跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 27 - Procedimiento para la importación de mercancías (animales y sus productos) provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

颁布于 2008-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal production, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 027 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA, establecer los requisitos sanitarios necesarios para la importación de mercancías (animales y sus productos), conforme consta en la Ley de Sanidad Animal, su reglamento y otras disposiciones comunitarias e internacionales; Que, mediante memorando 0151 SDEA/DCN, del 7 de marzo del 2008, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispone dar cumplimiento inmediato a las resoluciones del COMEXI 364, 365, 379 y 383, así como a la Sentencia de la Comunidad Andina de Naciones, con respecto a la eliminación del requisito de licencia previa del MAGAP, constituyendo el único documento de control previo el permiso zoosanitario para la importación; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 1 de fecha marzo 20 del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento administrativo para la importación de mercancías (animales y sus productos) provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, que consta de un documento con 24 páginas y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- La ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación de Certificación Sanitaria del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, Planta Central, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de junio del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA. REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA Nivel 2. SESA 2. 01. Procedimiento administrativo para la importación de mercancías (animales y sus productos) provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones Copia Nº Este documento es aprobado para su uso en todos los lugares dentro de la República del Ecuador donde se ejecutan las actividades o procesos descritos en el mismo. Procedimientos aprobados por.................................................. Fecha: ……………………………………….. Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República del Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.sesa.gov.ec y será distribuido a los siguientes Procesos, Subprocesos y Funcionarios del SESA: Copia del Manual Nº Funcionario Localidad 1 Archivo del SESA Quito-Planta Central 2 Dirección Técnica del Area Pecuaria Quito-Planta Central 3 Dirección Técnica del Area Jurídica Quito-Planta Central 4 Subproceso de Normalización Técnica Legal Agropecuaria Quito-Planta Central 5 Coordinador de Control Sanitario (Inocuidad Agroalimentaria) Quito-Planta Central 6 Coordinador de Investigación Sanitaria Quito-Planta Central 7 Coordinador de Certificación Sanitaria Quito-Planta Central Copia del Manual Nº Funcionario Localidad 8 Coordinador SESA Carchi Tulcán 9 Coordinador SESA Imbabura Ibarra 10 Coordinador SESA Pichincha Quito 11 Líder SESA Aeropuerto Mariscal Sucre Quito 12 Coordinador SESA Cotopaxi Latacunga 13 Coordinador SESA Tungurahua Ambato 14 Coordinador SESA Chimborazo Riobamba 15 Coordinador SESA Bolívar Guaranda 16 Coordinador SESA Cañar Azogues 17 Coordinador SESA Azuay Cuenca 18 Coordinador SESA Loja Loja 19 Coordinador SESA Esmeraldas Esmeraldas 20 Coordinador SESA Manabí Portoviejo 21 Líder Puerto Marítimo Manabí Portoviejo 22 Coordinador SESA Los Ríos Babahoyo 23 Director Técnico Proceso Desconcentrado Guayas Guayaquil 24 Líder Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Guayaquil 25 Líder Puerto Marítimo Guayas Guayaquil 26 Coordinador SESA El Oro Machala 27 Coordinador SESA Sucumbíos Nueva Loja 28 Coordinador SESA Orellana Francisco de Orellana 29 Coordinador SESA Napo Tena 30 Coordinador SESA Pastaza Puyo 31 Coordinador SESA Morona Morona Santiago 32 Coordinador SESA Zamora Zamora Chinchipe 33 Coordinador SESA Galápagos Puerto Ayora 34 Coordinador Santo Domingo de los Tsáchilas Santo Domingo 35 Coordinador Santa Elena Santa Elena 36 Inspectores Agropecuarios Nivel Nacional 37 Biblioteca del SESA Quito - Planta Central Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 1. