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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 277 - RTE INEN 284, cantidad de producto en preenvasados/preempacados

颁布于 2015-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural commodities, internal trade, international trade, consumer protection
类别
*

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文本

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  1. Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de manifiesta que: “La reglamentación técnica comprende la la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, necesarios para precautelar los objetivos relacionados con Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, Decisión 419 del 30 de julio de 1997; la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 de la Comunidad Andina establece las “Directrices para “CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREENVASADOS/ PREEMPACADOS”; la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de y a nivel comunitario”; Revisión No. REG-0157 de fecha 4 de septiembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO reformada en la Novena Disposición Reformatoria del el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREENVASADOS/ publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 PREEMPACADOS”; de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de y entidades relacionados con las actividades vinculadas Industrias y Productividad es la institución rectora del con la evaluación de la conformidad, que facilite el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, cumplimiento de los compromisos internacionales en esta es competente para aprobar y oficializar el Reglamento materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “CANTIDAD ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de DE PRODUCTO EN PREENVASADOS/ la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación PREEMPACADOS”; mediante su promulgación en el del medio ambiente, la protección del consumidor contra Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas intereses entre proveedores y consumidores; Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 3 Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de 2.3 Este Reglamento Técnico no se aplica a los productos noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 a granel. del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos 3. DEFINICIONES de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el 3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto se adoptan las definiciones contempladas en las normas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su ISO 21067, ISO 3534-1, ISO 3534-2, NTE INEN 1334- Reglamento General; y, 1, en la Recomendación OIML R 87, en el Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos Fundamentales En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, y Generales, y Términos Asociados (VIM), vigentes; y, además las siguientes: Resuelve: 3.1.1 Capacidad. Aptitud de una organización, sistema o

  2. ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de proceso para realizar un producto que cumple los requisitos OBLIGATORIO el siguiente: para ese producto. REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO 3.1.2 Capacidad de un proceso. Es la habilidad de un RTE INEN 284 “CANTIDAD DE PRODUCTO EN proceso de cumplir las especificaciones técnicas/diseño de PREENVASADOS/PREEMPACADOS” un producto, determinada solo cuando el proceso está en- control o presenta una distribución normal. 1. OBJETO 3.1.3 Consumidor o usuario. Toda persona natural o 1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o metrológicos, métodos de prueba y procedimientos para disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados/preempacados y los planes de muestreo 3.1.4 Contenido neto. Es la cantidad de producto (masa o usados para la verificación de productos que declaran su volumen) sin considerar la tara (masa) del envase/ empaque. contenido neto en unidades de masa o volumen, expresadas en unidades del Sistema Internacional; con la finalidad de 3.1.5 Contenido neto real (cantidad real). Cantidad de evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los producto que de hecho contiene un preenvase/ preempaque, consumidores. determinado por mediciones. 2. CAMPO DE APLICACIÓN 3.1.6 Contenido neto nominal o contenido neto declarado (Qn). Cantidad de producto en un preenvase/ preempaque 2.1 Este Reglamento Técnico se aplica tanto a preenvasados/ declarado en la etiqueta del envase. preempacados de fabricación nacional como de importación que se comercialicen en el Ecuador. Nota 1: Se usa el símbolo “Qn” para designar el contenido neto nominal. 2.1.1 Este Reglamento Técnico se a plica a productos preenvasados/preempacados etiquetados, en cantidades Nota 2: Para la expresión del contenido neto nominal debe nominales predeterminadas constantes, en cantidades referirse a la Norma NTE INEN-1334-1 o su equivalente. variables de masa y volumen; así como a productos individuales, incluyendo a los productos que conformen 3.1.7 Contenido Neto Promedio ( ). Es la media un envase múltiple y productos formados por dos o más aritmética, resultante de sumar los contenidos netos reales envases individuales que no estén destinados a ser vendidos de las unidades de producto que conforman la muestra, por separado. dividido para el número de ellas. 2.2 Este Reglamento Técnico también se aplica a los planes 3.1.8 Deficiencia tolerable o Tolerancia (T). También de muestreo, métodos de prueba y procedimientos a ser llamado error negativo tolerable. Cantidad o porcentaje utilizados en la verificación de la cantidad de producto en máximo permitido de desviación en la unidad de producto preenvasados/preempacados por la Autoridad Nacional respecto al contenido neto nominal. competente. T: Tolerancia que se aplica a los ítems individuales en %, o Nota 1: En este Reglamento Técnico, la cantidad de en unidades de masa o volumen. producto se referirá a, y entenderá como: “contenido neto de producto”, “contenido neto nominal”, “contenido 3.1.9 Envase. Cualquier recipiente o envoltura en el cual nominal”, “cantidad nominal”, “masa neta” “peso neto”, está contenido el producto, para su venta al consumidor. “contenido del preempaque/preenvase”. 3.1.10 Envase múltiple. Cualquier recipiente o envoltura Nota 2: Los planes de muestro especificados en este en el que se encuentran contenidos dos o más unidades Reglamento, no están destinados a ser utilizados en procesos de producto preenvasado/ preempacado iguales o de control de calidad de los productos preempacados/ diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha preenvasados. presentación. 4 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 3.1.11 Error de medida (error por defecto). Diferencia 3.1.21 Material de envase/empaque (También llamado entre un valor medido de una magnitud y un valor de empaque individual, tara, o material de empaque). Todo referencia. aquello de un preenvasado/ preempacado que es destinado a ser desechado después del uso de un producto, excepto 3.1.12 Error individual del preenvase/ preempaque. Es la los ítems que se encuentren naturalmente en el producto. El diferencia entre el contenido neto real del producto en un uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento. preenvase/preempaque y su contenido neto nominal. Nota: El material de envase/empaque generalmente es 3.1.13 Error promedio. Suma de los errores individuales usado para contener, proteger, manejar, enviar, preservar, de los preenvases/preempaques considerando su signo transportar, informar y servir como una ayuda (por ejemplo aritmético, dividido para el número de unidades de producto en bandejas para servir comida) mientras se utiliza el en la muestra. producto que contiene. 