Resolución Nº 25 - NTE INEN 298 sobre requisitos de la leche en polvo y crema en polvo
颁布于 2009-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling
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文本
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ResoluciónNo. 025-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 275 de 1984-04-18, publicado en el Registro Oficial No. 748 de 1984-05-21, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 LECHE EN POLVO. REQUISITOS (Primera Revisión); Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de febrero y 27 de marzo del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la segunda revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de obligatoria la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (Leche en polvo y crema en polvo. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche en polvo y la crema o nata en polvo que se destina a consumo directo, incluyendo a la leche en polvo instantánea y a la leche en polvo reducida en lactosa. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 298:1984 Primera Revisión y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de mayo del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC. Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 4 de mayo del 2009.