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Sección 2. TABLA DE CONTENIDO Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance 3.2 Ambito de aplicación 3.3 Base legal 3.4 Glosario de términos 3.5 Punto oficial de contacto Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS (ANIMALES Y SUS PRODUCTOS) 4.1 Trámites previos a la importación 4.1.1 Solicitud del Permiso Sanitario de Importación, inicio del trámite y plazos de entrega 4.1.2 De la emisión de los permisos sol sanitarios de importación 4.1.3 Numeración 4.1.4 Vigencia 4.1.5 Ampliación de la Vigencia 4.1.6 Modificación 4.1.7 Duplicado 4.2 Trámites de recepción de mercancías (animales y sus productos) 4.2.1 Puntos de ingreso autorizados para el ingreso de mercancías (animales y sus productos) a nivel nacional 4.2.2 Verificación documental de los envíos de mercancías (animales y sus productos) en el ámbito nacional 4.2.2.1 Incumplimiento de la documentación que ampara el envío 4.2.3 Inspección física 4.2.4 De la nacionalización de la importación de mercancías (animales y sus productos) 4.2.4.1 Rechazo de la Importación 4.2.4.2 Retención de la importación 4.2.5 Envío de muestras al laboratorio 4.2.6 Recepción y análisis de informes de laboratorio Sección 5. FORMULARIOS PARA IMPORTACION DE MERCANCIAS (animales y sus productos) Formulario SESA 2/4/01: Solicitud de Permiso Sanitario para la Importación Formulario SESA 2/4/02: Permiso Zoosanitario para la importación Formulario SESA 1/4/03: Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del Permiso Sanitario para la Importación Formulario SESA 1/4/04: Documento de destinación Aduanera Formulario SESA 1/4/05: Acta de decomiso ANIMALES VIVOS Formulario SESA 1/04/06: Acta de Sacrificio e Incineración de Mercancías de origen pecuario ANIMALES VIVOS Formulario SESA 1/4/07: Acta de Rechazo Formulario SESA 1/4/08: Acta de Retención Formulario SESA 1/4/09: Hoja de envío de muestras Flujograma Mapa de puestos de control Sección 3. INTRODUCCION 3.1 Alcance En este documento se describe el procedimiento administrativo que deben seguir los usuarios, el personal del SESA de la Coordinación de Certificación Sanitaria, de las coordinaciones provinciales y los inspectores agropecuarios de los puestos de inspección, control y certificación, cuando se importan mercancías (animales y sus productos), provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. Los objetivos del presente documento son: Cumplir con los requisitos sanitarios establecidos para la importación de mercancías (animales y sus productos). Proveer a usuarios y servicios sanitarios oficiales de otros países los requisitos sanitarios establecidos para la importación de mercancías (animales y sus productos). Contar con una guía para el personal del SESA de la Coordinación de Certificación Sanitaria, de las coordinaciones provinciales y los inspectores agropecuarios que incluya los fundamentos legales, técnicos, terminología, procedimientos y uso de formatos que rigen el ingreso al Ecuador de mercancías (animales y sus productos). Procurar que los usuarios que participan en el proceso de importación de mercancías (animales y sus productos), estén informados acerca de los procedimientos, plazos, horarios y otros aspectos que la rigen. El documento ha sido preparado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el CODEX Alimentarius, los normas regionales elaboradas por la Comunidad Andina de Naciones, la Ley de Sanidad Animal, su reglamento de aplicación y demás reglamentos. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, establece los requisitos sanitarios para la importación de mercancías (animales y sus productos) mediante las resoluciones del COTASA, que puede incluir un análisis de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Comunidad Andina de Naciones. La Coordinación de Certificación Sanitaria es la encargada de hacer cumplir los requisitos sanitarios establecidos. En Ecuador, la importación de mercancías (animales y sus productos) está condicionada a la previa notificación al SESA de la intención de importarlos y la fijación por éste de los requisitos sanitarios que correspondan. La comunicación de estos requisitos sanitarios al importador se realiza mediante la extensión de un permiso zoosanitario de importación (PZI) otorgado por el SESA. Los PZIs expedidos por el SESA, establecen los requisitos sanitarios para la importación, a efectos de permitir su ingreso al país. 3.2 Ambito de aplicación Los lugares de aplicación del presente documento comprenden: La Coordinación de Certificación Sanitaria. Las coordinaciones provinciales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, en donde se encuentran ubicados los puestos de inspección, control y certificación. Los puestos de inspección, control y certificación establecidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA. 3.3 Base legal Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). CODEX Alimentarius. Normas regionales elaboradas por la Comunidad Andina de Naciones. Ley de Sanidad Animal, su reglamento de aplicación y demás reglamentos. Resolución 240, reglamento andino relativo a los permisos sanitarios de importación, 1999. Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina de Naciones. Decisión 483, Registro y Control de Productos Veterinarios. Resoluciones 315, 347, 403, 449, 435, 623, 1012, 1014, 1041, 1130 de la Comunidad Andina de Naciones. Resoluciones sanitarias elaboradas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. 3.4 Glosario de términos Para el presente manual se utilizarán las definiciones generales que se encuentran en el Capítulo 1.1.1. del artículo 1.1.1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE); presentes en la dirección electrónica: http://www.oie.int/esp/normes/mcode/es chapitre 1.1.1.htm#terme identification du danger. 3.5 Punto oficial de contacto El punto oficial de contacto en la República de Ecuador para la OIE, CAN, terceros países y del sector privado, es el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Todas las comunicaciones en relación con este manual operacional deben ser dirigidas al: Director Ejecutivo del SESA Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) República de Ecuador Dirección: Av. Amazonas y Eloy Alfaro, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 543 319 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: direcsesa@sesa.gov.ec Sección 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS (ANIMALES Y SUS PRODUCTOS) 4.1 Trámites previos a la importación 4.1.1 Solicitud del permiso sanitario de importación, inicio del trámite y plazos de entrega Para iniciar el trámite de obtención del permiso zoosanitario de importación, el usuario deberá presentar la solicitud de permiso zoosanitario de importación (Formulario SESA 2/04/01), con la información solicitada, en las oficinas del SESA Quito, adjuntando dos copias de la nota de pedido, dos copias de la factura pro forma y el comprobante de pago por este servicio. Acorde con la Resolución 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la autoridad nacional competente de los países miembros en un término máximo de 10 días hábiles: a) Otorgará el Permiso Zoosanitario para la Importación; y, b) Devolverá la solicitud si esta estuviere indebidamente llenada o contuviere errores, a fin de que se subsane la falta; o En los casos en que no existan requisitos sanitarios establecidos para la importación de mercancías (animales y sus productos), planta central o las coordinaciones provinciales, donde se inició el trámite, comunicarán al usuario las razones por las cuales no se puede emitir el PZI y en caso de haberse efectuado el pago por el servicio, se deberá coordinar con el área administrativa, a fin de que el importe le sea devuelto o en su defecto, sea utilizado para otro servicio que preste el SESA. Sin embargo el SESA podrá realizar consultas para fijar requisitos a fin de facilitar los trámites de importación. La Unidad de Archivo de las oficinas del SESA autorizadas, recibirá la solicitud y el resto de documentación solicitada, para su análisis y posterior emisión del Permiso Zoosanitario para la Importación. 4.1.2 De la emisión de los permisos sol sanitarios de importación El Permiso Zoosanitario de Importación (PZI), es el documento oficial expedido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, que autoriza la importación de mercancías (animales y sus productos). El PZI se emite cuando existen requisitos sanitarios establecidos por el SESA para mercancías procedentes de un país determinado (internación temporal, definitiva y tránsito internacional. La Coordinación de Certificación Sanitaria, es la única dependencia autorizada para elaborar, actualizar y normar los permisos sol sanitarios de importación de mercancías (animales y sus productos). La emisión de los mismos se realizará en la Planta Central. 