándares ambientales serán cumplidos de acuerdo a los formularios de inspección técnica ambiental (check list ambiental) que la Dirección del Parque Nacional Galápagos expida para cada una de las modalidades turísticas autorizadas en la Provincia de Galápagos. Art. 2.- Las áreas de gestión sobre las cuales se verificará el cumplimiento de los estándares ambientales para embarcaciones de operación turísticas en las áreas protegidas de Galápagos, son las siguientes: 1. Sistema de tratamiento de desechos sólidos. 2. Sistema de tratamiento de aguas sucias. 3. Sistema de tratamiento de aguas de sentina y prevención de contaminación por hidrocarburos. 4. Medidas de reducción de impactos al ambiente. 5. Sistemas de gestión. 6. Ayudas didácticas. Art. 3.- Los estándares ambientales para la operación de embarcaciones de turismo en las áreas protegidas de Galápagos son los siguientes: SECCION I MANEJO INTEGRADO DE DESECHOS SOLIDOS 1. Las embarcaciones deben contar con un Plan de Manejo de Basuras que incluya los procedimientos escritos para la reducción, recolección, clasificación, almacenamiento, tratamiento y evacuación de los desechos sólidos generados por la operación, incluida la manera de utilizar los equipos de abordo. También se incluirá en el plan a la persona encargada de su cumplimiento. 2. Debe haber un Libro de Registro de Basuras que registrará toda la información relacionada con todas las operaciones de descarga, entrega en puerto, o incineración que se hayan llevado a cabo se anotarán en el Libro de Registro de Basuras y llevarán la firma del oficial encargado en la fecha en que se realizó la operación. Cuando se complete una página del Libro de Registro de basuras, el Capitán de la embarcación deberá firmarla. a) El volumen de basuras a bordo se estimará en Kilogramos (Kg.) o en metros cúbicos (m3), y realizando un estimado por categorías de basura. Se reconoce que la exactitud del volumen estimado de basuras está sujeta a interpretaciones. El volumen estimado será distinto antes y después del tratamiento de las basuras, y que no permita una estimación útil del volumen, como en el caso del tratamiento continuo de basura orgánica o de alimentos. Estos factores se deberán tomar en cuenta al hacer los registros; b) Cada anotación de descarga, entrega en puerto, o incineración deberá incluir la fecha, la hora, la posición de la embarcación, la descripción de la basura y la cantidad estimada; c) En caso de derrame o pérdida accidental, se anotará en el libro de registro las circunstancias y motivos de la descarga, caso contrario no se la considerará como accidental; d) La embarcación debe contar con un archivo de los recibos de la basura entregada en tierra al Programa de Reciclaje de Basura local, debidamente ordenados por fecha de entrega. Este archivo debe estar junto al Libro de Registro de Basuras, para poder ser revisado durante las inspecciones; e) El Libro de Registro de Basura debe ser mantenido en un lugar fácilmente accesible para inspecciones en un tiempo razonable y preservado por un período de 36 meses desde el último registro; y, f) En el Apéndice del Anexo V de MARPOL 73/78 se encuentra el modelo de Libro de Registro de Basuras. Reducción y reutilización 3. La operación debe desarrollar un programa para minimizar la compra de insumos que generan desechos. 4. Debe procurar utilizar envases reutilizables para servir alimentos del tipo de la mantequilla, mermelada, salsas, etc., en lugar de empaques desechables. Además utilizar recipientes y vajilla de uso prolongado en lugar de productos descartables como los de aluminio, plástico, cartón, etc. Reciclaje 5. La operación debe contar con un programa de separación o clasificación de la basura. a) La embarcación debe contar con recolectores de desechos visibles e identificados, en todas las áreas de la embarcación (comedor, bar, sala, recepción, baños públicos, cubierta/solárium, cabinas, área de estar de la tripulación, cuarto de máquinas, principalmente). El número de recolectores dependerá del tamaño de la embarcación y de cómo estén dispuestas sus áreas; b) Los desechos deben separarse en orgánicos e inorgánicos; c) Los desechos inorgánicos deben ser enjuagados en caso de contaminación por alimentos; d) Los desechos inorgánicos deben separarse en vidrios, plásticos, papel, aluminio, y otros, de acuerdo al mecanismo que el programa de reciclaje de basuras establecido en tierra especifique; e) Deben disponer de recipientes adecuados para la separación de basuras, los cuales estarán debidamente rotulados en áreas estratégicas; f) La tripulación debe separar la basura cuando el cliente no lo haga de la forma correcta; y, g) Debe existir un área adecuada en la cual se realice la separación final de los desechos en contenedores o recipientes adecuados. Disposición final de desechos. 