3.1.14 Etiqueta. Cualquier rótulo, marbete, inscripción, 3.1.22 Medición. Proceso que consiste en obtener imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, experimentalmente uno o varios valores que pueden impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, atribuirse razonablemente a una magnitud. adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o 3.1.23 Muestra. Consistente de una o más unidades del su envase, al embalaje. producto tomadas de un lote de inspección. Estas deben tomarse estrictamente al azar, sin considerar su calidad. El 3.1.15 Intervalo de medida. Conjunto de los valores de número de unidades de producto en la muestra corresponde magnitudes de una misma naturaleza que un instrumento o al tamaño de la misma. sistema de medida dada puede medir con una incertidumbre instrumental específica en unas condiciones determinadas. 3.1.24 Muestreo aleatorio(al azar). Son las muestras de unidades de productos preenvasados /preempacados Nota 1: En ciertas magnitudes se utilizan los términos escogidas al azar (por ejemplo, todos ellos tienen la misma “rango de medida” o “campo de medida”. probabilidad de ser incluidos en la muestra). Nota 2: No debe confundirse el límite inferior de un 3.1.25 Preenvase/ preempaque. Combinación de un intervalo de medida con el límite de detección. producto y el material de empaque en el cual este es preempacado/preenvasado. 3.1.16 Item. Aquello que se puede describir y considerar individualmente. 3.1.26 Preenvase/preempaque inadecuado (también llamado preenvase/preempaque no conforme). Preenvase/ 3.1.17 Lote. Cantidad determinada de unidades de preempaque con un error de preenvase/preempaque productos, con características similares, obtenidas en un individual menor que el contenido neto nominal (también mismo ciclo de fabricación, bajo condiciones de producción llamado error negativo). uniformes, que se someten a inspección como un conjunto unitario y que se identifican por tener un mismo código o 3.1.26.1 Error T1. Se llama error T1 a un preenvase/ clave de producción. preempaque inadecuado para el cual el contenido neto real 3.1.18 Lote de inspección. Conjunto de unidades de es menor que el contenido neto nominal menos la deficiencia productos preenvasados/ preempacados del cual se toma la tolerable permitida para el contenido neto nominal. muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptación. Error T1: Contenido neto real < (Qn - T) En cuanto a la formación de lotes de inspección, en lo 3.1.26.2 Error T2. Se llama Error T2 a un preenvase/ posible, cada lote de inspección debe estar constituido por preempaque inadecuado para el cual se determina que el unidades de producto de un solo tipo, grado, clase, tamaño contenido neto real es menor al contenido neto nominal y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas menos dos veces la deficiencia tolerable permitida para el condiciones y en el mismo período. contenido neto nominal. Nota: Para efectos de este Reglamento Técnico, el lote de Error T2: Contenido neto real < (Qn - T2) inspección se aplica a fábricas. 3.1.27 Proceso. Conjunto de actividades mutuamente 3.1.19 Masa escurrida (masa drenada). Cantidad de relacionadas o que interactúan, las cuales transforman producto sólido o semisólido suspendido en un líquido que elementos de entrada en resultados. El resultado del proceso representa el contenido neto de un envase, después de que puede ser un conjunto de bienes físicos o un servicio. el líquido ha sido removido por algún método prescrito. 3.1.28 Producto a granel. Producto colocado en un envase 3.1.20 Masa bruta. Producto preempacado o preenvasado de cualquier naturaleza y cuyo contenido neto puede incluyendo contenido, material del envase, etiquetas y ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del accesorios. consumidor al momento de su venta. Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 5 3.1.29 Producto preenvasado/ preempacado. Producto que Capítulo, en cualquier nivel de distribución, incluyendo cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, fábricas y puntos de venta (establecimientos comerciales) no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de de productos preempacados/preenvasados destinados a su producto contenido en él, no puede ser alterado a menos venta, que se ofrecen como tales al consumidor. que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. 4.1.1 Requisito del contenido neto promedio. El 3.1.30 Producto preenvasado/preempacado de contenido contenido neto real promedio de un producto preenvasado/ neto constante. Producto presentado con rótulos o preempacado de un lote de inspección debe ser igual o etiquetas y solo en ciertas cantidades específicas, por superior al contenido neto nominal. Si el contenido neto ejemplo presentaciones de preempacados/preenvasados real promedio de un producto preenvasado/preempacado con determinada masa: 250 g, 500 g, etc. en un lote de inspección de productos preenvasados/ preempacados se determina por muestreo, se deben cumplir 3.1.31 Productos preenvasado/preempacado de contenido los criterios de aceptación establecidos en el Capítulo 5 de neto variable. Producto en los cuales el contenido es este Reglamento Técnico. medido, envasado/empacado y rotulado individualmente, por ejemplo unidades de pollo, empacadas en bolsa plástica, 4.1.2 Requisito del contenido neto de un producto carne molida empacada en bandejas plásticas recubiertas preenvasado/preempacado individual. El contenido por una lámina plástica. neto real en un producto preenvasado/preempacado debe 3.1.32 Punto de control final. Etapa del proceso de reflejar exactamente el contenido neto nominal observando producción donde el producto es aprobado y se libera para las tolerancias permitidas en el numeral 5.4. Un lote de su comercialización. inspección se rechazará si éste contiene: 3.1.33 Proveedor. Organización o persona que proporciona a) Más unidades de producto preenvasado/preempacado un producto, que puede ser el fabricante (productor o que las permitidas en la columna 4 de la Tabla 2 distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante). para planes de muestreo de producto preenvasado/ preempacado en fábrica y de la Tabla 3, para planes 3.1.34 Sistema Internacional de Unidades, SI. Sistema de de muestreo de producto preenvasado/preempacado en unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes puntos de venta, que excedan las deficiencias tolerables con nombres y símbolos de las unidades y con una serie del numeral 3.1.26.1. de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia General de b) Uno o más productos preenvasados/preempacados no Pesas y Medidas - CGPM. conformes, con error T2 (ver numerales 3.1.26.2 y 5.4). 