4.1.3 Numeración La Coordinación de Certificación Sanitaria efectuará la numeración de los PZI consignando los siguientes datos separados por guiones: a) Número correspondiente en orden correlativo, empezando por el número 001, para el primer expediente del año; b) Año de emisión; c) Sigla AG, de Agricultura, seguida de las siglas del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA; y, d) Ciudad de las oficinas donde se emite el PZI. Por ejemplo: N° 0001-2008-AG-SESA-QUITO Se refiere al Permiso N° 0001 expedido por la oficina del SESA en Quito, en el año 2008. Los expedientes serán archivados siguiendo el correlativo del número de PZI. 4.1.4 Vigencia De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 240 de la Comunidad Andina de Naciones, los permisos sol sanitarios de importación tendrán una vigencia de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su emisión y serán emitidos para un solo envío que constituyan un embarque. Durante el plazo de vigencia, el interesado podrá realizar la importación consignada en el mismo. Si el permiso vence luego que el Inspector de Cuarentena ha inspeccionado el envío y ha dictaminado una medida sanitaria, no se exigirá la ampliación de su vigencia. El SESA podrá suspender la expedición de PZI o declarar su invalidez por cambios en el estatus zoosanitario en el país de origen o denuncia de ocurrencia de enfermedades cuarentenarias; mediante una resolución sanitaria de emergencia que será comunicada a las coordinaciones provinciales autorizadas. 4.1.5 Ampliación de la vigencia Las ampliaciones de vigencia a los permisos zoosanitarios de importación emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, serán realizadas a solicitud del interesado y por única vez en los siguientes casos: El PZI no ha sido utilizado. La vigencia del PZI no ha caducado. No ha habido cambios en el estatus sanitario del país de origen. Los requisitos sanitarios no han cambiado. Para solicitar la ampliación de la vigencia del PZI emitido, el importador o su Agente de Aduana deberá presentar por escrito en las oficinas autorizadas del SESA, la solicitud de ampliación, modificación o duplicado del permiso zoosanitario de importación, adjuntando los siguientes documentos: El original del Permiso Zoosanitario de Importación emitido. La factura o papeleta de pago al SESA, de acuerdo con las tarifas establecidas. En cualquiera de los cuatro casos se emitirá un nuevo permiso zoosanitario de importación, con la fecha en la que fue solicitado y en la parte de observaciones se indica el número de permiso al que reemplaza, anulando el PZI anterior. La ampliación se otorgará por una vez y tendrá una validez de 30 días calendario adicionales, contados desde el día siguiente en que caduca. Por ningún motivo se dará trámite a solicitudes de PZI vencidos. 4.1.6 Modificación Las modificaciones a los permisos zoosanitarios de importación emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, procederán a solicitud del interesado, y sólo en los siguientes rubros: Nombre del exportador. Dirección del exportador. Medio de transporte. Puerto de salida. Puerto de entrada. Para la modificación del PZI, el importador o Agente de Aduana, deberá presentar la “Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del permiso fitosanitario de importación”, adjuntando los siguientes documentos: El permiso zoosanitario de importación emitido, en original. Factura o papeleta de pago al SESA, de acuerdo con las tarifas establecidas. No procederán las modificaciones de permisos zoosanitarios de importación en los siguientes rubros: Nombre del importador. Dirección del importador. Cantidad del producto. Uso al que se destine la mercancía. País de origen. Producto a importar. Se emitirá un PZI nuevo con el mismo número y fecha de emisión; el nuevo PZI consignará las modificaciones solicitadas. 4.1.7 Duplicado En caso del extravío de un PZI que impide realizar sus trámites de ingreso al país de mercancías (animales y sus productos), el importador o Agente de Aduanas podrá presentar una solicitud de duplicado, adjuntando los siguientes documentos: Declaración juramentada de la pérdida. Factura o papeleta de pago al SESA, de acuerdo con las tarifas y procedimientos establecidos. Este procedimiento sólo podrá ser realizado en la dependencia donde inició el trámite. Para ello, la oficina correspondiente procederá a fotocopiar el Permiso Zoosanitario de Importación del archivo y será certificado por el funcionario autorizado del SESA. 4.2 Trámites de recepción de mercancías (animales y sus productos) 4.2.1 Puntos de ingreso autorizados para el ingreso de mercancías (animales y sus productos) a nivel nacional Las mercancías (animales y sus productos) que se importen al país, sólo podrán ingresar por los puestos de inspección, control y certificación que se indican a continuación: Seis Puestos Terrestres: Rumichaca, Huaquillas, Chacras, San Miguel, Macará y Zapotillo. Cuatro Puertos Marítimos: Guayaquil, Esmeraldas, Manta y Puerto Bolívar. Tres Aeropuertos Internacionales: Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre (Quito) y Aeropuerto José Joaquín de Olmedo (Guayaquil), Aeropuerto Internacional Cotopaxi (Latacunga). 