6. En el área especialmente sensible de Galápagos está prohibido echar al mar todo tipo de basura, se exime únicamente la descarga al mar de residuos orgánicos triturados a una distancia no menor de 3 millas náuticas de la línea que una los puntos más salientes de cada isla. a) La embarcación debe estar equipada con un triturador de basura orgánica y este se debe encontrar operativo; y, b) En caso de que las embarcaciones realicen descargas de basura orgánica en tierra, hacerlo en los lugares designados y aprobados por las entidades reguladoras que se encargan del manejo de la basura en las islas, y en los recipientes con los colores correspondientes. 7. La operación debe establecer un sistema que garantice la adecuada disposición final en tierra. a) Debe participar en el Programa de Reciclaje al cual se debe enviar los desechos debidamente separados y clasificados en bolsas con los colores correspondientes; b) Los residuos tóxicos y de mantenimiento como pinturas, químicos, brochas, etc., cuentan con un colector abordo, y su disposición en tierra también es registrada; c) El oficial responsable del Libro de Registro de Basura, es también el responsable de la entrega de los diferentes tipos de desechos en tierra y de su registro; y, d) La operación cuenta con un Certificado Municipal indicando que entregan en los puertos de las áreas urbanas sus residuos y desechos, debidamente clasificados. Emisión producto de la incineración de basuras en una embarcación. 8. Todo incinerador que se haya instalado a bordo de una nave a partir del 1 de enero del 2000, debe cumplir las especificaciones elaboradas por la OMI., la Autoridad Marítima aprobará los incineradores de los buques. a) La embarcación debe contar con un certificado emitido por la Autoridad Marítima de que el incinerador cumple con las especificaciones elaboradas por la OMI (Apéndice IV del Anexo VI de MARPOL). Los límites de funcionamiento son los siguientes: i) Cantidad de oxígeno en la cámara de combustión: 6 a 12 %. ii) Cantidad de CO en los gases de combustión (promedio máximo): 200 mg/MJ. iii) Número de hollín (promedio máximo): Bacharach 3 ó Ringelman 1 (20 % de opacidad) (Solo se aceptará un número más alto de hollín durante periodos muy breves, por ejemplo durante el encendido). iv) Componentes no quemados en los residuos de ceniza: Máximo de 10 % del peso. v) Gama de temperatura de los gases de combustión a la salida de la cámara de combustión: 850 a 1200 °C. b) El personal que opera el incinerador debe contar con un instructivo o manual de operación, en el que además se indique las sustancias de prohibida incineración; y, c) El área donde se encuentra el incinerador debe contar con rótulos que notifiquen las sustancias de prohibida incineración. 9. Se prohíbe la incineración a bordo de las siguientes sustancias, sin que esta lista sea exhaustiva: a) Fangos oleosos, sustancias nocivas y sustancias perjudiciales y sus correspondientes materiales de embalaje o envases contaminados; b) Productos refinados del petróleo que contengan compuestos halogenados; c) Basuras que contengan metales pesados (esto incluye mercurio, cadmio, plomo, baterías tipo celdas) en concentraciones que no sean meras trazas; d) Difenilos policlorados (PCBs); y, e) Polivinilo clorado (PVC). Prevención 10. Toda embarcación de operación turística deberá contar con rótulos en los que se notifiquen a la tripulación y a los pasajeros la prohibición de arrojar basura al mar. Los rótulos estarán en castellano y en caso de las embarcaciones de turismo, además en idioma inglés. SECCION II TRATAMIENTO DE AGUAS SUCIAS 1. Toda embarcación de 400 TRB en adelante y embarcaciones autorizadas a llevar más de 15 pasajeros a bordo deberán estar equipadas con: a) Tanques de retención para aguas negras y aguas grises con capacidad de almacenamiento apropiada, y con algún mecanismo para observar la cantidad del contenido; b) Sistema de desmenuzamiento y desinfección aprobado por la Autoridad Marítima; y, c) Planta de tratamiento de aguas negras aprobada y certificada mediante un certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas negras. 