3.1.35 Tara. Masa que corresponde al envase y que se 5. PRUEBA/ENSAYO DE REFERENCIA PARA LOS deduce para determinar el contenido neto de un producto REQUISITOS METROLÓGICOS preenvasado/preempaquetado. 5.1 Las incertidumbres expandidas al nivel de confianza de 3.1.36 Unidad de producto. Unidad de preenvase/ 95 % asociadas a los instrumentos de medición y métodos preempaque que se inspecciona para determinar el de ensayo utilizados para determinar el contenido neto, no contenido neto del producto que contiene. deben exceder el 0,2 T. 3.1.37. Unidad fuera de tolerancia. Es aquella unidad de 5.1.1 Ejemplos de las fuentes de incertidumbre incluyen producto cuyo contenido neto real es menor al contenido el error máximo permisible y la repetibilidad en los neto nominal menos la tolerancia respectiva. instrumentos de pesaje y de medición, las variaciones en los materiales de los preempaques/preenvases y 3.1.38 Verificación. Constatación ocular o comprobación fluctuaciones en la determinación de la densidad, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el o examen de documentos que se realizan para evaluar la líquido o cambios de temperatura. conformidad en un momento determinado. 5.1.2 El presente Reglamento Técnico no impide que un 3.1.38.1 Verificación por prueba destructiva. Verificación funcionario de metrología legal realice cualquier otro del contenido neto que comprende la apertura o destrucción del envase. ensayo a cualquier nivel de distribución con el propósito de verificar que los productos preenvasados/preempacados 3.1.38.2 Verificación por prueba no destructiva. cumplen con los requisitos de este Reglamento Técnico. Verificación del contenido neto, que no implica la apertura ni la destrucción del envase. 5.2 Principios estadísticos y generales de control 4. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA UN 5.2.1 Criterios de aceptación PRODUCTO PREENVASADO/ PREEMPACADO 5.2.1.1 Se considera que el lote de inspección verificado 4.1 Todos los productos preenvasados/preempacados deben por muestreo cumple con el contenido neto nominal sólo cumplir los requisitos metrológicos establecidos en este si satisface los tres criterios establecidos en los numerales 6 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 5.2.1.1 literal a) ó 5.2.1.2, 5.2.1.1 literal b) y 5.2.1.1 literal 8 3,35 c): 13 3,01 a) Promedio algebraico. El contenido neto real promedio 20 2,84 de la muestra ( ) debe ser: 32 2,73 ≥ Qn 50 2,67 80 2,64 En donde = Qn dado que toda etiqueta del mismo 125 2,61 producto declara el mismo contenido neto; b) No debe encontrarse un número de unidades fuera de 5.2.1.3 Si el valor de tc > t, el lote no cumple con el criterio tolerancia mayor a las establecidas en la columna 4 de establecido en 5.2.1.1 literal a). la Tabla 2 o de la Tabla 3, según corresponda. [Error T1: contenido neto real < (Qn-T)]; 5.2.1.4 Si el valor de tc < t, el lote cumple con el criterio establecido en 5.2.1.1 literal a), y debe además cumplir los c) Ninguna unidad de producto debe resultar con un criterios establecidos en los numerales 5.2.1.1 literal b) y contenido neto real menor que Qn-T2. [Error T2: Contenido 5.2.1.1 literal c). neto real < (Qn - T2)]. 5.2.2 Del análisis de los resultados, se puede deducir si un 5.2.1.2 Cuando el promedio de la suma algebraica de los lote cumple con los tres criterios, con algunos de ellos o contenidos netos reales no cumpla con el criterio establecido con ninguno. en el numeral 5.2.1.1 literal a), se procede a realizar la siguiente prueba, aceptando el lote por dicho criterio, si se 5.3 Características de los planes de muestreo usados para satisface la siguiente condición: la verificación del contenido neto por los funcionarios de metrología legal tc < t 5.3.1 Muestreo en las instalaciones del fabricante En donde: 5.3.1.1 Un lote de inspección tomado de la línea de producción, debe consistir de todos los productos preenvasados/preempacados no rechazados por el sistema de verificación. Se debe tener cuidado para prevenir otros ajustes operacionales u otras acciones correctivas en la producción y procesos de llenado normal. Los productos preenvasados/preempacados de la muestra deben ser recolectados después del punto de control final por parte del fabricante. tc Es el valor de la estadística t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra; 5.3.1.2 Cuando los productos preenvasados/preempacados de la muestra son: Qn Contenido neto nominal en la etiqueta; a) Recolectados de la línea de producción: Contenido neto real promedio obtenido en la muestra; El tamaño del lote de inspección debe ser igual a la salida n Numero de unidades de producto que componen la máxima de la línea de producción en una hora sin ninguna muestra; restricción como es el tamaño del lote de inspección. s Desviación estándar de los valores del contenido neto real b) No recolectado de la línea de producción en las de los ítems que componen la muestra; y, instalaciones del fabricante y cuando: t Es el valor de la estadística t (t de Student) a un nivel de – La salida de la línea de producción exceda 10 000 confianza de 99,5 % con n-1 grados de libertad, se obtiene productos preenvasados/preempacados por hora: el tamaño de la Tabla 1. del lote de inspección debe ser igual a la salida máxima de la línea de producción por hora sin ninguna restricción TABLA 1. Valores de “t” como el tamaño del lote de inspección; o, n t – La salida de la línea de producción es 10 000 productos 0,995; n-1 preenvasados/preempacados por hora o menos: el tamaño 2 9,92 del lote de inspección no debe exceder los 10 000 productos preenvasados/preempacados. 3 5,84 5 4,03 5.3.1.3 El lote de inspección y características para el muestreo (ver Tabla 2). Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 7 TABLA 2. Planes de muestreo para productos preenvasados/preempacados en fábrica y número máximo de unidades permitidas fuera de tolerancia Factor de corrección de la Número de unidades de producto Tamaño de la muestra muestra Tamaño del lote fuera de la deficiencia tolerable o (unidades de producto) de inspección* tolerancia (n) (ver numerales 5.4 y 3.1.8) 100 a 500 50 0,379 3 501 a 3 200 80 0,295 5 > 3 200 125 0,234 7 *: Referencia Recomendación OIML R 87. 5.3.2 Muestreo en los puntos de venta (establecimientos comerciales) 5.3.2.1 En la verificación del contenido neto de productos preenvasados/preempacados disponibles en los puntos de venta (establecimientos comerciales) se debe efectuar un muestreo aleatorio, normal sencillo, con nivel de inspección S-4 y nivel de calidad aceptable 4.0. Cada muestra debe estar compuesta por el número de unidades de producto que se establece en la Tabla 3. TABLA 3 Planes de muestreo para productos preempacados/preenvasados en puntos de venta y número máximo de unidades permitidas fuera de tolerancia Factor de corrección de la Número de unidades de producto Tamaño de la muestra muestra fuera de la deficiencia tolerable o Tamaño del lote de inspección* (unidades de producto) tolerancia (n)* (ver numerales 5.4 y 3.1.8) De 2 a 8 2 7,018 0 De 9 a 15 2 7,018 0 De 16 a 25 3 3,372 0 De 26 a 50 5 1,803 0 De 51 a 90 5 1,803 0 De 91 a 150 8 1,186 1 De 151 a 500 13 0,835 1 De 501 a 1 200 20 0,636 2 De 1 201 a 10 000 32 0,484 3 De 10 001 a 35 000 50 0,379 5 De 35 001 a 500 000 80 0,295 7 más de 500 000 125 0,234 10 *: Referencia NTE INEN–ISO 2859-1. 