Resolución Nº 27 - Modifica el Resolución Nº 16, que modifica la Resolución Nº 28, sobre requisitos para los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa
颁布于 2011-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Sea, Environment
- 关键词
- marine pollution, pollution control, protected area, navigation, environmental standards, oil pollution, certification, transport/storage, authorization/permit, standards, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución No. 027/11 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que mediante Resolución No. 028/10 del 10 de diciembre del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de los mismos mes y año, este Consejo estableció los requisitos que deben cumplir los buques que realizan el transporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa, contemplando en el Art. 9 que dice: “Todos los buques que transportan carga a Galápagos deben mantener vigente el certificado de clase otorgado por una Sociedad Clasificadora de Buques IACS (International Association of Classification Societies Ltd.), registrada por la Autoridad Marítima del Ecuador, para lo cual, el armador debe presentar a la DIRNEA, en forma trimestral, el informe continuo de cumplimiento, del estatus de clase actualizado de casco y estructuras, maquinarias y sistema de carga, emitido por la Sociedad Clasificadora, registrada en la DIRNEA”. Dichos requisitos, conforme a la disposición transitoria de la citada resolución debía ser exigido a partir del 1 de julio del 2011; Que mediante Resolución No. 016/11 del 24 de marzo del 2011, este Consejo estableció en el Art. 1, la disposición transitoria que dice: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todos los requisitos establecidos en esta Resolución para el trasporte de carga del continente hacia la provincia de Galápagos y viceversa, serán exigidos a partir del 01 de julio del 2011”; Que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante oficio No. SPTM-11-318 OF del 11 de mayo del 2011, en atención a lo resuelto en una reunión de coordinación con las autoridades de la provincia de Galápagos, involucradas en la regulación del servicio y la seguridad en el transporte marítimo de carga, a pedido del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, presentó a consideración del indicado Concejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos el “Informe sobre aplicación de la Resolución que obliga a las http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6291:registro-oficial-no-495-miercoles-20-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N 02711 embarcaciones que llevan carga a Galápagos tener Certificado de Clase IASC. En el cual tomando en consideración los aspectos de seguridad en la navegación, el abastecimiento de los diversos productos y la prevención del ingreso de especies no autorizadas a las Islas Galápagos; recomendó solicitar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, que reforme la disposición transitoria de la Resolución No. 028/10 y extienda el plazo de cumplimiento de requisito de Clasificación de Clase IACS a los buques que transportan carga hacia la provincia de Galápagos y viceversa a fin de que sean exigidos a partir del 1 de enero del 2012. En esta fecha se evaluará su pertinencia y de ser factible se extenderá el plazo hasta el 1 de julio del 2012; Que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, tomando en cuenta las recomendaciones del informe indicado en el considerando anterior y en atención que la provincia de Galápagos no puede quedar desabastecida de los productos de primera necesidad, mediante la Resolución No. 024-CGREG-2011 del 19 de mayo del 2011, resolvió solicitar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos que reforme la disposición transitoria de la Resolución No 028/10; Que mediante oficio No. OF-CGREG-ST-2011-0066 del 3 de mayo del 2011, el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, remitió al señor Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, la resolución indicada en el considerando anterior; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Reformar la disposición transitoria de la Resolución No. 016/11 del 24 de marzo del 2011, en los siguientes términos: “Extender el plazo de cumplimiento del requisito de clasificación de Clase IACS a los buques que transportan carga hacia la provincia de Galápagos y viceversa hasta el 31 de diciembre del 2011”. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán las autoridades mencionadas en el Art. 15 de la Resolución No. 028/10. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. f.) Ing. David Mejía Sarmiento, Viceministro de Gestión del Transporte, delegado de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario ad-hoc del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.