4.2.2 Verificación documental de los envíos de mercancías (animales y sus productos) en el ámbito nacional El Inspector Sanitario revisará la documentación que respalda cada importación de mercancías (animales y sus productos), verificando los siguientes aspectos: Por ningún motivo se permitirá el ingreso de mercancías (animales y sus productos) que requiriendo de Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Sanitario Oficial del país de origen, no cuente con el mismo. Dichas mercancías serán rechazadas inmediatamente, debiendo notificarse a la Coordinación de Certificación Sanitaria, la cual a su vez, remitirá esta información al Servicio Sanitario Oficial del país de origen, mediante comunicación escrita. No procederá el ingreso de mercancías (animales y sus productos) que contando con el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Sanitario Oficial del país de origen, no cumpla con los requisitos sanitarios para su importación, siendo rechazados inmediatamente de la forma descrita en el párrafo precedente. El Certificado Zoosanitario de Exportación, emitido por el Servicio Sanitario Oficial del país de origen, debe ser original. En el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por el Servicio Sanitario Oficial del país de origen, deben consignarse los requisitos sanitarios exigidos en los permisos zoosanitarios para la importación. Una vez revisada la documentación que respalda la importación, el Inspector Sanitario debe consignar la información en el Documento de Destinación Aduanera (DDA) (Formulario SESA 1/04/04). Ante la detección de algún incumplimiento a lo establecido en las normas durante la verificación documental, el Inspector Sanitario debe proceder de acuerdo al numeral 4.4.2.1. 4.2.2.1 Incumplimiento de la documentación que ampara el envío Si durante la verificación documental, el Inspector Sanitario detecta el incumplimiento a lo establecido en las normas que no pueda ser subsanado, ya sea en relación a la certificación zoosanitaria o a la información contenida en los documentos, deberá determinar el rechazo de la importación de o de las mercancías amparados por el PZI, consignando dicha decisión en el DDA. Además, deberá emitir el Acta de Decomiso y Acta de Sacrificio e Incineración de mercancías de origen pecuario (Formulario SESA 2/04/06), en la que deberá quedar indicada el causal del decomiso, la medida adoptada (reembarque o incineración de la mercancía) y el plazo para su cumplimiento. En este caso, la documentación que ampara la mercancía (PZI y Certificado Zoosanitario) y la generada por el SESA durante la verificación documental, deberá ser enviada en un plazo máximo de 10 días hábiles a la Coordinación de Certificación Sanitaria, con el fin de notificar el incumplimiento detectado al Servicio Sanitario Oficial del país de origen de la mercancía. Sin embargo, si el incumplimiento corresponde a faltas que puedan ser corregidas en un plazo prudente, el Inspector Sanitario determinará la retención de la mercancía, para lo cual deberá emitir la correspondiente Acta de Retención (Formulario SESA 2/04/08), en la que debe indicarse la causal de la retención y el plazo otorgado al importador para solucionar el incumplimiento. Cumplido el plazo, el encargado podrá determinar continuar con el proceso de nacionalización del producto si el incumplimiento ha sido subsanado o rechazar definitivamente la mercancía si el incumplimiento se mantiene. El importador, una vez que su documentación sea aceptada, solicitará la inspección física de su mercancía. 4.2.3 Inspección Física La inspección física como tal, es una inspección visual de la mercancía, en una muestra representativa y aleatoria, para asegurar la calidad sanitaria del mismo, dirigida hacia la presencia física de enfermedades o manifestaciones de ella, como síntomas y signos sobre las mercancías (animales y sus productos) objetos de inspección. La inspección física comprenderá una observación general del estado del sitio de almacenamiento de las mercancías (bodegas, o medios de transporte) para luego centrar la observación hacia el exterior (empaques) y luego a su interior. La primera actividad que deberá realizarse durante la inspección física consiste en verificar que la o las mercancías importadas, correspondan a lo declarado en el PZI y en el Certificado Zoosanitario de Exportación. Además, el Inspector Sanitario debe verificar, cuando sea posible hacerlo, la cantidad de la mercancía consignado