5.3.2.2 La verificación del contenido neto de los productos preenvasados/preempacados se debe realizar mediante muestreo aleatorio y de conformidad con el numeral 6.1.1 de este Reglamento Técnico. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que se establecen en la Tabla 2 o en la Tabla 3, según se aplique. 5.4 Deficiencias tolerables 5.4.1 Las deficiencias tolerables (T) para todos los productos preenvasados/preempacados de contenido neto constante se especifican en la Tabla 4 (ver también el numeral 3.1.26): 8 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 TABLA 4. Deficiencias tolerables en el contenido real de productos preenvasados/preempacados a Contenido neto nominal de producto Deficiencia tolerable (T) (Qn) en g o mL o cm3 Porcentaje de Qn g o mL o cm3 0 a 50 9 - 50 a 100 - 4,5 100 a 200 4,5 - 200 a 300 - 9 300 a 500 3 - 500 a 1 000 - 15 1 000 a 10 000 1,5 - 10 000 a 15 000 - 50 15 000 a 50 000 1 - a Los valores de T deben ser redondeados al siguiente 1/10 de g o mL o cm para Qn ≤ 1 000 g o mL o cm3 y al siguiente 3 entero de g o mL o cm3 para Qn > 1 000 g o mL o cm3. Contenido neto nominal de producto (Qn) en unidades contables Porcentaje de Qn Qn ≤ 50 unidades No se permite ninguna deficiencia tolerable Qn > 50 unidades 1b b Calcular el valor de T multiplicando la contenido neto nominal por 1 % y redondeando el resultado al próximo número entero de unidades. El valor redondeado puede ser mayor que el 1% pero es aceptable pues el producto está compuesto de unidades enteras y no pueden ser divididas. 5.4.2 Las deficiencias tolerables indicadas en el numeral 6.1.2 Los fabricantes y los importadores de productos precedente, solo se aplicarán a las unidades de producto preenvasados/preempacados son los responsables por que en su verificación resulten con contenidos netos reales el cumplimiento de los requisitos establecidos en este menores al contenido neto declarado en la etiqueta, envase, Reglamento Técnico para dichos productos y por tanto deben garantizar la correspondencia entre el contenido empaque o envoltura. neto nominal y el contenido neto real del producto hasta el momento de su comercialización. 5.4.3 Ningún producto preenvasado/preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia 6.1.3 En caso de la importación de productos preenvasados/ tolerable (T2), especificada en el numeral 5.4.1 (ver preempacados, el importador es responsable de la numerales 3.1.26.2 y 4.1.2 considerando la disposición de declaración del fabricante respecto al contenido neto un lote de inspección). declarado por el fabricante. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN 6.1.4 La cantidad de líquido contenida en un producto preenvasado/preempacado, llamada volumen efectivo es DEL CONTENIDO NETO responsabilidad del envasador o del importador. El control por parte del envasador debe organizarse de manera que 6.1 Generalidades garantice efectivamente el valor del volumen nominal, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento Técnico. 6.1.1 La verificación del contenido neto real de productos A este fin, el envasador debe además efectuar controles de preenvasados/preempacados se realizará solamente a fabricación y debe tener a disposición los documentos en productos terminados listos para su comercialización y los que se consignen los resultados de dicho control, a fin que se ofrecen como tales al consumidor. La verificación de atestiguar que tanto los controles como las correcciones y ajustes necesarios se efectúan con regularidad. se realizará en fábricas y puntos de venta (establecimientos comerciales), de productos preenvasados/preempacados 6.1.5 Un producto preenvasado/preempacado no debe tener donde se tenga previsto la realización de los ensayos fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de correspondientes para verificar el cumplimiento con los esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error requisitos del presente Reglamento Técnico. a los consumidores. Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 9 6.2 Consideraciones generales a tomarse en cuenta antes puede trasladar, o no lo posee el funcionario de Metrología de, y en la verificación del contenido neto real para un Legal que realiza la verificación, dichas pruebas se podrán producto preempacado/preenvasado realizar en laboratorios de pruebas/ensayos del organismo que efectúa la verificación, o en un laboratorio de pruebas/ 6.2.1 No se debe realizar la verificación del contenido ensayos acreditado por el Servicio de Acreditación neto, en productos preenvasados/preempacados que hayan Ecuatoriano - SAE o en un laboratorio de pruebas/ensayos sufrido mermas en su masa o volumen por indicios de designado por el Ministerio de Industrias y Productividad, sustracción en el proceso de comercialización. a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto. 6.2.2 No se debe realizar la verificación del contenido 6.3.5.2 Cuando las pruebas para la determinación del neto a los productos preenvasados/preempacados que contenido neto real no se puedan llevar a cabo en el mismo declaren como contenido neto nominal la expresión “peso lugar de muestreo, el fabricante o el importador podrá aproximado” o “llenado aproximado”, “contenido neto designar un representante para hacer presencia en calidad aproximado”, por cuanto esta forma de declaración no de observador durante la ejecución de las pruebas. está legalmente establecida en la legislación y normativa técnica ecuatoriana. En caso de encontrar esta situación en 6.3.5.3 Siempre que se establezca de común acuerdo la verificación del contenido neto, se deberá registrar en con el fabricante o el importador del producto objeto de el acta de verificación e informar sobre este particular a la verificación, y que dicho acuerdo se incluya dentro de la Autoridad Nacional competente. verificación se podrán establecer tamaños de muestra superiores a los establecidos en el presente Reglamento 6.2.3 En la verificación del contenido neto, los productos Técnico. adicionados con fines de propaganda o promociones comerciales que se encuentren adjuntos o que se encuentren 6.3.5.4 Para los productos preenvasados/preempacados de al interior de los empaques o envases a ser comercializados, contenido neto variable en los que no se puedan verificar o que se encuentren encerrados o englobados en el interior el contenido neto real, mediante los procedimientos de del producto bajo medición, deben ser considerados como ensayo establecidos en el presente Reglamento Técnico, se parte de la tara del producto preenvasado/preempacado. establecerá el procedimiento de ensayo apropiado el cual será incluido como anexo al Reglamento. 