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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 27 - Suspende la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles y productos de origen avícola procedentes del Estado de Río Grande Do Sul, Brasil

颁布于 2006-08-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 027 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil (MAPA), mediante notas técnicas No. 28/2006 y 29/2006 de fecha 5 y 11 de julio del 2006, respectivamente, notifica el aparecimiento de la enfermedad de Newcastle en el Municipio de Valle Real, Estado de Río Grande Do Sul, en muestras de suero y muestras de aves criadas en régimen de subsistencia; Que, la Unidad de Análisis de Riesgo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, luego de efectuar la evaluación de las notas técnicas No. 28/2006 y 29/2006 de fecha 5 y 11 de julio del 2006 respectivamente, sobre la presencia de la enfermedad conocida como Newcastle en el Municipio de Valle Real, Estado de Río Grande Do Sul, en la República Federativa del Brasil, recomienda a la Dirección Técnica del Area Pecuaria del SESA, regionalizar la importación de aves vivas y productos de origen aviar procedentes del Brasil, y prohibir la importación de estos productos al Ecuador por el período de ciento ochenta días; Que, en la República Federativa del Brasil, están calificados algunos centros productivos de productos avícolas para exportar material genético y productos aviares, los cuales pueden presentar solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de los mismos; y, En uso de las facultades que le confiere el literal d) artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial No. 1" del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación como también prohibir la desaduanización de aves para la reproducción, huevos fértiles, y productos de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes del Estado de Río Grande Do Sul, de la República Federativa del Brasil por un período de ciento ochenta (180) días. Art. 3.- El plazo de la medida sanitaria establecido en el artículo 1 de la presente resolución, puede ser acortado o ampliado luego de las evaluaciones de la información sanitaria que reciba el SESA, o a la verificación in situ de las medidas sanitaria aplicadas por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil. Art. 4.- Comunicar a las autoridades de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 30 agosto del 2006. Comuníquese y publíquese. f.) Ing. Abel Viteri Echenique, Director Ejecutivo del SESA.

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