2. Toda embarcación de operación turística sobre las 400 TRB deben cumplir con lo indicado en el numeral anterior. Las embarcaciones menores a 400 TRB o hasta 36 pasajeros, deberán cumplirla a más tardar el 1 de enero de 2010; a excepción del literal a, que deberán cumplirlo hasta el 1 de octubre del 2008. Capacidad del sistema de tratamiento 3. La capacidad de tratamiento de la planta debe ser capaz a lo menos de cumplir con la siguiente norma básica: a) 150/200 litros/persona/día, cuando se trata del tratamiento combinado de aguas grises (servidas o jabonosas) y aguas negras (fecales); b) 55/65 litros/persona/día, cuando se trata del tratamiento solo de aguas negras (fecales); y, c) La capacidad de la planta de tratamiento puede verificarse en la placa del mismo equipo o en el manual original de cada equipo. 4. La planta de tratamiento debe de ser capaz de cumplir con los siguientes estándares IMO/MARPOL: a) Sólidos suspendidos: 50 mg/l. b) Coliformes fecales: 250 (ppm)/100 ml. c) BOD.5: 50 mg/l. (demanda biológica de oxígeno) d) Clorina residual: 50 mg/l. Descarga al mar 5. La descarga al mar de aguas negras está prohibida excepto cuando: a) La embarcación esta descargando aguas negras a través de un sistema de desmenuzamiento y desinfección aprobado por la Autoridad Marítima, a una distancia de 3 millas de la línea de base; b) La embarcación esté descargando aguas negras no desmenuzadas y desinfectadas a una distancia de 12 millas de la línea de base; c) La embarcación esta descargando aguas negras a través de una planta de tratamiento aprobada y certificada mediante un certificado internacional de prevención de la contaminación pro aguas negras que garantice: i) Los resultados de las pruebas favorables sean consignados en el certificado. ii) Los efluentes no producen sólidos flotantes visibles y no causen decoloración en los alrededores; d) En cualquier caso, las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose el buque en ruta y navegando a una velocidad no inferior a 4 nudos; y, e) La activación del sistema de descarga de aguas sucias (negras y grises) al mar deberá ser manual. Prevención 6. La embarcación en su sala de máquinas y en el puente de mando debe contar con un rótulo instructivo que indique las distancias y el procedimiento de descarga de las aguas sucias (negras y grises) al mar. SECCION III TRATAMIENTO DE AGUAS DE SENTINA Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS 1. Es terminantemente prohibido arrojar hidrocarburos al mar procedente de las naves dentro de la reserva marina y área especialmente sensible de Galápagos. 2. Toda embarcación de 400 TRB en adelante, y embarcaciones de pasajeros de menos de 400 TRB deben tener instalado un equipo filtrador de hidrocarburos aprobado por la autoridad marítima, que debe asegurar que la descarga al mar se encuentre sobre la línea de flotación y que después de pasar por el sistema de filtrado, tenga un contenido de hidrocarburos no mayor a 15 partes por millón. 3. Toda embarcación de pasajeros de 400 TRB en adelante, o menores que cuenten con sistema de purificación de combustible y aceite, deberán contar con un tanque (sludge), con capacidad adecuada para almacenar los residuos de la purificación de combustibles, aceites quemados y fugas de hidrocarburos en los espacios de máquinas. La capacidad (V1) para retener a bordo todos los hidrocarburos y mezclas aceitosas se calculará usando la siguiente fórmula: V1 = K1 x Consumo diario en m3 X días en viaje entre puertos de descarga. K1 para F.O. = 0.010; K1 para D.O.= 0.005 Si tiene incinerador V1 = 1 m3 de 400 TB a 3.999 y V1 = 2 m3 > 4.000 TB 4. La embarcación debe contar con un Plan de Contingencia para contaminación de hidrocarburos, es decir, un documento con un instructivo de actuación para casos de derrames de hidrocarburos. 