en el PZI y en el Certificado Zoosanitario de Exportación. Si la cantidad del producto resultara mayor a la indicada en la documentación que lo ampara, deberá consignarlo en el DDA y emitir la correspondiente acta de retención. Posteriormente, si la inconsistencia no logra ser subsanada, se deberá emitir el acta de decomiso y acta de sacrificio e incineración de mercancías de origen pecuario, dejando constancia en el DDA la decisión tomada y el plazo para efectuar la incineración o el reembarque. La inspección física, será complementada con toma y envío de muestras para su análisis en el laboratorio en los siguientes casos: Presencia o sospecha de una enfermedad. Alternación en las condiciones sanitarias. El Inspector Sanitario autorizado a realizar la inspección física, deberá dejar constancia de la misma mediante la emisión del Documento de Destinación Aduanera (Formulario SESA 1/04/04), para la nacionalización de mercancías (animales y sus productos) y entregada a los funcionarios de Aduanas. Los gastos en la movilización del Inspector Sanitario hasta cualquiera de las extensiones de la zona primaria donde se encuentre la mercancía, correrán a cuenta de quien solicita la inspección. Los procedimientos detallados de inspección serán descritos en el Manual de Procedimientos para la Inspección Física de Mercancías (animales y sus productos). 4.2.4 De la nacionalización de la importación de mercancías (animales y sus productos) Si el producto cumple con los requisitos sanitarios y no se detecta la presencia de enfermedades durante la inspección física, el Inspector Sanitario aprueba la importación de la mercancía, quedando liberado su ingreso al país, situación que debe quedar registrada en el DDA. Esta decisión queda validada con la firma del Inspector Sanitario. El flujograma de procedimientos de importación se encuentra detallado en la Sección 5. 4.2.4.1 Rechazo de la Importación Si durante la inspección física o terminada esta el Inspector Sanitario verifica que la mercancía no cumple con los requisitos sanitarios consignados en el Permiso Zoosanitario de Importación, y el incumplimiento no puede ser subsanado, el profesional responsable determina el sacrificio y destrucción por incineración o reembarque, conforme lo establece la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación. El Inspector Sanitario debe registrar en el campo de observaciones del DDA, la mercancía rechazada y su causal, validando con su firma dicha acción. Además, deberá indicar al importador o su Agente de Aduanas las alternativas para dicha mercancía, las cuales pueden ser sacrificio y destrucción por incineración o reembarque, decisión que debe quedar registrada en DDA y en el Acta de Decomiso (Formulario SESA 2/04/05) y Acta de Sacrificio e Incineración de mercancías de origen pecuario (Formulario SESA 2/04/06). En el caso de reembarque de la mercancía, y como una forma de verificar la salida de esta del país, el Inspector Sanitario debe solicitar al importador o Agente de Aduanas, los siguientes documentos, de acuerdo con el Puesto de Inspección, Control y Certificación: Terrestre: Manifiesto de carga terrestre. Marítimo: Manifiesto de carga marítima. Aéreo: Guía aérea. La documentación que ampara la mercancía (PZI, Certificado Zoosanitario) y los documentos emitidos por las oficinas del SESA en los puestos de inspección, control y certificación (DDA y acta de decomiso y acta de sacrificio e incineración de mercancías de origen pecuario), deben ser enviados en un plazo máximo de 10 días hábiles a la Coordinación de Certificación Sanitaria, para notificar oficialmente el no cumplimiento de los requisitos al Servicio Sanitario Oficial del país de origen. Los gastos que ocasionen el sacrificio y destrucción por incineración o reembarque correrán a cargo del importador. 4.2.4.2 Retención de la importación Si durante la verificación documental o inspección física se detecta un incumplimiento a la normativa del SESA que pudiera ser subsanada, el Inspector Sanitario deberá retener el producto, mediante la emisión del Acta de Retención (Formulario SESA 2/04/08), hasta que la situación sea clarificada. Las posibles causales para la retención de mercancías podrán ser: Envío sin CZE. CZE enmendado. CZE con código o firma de inspector desconocida o no registrada. CZE diferente al oficial. Errores o imprecisiones en CZE o PZI. Sospecha de la presencia de una enfermedad o condiciones que alteren la inocuidad de la mercancía. En el caso de que el sitio de inspección no cuente con bodegas o áreas en donde pueda quedar retenida la mercancía, esta deberá permanecer en el Puesto de Inspección, Control y Certificación a la espera de la aclaración del incumplimiento. 