6.2.4 Se debe verificar que el contenido neto nominal del producto preenvasado/preempacado esté debidamente 6.4 Consideraciones con respecto al equipo o instrumento expresado en unidades del Sistema Internacional, SI. de medición 6.3 Consideraciones sobre los lotes de inspección 6.4.1 El contenido neto real de los productos preenvasados/ de los productos preenvasados/preempacados en la preempacados deberá medirse directamente mediante el uso verificación del contenido neto real de equipo de medición de masa o instrumentos de medición de volumen; en el caso de un líquido, indirectamente por 6.3.1 Los lotes de inspección se deben asumir como la medición de la densidad del producto preenvasado/ homogéneos, si no existe indicación expresa de lo contrario. preempacado y la medida de su masa para la determinación En lo posible, cada lote de inspección de productos de su volumen. Cualquiera que sea el método utilizado, preenvasados/preempacados debe estar constituido por el error de determinación del contenido neto real de un unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño, modelo producto preenvasado/preempacado debe ser como máximo y composición, preparados de idéntica cantidad nominal, igual a la quinta parte de la deficiencia tolerable en menos, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones, en correspondiente al contenido neto nominal del producto el mismo tiempo y envasados en un mismo lugar. preenvasado/preempacado. 6.3.2 De acuerdo con la Tabla 2 o con la Tabla 3, según se 6.4.2 Se debe verificar el contenido neto real de los aplique, se obtiene el tamaño de la muestra correspondiente. productos preenvasados/preempacados utilizando equipos o instrumentos de medición que hayan superado los 6.3.3 Se extraen las unidades de producto hasta completar controles metrológicos que le sean de aplicación en especial el tamaño de muestra previsto. La extracción debe ser en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, aleatoria. así como que funcione conforme a la normativa técnica específica. El equipo o instrumento de medición que se 6.3.4 Para la verificación del contenido neto real de un lote utilice para verificar el contenido neto real debe disponer de inspección, en los puntos de venta (establecimientos de un certificado de calibración vigente emitido por el comerciales), está previsto un plan de muestreo para Laboratorio Nacional de Metrología. realizar una prueba destructiva. 6.4.3 Para seleccionar el equipo o instrumento adecuado al 6.3.5 Condiciones especiales de verificación producto cuyo contenido se desea medir se debe considerar lo siguiente: 6.3.5.1 Cuando no se puedan realizar las pruebas en el mismo lugar de muestreo, por no disponer de un lugar a) Que el error máximo permitido del instrumento sea ≤ apropiado, o porque es necesario usar un equipo que no se 1/5 T(Qn); 10 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 b) Que el contenido neto real este dentro del intervalo de B. Volumen medición del instrumento, incluyendo la incertidumbre; B.1 Prueba destructiva c) Que la incertidumbre del instrumento de medición, proveniente del certificado de calibración vigente no será a) Determinar el volumen neto real, vaciando el contenido mayor a la quinta parte de la tolerancia correspondiente del envase en un recipiente calibrado y con divisiones (0,2 T). mínimas de 1,0 ml para productos de hasta 1,0 L y con divisiones mínimas de 5,0 ml para el resto de presentaciones. 6.4.5 El software de cálculo para la determinación de contenido neto real disponible en el equipo o instrumento b) Proceder de acuerdo a lo establecido en alguno de los de medición debe estar validado por el Servicio Ecuatoriano literales señalados en el numeral A.1; relacionar la masa del de Normalización. contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen. 6.5 Procedimiento para la determinación de la cantidad de producto en preenvases/preempaques. B.2 Prueba no destructiva 6.5.1 El procedimiento para determinar la cantidad de producto en preenvases/preempaques para asegurar su Proceder como se indica en A.2; relacionar la masa del cumplimiento con el Capítulo 4, consiste en: contenido neto con la densidad del producto para obtener el volumen. 6.5.1.1 Definir el lote de inspección de acuerdo al numeral 5.3. 6.5.1.6 Determinar los contenidos netos reales promedio de los productos preenvasados/preempacados de la muestra 6.5.1.2 Determinar el tamaño apropiado de la muestra para del lote de inspección. el lote de inspección a partir de la primera columna de la Tabla 2 y Tabla 3, según corresponda. 6.5.1.7 Aplicar los criterios de aceptación establecidos en el numeral 5.2.1 de este Reglamento Técnico para evaluar 6.5.1.3 Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para el cumplimiento del lote de inspección con los requisitos el contenido neto nominal de los productos preenvasados/ establecidos en el Reglamento. preempacados de acuerdo al numeral 5.4. 6.5.1.8 Determinación del error individual y error promedio 6.5.1.4 Determinar el número permitido de productos del producto preenvasado/preempacado (Altarnativa). preenvasados/preempacados que exceden la deficiencia tolerable de la columna 4 de la Tabla 2 y Tabla 3, según 6.5.1.8.1 Determinar el error del producto preenvasado/ corresponda. preempacado individual usando los literales a) ó b) siguientes: 6.5.1.5 Determinar el contenido neto real de cada unidad de producto (individual), siguiendo alguno de los siguientes a) Si se utiliza una prueba gravimétrica, calcular el peso métodos de prueba: bruto calculado (PBC) que puede usarse para el cálculo A. Masa de los errores del producto preenvasado/preempacado individual de la siguiente manera (ver Nota 1 de este A.1 Prueba destructiva numeral): a) Vaciar completamente el contenido del envase en un PBC = Peso promedio del material de envase/empaque + recipiente tarado, y determinar el contenido neto real, Cantidad nominal del producto en el preenvase/preempaque restando el valor de la tara. (ver Nota 2 de este numeral). b) Pesar el envase con producto, vaciar su contenido Determinar los errores del producto preenvasado/ totalmente, limpiando el envase si fuera necesario; pesar preempacado individual restando el PBC del peso bruto real el envase vacío y por diferencia, calcular el contenido neto de cada producto preempacado/preenvasado. real. Error del producto preenvasado/preempacado individual = Nota: Los envases/empaques con gas de protección o Peso bruto real – PBC envases/empaques al vacío deben ser abiertos antes de ser pesados. Nota 1: Cualquier método exacto para calcular errores del producto preenvasado/preempacado individual ((por A.2 Prueba no destructiva ejemplo, b) ver abajo) es aceptable. Pesar el envase con producto y determinar el peso neto Nota 2: Cuando se utiliza la prueba gravimétrica para real, restándole la masa promedio del envase vacío, determinar el contenido neto real de preenvases/preempaques obtenida de una muestra representativa de 20 envases de fluidos etiquetados en unidades de volumen, la cantidad vacíos. Determinar el peso promedio de la tara usando los nominal de un producto líquido en el preenvase/preempaque procedimientos indicados en el numeral 6.5.2. Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 11 es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un Cuando se utiliza un método de prueba gravimétrico volumen medido del líquido a una temperatura de referencia. relacionado a pesos de una densidad de 8,0 g/mL, el La temperatura internacionalmente recomendada es 20 °C contenido neto de producto expresado en unidades de para la declaración de volumen de líquidos que no están volumen se puede calcular en forma práctica usando la congelados. siguiente fórmula: b) Determinar el contenido neto real del producto y restar preenvasado/preempacado individual obtenidos en el de él, el contenido neto nominal (Qn) del producto para numeral 6.5.1.8.1 anterior. Dividir el ETP para el tamaño calcular el error del producto preenvasado/preempacado de la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP individual. es un número positivo, la muestra (del lote de inspección) pasa. Si el EP es un número negativo, calcular el error 6.5.1.8.2 Determinar si los resultados de la prueba cumplen límite de la muestra (ELM) de la siguiente manera: los requisitos para un preenvase/preempaque individual. a) Calcular la desviación estándar de la muestra. Comparar cada error negativo del producto preenvasado/ preempacado individual obtenido en el numeral 6.5.1.8.1 anterior con los valores para T en el numeral 5.4. b) Calcular el error límite de la muestra (ELM) multiplicando la desviación estándar de la muestra (s) por a) Si el valor absoluto de un error negativo del producto el factor de corrección de la muestra (FCM) que se muestra preenvasado/preempacado individual es mayor que la en la columna 3 de las Tablas 2 y 3, según corresponda, para deficiencia tolerable especificada en el numeral 5.4, el tamaño de la muestra de la columna 2. el preenvase/preempaque es inadecuado (ver numeral 3.1.26.1). ELM = Desviación estándar de la muestra (s) x FCM b) Si el número de productos preenvasados/preempacados c) Sumar el ELM al EP. inadecuados excede el total permitido en la columna 4 de la Tabla 2 y Tabla 3, según corresponda, o si se encuentra – Si la suma es un número positivo, la muestra (y el lote de cualquier producto preenvasado/preempacado inadecuado inspección) pasa; o con un error negativo del producto preenvasado/ preempacado individual mayor que T2 (ver numeral – Si la suma es un número negativo, la muestra (y el lote de 3.1.26.2), la muestra no cumple el requisito para productos inspección) no pasa. preenvasados/preempacados individuales. Si la muestra cumple con los requisitos, proceder con el siguiente paso. 6.5.2 Procedimiento para la tara 6.5.1.8.3 Determinar si los resultados de la prueba cumplen el requisito del producto preenvasado/preempacado 6.5.2.1 Generalidades promedio. Estos procedimientos permiten el uso de tara seca, Para calcular el error total del producto preenvasado/ usada o sin usar, para determinar el contenido neto real de preempacado (ETP), sumar los errores del producto producto en un preenvase/preempaque como sigue: Para efectos de la determinación del contenido neto real 6.5.2.2 Procedimiento en un producto preenvasado/preempacado se utiliza las siguientes definiciones con respecto a la tara: a) Determinar la cantidad ya sea de tara seca sin usar o de tara seca usada. a) Tara seca sin usar, es el peso del material de empaque no utilizado de un producto preenvasado/preempacado. b) Seleccionar aleatoriamente una muestra de tara inicial consistente en 10 o más materiales de empaque (ver b) Tara seca usada, es el material de empaque que ha numeral 3.1.21) (por ejemplo: de la muestra tomada de un sido utilizado como parte de un producto preenvasado/ lote de inspección o desde un lote de material de envase/ preempacado y que ha sido separado del producto y empaque en el punto de envase/empaque) y medir el peso limpiado usando procedimientos domésticos comunes utilizados por los consumidores del producto (en este caso, de cada material de empaque de acuerdo con lo establecido el material no debe ser secado en un horno). en el Capítulo 5 de este Reglamento. 12 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 c) Determinar el peso de la tara promedio (PTP) y la desviación estándar de la muestra de tara inicial y proceder de acuerdo a uno de los criterios de la Tabla 5. TABLA 5. Tara Si Entonces El PTP ≤ 10 % del contenido neto nominal Utilizar el PTP para determinar el contenido neto real de producto en productos del producto preenvasados/preempacados de acuerdo al numeral 6.5.1. Utilizar un total de 25 preenvases/preempaques para calcular el PTP y determinar El PTP > 10 % del contenido neto nominal el contenido neto real del producto en productos preenvasados/preempacados de y s < 0,25 x T acuerdo al numeral 6.5.1. Un PTP no puede ser usado. Es necesario determinar y considerar cada peso de tara individual (peso de cada envase/empaque en forma individual). El PTP > 10 % del contenido neto nominal y Determinar el contenido neto real del producto en cada preenvasados/preempacados s > 0,25 x T de acuerdo al numeral 6.5.1. 6.5.3 Determinación de la masa escurrida de productos destinado a ser excluido después de su uso” o no. En este empacados en un medio líquido caso la cantidad de sólidos y la cantidad del medio líquido podrían estar en la etiqueta. 6.5.3.1 Generalidades Nota. La Norma General del Codex para el etiquetado Este procedimiento puede ser usado para determinar la de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) (publicada por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) cantidad de producto escurrido en un medio líquido y puede de la Organización para los Alimentos y la Agricultura ser aplicado a productos preenvasados/preempacados con (FAO) de las Naciones Unidas) en el numeral 4.3.3 cantidades nominales de hasta 50 kg. Cuando un producto establece: “Además de la declaración del contenido neto, preenvasado/preempacado contenga productos sólidos en en los alimentos envasados en un medio líquido deberá un medio líquido existen tres posibilidades: indicarse en unidades del sistema métrico el peso escurrido del alimento (…)”. a) El medio líquido está destinado a ser excluido después del uso (por ejemplo pepinillos en vinagre y agua). El término 6.5.3.2 Para efectos de la determinación del contenido neto “contenido del producto preenvasado/preempacado” (igual real de productos empacados en un medio líquido se utiliza las siguientes definiciones: al “contenido neto del producto”) se aplica a los productos sólidos. En este caso los productos sólidos son aquellos a) Contenido real. Cantidad de producto en un preenvase/ contenidos en el producto preenvasado/preempacado preempaque después de que el proceso de equilibrio de la excluyendo el material de empaque y el medio líquido. solución se establece y el medio líquido se ha escurrido de En este caso el “material de empaque” (todo lo que está acuerdo al numeral 6.5.3.5 destinado a ser desechado después de su uso) incluye al medio líquido. El “contenido de un producto preenvasado/ b) Medio líquido. Es posible su presencia en mezclas y preempacado” es sólo el producto sólido. también cuando son productos congelados o congelados rápidamente (ultracongelados), siempre que el líquido sea b) El medio líquido no está destinado a ser excluido después solo un complemento a los elementos esenciales de dicha preparación y no es por lo tanto un factor decisivo para del uso (por ejemplo, licor con pasas, así como también la compra y comprende los productos siguientes: agua, jugo de frutas con pulpa). El término “contenido del soluciones acuosas de sal, salmuera, soluciones acuosas producto preenvasado/preempacado” (igual al “contenido de azúcares, soluciones acuosas de otras substancias neto del producto”) se aplica a los productos sólidos y al edulcorantes y zumos de frutas o de hortalizas en el caso de medio líquido. En este caso el “material de empaque” (todo frutas o vegetales. lo que está destinado a ser desechado después de su uso) NO incluye el medio líquido. El “contenido de un producto c) Cantidad nominal. Es la cantidad de producto en preenvasado/preempacado” es el producto sólido junto con un preenvase/preempaque menos el medio líquido (ver el medio líquido. numerales 3.1.21 y 6.5.3.1) 6.5.3.3 Muestreo c) El medio líquido puede o no ser excluido después del uso (por ejemplo jugo endulzado con frutas, o pescado en aceite). La definición de material de empaque no distingue Salvo que se establezcan períodos de muestreo en el entre el medio líquido y los productos. Por ejemplo, una numeral 6.5.3.6, el muestreo debe efectuarse cuando los receta en la etiqueta podría aclarar si el medio líquido “está productos estén listos para ser comercializados de acuerdo Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 13 con el fabricante o en cualquier momento a más tardar b) Abrir el preenvase/preempaque y verter el producto y el 30 días después de la esterilización, pasteurización o medio líquido a través del tamiz. Distribuir el producto y proceso similar. Seleccionar una muestra de los productos el medio líquido sobre la superficie del tamiz pero no agitar preenvasados/preempacados de acuerdo con el numeral 5.3. el producto en el tamiz. Inclinar el tamiz hasta un ángulo de 17° a 20° con respecto a la horizontal para facilitar el Las muestras deben conservarse dentro del rango de escurrimiento. temperatura especificado por el empacador/envasador o entre 20 °C y 24 °C, durante un período de 12 horas antes Todo producto sólido o partes del mismo que posean de la prueba. huecos o cavidades, que caiga en el tamiz con los huecos o cavidades hacia arriba, voltearlos con cuidado manualmente. 6.5.3.4 Equipo Escurrir los huecos o cavidades en los productos blandos (por ejemplo, frutas en rodajas) inclinando el tamiz. Dejar Para escurrir el producto de un preenvase/preempaque, usar escurrir un tiempo de 2 minutos. un tamiz plano con una malla cuadrada de 2,36 mm (grosor de alambre 1,15 mm). El diámetro de este tamiz debe ser c) Volver a pesar el tamiz con los contenidos de los de 20 cm para usar con preenvases/preempaques de 850 ml productos preenvasados/preempacados y calcular la de capacidad o menos, y de 30 cm para usar con recipientes cantidad escurrida como sigue: mayores a 850 ml. Si el contenido neto nominal es de 2,5 kg o más, la cantidad puede ser dividida entre varios P = Pe2 - Pe1 tamices, después de la pesada de la cantidad total. En donde: Nota: Para tamices normalizados ver ISO 3310-1 Tamices para ensayos - Requisitos técnicos y ensayos - Parte 1: P = cantidad escurrida del producto Tamices de ensayo de malla de alambre de metal. Pe1 = peso del tamiz limpio Para la determinación del contenido neto nominal de Pe2 = peso del tamiz con el producto después del escurrido un producto preenvasado/preempacado, un instrumento de pesaje debe cumplir los requisitos del Capítulo 5 (ver Nota: En un pesaje posterior del mismo tamiz debería además el numeral 6.4) de este Reglamento. de asegurarse que este esté limpio y libre de partículas del producto. El tamiz no tiene que ser secado, siempre 6.5.3.5 Determinación del contenido neto real de y cuando se pese con exactitud antes de ser utilizado. Ver producto en una muestra. también el numeral 6.5.3.6. Aplicar los requisitos del capítulo 4, Requisitos metrológicos 6.5.3.6 Períodos de tiempo recomendados para el control de para un producto preenvasado/preempacado. la masa escurrida. a) Determinar el peso del tamiz. Ver ejemplos en la Tabla 6. TABLA 6. Tiempos de espera recomendados para la determinación de la masa escurrida Tiempo de control Producto De Hasta Frutas, vegetales y otros productos alimenticios vegetales 30 días después de la (excepto para fresas, frambuesas, zarzamora, kiwis, Fecha de expiración esterilización frambuesa norteamericana). Fresas, frambuesas, zarzamora, kiwis, frambuesa 30 días después de la 2 años después de la esterilización norteamericana. esterilización Productos salados de pescado, anchoas, marinados, productos Inmediatamente después de pescado cocido (estofado), conservas de 14 días después de la preparación de la preparación 48 horas después de la Escabeche de pescado frito. 14 días después de la preparación 5 días después de la Salchichas pequeñas y otros productos cárnicos Fecha de expiración esterilización 14 horas después de la Otros productos Fecha de expiración preparación 14 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 6.5.3.7 Determinación del contenido neto real de 1. Para descongelar el producto, usar un baño de agua y productos congelados una cesta de alambre de malla lo suficientemente grande para contener el contenido de un producto preenvasado/ Aplicar los requisitos del Capítulo 4, Requisitos preempacado y con aberturas lo suficientemente pequeñas metrológicos para un producto preenvasado/preempacado. como para retener el producto. Colocar el producto en la cesta y sumergirlo en el baño de agua (por ejemplo, un a) Frutas y verduras congeladas recipiente de 15 L de agua) a 26 °C ± 1 °C de modo que la parte superior de la cesta se extiende por encima del nivel 1. Determinar el peso bruto del producto preenvasado/ de agua. Introducir agua a la misma temperatura en la parte preempacado y sumergirlo en agua a 20 °C (± 1 °C) con inferior del recipiente con un caudal de flujo de 4 - 11 L/min un flujo continuo de agua (si el producto preenvasado/ hasta que el producto se descongele, lo cual se determina preempacado no es a prueba de agua, se lo debe colocar por la pérdida de rigidez. en una bolsa plástica y eliminar cualquier exceso de aire usando vacío y luego sellarlo cuidadosamente). No agitar 2. Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro el producto preempacado/preenvasado mientras se está con aberturas cuadradas de 2,36 mm para productos descongelando. Cuando todo el hielo se ha derretido, retirar preenvasados/preempacados de hasta 450 g, o usar un del baño de agua y secar con una tela. Abrir el producto tamiz de 30 cm de diámetro para productos preempacados/ preenvasado/preempacado con cuidado y con un mínimo de preenvasados mayores que 450 g. Sin remover el producto agitación. en el tamiz, inclinar el tamiz aproximadamente unos 30° con respecto a la horizontal para facilitar el escurrimiento. 2. Determinar el peso de un tamiz con 2,36 mm de Escurrir durante 2 minutos y luego transferir el producto abertura cuadrada y de su bandeja de escurrimiento. Para a una bandeja previamente pesada. Determinar la cantidad productos preenvasados/preempacados con un contenido real del producto escurrido. neto nominal hasta 1,4 kg, transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro, o usar un tamiz de 30 cm 6.6 Informe de verificación del contenido neto real de de diámetro para productos preenvasados/preempacados productos preenvasados/preempacados con un contenido neto nominal mayor que 1,4 kg. Con el tamiz inclinado aproximadamente 17° a 20° con respecto 6.6.1 Los resultados de verificación del contenido neto a la horizontal para facilitar el escurrimiento, distribuir el real de productos preenvasados/preempacados deben ser producto uniformemente sobre el tamiz con un movimiento informados en un informe de verificación y debe incluir toda de barrido. Escurrir durante 2 minutos y luego transferir la información requerida y necesaria para la interpretación el tamiz que contiene el producto a la bandeja de goteo de los resultados de la verificación. previamente pesada y determinar la cantidad escurrida real del producto. 