5. Toda embarcación de pasajeros debe contar con un Libro de Registro de Hidrocarburos - Parte I, en el cual se registre es decir, un documento en el cual se registre información concerniente a: limpieza de los tanques de combustible, cambios de aceite, recolección y descarga de los residuos de hidrocarburos al programa de reciclaje de aceites usados, descarga fuera de borda de las aguas de sentina de los espacios de máquinas, embarque de aceites y consumo diario de combustible, descargas accidentales de aceite o combustibles. a) Los registros deben hacerse de manera inmediata y sin retrasos, cada operación será firmada por el oficial a cargo de la operación y cada página firmada por el Capitán de la embarcación; b) Cualquier falla del equipo filtrador de aguas aceitosas debe estar registrada; y, c) El libro de registro debe estar en un lugar de fácil acceso para las inspecciones; y deberá ser preservado por un periodo de 36 meses desde el último registro. 6. Se debe mantener un archivo con los recibos de entrega del aceite usado al Programa de Reciclaje de Aceites Usados, debidamente ordenados por fecha de entrega. Este archivo debe estar adjunto al Libro de Registro de Hidrocarburos, para poder ser revisado durante las inspecciones. Reciclaje de aceites usados 7. La operación debe establecer un sistema que garantice la adecuada disposición final de los aceites usados en tierra. a) Debe participar en el Programa de Reciclaje de aceites usados al cual se debe enviar el aceite usado en envases seguros para evitar riesgos de derrame durante la maniobra de desembarque y embarque; b) El oficial responsable del Libro de Registro de Hidrocarburos, es también el responsable de la entrega del aceite usado en tierra y de su correspondiente registro; y, c) Los residuos fangosos producto del sistema de purificación de combustible y aceites, también deben ser dispuestos en tierra y entregados al programa de reciclaje. Descarga al mar 8. Cualquier descarga de mezclas aceitosas al mar está terminantemente prohibido a menos que cumpla las siguientes condiciones: a) La embarcación se encuentra navegando en ruta, y a una velocidad no inferior a 4 nudos; b) Las aguas aceitosas provengan de un equipo filtrador de aceite; c) El contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no excede las 15 partes por millón; y, d) La activación del sistema de descarga al mar debe ser manual. Prevención 9. La sala de máquinas debe contar con al menos un rótulo ubicado estratégicamente que notifique a la tripulación la prohibición de arrojar hidrocarburos al mar. 10. La embarcación cuenta con el equipo básico para actuar en caso de ocurrir algún derrame de hidrocarburos. SECCION IV MEDIDAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA a) Se prohíbe a todas las naves la instalación de sistemas, equipo o maquinaria que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, con excepciones de los hidroclorofluorocarbonos (Freón 22) que será permitido hasta el 01/enero/2020. Consecuentemente, toda nave que solicite la asignación de la bandera nacional no podrá tener instalado sistemas, equipos o máquinas que las contengan. a) Los sistemas de aire acondicionado y de refrigeración de la embarcación no deben contener refrigerantes como el Clorofluocarbono (CFC) u otros gases destructores de la capa de ozono. Estos deben ser reemplazados por uno adecuado; y, b) Debe existir un estricto control de las fugas de aire y de gas en el sistema de aire acondicionado de la embarcación. 2. Se prohíbe a bordo el funcionamiento de todo motor diesel construido a partir del 1 de enero de 2000 cuya emisión de NOx se encuentre fuera de los límites establecidos en las regulaciones OMI/MARPOL. a) Los límites establecidos son: Velocidad del motor n (rpm) Limite de emisión NOx (g/Kwh) < 130 17,0 1300 a 1.999 45,0 x n -0.2 > 2.000 09,8 b) La embarcación debe contar con un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica al motor EIAPP, en reconocimiento de que se ha confirmado que el motor se ajusta a los límites de emisión total ponderada de NOx en base a las regulaciones establecidas en el Código Nox y al Anexo VI del Convenio MARPOL. 3. Debe cumplir con las especificaciones de mantenimiento del fabricante en las máquinas principales y generadores de la embarcación. a) Debe existir un plan de mantenimiento de las máquinas y generadores; y, b) Debe existir un responsable del registro y mantenimiento periódico de los motores. SECCION V MEDIDAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR PINTURA ANTINCRUSTANTE 1. Toda embarcación deberá llevar aplicado en el casco un tratamiento de pintura antincrustante que no sea a base de estaño (Tin Free Antifouling). 