4.2.5 Envío de muestras al laboratorio Si durante la inspección física se detecta la presencia o sospecha de enfermedades en las mercancías, el Inspector debe tomar una muestra y enviarla a los laboratorios del SESA utilizando la hoja de envío de muestras (Formulario SESA 1/04/09), misma que deberá ir firmada por el Jefe de Oficina o por quien este designe. El Inspector Sanitario es responsable de que las muestras sean entregadas en el laboratorio en el menor plazo posible y determinar las medidas sanitarias correspondientes. 4.2.6 Recepción y análisis de informes de laboratorio El encargado de los laboratorios debe enviar los resultados de los análisis a los puestos de inspección, control y certificación, inmediatamente de conocidos los resultados, para que el Inspector Sanitario determine la aceptación o rechazo definitivo de la mercancía, o la aplicación de las medidas sanitarias que correspondan. 4.2.7 Cuarentena Sección 5. FORMULARIOS PARA IMPORTACIO0N DE MERCANCIAS (animales y sus productos) Los siguientes formularios están agregados en el presente manual: Formulario SESA 2/4/01: Solicitud de Permiso Sanitario para la Importación Formulario SESA 2/4/02: Permiso Zoosanitario para la importación Formulario SESA 1/4/03: Solicitud de ampliación, modificación o duplicado del Permiso sanitario para la Importación Formulario SESA 1/4/04: Documento de Destinación Aduanera Formulario SESA 1/4/05: Acta de Decomiso MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA Formulario SESA 1/4/05 DIRECCION TECNICA PECUARIA COORDINACION DE CONTROL SANITARIO ACTA DE DECOMISO DE MERCANCIAS DE ORIGEN PECUARIO En la ciudad de..........................., Puesto de Control Cuarentenario...................... a los...........días, del mes de-----------del año.......................; siendo las.............. horas, los abajo firmantes, nos constituimos en las bodegas (aduanas, empresas u otros).de............................ con el propósito de levantar la presente acta de decomiso; en virtud de no presentar al momento de la inspección los documentos exigidos por la legislación sanitaria vigente (......) o su estado de salud (......) y/o conservación (. ....) lo amerita, de lo siguiente ANIMALES VIVOS: ESPECIE ANIMAL NUMERO ESTADO SALUD CARACTERISTICAS OBSERVACIONES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PRODUCTO O SUBPRODUCTO PESO KG ESTADO ORIGEN ESPECIE OBSERVACIONES PRODUCTOS VETERINARIOS: TIPO PRODUCTO PESO KG ESTADO NOMBRE COMERCIAL PRESENTACION Para constancia de lo actuado firman en triplicado, Funcionarios del SESA Representantes Importador Testigos -------------------------- Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Formulario SESA 1/4/06: Acta de Sacrificio e Incineración de Mercancías de origen pecuario MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA Formulario SESA 1/4/06 DIRECCION TECNICA PECUARIA COORDINACION DE CONTROL SANITARIO ACTA DE SACRIFICIO E INCINERACION DE MERCANCIAS DE ORIGEN PECUARIO En la ciudad de..........................., Puesto de Control Cuarentenario ...................... a los...........días, del mes de-----------del año.......................; siendo las.............. horas, los abajo firmantes, nos constituimos en las bodegas (aduanas, empresas u otros).de............................ con el propósito de levantar la presente acta de sacrifico e incineración; en virtud de no presentar al momento de la inspección los documentos exigidos por la legislación sanitaria vigente (......) o su estado de salud (......) y/o conservación (. ....) lo amerita, de lo siguiente ANIMALES VIVOS: ESPECIE ANIMAL NÚMERO ESTADO SALUD CARACTERISTICAS OBSERVACIONES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PRODUCTO O SUBPRODUCTO PESO KG ESTADO ORIGEN ESPECIE OBSERVACIONES PRODUCTOS VETERINARIOS: TIPO PRODUCTO PESO KG ESTADO NOMBRE COMERCIAL PRESENTACION Para constancia de lo actuado firman en triplicado, Funcionarios del SESA Representantes Importador Testigos -------------------------- Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Formulario SESA 1/4/07: Acta de Rechazo Formulario SESA 1/4/08: Acta de Retención Formulario SESA 1/4/09: Hoja de envío de muestras FLUJOGRAMA MAPA DE LOS PUNTOS DE CONTROL CUARENTENARIO

Resolución Nº 27 - Procedimiento para la importación de mercancías (animales y sus productos) provenientes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) · Nelum