6.6.2 Los resultados de la verificación deben ser informados en forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo b) Productos del mar cubiertos con una película de agua y posteriormente congelados para preservar su calidad con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo utilizados. El contenido neto real de los productos del mar no debe incluir la cobertura. 6.6.3 El informe de verificación debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Retirar el producto del preenvase/preempaque y colocarlo bajo un chorro suave de agua fría hasta que se a) Identificación única del informe de verificación; retire la capa de hielo. Agitar el producto con cuidado para evitar daños. b) Nombre o razón social, dirección y ubicación del fabricante, envasador/empacador, centro de expendio e 2. Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro importador responsable según aplique; con aberturas cuadradas de 2,36 mm para producto preempacado/preenvasado con contenidos netos nominales c) Lugar de muestreo; de 900 g o menos, o usar un tamiz de 30 cm de diámetro para productos preenvasados/preempacados mayores que 900 g. d) País de origen; Inclinar el tamiz aproximadamente 17° a 20° con respecto a la horizontal para facilitar el escurrimiento sin remover e) Nombre del producto; el producto. Escurrir durante 2 minutos y luego transferir el producto a una bandeja que ha sido pesada previamente. f) Marca comercial; Determinar la cantidad real de producto escurrido. g) Presentación; c) Camarón congelado, carne de cangrejo, pollo y pescado congelado (ver nota1) h) Contenido neto nominal declarado en la etiqueta; i) Tipo de envase; 1 Nota: No se incluyen productos procesados de pollo y pescado congelado. j) Identificación y tamaño del lote; Registro Oficial Nº 604 – Segundo Suplemento Jueves 8 de octubre de 2015 – 15 k) Plan de muestreo utilizado para la validez o la aplicación 8.2 Producto preenvasado/preempacado muestreado de los resultados; en las instalaciones del fabricante de productos preenvasados/preempacados l) Tamaño de la muestra; 8.2.1 Como resultado de la verificación del contenido m) Identificación del método utilizado; neto real de un producto preenvasado/preempacado muestreado en las instalaciones del fabricante de productos n) Identificación del instrumento de medida utilizado; preenvasados/preempacados, el INEN, como autoridad competente, emitirá un informe de verificación del contenido o) Resultados de las muestras verificadas con sus unidades neto real del producto preenvasado/preempacado. de medida de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades; 8.2.2 Si el informe de la verificación del contenido neto p) Deficiencia tolerable; real del producto preenvasado/preempacado demuestra que el producto cumple con los requisitos metrológicos q) Criterios de aceptación y rechazo; establecidos en el presente Reglamento Técnico, el INEN comunicará oficialmente al fabricante del producto r) Declaración de que los resultados sólo están preenvasado/preempacado el cumplimiento del producto. relacionados con los ítems ensayados; 8.2.3 Si el informe de la verificación del contenido neto s) El o los nombres, funciones y firmas o una identificación real del producto preenvasado/preempacado demuestra equivalente de la o las personas responsables que realizan que el producto no cumple con los requisitos metrológicos los ensayos y aprueban el informe de verificación. establecidos en el presente Reglamento Técnico, el INEN enviará una comunicación oficial de advertencia al 7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA fabricante, estableciendo un plazo máximo de treinta (30) días para que mejore su capacidad de proceso y presente 7.1 Norma ISO 21067, Envase y embalaje. Vocabulario. al INEN la evidencia del cumplimiento del producto preenvasado/preempacado con este Reglamento. Concluido 7.2 Norma ISO 3534-1, Estadística. Vocabularios y este plazo el INEN volverá a realizar una nueva verificación símbolos. Parte 1: Términos estadísticos generales y del contenido neto real, sin previo aviso. términos empleados en el cálculo de probabilidades. 8.2.4 Si el informe de la verificación del contenido neto 7.3 Norma ISO 3534-2, Estadística – Vocabularios y real del producto preenvasado/preempacado muestreado símbolos. Parte 2: Estadística aplicada. en fábrica de productos preenvasados/preempacados, después del cumplimiento del plazo máximo de treinta 7.4 Norma NTE INEN 1334-1, Rotulado de productos (30) días, demuestra que el mismo producto continúa sin alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos. cumplir los requisitos metrológicos establecidos en el presente Reglamento Técnico, el INEN remitirá el informe 7.5 Norma NTE INEN-ISO 2859-1, Procedimiento de correspondiente a la Autoridad Nacional Competente de Vigilancia y Control. muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad 9. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL (AQL) para inspección lote a lote. 9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 7.6 Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de fundamentales y generales, y términos asociados, (VIM). Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades 7.7 Recomendación Internacional OIML R 87, Cantidad de de fiscalización y supervisión, son las autoridades producto preenvasado. competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento 8. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE Técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales LA CONFORMIDAD e importadores de los productos contemplados en este Reglamento Técnico la presentación de los certificados de 8.1 Producto preenvasado/preempacado muestreado en conformidad respectivos. los puntos de venta (establecimientos comerciales) 9.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus 8.1.1 Como resultado de la verificación del contenido neto funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y real de un producto preenvasado/preempacado muestreado dentro del ámbito de sus competencias. en los puntos de venta (establecimientos comerciales), el INEN, como autoridad competente, emitirá un informe 10. RÉGIMEN DE SANCIONES de verificación del contenido neto real del producto preenvasado/preempacado, que será solamente exploratorio 10.1 Los proveedores de estos productos que incumplan pero no sancionatorio. En caso de incumplimiento se con lo establecido en este Reglamento Técnico recibirán procederá de acuerdo al numeral 8.2. las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema 16 – Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 604 Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 11. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO 11.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

  3. ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREENVASADOS/ PREEMPACADOS” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

  4. ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre 2015. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC- TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 23 de septiembre de 2015.- f.) Ilegible.