2. La embarcación debe contar con una certificación que poseen un tratamiento antincrustante que no sea a base de estaño. SECCION VI MEDIDAS DE REDUCCION DE RIESGO DE INTRODUCCION Y DISPERSION DE ESPECIES EXOTICAS La operación de embarcaciones de turismo debe prevenir la introducción de especies desde el continente hacia el archipiélago, y la dispersión de especies entre las islas. 1. El ingreso de alimentos desde el continente debe seguir los procedimientos y controles de sanidad ambiental establecidos en las regulaciones vigentes. 2. La operación debe contar con un sistema propio de inspección y control para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de especies exóticas. a) Todos los materiales que son enviados desde el continente deben ser empacados en contenedores limpios y desinfectados; b) La operación debe contar a nivel local con un área para el almacenaje, revisión y control de los productos previo su embarque; c) El área de almacenaje debe ser segura (que evite el ingreso de insectos, roedores, u otras plagas); y, d) La operación debe supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el sistema de inspección y cuarentena para Galápagos (SESA - SICGAL). 3. La operación debe prevenir el traslado de insectos de una isla a otra, reduciendo la capacidad de atracción de las luces de la embarcación. a) Utilizar el menor número de bombillos (focos) en la cubierta y para el engalanamiento de la embarcación, sin contravenir las regulaciones de seguridad marítima; b) Apagar el mayor tiempo posible las luces de cubierta y de engalanamiento, que no sean indispensables y exigidas por las regulaciones de seguridad marítima, cuando el barco navega cercano a las islas; c) Apagar el mayor tiempo posible las luces de cubierta y de engalanamiento, que no sean indispensables y exigidas por las regulaciones de seguridad marítima, cuando el barco se encuentre fondeado frente a sitios de visita; y, d) Los bombillos (focos) que no tengan especificaciones sobre el tipo de luz en las regulaciones de seguridad marítimas, deben ser bombillos con luz no atrayente de insectos (color amarillo) certificados para ese efecto. 4. No se podrá mantener ni transportar organismos vivos a bordo de las embarcaciones incluyendo plantas, mascotas, entre otros. 5. La operación debe contar con un sistema de fumigación periódica que evite la existencia de plagas a bordo de la embarcación. a) Debe haber un registro de las fumigaciones con los respectivos certificados; b) La fumigación debe ser realizada por personal acreditado para ese efecto; y, c) Debe existir un plan o acuerdo que evidencie como mínimo fumigaciones trimestrales. 6. Es un requisito de cumplimiento obligatorio que cada vez que la embarcación retorne del continente a Galápagos, se realice la respectiva limpieza y desinfección total de la nave, en el último puerto de salida o previo el desembarque. SECCION VII MEDIDAS DE REDUCCION DE IMPACTO AL AMBIENTE Tipo de combustible 1. Se encuentra prohibida la navegación de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques búnker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marina de Galápagos. Las embarcaciones que utilizan búnker e IFO y que operan dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, deben reconvertir su sistema de inyección para la utilización de diesel. Motores fuera de borda para pangas 2. Los motores fuera de borda para las embarcaciones auxiliares (pangas) deben ser de cuatro tiempos o eléctricos. a) Los motores fuera de borda deben recibir mantenimiento preventivo apropiado, procurando evitar derrames de aceites, bien afinados y con buena carburación; y, b) El mantenimiento de estos motores debe constar en el Plan de Mantenimiento y en el registro de mantenimiento. Plan de ahorro energético y de consumo de agua 3. Debe haber un programa de ahorro energético en la embarcación que involucre a los tripulantes y a los visitantes. a) Se debe monitorear el consumo de energía eléctrica general o por estación de servicios; b) Se debe procurar utilizar bombillos de bajo consumo energético y alta durabilidad; y, c) Se debe procurar que los tanques de agua caliente y las tuberías estén cubiertas por material aislante; al igual que el sistema de aire acondicionado en los lugares donde hay excesos de temperatura. 4. El abastecimiento de agua de la embarcación no debe afectar la disponibilidad de agua en las islas. a) Se debe monitorear el consumo de agua y debe existir un registro de abastecimiento de agua; y, b) La operación debe promover el ahorro de agua en la tripulación y los visitantes, sin que esto afecte la calidad del servicio. SECCION VIII AYUDAS DIDACTICAS E INFORMACION 1. La embarcación debe tener un espacio para uso de biblioteca (albergar información) y esta contar con información para los visitantes en castellano e inglés. a) Se debe poner a disposición literatura sobre la historia natural de Galápagos, libros de identificación de especies, mapas del Archipiélago, entre otros; b) Debe contar con información sobre las regulaciones y el manejo de las áreas protegidas de Galápagos (ej. Planes de manejo, normas de visita, regulaciones de inspección y cuarentena, entre otras); c) Se debe poner a disposición folletos informativos sobre las comunidades de Galápagos, sus actividades, lugares de interés en la zona urbana y rural, entre otros; y, d) Contar con equipo audiovisual y con información sobre la biodiversidad y comunidades de Galápagos (a excepción de operaciones de tour diario). SECCION IX SISTEMAS DE GESTION Sistema de Gestión de Seguridad y Prevención de la Contaminación 1. La embarcación y su operadora, deben elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de seguridad que cumpla con las prescripciones del Código ISM y obtener y mantener su certificación mediante auditorias de gestión abalizadas con un “Documento de Cumplimiento” emitido para las oficinas y un “Certificado de Gestión de Seguridad” emitido para cada una de sus naves. a) La embarcación debe tener el Certificado de Gestión de Seguridad vigente. Sistema de Gestión Ambiental 2. Este estándar no es de obligatorio cumplimiento, y se sustenta en los principios de prevención, mejoramiento, transparencia, agilidad, solidaridad, corresponsabilidad, vigilancia, eficacia y eficiencia establecidos en las directrices del Programa de la Calidad Ambiental del Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, y en su objetivo específico de promover iniciativas de certificación para las actividades productivas en Galápagos. 3. La operación que cumple con este estándar opcional evidencia un nivel más alto de efectividad en la gestión ambiental que el solo cumplimiento de los estándares básicos referidos en este documento. Dotando a la operación de una herramienta de trabajo para sistematizar las buenas prácticas realizadas hasta el momento y asegurando un proceso de mejora continua. a) La embarcación que cumpla con este estándar opcional, debe presentar la Certificación Ambiental vigente emitida por una entidad calificada para el efecto, por la Autoridad Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las embarcaciones menores a 400 TRB o hasta 36 pasajeros, deberán cumplir el estándar ambiental establecido en la Sección II. 1. a.; para el almacenamiento y visualización de las aguas sucias, a más tardar el 1 de noviembre del 2008. SEGUNDA.- Las embarcaciones menores a 400 TRB o hasta 36 pasajeros, deberán cumplir el estándar ambiental establecido en el numeral II. 1. b. y c.; para el tratamiento y desmenuzamiento de las aguas sucias, a más tardar el 1 de enero de 2010. TERCERA.- La prohibición del funcionamiento a bordo de todo motor diesel construido a partir del 1 de enero del 2000 cuya emisión de NOx se encuentre fuera de los límites establecidos en las regulaciones OMI/ MARPOL, indicada en el numeral IV.2, en Medidas de Reducción de la Contaminación Atmosférica de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1 enero del 2012. DISPOSICION FINAL Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, de la ejecución encárguese al Proceso de Uso Público de la DPNG. Comuníquese y cúmplase. Puerto Ayora, Santa Cruz, 17 de abril del 2008. f.) MSc. Washington Tapia Aguilera, Director (e), Parque Nacional Galápagos. Certifico que la presente resolución fue emitida por el Director (e) del Parque Nacional Galápagos. Puerto Ayora, 17 de abril del 2008. f.) Sra. Flavia Jiménez, responsable (e), Documentación y Archivo.

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